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Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias

Reglamento RNISD

20 de Septiembre, 1994

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Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, aprobado por RS 390/1994 de 20/09/1994



BARRA DE HERRAMIENTAS
1.1 Objeto

El presente Reglamento, tiene por objeto fijar las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.

1.2 Obligatoriedad de usar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio para todo inmueble habitable situado sobre un lote que linde por alguno de sus lados con vía pública, pasaje de servidumbre o cualquier otro que tenga tuberías de distribución de agua potable o colectores de alcantarillado en funcionamiento, sin que pueda alegarse causal alguna para eludir tal obligación.

1.2.1 Obras exteriores e interiores

Las obras domiciliarias de provisión de agua potable y alcantarillado se dividen en exteriores e interiores:

a) Son obras exteriores las que se construyen en la vía pública desde la tubería de distribución de agua potable o el colector de alcantarillado, hasta el límite de propiedad.

b) Son obras interiores las que a partir de los puntos de conexión con las externas se construyen dentro de las propiedades.

1.2.2 Obligación de construir y conservar las obras exteriores e interiores

La construcción y conservación de las obras exteriores, se ejecutará indefectiblemente por personal de la Entidad Competente y su costo será sufragado por los propietarios.

Las obras interiores se ejecutarán por personal matriculado y de acuerdo con el presente Reglamento bajo la supervisión del proyectista y la Entidad Competente.

Los gastos que demande la construcción y normal funcionamiento de las obras interiores de las instalaciones sanitarias, los sufragará el propietario.

Cuando la Entidad Competente constate que un propietario está en la imposibilidad de sufragar el costo de las obras interiores de la instalación sanitaria de su inmueble y juzgue necesario construirlas, podrá hacerlo por su cuenta, cargando su importe a la propiedad por tal valor hasta su total cancelación.

1.2.3 Independencia de los alcantarillados de aguas servidas y aguas pluviales y su conexión a la red.
Excepciones.


Las propiedades ubicadas sobre vía pública, deberán evacuar a los colectores de la misma, directamente y por separado, las aguas pluviales y residuales de su instalación sanitaria domiciliaria.

En caso de existir imposibilidad por razones topográficas de evacuar tales aguas directamente a los colectores, el desagüe deberá efectuarse mediante alcantarillas internas separadas, para aguas pluviales y residuales, a través del fundo o fundos sirvientes.

Cuando no existan colectores de alcantarillado a los cuales pueda efectuarse el desagüe, la evacuación de las aguas residuales se hará por sistemas higiénicos aislados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.6.

1.2.4 Conexión del Servicio

a) La concesión y conexión del servicio de agua potable y alcantarillado, estará regulado por el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios en actual vigencia y por la Entidad Competente.

b) En concordancia con el Reglamento de Prestación de Servicios, las Entidades Competentes encargadas de la administración de sistemas de agua potable y alcantarillado tanto del medio rural como del urbano, dictarán los requerimientos en lo que se refiere a:

- Pago de derechos o gravámenes sobre aprobación de planos.

- Personal autorizado para la elaboración de planos (Ingenieros y Técnicos)

- Personal autorizado para la ejecución (Plomeros y Alcantarillistas)

- Firmas requeridas en los planos.

- Procedimiento para la aprobación.

1.2.5 Limitaciones en el uso de instalaciones domésticas de agua potable v alcantarillado. Independencia de la instalación sanitaria industrial

Ningún inmueble con servicio doméstico de agua potable, podrá utilizar este servicio para riego de terrenos de cultivo o fines industriales. Las conexiones de servicio industrial, deberán ser independientes de las de servicios domésticos.

Tampoco se utilizarán para fines industriales las instalaciones domiciliarias de alcantarillado.

1.2.6 Prohibición del uso de pozos de agua en zonas provistas de redes de distribución

Salvo casos especiales que sean autorizados por la Entidad Competente, no podrá usarse agua de pozos de ninguna naturaleza que estén dentro de las zonas servidas por la red de distribución pública, sea para bebida o preparación de alimentos, permitiéndose su empleo en otros usos.

1.2.7 Prohibición del uso de pozos ciegos dentro del radio urbano.

Se prohíbe en absoluto la utilización de pozos ciegos para desagües de alcantarillado en inmuebles comprendidos dentro del radio urbano y que cuente con colectores públicos.

1.2.8 Independencia de las instalaciones sanitarias domiciliarias de cada propiedad, edificio o partes en que pudiera dividirse.

Cada edificio deberá tener instalaciones de alcantarillado y agua potable independientes. Para los efectos de esta limitación, se considerará edificio a todo inmueble o partes en que, por su construcción independiente, pudiera dividirse por venta, sucesión o partición.

1.2.9 Comunidad de desagües en propiedades de un mismo dueño.

En caso de existir imposibilidad técnica para la independencia de sus instalaciones de alcantarillado, dos o más inmuebles colindantes que pertenezcan a un mismo dueño, podrán servirse de conexiones comunes, previa autorización escrita de la Entidad Competente.

En los inmuebles servidos en estas condiciones, que cambiasen de propietario, la servidumbre de alcantarillado establecida, se consignará en la escritura de compra-venta y deberá ser respetada por los nuevos propietarios, quienes serán corresponsables de la limpieza y conservación de las partes comunes de la instalación.

1.2.10 Constitución Legal de la Comunidad de Desagüe

En caso de existir circunstancias calificadas para llevar los desagües de distintos inmuebles hacia un colector interno utilizando una sola conexión a la red pública con cámara de inspección, los propietarios se comprometerán mediante escritura pública a cumplir las obligaciones que impone la Entidad Competente, constituyendo la correspondiente comunidad de desagüe.

1.2.11 Instalaciones Sanitarias Domiciliarias en Edificios, con división horizontal de la propiedad.

Cuando en un inmueble se establezca la división horizontal de la propiedad, de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1949, las instalaciones de agua potable deberán ser independientes para cada unidad de vivienda a partir de una montante o de un punto común. Las instalaciones de alcantarillado podrán tener una sola conexión común, a partir de sus bajantes previamente dimensionadas.

La limpieza y conservación de las partes comunes de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, serán de responsabilidad de todos los propietarios, de acuerdo a la Ley antes citada.

1.2.12 Edificaciones con más de una conexión.

La Entidad Competente podrá autorizar la instalación de más de una conexión a un mismo inmueble, cuando lo considere necesario y en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el edificio tenga un frente mayor de 20 m.

b) Cuando el inmueble, contando con una conexión tenga frente a dos o más vías públicas y la nueva conexión deba instalarse en uno de los frentes en que no exista conexión.

c) Cuando por reedificación total o parcial del edificio, sea necesario reconstruir en su totalidad o en su mayor parte las instalaciones sanitarias domiciliarias y no fuese posible o conveniente seguir utilizando la conexión en servicio para la parte reedificada.

d) Cuando se deba diferenciar los consumos doméstico, comercial o industrial. Cuando un sector se encuentre con abastecimiento de agua potable insuficiente, será la Entidad Competente la que autorice la instalación de una o más conexiones.

1.2.13 Prohibición de la ejecución y uso de obras no autorizadas. Reparaciones menores.

Está prohibido construir, ampliar, modificar o usar cualquier parte de un sistema público de alcantarillado pluvial, sanitario, de agua potable o instalación sanitaria domiciliaria, sin previa revisión y aprobación de un plano de instalación y el pago del costo de las obras y derechos correspondientes.

No se requerirá la presentación de planos para la ejecución de trabajos clasificados como reparaciones menores.

Se consideran reparaciones menores:

El arreglo de tuberías de aguas residuales, pluviales y de ventilación, cañerías de agua potable, grifos y válvulas; el cambio de un artefacto manteniendo su ubicación; la limpieza de tuberías obstruidas, el cambio de grifos, válvulas y tuberías de desagüe o de ventilación hasta tres metros de longitud, y todo aquello que no signifique ampliar, modificar o reconstruir la instalación.

Se podrá efectuar reparaciones de emergencia sin permiso, en caso de filtraciones. Si la reparación de tales emergencias excediesen del límite de lo definido como reparaciones menores, deberá informarse a la Entidad Competente a cargo de la dotación de estos servicios, de inmediato y solicitar su aprobación.

1.2.14 Inspecciones previas a la solicitud de ampliaciones o modificación de las instalaciones.

Cuando se trata de una ampliación o modificación de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio, el propietario deberá solicitar a la Entidad Competente, que se efectúen las inspecciones correspondientes.

1.2.15 Incumplimiento del Reglamento.

Cuando se estableciera que una instalación sanitaria hubiese sido construida, reconstruida, ampliada o modificada sin cumplir los requisitos del presente Reglamento, se podrá ordenar la demolición de la instalación o de una parte de ella que hubiese sido ejecutada indebidamente, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes al propietario y a las personas, estén o no matriculadas, que hubieran intervenido en su ejecución.

1.2.16 Conexiones con la red pública.

Las instalaciones sanitarias domiciliarias (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario), deberán ser conectadas con las redes de servicio público solamente por el personal designado por la Entidad Competente. En caso contrario, serán interceptadas o cortadas tales conexiones sin previo aviso al interesado, quien será responsable por los deterioros que resultaren, quedando además el propietario sometido a las sanciones establecidas en el párrafo respectivo.

1.2.17 Suspensión de la conexión a solicitud del propietario.

Si por demolición del inmueble o cualquier otro motivo técnico resultase necesario dejar de usar, modificar o inutilizar parcial o totalmente la instalación sanitaria (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario) de un inmueble, el propietario dará aviso escrito al Departamento respectivo por lo menos con tres días de anticipación, a fin de que este proceda a anular las conexiones domiciliarias.

1.2.18 Provisión e instalación sanitaria en inmuebles que se construyan, reconstruyan o refaccionen.

Todo inmueble que se construya o reconstruya o fuese objeto de refacciones importantes, deberá ser provisto de la correspondiente instalación sanitaria (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario) a tiempo de efectuar tales trabajos. Antes de ser habilitado el inmueble, total o parcialmente, el propietario deberá solicitar a los departamentos respectivos la construcción de los diferentes enlaces domiciliarios, en conformidad a lo prescrito en el presente Reglamento.

1.2.19 Modificación de instalaciones construidas y autorizadas.

En todo inmueble con instalaciones sanitarias aprobadas y en funcionamiento, cuando los Departamentos de Agua Potable y Alcantarillado de la Entidad Competente consideren necesario cambiar las conexiones domiciliarias, por razones de orden técnico, o necesidad de separar las aguas residuales de las aguas de lluvia, el propietario deberá hacer las modificaciones que aquellos Departamentos le ordenen y estará obligado a pagar la ejecución de las nuevas conexiones.

1.2.20 Plazo para la construcción de las obras sanitarias domiciliarias, a partir de la fecha de instalación de la red pública.

Cuando en una vía pública que no tenga servicios de agua potable y alcantarillado, se instalen las respectivas tuberías de distribución y colectores, las propiedades que no tuvieran instalación sanitaria debidamente aprobada, deberán construirla, previa aprobación de los Departamentos respectivos, en el término de seis meses a partir de la notificación, haciéndose pasibles a las sanciones previstas en el capítulo pertinente del presente Reglamento.

La presentación de planos para su aprobación, deberá efectuarse dentro de los primeros meses del plazo fijado.

1.2.21 Libertad de acceso a los inspectores a las propiedades.

El personal autorizado de la Entidad Competente, tendrá libre acceso a las instalaciones domiciliarias que estén en ejecución y cuando se considere conveniente. Asimismo tendrá libre acceso para verificar el cumplimiento de cualquier disposición reglamentaria, debiendo el propietario o inquilino darle las facilidades necesarias.

1.2.22 Dotación de instalaciones independientes para cada local alquilado.

Ningún propietario deberá alquilar locales, estén o no en comunicación directa con el interior del inmueble, para almacenes, tiendas, establecimientos de expendio de comidas y bebidas, etc., sin dotarlo previamente de servicios sanitarios, en número proporcional a sus necesidades, de acuerdo al artículo 6.5 del presente Reglamento.

1.2.23 Derechos que se abonarán por diversos conceptos.

Los derechos, patentes e impuestos que deberán abonarse por concepto de aprobación de planos, modificación de los mismos, planos de separación de instalaciones sanitarias por partición de propiedades, inspección de obras, modificación y ampliación de las mismas, conexiones, etc., se fijarán por la Entidad Competente.

1.3 Presentación y aprobación de planos

1.3.1 Toda solicitud de aprobación de planos, deberá ser presentada incluyendo los siguientes documentos:

a) Planos de instalación de agua potable y alcantarillado, elaborados de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

b) Memoria de cálculo del proyecto en todo inmueble con superficie a construir mayor a 300 m2., mayor a 3 pisos y/o que tenga un sistema elevador de presión; debe ser integral tanto para el agua potable como para los desagües sanitarios y pluvial, conteniendo fórmulas, datos de diseño, proceso de cálculo, etc., a fin de que se pueda efectuar el seguimiento respectivo.

1.3.2 Los planos deberán comprender todos los cuerpos del inmueble, dibujados con la mayor claridad en las escalas establecidas. Se presentará una planta de cada piso excepto en el caso de pisos tipo en que se presentará una planta indicando los pisos a los que corresponde. En los planos se indicará también el uso de cada habitación o ambiente.

