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Decreto Supremo 1666

6 de Julio, 1949

Vigente

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MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

DECRETA:
Artículo 1º. —
Créase el Instituto Indigenista Boliviano coma filial del Instituto Indigenista Interamericano, con la función expresa de realizar estudios e investigaciones de carácter pedagógico, sociológico, económico, histórico, jurídico y cultural sobre la población indígena, incluidos en los grupos selvícolas, con el propósito de cooperar a la acción del Gobierno, empeñado en procurar una solución al problema indígena como medio de alcanzar la integración nacional.
Artículo 2º. —
El Instituto Indigenista Boliviano estará integrado por:

a) El señor Ministro de Educación que ejercerá su Presidencia.

b) El Director del Departamento de Educación Rural de Ministerio de Educación, que ejercerá la Secretaría Permanente.

c) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales.

d) Un representante de cada una de las instituciones culturales que deseen participar en el Instituto.

e) Estudiosos, investigadores y escritores que serán invitados por el Ministerio de Educación o que soliciten su incorporación al Instituto y sean aceptados por el mismo.
Artículo 3°.-
Las funciones de los miembros del Instituto Indigenista Boliviano serán honorarios. El Ministerio de Educación consignará, en su presupuesto, una partida para gastos de publicaciones y de escritorio.