BARRA DE HERRAMIENTAS

Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)

20 de Septiembre, 1994

Vigente

Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.


BARRA DE HERRAMIENTAS
14.1 Cuando las aguas residuales y de lluvia provenientes del inmueble, no pueden ser descargadas por gravedad en la red pública, deberá instalarse un sistema adecuado de elevación, para su descarga automática a dicha red.

14.2 El equipo de elevación estará constituido por bombas centrífugas u otro tipo adecuado. No se permitirá el uso de bombas de pistón o del cualquier otro tipo de desplazamiento positivo.

14.3 El equipo de elevación deberá instalarse en sitio protegido contra inundaciones, fácilmente accesible y adecuadamente ventilado.

14.4 El pozo de bombeo de aguas residuales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

14.4.1 Su capacidad no será mayor que el volumen equivalente a 12 horas de gasto medio diario, ni menor que el equivalente a media hora del mismo, salvo justificación comprobada.

14.4.2 Deberá estar provisto de un tubo de ventilación que salga al exterior. El diámetro mínimo del tubo de ventilación, deberá ser de 3", excepto en aquellos casos donde la ventilación del pozo o la expulsión del aire, se logre por otros medios adecuados.

14.4.3 Deberá estar dotado de tapa de inspección.

14.4.4 Cuando se tenga pozo de bombeo para las aguas residuales denominado "pozo húmedo" y otro para la instalación de las bombas, se deberá proveer de ventilación forzada al pozo seco, en aquellos casos en que por su profundidad y características puedan presentarse problemas de acumulación de gases. En tales casos el sistema de ventilación deberá realizar seis renovaciones de aire por hora, bajo operación intermitente.

14.4.5 Deberán preverse facilidades para eliminar las aguas que puedan acumularse en el pozo seco. Para tal fin, se podrá utilizar una tubería con su válvula respectiva, conectada desde el sumidero del piso hasta la línea de succión de la bomba, una bomba de sumidero o un pozo de absorción.

14.4.6 El piso del pozo de bambeo (pozo húmedo), deberá tener una pendiente mínima de 1:2 (uno vertical a dos horizontal), hacia el punto de succión ó toma de la bomba.

14.4.7 Deberá estar dotado de escalera de acceso, cuando su profundidad sea mayor de 1.20 m.

Cuando el suministro normal de energía no pueda garantizar servicio continuo a los equipos de bombeo, deberán preverse dos fuentes de energía independientes (el sistema deberá estar conectado al circuito de emergencia del edificio) .

Cuando exista peligro de escape y acumulación de gases inflamables provenientes de las aguas residuales, las instalaciones eléctricas del ambiente correspondiente, deberán hacerse a prueba de explosiones.

Deberán preverse amplias facilidades para la inspección, reparación y mantenimiento de los equipos.

14.5 Los equipos de bombeo de agua residuales o de aguas de lluvia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

14.5.1 Ser de diseño especial que garantice protección adecuada contra obstrucciones.

14.5.2 Su capacidad deberá ser por lo menos el 125% del gasto máximo diario que recibe el pozo de bombeo.

14.5.3 Para aguas residuales el gasto se determinará en base a la tabla Nº 14.1 tomando en cuenta el número de unidades de descarga.

Cuando en el pozo de bombeo de aguas residuales descarguen más de seis inodoros, se requerirá la instalación de un equipo doble de bombeo, que trabaje en forma alternada.

14.5.4 Para aguas de lluvia, el gasto se calculará en función de las áreas servidas, las que se transformarán en unidades de descarga para poder emplear la Tabla 14.1.

Los primeros 90 m2. servidos, se computarán como 250 unidades de descarga y los metros cuadrados subsiguientes, se calcularán a base de una unidad de descarga por cada 0.35 m2 de área servida. Estos valores se basan en una precipitación de 100 mm/hora. Para valores diferentes de la precipitación de diseño se hará la proporción correspondiente.

14.5.5 Cada unidad de bombeo deberá tener tubería de succión individual, instalada en forma tal, que se evite la turbulencia excesiva cerca del punto de succión. Los motores de los equipos de bombeo, deberán tener controles automáticos accionados por electrodos de control de nivel, instalados en el pozo húmedo Deberá preverse igualmente la instalación de dispositivos de seguridad para sobreniveles.

14.5.6 Las tuberías de succión y de descarga deberán estar dotadas de una válvula de compuerta, se deberá colocar además una válvula de retención en la tuberia de descarga, entre la bomba y la válvula de compuerta correspondiente.

TABLA 14.5.1

Número Total de Unidades de Descarga Gasto Máximo Número Total de Unidades de Descarga Gasto Máximo
l/s gpm l/s gpm
  150
  250
  370
  500
  630
  775
  920
1070
1225
1550
  5,10
  6,00
  7,60
  8,80
10,10
11,40
12,60
13,90
15,10
17,70
  80
100
120
140
160
180
200
220
240
280
1900
2250
2650
3000
3400
3800
4250
4700
5100
5600
20,20
22,70
25,20
27,80
30,30
32,80
35,30
37,90
40,40
42,90
320
360
400
440
480
520
560
600
640
680