Se deberá presentar el plano de cubierta del edificio con la solución de evacuación de aguas pluviales y el plano de ubicación con orientación respecto al Norte, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

1.3.3 En los planos se presentará, obligatoriamente, un esquema de la solución proyectada para el sistema de agua potable en forma general y una vista isométrica con el desarrollo de las derivaciones a cada uno de los artefactos. La vista isométrica deberá mostrar el desarrollo de la tubería desde la toma, incluyendo las instalaciones de bombeo, los diámetros de tuberías y la ubicación de válvulas.

1.3.4 Los proyectos que contemplan piscinas, saunas y sistemas especiales, deberán presentar en la memoria de cálculo, el desarrollo del proceso de recirculación, capacidades y necesidades de los sistemas, así como adjuntar las características de equipos con los catálogos respectivos.

En caso de que el proyectista no efectuara el diseño de estos sistemas especiales, deberá presentar un justificativo por escrito de acuerdo a lo que solicite la Entidad Competente.

1.3.5 Las escalas a emplearse en los planos serán las siguientes:

- Planta y cortes 1:50      ó  1:100

- Sitio y techos (hasta superficie de terreno de 250 m2) 1:100

- Sitio y techos (superficies mayores a 250 m2.) 1:200

- Ubicación de lote 1:1000  ó  1:5000

- Croquis de ubicación 1:5000  ó  1:10000

- Detalles 1:10,   1:20,   1:25

1.3.6 Los planos de instalaciones sanitarias se presentarán en doble ejemplar; un original y un segundo original.

El original será devuelto al interesado después de su aprobación y el segundo original será conservado en el archivo de usuarios de la Entidad Competente.

1.3.7 Los planos serán ejecutados obligatoriamente en tinta negra empleando los trazos y símbolos para diferenciar el uso de cada tubería, artefacto y accesorio, especificados en Anexo N° 1 del presente Reglamento.

1.3.8 Toda vez que una pieza de baño, o batería de artefactos sanitarios, se repita más de dos veces, se deberá dibujar adicionalmente un plano de detalle mostrando la ubicación de accesorios para la instalación de desagües en la batería o baño típico.

1.3.9 Las instalaciones de agua potable y las de alcantarillado, se podrán mostrar en un solo juego de planos cuando se emplee la escala 1:50. Si la escala empleada fuera 1:100 se deberá dibujar un juego de planos para las instalaciones de agua y otro para las de alcantarillado.

1.3.10 En los formatos de planos se aplicarán las designaciones y especificaciones señaladas en el Anexo No. 2 del presente Reglamento.

1.3.11 En los planos se deberán especificar, los siguientes datos:

a) Agua potable

- Material

- Diámetro de las tuberías en todas las redes de distribución.

- Diámetro de la conexión de cada artefacto.

- Características de las unidades de bombeo.

b) Alcantarillado

- Material

- Diámetro de las tuberías que conforman los sistemas de evacuación.

- Diámetro del desagüe de cada artefacto.

- Características de las unidades de bombeo si las hubiera.

1.3.12 En los planos de planta se mostrarán claramente los diámetros de los conductos no especificados en el inciso anterior.

En la vista isométrica se deberá indicar los artefactos servidos, empleando las siguientes abreviaturas.

B. Tina de baño

Bh. Tina de hidromasaje

I. Inodoro de tanque bajo

Ia. Inodoro de tanque alto

If. Inodoro con válvula semiautomática de limpieza.

Ip. Inodoro con válvula de presión.

Bt. Bidet

Du. Ducha

L. Lavamanos

U. Urinario

Uf. Urinario con válvula semiautomática de descarga.

Lp. Lavaplatos

Lv. Lavandería

Lve. Lavadora eléctrica

Gr. Grifo

Cal. Calefón

Bb. Bebedero

De. Desgrasador

Rp. Rejilla de piso

Rg. Registro de limpieza

Su. Sumidero de agua de lluvia

Si existiera artefactos poco usuales, como en el caso de clínicas, hospitales, lavanderías automáticas, hoteles o instalaciones industriales, se deberá especificar las abreviaturas empleadas en cada caso.

1.3.13 En los planos de plantas se deberá indicar el material y uso de las tuberías, de acuerdo a las siguientes abreviaturas:

MATERIALES

A.C. Asbesto Cemento (Sólo para alcantarillado sanitario)

Ho.Ao. Hormigón armado

F.F. Fierro Fundido

F.F.D. Fierro Fundido Dúctil

F.G. Fierro Galvanizado

Cu Cobre

Zn. Zinc

Br. Bronce

P.V.C. Policloruro de vinilo rígido

Ac. Acero

Ho.S. Hormigón Simple

Ar.V. Arcilla Vitrificada

USOS

T.A.P. Tubería de agua potable

T.A.C. Tubería de agua caliente

B.S. Bajante Sanitaria

B.P. Bajante Pluvial

T.S. Tubería de desagüe sanitario

T.P. Tubería de desagüe pluvial

T.V. Tubería de ventilación

B.S.V. Bajante sanitaria y de ventilación

C.I. Cámara de inspección

C.R. Cámara de Registro

Ca.I. Caja Interceptora

i. Pendiente

Po.A.P. Pozo de agua potable

No. Pozo somero de agua potable (Noria)

Ho. Hormigonado

En caso de existir materiales poco usuales, se especificará las abreviaturas empleadas en cada caso.

1.3.14 En el sistema de agua potable se deberá describir el uso, material y el diámetro de las tuberías. En el sistema de alcantarillado se deberá describir el uso, material, longitud y pendiente de las tuberías.

1.3.15 Todas las columnas o montantes principales de agua potable, bajantes de aguas residuales, bajantes de aguas pluviales y cámaras de inspección, deberán ser numeradas convenientemente mostrando su identificación en cada planta.

1.3.16 Se deberá mostrar, obligatoriamente los perfiles longitudinales de todos los tramos de los colectores domiciliarios.

1.3.17 Las cotas de las cámaras de inspección, y otros dispositivos que cumplan tal función deberán ser referidas a un plano comparativo definido por el nivel de piso terminado de la edificación en planta con la cota de la solera del colector más profundo.

Se deberá mostrar los cortes, indicando:

- Altura de las cámaras, h

- Dimensiones horizontales de las cámaras

- Distancia horizontal entre ejes de las cámaras

- Altura de cámara pluvial, hp

- Altura de cámara sanitaria, hs

- La pendiente mínima admisible para aguas pluviales será del 1% y para aguas residuales será del 2%, en casos excepcionales se podrán utilizar pendientes menores a la especificada previa justificación en la memoria de cálculo.

- Las pendientes mayores a 20% deberán ser hormigonadas para el caso de tuberías de concreto y cerámica.

1.3.18 Cortes Verticales

Se deberá presentar cortes verticales que muestren todos los niveles de la edificación, las tuberías y accesorios correspondientes. Alternativamente el proyectista podrá presentar proyecciones isométricas de los sistemas de aguas residuales y de ventilaciones.

En forma adicional a lo anterior se presentará cortes longitudinales entre cámaras donde se anotará la pendiente de la tubería de desagüe referidas a un perfil nivelado sobre el eje del colector público más profundo.

Deberá ubicarse una cámara de inspección toda vez que se presente:

- Arranque

- Cambio de dirección

- Cambio de pendiente

- Cambio de diámetro

- Intersecciones

- Caída

Teniendo cuidado que la distancia entre cámaras no exceda de 15 m. para pendientes menores al 2% y de 30 m. para pendientes mayores.

1.3.19 Numeración y nominación de tramos de tubería y cámaras.

En las plantas y cortes se enumerarán en orden correlativo todos los tramos de las tuberías, ramales y las cámaras de aguas servidas y pluviales, con los trazos y símbolos indicados en el Anexo No. 4.

1.3.20 Diseño de sistemas aislados

Los sistemas aislados de tratamiento o depósitos de aguas residuales, se dibujarán en plano aparte en una escala de acuerdo al Art. 1.3.5.

1.3.21 Rótulo de los Planos

El plano sanitario deberá llevar un ROTULO en la parte inferior derecha de acuerdo al detalle especificado en el Anexo No. 3 que incluya el tipo de plano, nombre del propietario, proyectista, etc.

1.3.22 Aprobación de planos

Los planos serán aprobados por la Entidad Competente, siempre y cuando cumplan lo establecido en el presente Reglamento.

1.3.23 Apelación de imposiciones injustificadas

Si el autor de un plano sanitario hallase injustificadas las imposiciones no especificadas en el presente Reglamento, dictadas por la Entidad Competente para modificar dichos planos, podrá apelar ante la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ABIS). Cuyo fallo, será definitivo é inapelable.

1.4 Responsabilidades y obligaciones en la Ejecución de Instalaciones Sanitarias

1.4.1 De acuerdo al Capítulo XV del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, se establece entre otros:

- La responsabilidad mancomunada entre el proyectista y los instaladores para la buena ejecución de la instalación sanitaria.

- Dentro de las responsabilidades del proyectista se incluye la obligación de efectuar planos con las rectificaciones realizadas durante la misma.

- En caso de que hubieran modificaciones fundamentales en el diseño, el proyecto deberá ser reformulado y aprobado por la Entidad Competente.

1.4.2 El propietario está en la obligación de contratar los servicios profesionales de proyectistas e instaladores matriculados en la Entidad Competente.

1.4.3 En caso de que el propietario prescindiera de los servicios de supervisión del proyectista, tal como establece el art. 135 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, será el directo responsable de las deficiencias que se presente en la instalación y funcionamiento de las obras.

CAPITULO II

DEFINICIONES

BARRA DE HERRAMIENTAS
2.1 Terminología

2.1.1 Acometida

Es la tubería de conexión comprendida entre la red pública y el medidor o desde la alcantarilla a la primera cámara del inmueble.

2.1.2 Agua Potable

Es la que por su calidad química, física y bacteriológica, es apta para el consumo humano.

2.1.3 Aguas Negras

Desechos líquidos provenientes de inodoros y urinarios.

2.1.4 Aguas Servidas

Son las provenientes de los desagües de todos los artefactos sanitarios, a excepción de los inodoros.

2.1.5 Aguas Residuales

Todas las aguas provenientes de los desagües de todos los artefactos sanitarios sin excepción, así como los líquidos provenientes de cualquier residencia, institución, fábrica o industria.

2.1.6 Aguas Pluviales

Son las aguas provenientes de las lluvias que escurren superficialmente por techos, patios y jardines.

2.1.7 Alcantarillado Domiciliario

Conjunto de tuberías y cámaras que se encuentra dentro del perímetro que limita una propiedad y funciona en servicio exclusivo de ella para la evacuación de aguas residuales y de lluvia.

2.1.8 Alcantarillado Pluvial Domiciliario

Son las tuberías, cámaras y bajantes destinadas solamente a recoger y eliminar las aguas provenientes de lluvias.

2.1.9 Alcantarillado Sanitario Domiciliario

Son las tuberías, cámaras y bajantes destinadas exclusivamente a recoger, conducir y descargar todas las aguas residuales.

2.1.10 Artefacto Sanitario.

Elemento de fabricación especial para uso en instalaciones sanitarias.

2.1.11 Artefacto de Tipo Convencional

Accesorio tradicional utilizado en instalaciones sanitarias.

2.1.12 Artefacto de Bajo Consumo

Nuevo accesorio utilizado en instalaciones sanitarias, con baja descarga y gastos reducidos.

2.1.13 Artefactos de Uso Privado.

Son aquellos instalados en viviendas, oficinas o locales que están destinados a ser utilizados por un número reducido de personas.

2.1.14 Artefactos de Uso Público

Los que pueden ser utilizados sin restricciones, por cualquier persona.

2.1.15 Bajantes

Son las tuberías verticales que conducen las aguas servidas o pluviales desde un nivel superior a otro inferior.

2.1.16 Batería de Artefactos

Es cualquier grupo de artefactos sanitarios similares y adyacentes que tiene una misma tubería de abastecimiento de agua y descargan en el mismo ramal de desagüe.

2.1.17 Calefacción Central

Sistema que suministra agua caliente para uso doméstico a los artefactos de una edificación a partir de un intercambiador de calor mediante una red de tuberías en circuito cerrado.

2.1.18 Calentador

Artefacto en el cual el agua es calentada mediante el empleo de una fuente de calor adecuada.

2.1.19 Cámara Interceptora

Es una caja pequeña, provista de cierre hidráulico que sirve para conectar los desagües de los artefactos (a excepción del urinario e inodoro) con el ramal de descarga o con las bajantes.

2.1.20 Cámara de Registro

Destinada a permitir la inspección y limpieza de las tuberías de descarga.

2.1.21 Cámara Desgrasadora

Depósito cerrado que permite la separación de las grasas de las aguas residuales por diferencia de densidad.

2.1.22 Cámara de Inspección ó Imbornal

Es una cámara destinada a conectar dos o más ramales de alcantarillado, que hace posible los cambios de dirección, inspecciones, mantenimiento, desobturación y limpieza de las tuberías.

2.1.23 Campana

Parte extrema ensanchada de la tubería ó accesorio en la que se introduce la espiga de otra tubería o accesorio.

