Decreto Supremo 1666
6 de Julio, 1949
Vigente
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MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º. —
Créase el Instituto Indigenista Boliviano coma filial del Instituto Indigenista Interamericano, con la función expresa de realizar estudios e investigaciones de carácter pedagógico, sociológico, económico, histórico, jurídico y cultural sobre la población indígena, incluidos en los grupos selvícolas, con el propósito de cooperar a la acción del Gobierno, empeñado en procurar una solución al problema indígena como medio de alcanzar la integración nacional.
Artículo 2º. —
El Instituto Indigenista Boliviano estará integrado por:
| a) | El señor Ministro de Educación que ejercerá su Presidencia. |
| b) | El Director del Departamento de Educación Rural de Ministerio de Educación, que ejercerá la Secretaría Permanente. |
| c) | Un representante de cada una de las Universidades Nacionales. |
| d) | Un representante de cada una de las instituciones culturales que deseen participar en el Instituto. |
| e) | Estudiosos, investigadores y escritores que serán invitados por el Ministerio de Educación o que soliciten su incorporación al Instituto y sean aceptados por el mismo. |
Artículo 3°.-
Las funciones de los miembros del Instituto Indigenista Boliviano serán honorarios. El Ministerio de Educación consignará, en su presupuesto, una partida para gastos de publicaciones y de escritorio.