BARRA DE HERRAMIENTAS
Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)
20 de Septiembre, 1994
Vigente
Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.
BARRA DE HERRAMIENTAS
14.1 | Cuando las aguas residuales y de lluvia provenientes del
inmueble, no pueden ser descargadas por gravedad en la red pública, deberá instalarse un sistema adecuado de elevación, para su descarga automática a dicha red.
| ||||||||||||||||||||||||||||
14.2 | El equipo de elevación estará constituido por bombas centrífugas u otro tipo adecuado. No se permitirá el uso de bombas de pistón o del cualquier otro tipo de desplazamiento positivo. | ||||||||||||||||||||||||||||
14.3 | El equipo de elevación deberá instalarse en sitio protegido contra inundaciones, fácilmente accesible y adecuadamente ventilado. | ||||||||||||||||||||||||||||
14.4 | El pozo de bombeo de aguas residuales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
| ||||||||||||||||||||||||||||
14.5 | Los equipos de bombeo de agua residuales o de aguas de lluvia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
|