2.1.24 Caudal

Cantidad de líquido o fluido que pasa por la sección de una tubería en la unidad de tiempo.

2.1.25 Cierre Hidráulico

Es un accesorio diseñado y construido para mantener una cantidad de líquido (sello hidráulico), de modo que impida el paso de gases o insectos.

2.1.26 Colector Público

Es la tubería de alcantarillado público, ubicado en la calle, que recibe todos los desagües sanitarios o pluviales de los edificios.

2.1.27 Conexión Cruzada

Conexión física entre dos sistemas de tuberías, uno de los cuales contiene agua potable y el otro agua de calidad desconocida.

2.1.28 Conexión Domiciliaria de Agua Potable

Tramo de tubería comprendida entre la tubería matriz pública y el medidor, dispositivo de regulación o límite de la propiedad.

2.1.29 Conexión Domiciliaria de Alcantarillado

Tramo de tubería comprendida entre la última cámara de inspección del inmueble y el colector público de desagüe.

2.1.30 Desvío

En edificios de gran altura es el cambio de posición de una bajante, obtenido mediante un accesorio o la combinación de varios, y que le permite tomar una posición paralela a la original.

2.1.31 Diámetro Efectivo

Diámetro interior real de una tubería.

2.1.32 Diámetro Nominal

Es la dimensión comercial o normalizada de las tuberías que no corresponde necesariamente al diámetro efectivo.

2.1.33 Dureza

Propiedad química que adquiere el agua debido a la presencia de sales de calcio y magnesio.

2.1.34 Entidad Competente

Es la Empresa de Servicio, Cooperativa de Agua, Junta, Comité o Departamento de Agua Potable de la Alcaldía Municipal encargado (a) de la Administración de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

2.1.35 Equivalencia Hidráulica

Unidad de comparación de gasto: La equivalencia hidráulica (1) "uno" es la descarga de 0,47 lt/seg.

2.1.36 Espiga

Extremo de la tubería ó accesorio que se introduce en la campana.

2.1.37 Eyector

Aparato para elevar agua por medio de aire comprimido.

2.1.38 Filtración

Separación de las substancias sólidas en suspensión que están en un líquido, mediante el uso de medios porosos.

2.1.39 Filtro

Dispositivo o aparato que emplea materiales porosos con los que se efectúa el procedimiento de filtración.

2.1.40 Flotador

Dispositivo liviano que se mantiene en la superficie del agua y que se utiliza generalmente para determinar el nivel liquido en un depósito.

2.1.41 Fundo Sirviente

Es el inmueble por el que atraviesan tuberías de agua o alcantarillado para servir a otra propiedad.

2.1.42 Fundo Servido (Fundo Dominante)

Es el inmueble que por su situación topográfica requiere servirse de propiedades colindantes para el paso de tuberías de instalaciones sanitarias.

2.1.43 Golpe de Ariete

Aumento instantáneo de la presión que se produce sobre las paredes de una tubería o sobre las válvulas de interrupción (compuerta, check, etc.), cuando la velocidad del flujo que conduce la misma es modificada bruscamente.

2.1.44 Gradiente Hidráulica

Pendiente de la superficie piezométrica del agua en una tubería.

2.1.45 Grifo de Purga

Grifo o llave de paso que permite evacuar agua o sedimento de una tubería o un recipiente.

2.1.46 Instalación Sanitaria Domiciliaria

Conjunto de tuberías de agua potable y alcantarillado, accesorios y artefactos que se encuentran dentro de los límites de la propiedad.

2.1.47 Junta de Dilatación

Dispositivo destinado a absorber las variaciones de longitud de las tuberías, producidas por cambios de temperatura.

2.1.48 Letrina

Sistema de eliminación de materias fecales mediante un pozo excavado en el terreno, provisto de una tapa con ventilación.

2.1.49 Lindero

Línea vertical u horizontal que limita dos propiedades contiguas.

2.1.50 Llave de Paso

Accesorio que puede impedir el paso del agua, ubicado en lugares que facilitan las labores de reparación.

2.1.51 Máxima Demanda Simultánea

Es el caudal máximo probable de agua, en una vivienda, una edificación o sección de la misma.

2.1.52 Montante

Tubería vertical de un sistema de distribución de agua.

2.1.53 Pozo Absorbente

Excavación situada después del tanque séptico, destinada a lograr la infiltración de las aguas sépticas.

2.1.54 Pozo Ciego

Pozo abierto en el suelo, donde las excretas sufren acción anaeróbica. Se debe tener especial cuidado en no llegar al nivel freático.

2.1.55 Presión de Servicio

Es la presión requerida para que el agua llegue al punto más desfavorable del sistema.

2.1.56 Presión Dinámica

Es la diferencia entre la presión estática y las pérdidas de carga producidas en el tramo respectivo, en el momento del flujo máximo.

2.1.57 Presión Disponible

Es la que se dispone en la red de distribución.

2.1.58 Presión Estática

Es la producida por la acción de la gravedad, entre dos puntos de un sistema o de una tubería llena de agua, cuando no hay flujo.

2.1.59 Ramal de Agua

Tubería que abastece de agua una salida aislada o grupo de artefactos sanitarios.

2.1.60 Ramal de Descarga

Tubería que recibe directamente efluentes de artefactos sanitarios.

2.1.61 Ramal de Ventilación

Tubo ventilador secundario o individual

2.1.62 Rebose

Tubería o dispositivo destinado a evacuar eventuales excesos de agua en los tanques de almacenamiento.

2.1.63 Rebose (Nivel de)

Es el correspondiente al nivel de descarga del exceso de agua que ingresa a un depósito o artefacto sanitario.

2.1.64 Reflujo

Flujo en el sentido inverso al que se ha previsto para una tubería o conducto.

2.1.65 Registro de Limpieza

Dispositivo destinado a la inspección y desobstrucción de tuberías, utilizado en sistemas horizontales de evacuación, bajantes, tuberías colgantes y artefactos sanitarios.

2.1.66 Ruptor de Vacío

Dispositivo destinado a evitar el reflujo de agua, por acción mecánica.

2.1.67 B>Sifonaje

Es la ruptura o pérdida del sello hidráulico del sifón de un aparato sanitario como resultado de la pérdida del agua contenida en él.

2.1.68 Sistema de Alimentación Directa

Suministro de agua a los puntos de consumo (artefactos sanitarios), directamente desde la red pública.

2.1.69 Sistema de Alimentación Indirecta

Suministro de agua a los puntos de consumo (aparatos sanitarios) cuando en la distribución se emplean tanques cisternas, elevados u otros sistemas combinados.

2.1.70 Sistema de Presurización

Conjunto de bombas y acumuladores de presión (tanque hidroneumático, hidroceles, etc.) que permite regular la presión en los sistemas de distribución de agua potable.

2.1.71 Sistema Mixto de Alimentación

Alimentación de los puntos de consumo por la adopción simultánea de los sistemas directos e indirectos.

2.1.72 Sistema Neumático

Alimentación de los puntos de consumo directamente desde el cisterna, por medio de un equipo hidroneumático (sistema de presurización).

2.1.73 Sumidero

Accesorio dotado de rejilla y sello hidráulico destinado a recoger aguas servidas, potables y/o pluviales del piso de un baño, patio, techo, etc.

2.1.74 Tanque

Depósito que permite almacenar agua.

2.1.75 Tanque Cisterna

Depósito de agua situado entre el medidor y el motorbomba, ubicado en la planta baja o sótano de un edificio, destinado a almacenar el líquido para su posterior distribución mediante sistemas de presurización.

2.1.76 Tanque Elevado

Depósito de agua destinado a regular y alimentar sistemas de distribución domiciliarios.

2.1.77 Tanque Séptico

Depósito de agua negras, destinado al tratamiento primario.

2.1.78 Tratamiento Primario

Destinado a la remoción de impurezas sediméntales, gran parte de sólidos en suspensión y un porcentaje de DBO.

2.1.79 Tubería de Impulsión

Tubería comprendida entre el equipo de bombeo y el tanque elevado.

2.1.80 Tubería de Aducción

La comprendida entre el medidor o regulador de gastos y el tanque cisterna o tanque elevado.

2.1.81 Tubería de Distribución

Tubería destinada a llevar agua a todos los puntos de consumo de una edificación, comprendiendo alimentadores y ramales.

2.1.82 Tubería Matriz

Es la tubería pública desde la cual se realizan las conexiones domiciliarias.

2.1.83 Tubería Principal de Ventilación.

Tubería vertical del sistema sanitario, de un edificio de varios pisos, destinada a la evacuación de gases, paralela a la bajante y conectada a la misma.

2.1.84 Tubería de Retorno

Tubería que colecta el agua que no ha sido consumida y la conduce de regreso al intercambiador de calor.

2.1.85 Tubo de Inspección y Limpieza (TIL)

Dispositivo conformado por un cubo que sustituye a una cámara de inspección en los colectores de alcantarillado, para facilitar su limpieza.

2.1.86 Tubo de Limpieza (TL)

Dispositivo conformado por un tubo que sustituye a la cámara de inspección en el arranque del colector de alcantarillado, para facilitar su limpieza.

2.1.87 Tubo de Ventilación

Tubería destinada a permitir el paso de aire al interior de los sistemas de desagüe, la salida de gases de los mismos y evitar la ruptura del sello hidráulico de las trampas ó sifones sanitarios.

2.1.88 Tubo Ventilador de Circuito

Tubería secundaria ligada a un ramal de desagüe que sirve a un grupo de aparatos sin ventilación indivi¬dual.

2.1.89 Tubo Ventilador Individual

Tubería secundaria ligada al sifón del tubo de descarga de un aparato sanitario.

2.1.90 Tubo Ventilador Primario

Tubería que tiene la extremidad superior abierta situada encima del techo del edificio.

2.1.91 Tubo Ventilador Secundario

Tubería que tiene la parte extrema superior, ligada a un tubo ventilador primario, a una columna de ventilación, o a otro tubo ventilador secundario.

2.1.92 Unión Flexible

La que permite ligeros desplazamientos de una tubería para absorber las vibraciones de la misma.

2.1.93 Unión Rígida

La que no permite desplazamientos de la tubería sin afectar su estructura.

2.1.94 Unión Siamesa o Conexión Siamesa

Boca especial en el sistema contra incendios que permite el acoplamiento de mangueras del Cuerpo de Bomberos.

2.1.95 Vacío

Cualquier presión menor que la presión atmosférica.

2.1.96 Válvula de Seguridad

Dispositivo destinado a evitar la elevación de la presión encima de determinado límite.

2.1.97 Zanjas de Infiltración

Excavaciones destinadas a la absorción de aguas sépticas.

CAPITULO III

DISPOSICIONES LEGALES

BARRA DE HERRAMIENTAS
3.1 Todo inmueble destinado a ocupación, o vivienda ubicado dentro del área urbana, deberá proveerse obligatoriamente de los servicios domiciliarios correspondientes, conectados a los sistemas de agua potable y alcantarillado en los plazos y condiciones que señala la Entidad Competente a cargo de la dotación de estos servicios.

Es inmueble habitable, todo aquel en el que existen edificaciones de cualquier material, destinado a proteger a las personas contra la intemperie, con excepción de las carpas y otras construcciones de carácter provisional y fácilmente transportables.

3.2 Los gastos emergentes para la construcción y normal funcionamiento de un servicio domiciliario, deberán ser sufragados por el propietario del inmueble y gravarán a la propiedad.

También será pagada por el propietario, la construcción de obras exteriores, como ser la conexión desde la tubería de distribución o colector hasta la caja del medidor o cámara de inspección en el ingreso al inmueble, conjuntamente con una cuota de derecho de conexión y reembolso del costo de materiales, accesorios y mano de obra ejecutado por la Entidad Competente a cargo de la dotación de estos servicios.

3.3 Para el uso adecuado de la Instalación Sanitaria Domiciliaria, la Entidad Competente redactará un Reglamento, el mismo que deberá ser cumplido estrictamente por el usuario.

3.4 Quedan sometidos a la inspección y aplicación de las presentes disposiciones, los propietarios y apoderados, las Entidades Competentes, los proyectistas, alcantarillistas y plomeros que intervengan en dichas instalaciones, en las prescripciones y normas sobre el diseño, revisión y aprobación de planos, plazo y uso de materiales de construcción, inspección de obras, pruebas de buena ejecución, recepción de ellas, supresión de los servicios sanitarios, con objeto de garantizar el correcto funcionamiento, efectuar cortes de suministro, paralizar obras y la aplicación de multas en cada caso.

3.5 Está prohibida la construcción, remoción, modificación o reconstrucción de una instalación sanitaria domiciliaria sin previa autorización de la Entidad Competente. El propietario del inmueble en el que se hubieran ejecutado tales trabajos, se hará pasible a una sanción específica, sin perjuicio de su demolición.

3.6 En las áreas periurbanas de la ciudad y libares donde no existan colectores públicos, ni la posibilidad de establecer una disposición de las excretas por arrastre de agua, estas debe¬rán disponerse en tanques sépticos de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo correspondiente, el efluente de los mismos deberá descargarse en: un curso receptor adecuado zanjas de infiltración o pozos absorbentes.

