Artículo 2º. —

Decreto Supremo 1666

6 de Julio, 1949

Vigente

Crea el Instituto Indigenista Boliviano coma filial del Instituto Indigenista Interamericano, con la función expresa de realizar estudios e investigaciones de carácter pedagógico, sociológico, económico, histórico, jurídico y cultural sobre la población indígena, incluidos en los grupos selvícolas


Artículo 2º. —
El Instituto Indigenista Boliviano estará integrado por:

a) El señor Ministro de Educación que ejercerá su Presidencia.

b) El Director del Departamento de Educación Rural de Ministerio de Educación, que ejercerá la Secretaría Permanente.

c) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales.

d) Un representante de cada una de las instituciones culturales que deseen participar en el Instituto.

e) Estudiosos, investigadores y escritores que serán invitados por el Ministerio de Educación o que soliciten su incorporación al Instituto y sean aceptados por el mismo.