3.7 Todo propietario deberá ocupar los servicios profesionales de un proyectista y de obreros matriculados en la ejecución de instalaciones sanitarias. Para este propósito la Entidad Competente, deberá disponer de una lista del personal matriculado.

Para efectos legales y reglamentarios, se considerará como existente sólo la instalación domiciliaria de alcantarillado y agua potable que ha recibido la aprobación de la Entidad Competente.

3.8 Las propiedades ubicadas sobre vía pública, deberán tener conexión independiente de agua potable; asimismo, deberán evacuar a los colectores públicos, en forma directa y por separado, las aguas pluviales y residuales de su instalación sanitaria domiciliaria.

En caso de existir imposibilidad de un desagüe directo por razones topográficas, y en aquellas que la Entidad Competente haya previsto como inevitables, estas se verificarán a través de los bloques colindantes estableciendo una "servidumbre", previa la calificación y aprobación de la Entidad Competente, y exigirá el cumplimiento de dicha disposición, efectuando las notificaciones respectivas e imponiendo las acciones corres¬pondientes, en caso de incumplimiento de aquellas.

3.9 De acuerdo al contenido del Código Civil Título V Capítulo II, artículo 260, párrafo I, que a la letra dice: "Las servidumbres de paso y de acueducto pueden constituirse por sentencia judicial, sino hay acuerdo de partes. Puede constituirse también per acto administrativo en los casos determinados por Ley. (Código Sanitario, D.S. No. 5006 de 24 de julio de 1958)". Toda construcción, podrá hacerse acreedora a los beneficios de la servidumbre, si el propietario del fundo servido sigue el siguiente procedimiento:

1. El propietario del fundo servido, mediante carta notariada deberá solicitar al propietario del fundo sirviente permiso de servidumbre.

2. En caso de que la respuesta, verbal o escrita fuera favorable, los interesados deberán firmar un compromiso ante la Entidad Competente que será la encargada de hacer cumplir su contenido y que para este efecto elaborará un formulario especifico, en el que se establecerán las condiciones y obligaciones a las que se sujetaran los firmantes para la concesión de la servidumbre.

3. En caso de que el propietario del fundo sirviente no diera una respuesta favorable, el propietario del fundo servido, solicitará mediante nota escrita la intervención de la Entidad Competente.

4. En posesión de ésta solicitud, las dependencias técnicas de la Entidad Competente, deberán evacuar un informe cuidadoso, que justifique la solicitud de servidumbre, refiriéndose únicamente a los aspectos técnicos (falta de pendiente).

5. La Entidad Competente, en nombre del propietario del fundo servido, solicitará mediante memorándum, al cual se acompañará una copia del Informe Técnico, la concesión de servidumbre, dando plazo de diez días al propietario del fundo sirviente, para que presente un informe, refrendado por un ingeniero sanitario que desvirtúe el contenido del anterior o en su defecto acceda a conceder la servidumbre.

6. En caso de que bajo estas condiciones, el propietario del fundo sirviente respondiera favorablemente, se procederá como en el caso anterior.

7. Si el propietario del fundo sirviente se negará a conceder servidumbre, amparándose en su informe técnico, el del fundo servido podrá pedir la intervención de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS) como entidad dirimidora y en su ausencia ante la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB).

8. ABIS, en posesión de los dos informes técnicos deberá designar un perito dirimidor, cuyo fallo será definitivo.

3.10 Para la calificación de conexiones de servidumbre, se deberán considerar las siguientes bases de análisis:

1. Colindancias con la parte más baja del lote o lotes servidos.

2. Dirección de las líneas de máxima pendiente en el terreno

3. Menor recorrido hacia los colectores públicos. Estudio de su ubicación.

4. Proporcionalidad de colindancia entre los lotes servidos y los posibles lotes sirvientes.

5. Estudio de la ubicación de las construcciones y características del fundo sirviente.

6. Importancia del frente de los lotes sirvientes.

7. Pendiente de los colectores públicos.

3.11 En la escritura pública de Servidumbre de Desagüe, que suscribirán los propietarios de los fundos servidos y sirvientes, quedarán claramente establecidas las siguientes consideraciones:

1. Por la concesión de servidumbre el propietario del fundo servido indemnizará al propietario del fundo sirviente de acuerdo a una conciliación de partes.

2. Todas las obras interiores correspondientes a la alcantarilla interna de la servidumbre, correrá por cuenta del propietario del inmueble beneficiado.

3. Dicho propietario, asume la total responsabilidad por la construcción, conservación, limpieza y mantenimiento de las obras, para cuya ejecución utilizará materiales de buena calidad que garanticen su buen funcionamiento.

4. Si el propietario del fundo servido no cumpliera con las obligaciones de conservación y mantenimiento de las instalaciones, perjudicando al fundo sirviente, la Entidad Competente podrá declarar concluida la servidumbre y el fundo dominante perderá todos los beneficios adquiridos anteriormente.

5. El propietario del lote sirviente, garantizará el libre acceso a su propiedad, tanto para la construcción como para la conservación de dichas obras, previa aprobación y con autorización de la Entidad especializada a cargo de la dotación de estos servicios.

6. En caso de existir común acuerdo entre los propietarios y previa aprobación de la Entidad Competente, el inmueble sirviente podrá utilizar una parte o toda la alcantarilla para su propia instalación sanitaria.

7. El propietario del fundo sirviente no podrá obstruir las instalaciones declarando concluida la servidumbre mientras el fundo servido cumpla con sus obligaciones contractuales.

3.12 Los materiales empleados en las instalaciones de los sistemas de distribución de agua y en los sistemas de desagüe, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse con materiales nuevos, de primera calidad, según normas establecidas.

2. Se aceptará, sin embargo, el empleo de materiales usados en las instalaciones provisionales.

3.13 Los técnicos de la Entidad Competente podrán realizar visitas a los inmuebles, para cerciorarse del estado de conservación de cada alcantarilla, y comprobar su buen funcionamiento, previa notificación escrita, para lo que irán munidos de las correspondientes credenciales. Toda resistencia de los propietarios a estas inspecciones, será objeto de sanciones o corte de los servicios.

En caso de Emergencia que afecte entre otros la estabilidad y seguridad de un inmueble no se requerirá la notificación previa.

3.14 Sanciones y Multas. Los propietarios se hacen pasibles a sanciones y multas por infracción en los siguientes casos.

1. Cuando las instalaciones se encontrasen funcionando deficientemente, se ordenará inspección, limpieza y/o reparación mediante notificación escrita.

Si el propietario u ocupante de un inmueble ofreciese resistencia a efectivizar la reparación, se impondrán multas de acuerdo a escala establecida en el Reglamento de Prestación de Servicios sin perjuicio de las medidas que se adopten por los daños que dieran lugar su resistencia.

2. Cuando se utilice agua potable para riego de terrenos cultivados, se desperdicie o se haga uso irracional de la misma.

3. Cuando el propietario o propietarios de una vivienda o de un edificio utilicen agua de pozo para uso doméstico (alimentación, bebida, funcionamiento de artefactos sanitarios, etc) sirviéndose de la instalación domiciliaria y provocando una conexión cruzada, en zonas servidas por la red pública.

4. Cuando se realicen trabajos no autorizados de construcción, ampliación o modificación de las instalaciones domiciliarias, sin perjuicio de ordenar su demolición. Se prohíbe todo trabajo clandestino, y se impondrá multas al personal matriculado o no, que haya intervenido en dichos trabajos.

5. Las conexiones no autorizadas a las redes públicas de alcantarillado y agua potable, serán interceptadas sin previo aviso al propietario, quien será responsable de los daños y perjuicios que resultaren de tales conexiones.

3.15 El uso de cámaras sépticas o de otros sistemas sanitarios de eliminación de desagües de alcantarillado, podrá autorizarse en zonas periurbanas, salvo disposiciones específicas de la Entidad Competente.

Cuando se entregue al servicio público, colectores o redes de alcantarillado que permitan servir a tales propiedades, caducarán automáticamente estas autorizaciones, otorgándose un plazo de seis meses para efectuar su conexión a la red, de acuerdo al Reglamento.

3.16 Todo edificio deberá tener instalaciones de alcantarillado y agua potable independientes. Los inmuebles que por razones de venta, sucesión o partición, llegasen a dividirse, obligatoriamente cada fracción tendrá sus conexiones independientes.

Se exceptúa los casos en que por pendientes muy fuertes exista la imposibilidad técnica para la independencia de sus instalaciones, según el artículo 3.16.

3.17 Se prohíbe echar aguas residuales en canales descubiertos o dejar que escurran por las calles.

3.18 Queda absolutamente prohibido descargar las aguas residuales en acequias, canales de riego, y en aquellos destinados exclusivamente para aguas de lluvia.

3.19 No se permitirá la descarga de aguas residuales a la superficie del suelo, ríos, lagos o demás cursos de agua sin haber procedido previamente a su tratamiento adecuado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Descarga de Residuos Industriales.

3.20 Las instalaciones sanitarias domiciliarias (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario), deberán ser conectadas con las redes de servicio público solamente por el personal autorizado de la Entidad Competente.

3.21 En todo inmueble con instalación sanitaria aprobada y en funcionamiento, donde la Entidad Competente, considere necesario cambiar los enlaces domiciliarios por razones de orden técnico, ésta realizará las modificaciones correspondientes con cargo al propietario.

3.22 El agua potable para uso doméstico, se concede al inmueble y no al propietario o a determinadas personas, por consiguiente, la distribución debe hacerse de manera que todos sus ocupantes tenga fácil acceso a los servicios y artefactos sanitarios instalados en número suficiente. Sin embargo, los usuarios de estos servicios son considerados directamente responsables por su buen uso y mantenimiento, caso contrario serán sancionados de acuerdo al Reglamento.

3.23 La Entidad Competente se reserva el derecho de instalar en los inmuebles, medidores de agua en forma obligatoria en toda la red de la ciudad, sea para uso domiciliario o industrial; reglamentar la concesión y uso de agua potable y fijar las tarifas correspondientes.

3.24 En caso de extensión de redes de agua potable y/o alcantarillado por parte de los vecinos, la recuperación de la inversión estará regulada por la Entidad Competente.

CAPITULO IV

SISTEMAS DE AGUA FRIA Y CALIENTE

BARRA DE HERRAMIENTAS
4.1 Generalidades de los Sistemas de Agua en Obras de Construcción

4.1.1 El presente capítulo del Reglamento Nacional, comprende solamente las instalaciones interiores, desde el medidor o dispositivo regulador de consumo, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo de agua.

4.1.2 La ejecución de la conexión domiciliaria será realizada por la Entidad Competente. La conservación de la instalación sanitaria interna a partir del medidor o del dispositivo regulador del consumo, corresponde al usuario de la misma.

4.1.3 Toda instalación sanitaria domiciliaria estará provista de un medidor o dispositivo regulador de consumo de agua, cuyo manejo estará a cargo de la Entidad Competente.

4.1.4 El sistema de alimentación y distribución de agua, estará dotado de llaves de paso en los siguientes puntos como mínimo.

a) Una al ingreso del inmueble

b) Una para cada sección independiente en edificios de unidades de vivienda.

c) En edificios de oficinas públicas, privadas, comerciales ó industriales, una para cada unidad.

d) Una en cada ambiente sanitario (baño, cocina, lavandería, etc.) sea privado, colectivo o público.

e) Como caso especial el inodoro.

4.1.5 No se permitirá la conexión directa de bombas u otros dispositivos mecánicos de elevación a la red pública.

4.1.6 El sistema de distribución para una edificación, deberá ser diseñado tomando en cuenta las condiciones locales del abastecimiento público.

4.1.7 Cuando la Entidad Competente garantice servicio continuo y presión suficiente, las edificaciones unifamiliares y otras menores podrán servirse directamente de la tubería de distribución. Edificaciones mayores a tres pisos deberán necesariamente disponer de un sistema de almacenamiento y distribución garantizado.

En caso que la demanda justifique diámetros similares al de la red pública, la Entidad Competente se reserva el derecho de limitar el diámetro de acometidas.

4.1.8 Cuando el abastecimiento público de agua no garantice servicio continuo, el sistema de distribución del edificio podrá abastecerse desde:

a) Uno o varios tanques elevados.

b) Uno o varios tanques cisternas y equipo de bombeo con uno o varios tanques elevados.

c) Uno o varios tanques inferiores y sistemas de bombeo de presión constante.

d) Uno o varios tanques inferiores, equipos hidroneumáticos o sistema de presurización.

4.1.9 En edificios de gran altura, el sistema de distribución podrá proyectarse en grupos de pisos, de manera que no se sobrepasen las presiones previstas en el numeral 4.4.2.

4.1.10 La nomenclatura básica que se utiliza en los planos para cumplir con el presente Reglamento Nacional, será la que figura en los Anexos.

4.2 Material para Tuberías, Accesorios y Válvulas de Abastecimiento y Distribución de Agua

4.2.1 En el abastecimiento y distribución de agua para las instalaciones, deberán utilizarse únicamente tuberías de los siguientes materiales: hierro fundido, hierro dúctil, hierro galvanizado, acero, cobre, bronce o PVC. No podrán emplearse materiales que hayan sido anteriormente usados. Queda prohibido el uso de tuberías de plomo y asbesto cemento.

4.2.2 Las tuberías deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Material homogéneo

b) Sección circular

c) Espesor uniforme

d) Dimensiones, pesos y espesores de acuerdo con las especificaciones correspondientes.

e) No acusar defectos tales como: fisuras, grietas, abolladuras y aplastamientos

f) Para el caso de uso de tuberías PVC deberán cumplir con la Norma Boliviana.

4.2.3 Mientras no se disponga de Normas Bolivianas, para los diferentes tipos de tuberías, conexiones y accesorios, se considerarán satisfactorios si cumplen las especificaciones de entidades calificadas como ser AWWA, DIN, ISO y otras regionales aprobadas por el país.

4.3 Dotaciones de Agua

4.3.1 La Entidad Competente deberá elaborar una dotación zonificada para el consumo de agua, proporcionando los datos correspondientes al proyectista o usuario que lo solicite.

4.3.2 Las dotaciones de agua para uso doméstico, comercial, industrial, riego de jardín y otros fines, se calcularán de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Estas dotaciones serán validas entre tanto no se disponga de un estudio específico de investigación.

4.3.3 Las dotaciones de agua para residencias unifamiliares y bifamiliares, se calcularán de acuerdo con el área del lote o en función de la dotación por habitantes, según se indica a continuación:

TABLA Nº 4.3.1

RESIDENCIA UNIFAMILIAR

Area del lote en m2 Dotación en lt/día
Hasta -    200
201 -    300
301 -    400
401 -    500
501 -    600
601 -    700
701 -    800
801 -    900
901 - 1.000
Mayores de 1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
1.900
2.000
2.100
2.200
     2.300 más 75 lt/d por cada 100 m2 superficie adicional


En caso de residencia bifamiliar, se añadirá 1.200 l/día a la dotación arriba indicada.

NOTA: Estas cifras incluyen dotación doméstica y riego de jardín. En ningún caso se tomarán valores inferiores a los indicados en la tabla.

4.3.4 Los edificios multifamiliares, deberán estar dotados de agua potable, de acuerdo con el número de dormitorios de cada departamento según la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.2

Número de dormitorios por Departamento Dotación diaria, por Depto. en litros
1
2
3
4
5
   400
   800
1.200
1.350
1.500


NOTA: A estas cantidades se adicionará la dotación por m2 de superficie de estacionamiento.

4.3.5 Las dotaciones de agua para hoteles, moteles, residencias y alojamientos de hospedaje, se calcularán de acuerdo con la siguientes tabla:

TABLA Nº 4.3.3

Tipo de Establecimiento Dotación Diaria
Hoteles y Moteles

Residenciales


Establecimientos para alojamiento


300 lt. por dormitorio

250 lt por dormitorio
  20 lt por m2 de área

Destinada a dormitorio
a)   c/baño priv. 30 lt/m2
b)   c/baño común 15 lt/m2


Las dotaciones de agua para riego y servicios anexos a los establecimientos de que trata este Artículo, tales como restaurantes, bares, lavanderías, comercios similares, se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.6 La dotación de agua para restaurantes, se calculará en función del área de los locales y de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.4

Area de los locales m2 Dotación diaria
Hasta 40

41 a 100

Más de 100
1.500 lt.

30 lt/m2

20 lt/m2


4.3.7 La dotación de agua para locales educacionales y residencias estudiantiles, se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.5

Usuario Dotación Diaria
Alumnado externo

Alumnado medio pupilo

Alumnado interno

Personal no residente

Personal residente
  30 lt/persona

  50 lt/persona

150 lt/persona

  30 lt/persona

150 lt/persona


Las dotaciones de agua para riego de áreas verdes, piscinas y otros fines, se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este reglamento para cada caso.

4.3.8 Las dotaciones de agua para locales de espectáculos o centros de reunión, como cines, teatros, auditorios, cabarets, casinos, salas de baile y espectáculos al aire libre, se calcularán de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.6

Tipo de Establecimiento Dotación Diaria
Cines, teatros y auditorios

Cabarets, casinos y salas

Estadios, velódromos, autódromos, circos, hipódromos, parques de atracción y similares
  3 lt/butaca

20 lt/m2 de área para uso público

  1 lt/espectador más la dotación requerida para el mantenimiento de animales


Las dotaciones para riego de áreas verdes, aire acondicionado y servicios anexos, se calcularán adicionalmente de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.9 Las dotaciones de agua para piscinas y natatorios con recirculación se calcularán de acuerdo con las siguientes cifras:

TABLA Nº 4.3.7

Piscinas y Natatorios Dotación
a) Con recirculación de aguas de rebose

b) Sin circulación de las aguas de rebose
10 l/t día por m2 de proyección horizontal de la piscina

25 l/t día por m2 de proyección horizontal de la piscina


La dotación de agua requerida para los artefactos sanitarios en los vestuarios y cuartos de aseo anexos a las piscinas, se calculará adicionalmente a razón de 30 litros por día m2. de proyección horizontal de la piscina. En aquellos casos en que contemplen otras actividades recreacionales, se aumentará proporcionalmente esta dotación.

4.3.10 La dotación de agua para oficinas, se calculará a razón de 6 litros/día por m2 de área útil de local.

4.3.11 La dotación de agua para depósitos de materiales equipos y artículos manufacturados, se calculará a razón de 500 litros/día para los primeros 1.000 m2 de área útil y/o 0,50 1/día por m2 de área útil y por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.

4.3.12 La dotación de agua para carnicerías, pescaderías, supermercados y locales similares, se calculará a razón de 20 I/día por m2 de local; con una dotación mínima de 400 I/día.

4.3.13 La dotación de agua para locales destinados al comercio de mercancías secas, abarrotes y similares, se calculará a razón de 12 lt/día por m2 de área útil de local.

4.3.14 La dotación de agua para mercados, se calculará a razón de 15 lt/día por m2 de área de local. Las dotaciones de agua para locales anexos al mercado pero con instalaciones sanitarias separadas, tales como restaurantes y comercios, se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.15 El agua para consumo industrial, deberá calcularse de acuerdo con la naturaleza de la industria y sus procesos de manufactura.

En locales industriales, la dotación de agua para consumo humano cualquiera que sea el tipo de industria, se adoptará 80 litros por trabajador o empleado, por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.

La dotación de agua para oficinas y depósitos propios de la industria, servicios anexos, tales como comercios y restaurantes y riego de áreas verdes, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.16 La dotación de agua para plantas de producción e industrialización de leche, y sus anexos, se calculará de acuerdo con las cifras que se indican a continuación:

TABLA Nº 4.3.8

Establecimiento Dotación Diaria
Estaciones de recepción y enfriamiento

Plantas de pateurización


Fábricas de mantequilla queso o leche en polvo
1.500 lt. por cada 1.000 lt. de leche recibidos por día

1.500 lt. por cada 1.000 lt. de leche a pasteurizar p/día

1.500 lt. por cada 1.000 lt. de leche a procesar p/día.


Las cifras anteriores, no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras instalaciones.

4.3.17 La dotación de agua para estaciones de servicio, de bombas de gasolina, garajes y parques de estacionamiento de vehículos, se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.9

Equipo Dotación
Para lavado automático

Para lavado no automático

Para bomba de gasolina

Para garajes y parques de estacionamiento de vehículos por área cubierta

Para oficina y venta de repuestos
12.800 lt/día por equipo de lavado

  8.000 lt/día por equipo de lavado

     300 lt/día por bomba

         2 lt/día por m2 de área



         6 lt/día pr m2 de área útil


El agua necesaria para riego de áreas verdes y servicios anexos, tales como restaurantes y fuentes de soda, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.18 La dotación de agua para edificaciones destinadas al alojamiento de animales tales como caballerizas, establos porquerizas, granjas similares, se calculará en base a las cifras citadas en la tabla siguiente:

TABLA 4.3.10

Edificación para Dotación Diaria
Ganado lechero

Bobinos

Ovinos

Equinos

Pollos gallinas, pavos, y gansos
120 lt/día por animal

  40 lt/día por animal

  10 lt/día por animal

  40 lt/día por animal

  20 lt/día por c/100 aves


Las cifras anteriores, no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras instalaciones.

4.3.19 La dotación de agua para mataderos públicos o privados, se calculará de acuerdo con el número y clase de animales a beneficiar así.

TABLE Nº 4.3.11

Clase de animales Dotación diaria
Bobinos

POrcinos

Ovinos y caprinos

Aves en general
500 litros por animal

300 litros por animal

250 litros por animal

  16 litros por cada kg. en vivo


4.3.20 La dotación para bares, fuentes de soda, cafetería y similares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA 4.3.12

Areas de locales en m2 Dotación diaria
Hasta   30

De       31 a 60

De       62 a 100

Mayor de 100
1.500 litros

     60 lt/m2

     50 lt/m2

     40 lt/m2


4.3.21 La dotación de agua para locales hospitalarios como: hospitales, clínicas de hospitalización, clínicas dentales, consultorios médicos y familiares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.13

Establecimiento Dotación
Hospitales y clínicas de hospitalización

Consultorios médicos

Clínicas dentales
   600 lt/día cama

   500 lt/día por consultorio

1.000 lt/día por unidad dental


El agua requerida para servicios especiales, tales como riego de áreas verdes y viviendas anexas, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.22 La dotación de agua para lavanderías en seco, tintorerías y similares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.14

Establecimiento Dotación
Lavanderías

Lavanderías en seco, tintorerías y similares
40 lt/kg. de ropa

30 lt/kg. de ropa


4.3.23 El agua requerida para la extinción de incendios, se determinará de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.12.

4.3.24 La dotación de agua para áreas verdes, se calculará a razón de 2 lt/día por m2. No se requerirá incluir áreas pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas para los fines de esta dotación.

4.3.25 En los casos no contemplados en este capítulo, la Entidad Competente, fijará las dotaciones convenientes ó el proyectista en base a su experiencia podrá proponer valores de reglamentos afines.

4.4 Cálculo de Tuberías de Distribución de Agua.

4.4.1 Las tuberías de distribución, se calcularán con los gastos probables, obtenidos según el número de unidades de gasto de los artefactos sanitarios a servir, de acuerdo con las tablas Nos. 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3.

4.4.2 La máxima presión estática no debe ser superior a 40,00 m.c.a. En caso de presiones mayores, deberá dividirse el sistema en zonas o instalarse válvulas reductoras de presión.

4.4.3 La presión mínima en la entrada de los artefactos sanitarios, será de 2,00 m. salvo el caso de los que llevan válvulas semi-automáticas y los equipos especiales donde la presión mínima estará dada por las recomendaciones de los fabricantes.

4.4.4 Para el cálculo de las tuberías de distribución, se recomienda una velocidad mínima de 0,60 m/seg. para asegurar el arrastre de partículas y una velocidad máxima de acuerdo a los siguientes criterios:

- Si se usa energía eléctrica para el suministro, la tubería deberá ser diseñada de manera que las pérdidas por fricción no sean mayores al 10%.

TABLA Nº 4.4.1

UNIDADES DE GASTO PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIAS DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA (ARTEFACTOS DE USO PRIVADO)

ARTEFACTO
SANITARIO
TIPO DE CONTROL DE SUMINISTRO TOTAL UNIDADES DE GASTO
A. Fría A. Caliente
1. CUARTO DE BAÑO
Inodoro
Inodoro
Inodoro

Urinario
Urinario

Bidé

Lavatorio
Tina o bañera
Ducha o regadera
Ducha o regadera

Baño completo
Baño completo
Baño completo

Medio (visita)
Medio (visita)
Medio (visita)

2. COCINA
Lavadero
Lavaplatos
Lavadero repostero

3. LAVANDERIA
Lavadero ropa
Lavadora electrica

Tanque de lavado
Bajo consumo
Válvula de lavado

Tanque de lavado
Válvula de lavado

Llave o grifo

Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o bajo cunsumo

Tanque de lavado
Tanque bajo consumo
Válvula de lavado

Tanque de lavado
Tanque bajo consumo
Válvula de lavado


Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o grifo


Llave o grifo
Llave o grifo

3   
2   
6   

3   
5   

1   

1   
2   
2   
1.5

5   
4   
8   

3   
2   
6   


3   
3   
3   


3   
4   








0.75

0.75
1.5  
1.5  
   1

4.5
3.5
   8

   3
   2
   6


   2
   2
   2


   2
   3








0.75

0.75
1.5  
1.5  
   1

2.25
2.25
2.25

0.75
0.75
0.75


   2
   2
   2


   2
   2


NOTA: Para calcular tuberías de distribución que conduzca agua fría solamente, o agua fría más el gasto de agua a ser calentada se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a una pieza sanitaria que requiere de ambas, se usarán las cifras indicadas en la segunda y tercera columna.

TABLA Nº 4.4.2

UNIDADES DE GASTO PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIAS DE DISTRIBUCION DE AGUA EN LOS EDIFICIOS (ARTEFACTOS DE USO PUBLICO)

ARTEFACTO
SANITARIO
TIPO DE CONTROL DE SUMINISTRO TOTAL UNIDADES DE GASTO
A. Fría A. Caliente
Inodoro
Inodoro
Inodoro

Urinario de pared
Urinario de pared
Urinario pedestal
Lavatorio corriente
Lavatorio múltiple
Tina o bañera
Lavandero de ropa
Ducha o regadera

Máquina de lavar
Bebedero
Bebedero múltiple

Fregadero oficina
Botadero
Fregadero restaurant
Tanque de lavado
Bajo consumo
Válvula de lavado

Tanque de lavado
Válvula lavado 3/4"
Válvula lavado 1"
Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o grifo

Llave o grifo


Llave o grifo
Llave o grifo

Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o grifo
5
3
8

3
5
7
2
2*
4
8
4

6
1
1*

3
3
4
5.0
3.0
8.0

3.0
5.0
7.0
1.5
1.5
3.0
4.5
3.0

3.0
1.0
1.0

2.0
3.0
3.0







1.5
1.5
3.0
4.5
3.0

3.0



2.0

3.0


NOTA 1. Para calcular tuberías de distribución que conduzcan agua fría solamente, o agua fría más el caudal a ser calentada (en un calefón u otro calentador individual), se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a un artefacto que requiera de ambas (sistema cifras indicadas en la segunda y tercera columna.

*       Debe asumirse este valor para cada salida.

NOTA 2. Se consideran artefactos de uso privado aquellos cuyo uso está destinado a un número reducido y determinado de personas.

4.5 Instalación de sistemas de distribución

4.5.1 Los sistemas de distribución de agua deberán instalarse en su integridad, de acuerdo con el proyecto aprobado, evitando dejar tramos inconclusos.

4.5.2 En edificios de 4 o más pisos, las tuberías de alimentación de agua en tramos verticales, serán colocadas en ductos (shafts) cuyas dimensiones deberán ser tales que permitan su instalación, mantenimiento, revisión,reparación o remoción.

GASTOS PROBABLES PARA APLICACION DEL METODO DE HUNTER

U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA
  1
  2
  3
  4
  5
  6
  7
  8
  9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50


0.15
0.17
0.19
0.22
0.24
0.26
0.28
0.30
0.32
0.34
0.36
0.38
0.40
0.42
0.44
0.46
0.48
0.50
0.52
0.54
0.56
0.58
0.59
0.61
0.63
0.65
0.67
0.68
0.70
0.72
0.74
0.75
0.77
0.79
0.80
0.82
0.84
0.85
0.87
0.88
0.90
0.91
0.93
0.94
0.96
0.97
0.99
1.00




0.85
0.87
0.90
0.92
0.95
0.97
1.00
1.02
1.04
1.07
1.09
1.11
1.14
1.16
1.18
1.20
1.23
1.25
1.27
1.29
1.31
1.33
1.35
1.37
1.40
1.42
1.44
1.46
1.48
1.49
1.51
1.53
1.55
1.57
1.59
1.61
1.62
1.64
1.66
1.68
1.69
1.71
1.73
1.74
1.76
1.78
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
1.02
1.03
1.04
1.06
1.07
1.08
1.10
1.11
1.12
1.14
1.15
1.16
1.17
1.18
1.20
1.21
1.22
1.23
1.24
1.25
1.26
1.27
1.28
1.29
1.30
1.31
1.32
1.33
1.34
1.35
1.36
1.37
1.38
1.39
1.40
1.40
1.41
1.42
1.43
1.44
1.44
1.45
1.46
1.46
1.47
1.48
1.48
1.49
1.50
1.54
1.79
1.81
1.82
1.84
1.85
1.87
1.88
1.90
1.91
1.93
1.94
1.95
1.97
1.98
1.99
2.01
2.02
2.03
2.04
2.06
2.07
2.08
2.09
2.10
2.11
2.12
2.13
2.14
2.15
2.16
2.17
2.18
2.19
2.20
2.21
2.22
2.23
2.24
2.24
2.25
2.26
2.27
2.27
2.28
2.29
2.29
2.30
2.31
2.31
2.35
110
120
130
140
150
160
170
180
190
200
210
220
230
240
250
260
270
280
290
300
310
320
330
340
350
360
370
380
390
400
410
420
430
440
450
460
470
480
490
500
510
520
530
540
550
560
570
580
590
600
1.61
1.68
1.75
1.82
1.89
1.96
2.03
2.10
2.17
2.24
2.31
2.39
2.46
2.53
2.60
2.67
2.73
2.80
2.87
2.94
3.01
3.08
3.15
3.22
3.29
3.36
3.43
3.49
3.56
3.63
3.70
3.77
3.83
3.90
3.97
4.04
4.11
4.17
4.24
4.31
4.40
4.46
4.51
4.57
4.63
4.68
4.74
4.80
4.85
4.91
2.43
2.50
2.58
2.66
2.73
2.80
2.88
2.95
3.02
3.09
3.16
3.23
3.30
3.37
3.43
3.50
3.56
3.63
3.69
3.75
3.81
3.88
3.93
3.99
4.05
4.11
4.17
4.22
4.28
4.33
4.38
4.44
4.49
4.54
4.59
4.64
4.69
4.74
4.78
4.88
4.92
4.97
5.02
5.06
5.11
5.16
5.20
5.25
5.30
5.34

GASTOS PROBABLES PARA APLICACION DEL METODO DE HUNTER

U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA
  610
  620
  630
  640
  650
  660
  670
  680
  690
  700
  710
  720
  730
  740
  750
  760
  770
  780
  790
  800
  810
  820
  830
  840
  850
  860
  870
  880
  890
  900
  910
  920
  930
  940
  950
  960
  970
  980
  990
1000
1025
1050
1075
1100
1125
1150
1175
1200
1225
4.97
5.03
5.08
5.14
5.20
5.25
5.31
5.37
5.42
5.48
5.54
5.59
5.65
5.71
5.76
5.82
5.88
5.93
5.99
6.05
6.11
6.16
6.22
6.28
6.33
6.39
6.45
6.50
6.56
6.62
6.67
6.73
6.79
6.84
6.90
6.96
7.01
7.07
7.13
7.18
5.82
7.28
7.38
7.48
7.68
7.77
7.87
7.97
9.07
5.39
5.44
5.48
5.53
5.58
5.62
5.67
5.72
5.76
5.81
5.86
5.90
5.95
6.00
6.04
6.09
6.14
6.18
6.23
6.28
6.32
3.37
6.42
6.46
6.51
6.56
6.60
6.65
6.70
6.74
6.79
6.84
6.88
6.93
6.96
7.02
7.07
7.12
7.16
7.21
7.28
7.38
7.48
7.58
7.68
7.77
7.87
7.97
7.07
1250
1275
1300
1325
1350
1375
1400
1425
1450
1475
1500
1525
1550
1575
1600
1625
1650
1675
1700
1725
1750
1775
1800
1825
1850
1875
1900
1925
1950
1975
2000
2025
2050
2075
2100
2125
2150
2175
2200
2225
2250
2275
2300
2325
2350
2375
2400
2425
2450
  8.17
  8.27
  8.37
  8.47
  8.56
  8.66
  8.76
  8.86
  8.96
  9.06
  9.15
  9.25
  9.35
  9.45
  9.55
  9.65
  9.74
  9.84
  9.94
10.04
10.14
10.23
10.33
10.43
10.53
10.63
10.72
10.82
10.92
11.02
11.11
11.21
11.31
11.41
11.50
11.60
11.70
11.80
11.89
11.99
12.09
12.19
12.28
12.38
12.48
12.58
12.67
12.77
12.87
  8.17
  8.27
  8.37
  8.47
  8.56
  8.66
  8.76
  8.86
  8.96
  9.06
  9.15
  9.25
  9.35
  9.45
  9.55
  9.65
  9.74
  9.84
  9.94
10.04
10.14
10.23
10.33
10.43
10.53
10.63
10.72
10.82
10.92
11.02
11.11
11.21
11.31
11.41
11.50
11.60
11.70
11.80
11.89
11.99
12.09
12.19
12.28
12.38
12.48
12.58
12.67
12.77
12.87
2475
2500
2525
2550
2575
2600
2625
2650
2675
2700
2725
2750
2775
2800
2825
2850
2875
2900
2925
2950
2975
3000
3050
3100
3150
3200
3250
3300
3350
3400
3450
3500
3550
3600
3650
3700
3750
3800
3850
3900
3950
4000
12.96
13.06
13.16
13.25
13.35
13.45
13.55
13.64
13.74
13.84
13.93
14.03
14.13
14.22
14.32
14.42
14.51
14.61
14.71
14.80
14.90
14.99
15.19
15.38
15.57
15.76
15.96
16.15
16.34
16.53
16.72
16.91
17.11
17.30
17.49
17.68
17.87
18.06
18.25
18.44
18.63
18.82
12.96
13.06
13.16
13.25
13.35
13.45
13.55
13.64
13.74
13.84
13.93
14.03
14.13
14.22
14.32
14.42
14.51
14.61
14.71
14.80
14.90
14.99
15.19
15.38
15.57
15.76
15.96
16.15
16.34
16.53
16.72
16.91
17.11
17.30
17.49
17.68
17.87
18.06
18.25
18.44
18.63
18.82
-     Criterio definido por Comisión
-     Formulas y valores desarrollados
      por Ing. Alfonso Pomarino
-     Procesado por Ing. Egr. Sergio
      Rodríguez M.


NOTA 1. Los gastos están dados en lt/s, corresponden a un ajuste de la tabla original del método de HUNTER.

NOTA 2. Las formulas empleadas para la obtención de los valores anteriores, son las que se indican en el gráfico 4.4.1.

4.5.3 Entre las tuberías de agua fría y caliente, instaladas en un mismo ducto, debe existir una separación mínima de 10 cm. entre generatrices más próximas.

4.5.4 Se permitirá la colocación en el mismo ducto vertical, de las bajantes de aguas residuales y de lluvia con la tubería de abastecimiento de agua, siempre y cuando exista una separación mínima de 10 cm. entre sus generatrices más próximas.

4.5.5 En los edificios de 4 o más pisos las tuberías verticales de aducción, deberán estar provistas de una llave de paso que permita aislar el sistema.

En tuberías de alimentación por tanque elevado se instalará una llave de paso a la salida del Tanque.

4.5.6 En edificios de cuatro o más pisos las montantes de distribución deberán estar provistas de una llave de purga en el punto más bajo y de fácil acceso.

4.5.7 Para el paso de las tuberías a través de los elementos estructurales se colocarán camisas o manguitos de material adecuado. La longitud del manguito será igual al espesor del elemento que atraviesa, salvo cuando este pueda estar afectado por la humedad, en cuyo caso sobresaldrá no menos de 1 cm. a cada lado. Los diámetros mínimos de los manguitos se seleccionarán conforme a la tabla 4.5.1.

TABLA Nº 4.5.1

Diámetro de la Tubería Diámetro del Manguito
Pulgadas Milímetros Pulgadas Milímetros
3/8
1/2
3/4
1    
1 ¼
1 ½
2    
2 ½
3    
4    
5    
6    
    9
  13
  19
  25
  32
  38
  50
  63
  75
100
125
150
3/4
1    
1 ½
2    
2    
2    
3    
4    
4    
5    
6    
8    
  19
  25
  38
  50
  50
  50
  75
100
100
125
150
200


4.5.8 Las tuberías colgadas y verticales no empotradas estarán sujetas por abrazaderas, que se fijarán a techo o muro mediante dispositivos de suspensión, efectuadas preferentemente en pletinas de hierro u otro material resistente. Las dimensiones de las abrazaderas y los dispositivos mencionados estarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 5.

4.5.9 El espaciamiento entre los soportes, se hará de acuerdo con la tabla N° 4.5.2.

Las tuberías de fierro fundido, deberán ser soportadas para cada tramo de tubo debiendo instalarse las abrazaderas lo más cerca posible de las uniones.

TABLA Nº 4.5.2.

ESPACIAMIENTO MAXIMO ENTRE SOPORTES EN METROS

Diámetro de la tubería 1/2"
13 mm
3/4"
19 mm
1"
25 mm
Mayor de 1"
Mayor de 25mm
Fierro
Galvanizado

Cobre y PVC
2,00


1,80
2,50


2,40
3,00


2,40
3,00


3,00


4.5.10 Las tuberías enterradas deberán colocarse en zanjas excavadas de dimensiones tales que permitan su fácil instalación. La profundidad de las zanjas estará de acuerdo con el diámetro de la tubería a utilizarse y en ningún caso será menor de 30 cm.

4.5.11 Previo a la colocación de las tuberías deberá nivelarse el fondo de la zanja. Una vez colocadas y antes de proceder al relleno total serán inspeccionadas y sometidas a las pruebas correspondientes según lo establece el Artículo 4.14.

El relleno de las zanjas se efectuará utilizando un material adecuado extendido por capas horizontales de 15 cm. de espesor, debidamente compactadas.

4.5.12 Las uniones de tuberías se harán conforme a las instrucciones de los fabricantes.

4.6 Tanques de Almacenamiento

4.6.1 Los tanques de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que garanticen la potabilidad del agua almacenada.

4.6.2 Toda edificación ubicada en sector donde el abastecimiento de agua pública no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provista de uno o varios tanques de almacenamiento, que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todos los artefactos sanitarios o instalaciones previstas.

Tales tanques podrán instalarse en la parte baja (cisterna) en pisos intermedios o en la parte alta del edificio (elevados), siempre que cumplan con lo estipulado en el numeral 4.6.1.

4.6.3 Cuando el sistema se diseñe solo con tanque cisterna, su capacidad será por lo menos igual al consumo diario, con un mínimo absoluto de 1.000 litros.

4.6.4 Cuando fuera necesario emplear una combinación de cisternas, bombas de elevación y tanque elevado, la capacidad de la primera no será menor de las 2/3 del consumo diario y la del segundo no menor de 1/3 de dicho consumo, con un mínimo de 1.000 litros.

4.6.5 El volumen máximo admisible de almacenamiento no deberá ser mayor a dos veces el consumo diario.

4.6.6 Los tanques de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente e impermeable y estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación, mantenimiento y limpieza.

4.6.7 La distancia vertical entre el techo del tanque y el eje del tubo de entrada del agua, dependerá del diámetro de este y de los dispositivos de control, no pudiendo ser menor de 20 cm.

4.6.8 La distancia vertical entre las generatrices más próximas del tubo de entrada y del rebosadero en ningún caso será menor de 10 cm.

4.6.9 La estructura del tanque cisterna, deberá ser independiente y en lo posible alejarse de muros perimetrales. Ningún cisterna podrá instalarse en lugares sujetos a inundación, filtración de aguas de lluvia o servicios aún cuando tal hecho pudiera ocurrir sólo eventualmente.

4.6.10 Si por circunstancias especiales, el cisterna tuviera que ser construido en sitios susceptibles de infiltración, o por debajo del nivel freático, se deberá prever un sistema adecuado de drenaje a fin de evacuar convenientemente dichas aguas.

4.6.11 Los tanques de almacenamiento se construirán de hormigón armado con aditivo impermeabilizante, permitiéndose el uso de otros materiales que cumplan con lo especificado en los numerales 4.6.1 y 4.6.6.

4.6.12 El agua proveniente del rebose de los tanques, deberá descargarse al sistema de desagüe pluvial del edificio en forma indirecta, mediante brecha o interruptor de aire de 5 cm. de altura. Esta descarga deberá efectuarse sobre el piso, techo u otro sitio visible.

4.6.13 El diámetro del tubo de rebose instalado deberá ser diseñado para evacuar al menos un caudal igual al triple del caudal de ingreso. Como referencia se puede adoptar los valores de la tabla 4.6.1.

La salida del rebosadero deberá ser provista de una malla metálica inoxidable N° 100.

TABLA No. 4.6.1

CAPACIDAD DE
TANQUE
DIAMETRO DEL TUBO
DE REBOSE
Hasta        a
  5001       a
  6001       a
12001       a
20001       a
Mayor     de
  5000 lt.
  6000 lt.
12000 lt.
20000 lt.
30000 lt.
30000 lt.
2"    
2 ½"
3"    
3 ½"
4"    
6"    


4.6.14 La tubería de aducción desde el abastecimiento público hasta el cisterna o tanque elevado en caso de conexión directa, deberá calcularse para suministrar el consumo total diario en un tiempo no mayor de 6 horas. Esta tubería deberá estar provista de su correspondiente válvula con flotador u otro dispositivo equivalente.

La tubería de bombeo entre el cisterna y el tanque elevado deberá calcularse para que pueda llenar a éste en un tiempo máxímo de 2 horas.

4.6.15 El control de los niveles de agua en los tanques, se hará por medio de interruptores automáticos que permitan:

a) Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado descienda hasta la cuarta parte de su nivel útil.

b) Parar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.

c) Parar la bomba cuando el nivel de agua en el cisterna descienda hasta 5 cm. por encima de la criba de succión.

4.6.16 Todo paso de tubería a través de las paredes o fondo de los tanques deberá fijarse previamente al vaciado de las mismas, mediante tuberías apropiadas a la instalación, con extremos roscados que sobresalgan 10 cm. y que lleven soldada en la mitad de su largo, con soldadura corrida, una lámina metálica de no menos de (1/8") de espesor y cuya dimensión mínima sea 10 cm. mayor que el diámetro del tubo.

4.7 Equipos de Bombeo

4.7.1 Los equipos de bombeo de los sistemas de distribución de agua instalados dentro de los edificios deberán ubicarse en ambientes que satisfagan, entre otros, los siguientes requisitos: altura mínima de 1,80 m; espacio libre alrededor de la bomba para su fácil instalación, reparación, mantenimiento o remoción; piso impermeable con pendiente no menor del 2% hacia sumideros previstos; ventilación adecuada del local y puerta de acceso.

Los equipos que se instalen en el exterior, deberán ser protegidos contra la intemperie.

4.7.2 Los equipos de bombeo, deberán instalarse sobre fundaciones de hormigón, adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones de los mismos.

La altura mínima de estas fundaciones, deberá ser de 15 cm. sobre el nivel de piso.

Los equipos se fijarán sobre las fundaciones mediante pernos de anclaje, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

4.7.3 Para el bombeo de agua en los edificios, se recomienda la utilización de bombas centrífugas preferentemente a las de cualquier otro tipo.

4.7.4 Los diámetros de las tuberías de impulsión de las bombas, se determinarán en función del gasto de bombeo, pudiendo utilizarse la tabla siguiente:

Gastos por bombeo en lt/seg. Diámetro interior de la tubería de impulsión
mm. Pulg.
Hasta         0.50
Hasta         1.00
Hasta         1.60
Hasta         3.00
Hasta         5.00
Hasta         8.00
Hasta       15.00
  25
  32
  38
  50
  63
  75
100
1    
1 ¼
1 ½
2    
2 ½
3    
4    


4.8 Equipos de presurización

4.8.1 En zonas donde el abastecimiento público de agua no garantice presión suficiente, podrán instalarse equipos hidroneumáticos para mantener una presión adecuada en el sistema de distribución de agua.

4.8.2 Los equipos de presurización serán proyectados e instalados conforme a las disposiciones que se establecen en el presente Capítulo.

4.8.3 Para la instalación de equipos de presurización, deberá disponerse de un tanque bajo de almacenamiento con capacidad mínima para la dotación total diaria del edificio.

4.8.4 Salvo .en el caso de viviendas unifamiliares, el equipo de bombeo deberá instalarse por duplicado. Cada unidad tendrá una capacidad que puede variar entre el 60 al 70% de la demanda máxima estimada para el sistema.

4.8.5 Las bombas deben seleccionarse para una altura dinámica, que satisfaga: el desnivel geométrico, las pérdidas por fricción y/o la presión máxima en el acumulador de presión.

4.8.6 Bajo la condición de máxima demanda, las bombas tendrán intervalos adecuados entre las paradas y arranques, recomendándose que el número de estos se calcule entre 4 y 6 por hora.

4.8.7 La presión mínima en el acumulador de presión, deberá ser tal que garantice en todo momento la presión de 2,00 m en el artefacto menos favorecido del sistema. Se recomienda que la presión diferencial en el acumulador no sea inferior a 14 m.(20 psi)

4.8.8 Los acumuladores de presión deberán contar con los siguientes elementos:

- Presostato de arranque a presión mínima y parada a presión máxima.

- Válvula de seguridad en el acumulador lider

Si se trata de un tanque hidroneumático, además de los anteriores elementos deberá contar con:

- Válvula de admisión de aire, apta para conexión a compresor

- Válvula de purga en el punto más bajo

- Visor de niveles

4.8.9 Los acumuladores de presión (tanques hidroneumáticos, hidroceles o similares) por ser de diversos tamaños, formas y capacidades, deberán determinarse e instalarse siguiendo estrictamente las instrucciones de los fabricantes, por lo que el proyectista deberá adjuntar a la nota de cálculo tablas o catálogos de los mismos.

Los sistemas además deberán complementarse con la instalación de los siguientes elementos:

a) Tablero de control automático y manual.

b) Llaves de paso, en las tuberías de succión entre las bombas y los tanques cisternas.

c) Válvulas de retención (una por cada bomba) en la tubería de impulsión, próximas a las unidades de bombeo.

d) Llaves de paso (válvula de compuerta) inmediatamente después de las válvulas de retención.

e) Electrodos de control de niveles instalados en el interior del tanque cisterna que impida el funcionamiento del equipo de bombeo en vacio.

4.8.10 Las instalaciones de equipos de presurización, de características especiales, deberán estar provistas de todos los elementos adicionales necesarios para su correcto funcionamiento.

4.8.11 En ningún caso, se permitirá la conexión directa del equipo de bombeo con la tubería de abastecimiento público, ésta deberá descargar previamente en el tanque bajo, de almacenamiento.

4.9 Sistemas para Producción, Almacenamiento y Distribución de Agua Caliente

4.9.1 Las instalaciones de agua caliente en los edificios, deberán satisfacer las necesidades del consumo y ofrecer seguridad contra accidentes, estando en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Artículo.

4.9.2 Los equipos para la producción de agua caliente, deberán ser construidos con materiales que no sean sensiblemente afectados por la temperatura y la corrosión y que garanticen una alta resistencia a las presiones máximas. Deberán estar provistos de todos los accesorios de seguridad y de limpieza requeridos.

4.9.3 Todo equipo de producción de agua caliente, deberá tener dispositivos de control de temperatura que corten automáticamente el suministro de energía. Estos dispositivos deberán instalarse de modo que el agua en el sistema no sobrepase las temperaturas de 60°C para viviendas y 70° para restaurantes, hoteles, hospitales, clínicas y similares.

4.9.4 Deberán instalarse dispositivos automáticos que controlen el exceso de presión de los sistemas de producción de agua caliente. Dichos dispositivos se regularán de modo que puedan operar a una presión 20% mayor que la requerida para el normal funcionamiento del sistema y se ubicarán en el equipo de producción, o en las tuberías de agua fría, o caliente próximas a él, siempre que no existan válvulas entre el dispositivo mencionado y el equipo.

4.9.5 Los dispositivos destinados a controlar el exceso de temperatura en los sistemas de producción de agua caliente, se ubicarán en las zonas de máxima temperatura del agua, debiendo seleccionarse la capacidad calorífica del equipo para un gasto no menor de 6 litros de agua por hora por cada 500 kilo-cal de capacidad calorífica por hora (un galón por cada 1.250 B.T.U) .

4.9.6 Los escapes de vapor o agua caliente provenientes de los dispositivos de seguridad y control, deberán descargar en forma indirecta al sistema de drenaje, ubicados en lugares que no ofrezcan peligro de accidentes a personas.

4.9.7 La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los artefactos sanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin tuberías de retorno.

Solamente en el caso en el que se empleen calentadores individuales (calefones u otros) para la producción de agua caliente, se podrán omitir las tuberías de retorno.

4.9.8 En los edificios que cuenten con un equipo central de producción de agua caliente, será obligatorio usar un sistema de recirculación.

4.9.9 Para la estimación aproximada de consumo de agua caliente, podrán adoptarse los valores de la siguiente tabla:

TABLA 4.9.1

ESTIMACION DE CONSUMO

Tipo de Edificio Consumo de l/día
Alojamiento o residenciales

Vivienda popular o rural

Vivienda residencial

Edificio de departamentos

Cuarteles

Internados

Hoteles (cocina y lavandería)

Hospitales y Clínicas

Restaurantes y similares

Lavanderías

Gimnasios
      25 por persona

      25 por persona

      50 por persona

      40 por persona

      20 por persona

      30 por persona

      35 por persona

    100 por cama

      20 por persona

      15 por kg. de ropa seca

      10 por m2


El volumen total de agua caliente debe ser aproximadamente igual al 30% de la demanda de agua fría.

4.9.10 En los sistemas de agua caliente, las tuberías deben tener en el trazado el desarrollo más corto, evitándose en lo posible los puntos altos y bajos.

Las tuberías de distribución de agua caliente se calcularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 del presente Reglamento.

La posibilidad de dilatación y contracción de la tubería debe quedar asegurada mediante el uso de juntas de dilatación y/o dispositivos equivalentes.

En lo posible, las tuberías de agua caliente deberán ser instaladas en sitios de fácil acceso para su inspección o reparación.

Las tuberías no deben ser empotradas en elementos estructurales de concreto. Deben atravesar los mismos siguiendo lo estipulado en el artículo 4.5.7.

Al comienzo de cada montante y de una derivación, debe colocarse una llave de paso.

4.9.11 En los sistemas de agua caliente, las tuberías y sus accesorios, podrán ser de cobre, bronce o de acero galvanizado (si no se prevé equipo adicional de ablandamiento), siempre que cumplan las especificaciones aprobadas para cada material.

Podrá usarse otro material con aprobación de la Entidad Competente.

En todos los casos, las tuberías deberán tener un aislamiento térmico de espesor adecuado y debidamente justificado.

4.9.12 La instalación de tanques de agua caliente debe cumplir los siguientes requerimientos:

El tanque podrá ser metálico, de concreto, de fibrocemento y otros materiales apropiados.

Debe tener cubierta para evitar su contaminación, dispositivo de control de nivel de agua, dispositivo de excedencias y tapa de inspección.

El tanque de presión de agua caliente, será de metal inoxidable de forma cilindrica, en posición horizontal o vertical, provisto de una válvula de seguridad, ventosa y válvula de descarga de fondo.

4.9.13 El calentador podrá ser alimentado:

a) Por el reservorio superior de agua fría.

b) Por la red pública siempre que garantice la presión de trabajo del artefacto.

c) Por un equipo elevador de presión.

4.9.14 Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, así como para el cálculo de la capacidad del tanque de almacenamiento, se utilizarán las relaciones que se indican a continuación, en base a la dotación de agua caliente diaria asignada, de acuerdo al siguiente cuadro:

TABLA Nº 4.9.2

Tipo de Edificios Capacidad del tanque de almacenamiento en relación con la dotación diaria en litros Capacidad horaria del equipo de producción de agua calíente en relación con la dotación diaria en litros
Residenciales unifamiliares y multifamiliares

Hoteles y pensiones

Restaurantes

Gimnasios

Hospitales, clínicas
consultorios y similares
1/5


1/7

1/5

2/5

2/5
1/7  


1/10

1/10

1/7  

1/6  


CONSUMO DE AGUA CALIENTE DE ARTEFACTOS SANITARIOS EN LITROS POR HORA, SEGUN EL TIPO DE EDIFICIOS


Artefacto Sanitario Edificios Resid.Privadas Hoteles Clubes Gimnasios Hospitales Industrias Oficinas Escuelas

Tina
Lavadero de ropa
Bidet
Ducha
Lavadero cocina
Lavadero Repostería

Lavaplatos mecánico
Lavatorio privado
Lavatorio público
Botadero

Coeficiente de demanda probable (en relación con el máximo consumo posible)
Coeficiente de almacenamiento (en relación con la demanda probable)
  75
  75
  10
280
  40
  20

  60
    8
-
-



0,30


1,25
  75
  75
  10
280
  40
  20

  60
    8
-
-



0,50


0,80
  75
110
  10
280
  75
  40
190
750
    8
  30
100



0,25


0,80
  75
110
  10
560
  75
  40
190
560
    8
  30
  75



0,30


0,90
115
-
-
850
-
-

-
    8
  35
-



0,40


1,00

  75
150
  20
280
  75
  75
190
750
    8
  30
100



0,30


0,80
115
-
-
850
  75
-
  75
380
    8
  45
  75



0,40


1,00
-
-
-
-
-
-

-
  8
20
56



0,30


2,00
-
-
-
850
  40
  40
  75
380
    8
  60
  75



0,40


1,00



4.10 Conexiones Cruzadas

4.10.1 El sistema de alimentación y distribución de agua en un edificio, no deberá ser conectado directa o ndirectamente, con sistema alguno que pudiera poner en peligro la potabilidad de agua.

4.10.2 Todo sistema de alimentación y distribución de agua se protegerá contra conexiones cruzadas.

4.10.3 Queda terminantemente prohibido realizar conexiones directas o indirectas entre el abastecimiento público de agua y abastecimiento privado o de emergencia.

4.10.4 Para impedir conexiones cruzadas, el espacio libre entre la boca del grifo de alimentación y el nivel de rebose en los artefactos sanitarios, estará de acuerdo con la tabla siguiente:

TABLA Nº 4.10.1

Artefacto Diámetro efectivo del grifo Espacio libre mínimo
pulgadas milímetros
Lavamanos

Lavadero

Tinas
3/8 - 1/2

3/4

    1 o más
9 - 13

19

25
2.5 cm

3.5 cm

5.0 cm


4.10.5 Cuando fuere necesario emplear un artefacto sanitario, equipo o dispositivo cuya boca de alimentación se encuentre o pueda quedar sumergida por cualquier circunstancia, se considerará que existe una conexión cruzada.

4.10.6 Para evitar las conexiones cruzadas, se podrán adoptar las siguientes disposiciones en la tubería de alimentación:

a) Ruptores de vacío o eliminadores de reflujo en: inodoros con llave de alimentación directa (fluxómetro); inodoros de tanque integral (silenciosos); escupideras de equipos de dentistas; tanques para revelado; lavadoras mecánicas con entrada sumergida; artefactos sanitarios dotados de una manguera.

b) Interruptor de aire tipo Venturi en: lavaplatos y esterilizadores.

4.10.7 Los dispositivos mencionados en el artículo anterior, deberán ubicarse entre la llave o grifo de alimentación y el artefacto sanitario, en tal forma que no queden sujetos a presión, salvo la del agua que fluye hacia el artefacto. Se excluyen de esta disposición.

a) Los artefactos sanitarios que tengan sus llaves instaladas directamente en ellas, tales como los bidets. En este caso se tolerará que el dispositivo sea colocado antes de la llave de alimentación del artefacto, a un nivel de 30 cm. superior al de rebose.

b) Los artefactos sanitarios que tengan incluidos los dispositivos apropiados.

c) En lo posible, se debe restringir el uso del artefacto "Bidet", para evitar la contaminación por conexión cruzada a menos que el mismo tenga incorporado un ruptor de vacio.

4.10.8 Podrá omitirse la instalación de ruptores de vacío en los bidets para vivienda unifamiliar únicamente, cuando la alimentación de los mismos se efectúe por una tubería completamente independiente y sin ramales para otros servicios desde el tanque elevado. En este caso se conectará solamente el el agua fría a ambos tubos para eliminar la posibilidad de contaminación del sistema de agua caliente.

4.10.9 Todos los bidets cuya instalación no cumpla con la reglamentación de los artículos anterior, no podrán ser instalados.

4.10.10 Todos los ruptores de vacío y otros dispositivos usados para controlar las conexiones cruzadas, deberán ser aprobados por la Entidad Competente.

4.10.11 El borde inferior de la tubería de aducción o de impulsión al tanque de almacenamiento, deberá estar a 10 cm. por lo menos encima de la parte superior de la correspondiente tubería de rebose.

4.10.12 Los reboses de los tanques de almacenamiento deberán ubicarse en lugares visibles, y la descarga deberá hacerse a un embudo o similar, rompiendo el escurrimiento continuo mediante una brecha o interruptor de aire de por lo menos 5 cm. La tubería de descarga deberá cubrirse en su extremo con una malla metálica Nº 100.

4.10.13 Cuando las tuberías de distribución de agua potable se instalen enterradas, deberán alejarse lo más posible de los desagües, no permitiendo una distancia horizontal inferior a 50 cm. ni menor de 30 cm. por encima del desagüe. Cuando las tuberías de agua crucen conductos cloacales, deberán colocarse siempre por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 30 cm. Estas medidas se consideran entre generatrices.

4.10.14 Las válvulas o grifos para conectar mangueras, deberán sobresalir no menos de 20 cm. sobre el nivel del piso. Se prohíbe la colocación de válvulas o grifos en cajas susceptibles de inundación.

4.10.15 Los casos de conexiones cruzadas, no contemplados en el Artículo 4.10, deberán ser consultados a la Entidad Competente, para los efectos del estudio correspondiente.

4.10.16 Para mejor interpretación del concepto de las conexiones cruzadas, se incluyen algunos ejemplos en el Anexo Nº 6.

4.11 Instalaciones para Riego de Jardines

4.11.1 Las instalaciones para este uso, podrán ser diseñadas mediante sistemas propios de captación, con derivaciones de distribución propia del edificio o como derivación de la conexión de entrada.

4.11.2 En el caso de que la instalación para riego forme parte del sistema de distribución de agua del edificio, los tanques de almacenamiento, las tuberías de aducción, de distribución o de impulsión, así como también las bombas, equipos y demás accesorios del sistema de distribución, deberán ser diseñados tomando en cuenta la influencia que sobre éstos, puedan tener las instalaciones destinadas a riego.

4.11.3 La cantidad de agua necesaria para riego, se calculará de conformidad con lo previsto en el presente Artículo e incisos correspondientes.

4.11.4 El riego de las áreas verdes correspondientes a los edificios, podrá efectuarse con preferencia:

a) Con puntos de conexión para mangueras dotadas de sus correspondientes válvulas.

b) Con rociadores o aspersores fijos

c) Con rociadores o aspersores rotatorios.

4.11.5 En el diseño de instalaciones de riego, con puntos de agua para mangueras, se recomienda lo siguiente:

TABLA Nº 4.11.1

Diámetro Long. máxima Area de riego Gasto
13 mm (½")

19 mm (3/4")

25 mm (1")
10 m.

20 m.

30 m.
100 m2

250 m2

600 m2
0.2 lt/s

0.3 lt/s

0.5 lt/s


Los espaciamientos entre puntos de manguera, serán: S = 1,4 L.; donde L = Longitud de manguera en metros.

4.11.6 En el diseño de instalaciones de riego con rociadores fijos o rotatorios, se recomienda seguir las instrucciones del fabricante, las mismas que deberán ser anexadas a la memoria del proyecto.

4.11.7 Las instalaciones de riego podrán ser operadas por secciones, mediante la adecuada instalación de válvulas.

4.11.8 Las instalaciones de riego deberán ser diseñadas en forma tal, que eviten las conexiones cruzadas

4.12 Sistema para Extinción de Incendios

4.12.1 Los sistemas de protección y defensa contra incendios, dependerán del tipo de ocupación y destino de cada inmueble.

4.12.2 Las presentes disposiciones para combatir incendios, son complementarias a aquellas que ha sido impuestas por el REGLAMENTO de edificaciones y de seguridad industrial.

4.12.3 las viviendas unifamillares y edificios hasta tres pisos deberán contar como elementa esencial para éste propósito un sistema de tuberías y grifos de 3/4", de fácil acceso para conectar una manguera que se situará cada 20 m. en los retiros del inmueble, desde donde sea factible cumplir su cometido eficientemente.

4.12.4 Bn edificios de más de tres pisos, escuelas, cuarteles,hospitales, hoteles, etc. y construcciones industriales, es obligación del propietario solicitar a la Entidad Competente la colocación de un Hidrante con su medidor de caudal y su correspondiente manguera de auxilio en un punto de fácil acceso, si es posible próximo a la entrada principal o en su defecto en cualquier otro lugar desde donde pueda cumplir su cometido eficientemente.

4.12.5 Como alternativa el inmueble podrá contar con la instalación de una red específica contra incendios.

4.12.6 Este sistema contra incendios deberá estar conformado por:

- Un volumen de reserva

- Una montante de distribución, con diámetro mínimo de 2" y conexión de 1" en cada piso, debidamente protegido.

- Los puntos de conexión deberán estar situados en lugares accesibles, garantizando una presión mínima 3 mca.

4.12.7 El volumen de reserva tendrá como mínimo 500 lt. por piso, el mismo deberá ser almacenado en el tanque cisterna o elevado de acuerdo a criterio del ingeniero proyectista.

4.12.8 Toda edificación mayor a tres pisos, deberá disponer de un extintor contra incendios en cada piso, independientemente a lo establecido en los artículos precedentes.

4.12.9 La Entidad Competente deberá reglamentar los aspectos complementarios para los sistemas de combate contra incendios de acuerdo a las necesidades de cada región.

4.13 Desinfección Sanitaria

4.13.1 Después que la red interior de agua potable y cualquier parte de ella haya sido instalada y/o reparada, deberá ser desinfectada antes de ser puesta en servicio, tal como se indica a continuación.

4.13.2 Desinfección de tuberías.

Una vez instalada y probada hidráulicamente toda la red, ésta deberá ser desinfectada con solución de hipoclorito o similar.

Previamente a la desinfección, es necesario eliminar toda suciedad y materia extraña, para lo cual se inyectará agua corriente.

En la desinfección de tuberías por compuestos de cloro disuelto, se podrá usar hipocloritos o similares, cuyo contenido de cloro sea conocido.

Se podrá aplicar la fórmula para calcular la cantidad de compuestos que figura para desinfección de cisternas y tanques (Numeral 4.13.3)

Para la adición de estos productos, se usará una solución de agua, la que será inyectada dentro del sistema y en una cantidad tal, que dé una dosificación de 50 mg./l como mínimo.

El período de retención, será por lo menos de 3 horas, al final de la prueba, el agua deberá tener un residual de por lo menos 5 mg/l de cloro. Durante el proceso de la clorinación todas las válvulas y otros accesorios, serán operados repetidas veces, para asegurar que todas sus partes entren en contacto con la solución de cloro.

Después de la prueba, el sistema será totalmente desaguado, llenándose las tuberías con el agua destinada al consumo.

4.13.3 Desinfección de Cisternas y Tanques Elevados.

En el caso de cisternas y tanques elevados de hormigón armado, antes de realizar el revoque e impermeabilización, se llenarán los mismos con agua a fin de detectar filtraciones y anomalías en las paredes y fondo.

La impermeabilización, deberá realizarse mediante aditivos que no afecten la potabilidad del agua.

La desinfección se realizará de la siguiente manera:

1. Se lavarán las paredes del cisterna o tanque elevado, con una escoba o cepillo de cerdas, empleando para ello agua con una solución de hipoclorito de 150 mg/l.

2. Se abrirá la válvula de ingreso de agua al cisterna o tanque elevado hasta llenarlo y luego se cerrará la misma.

Por la boca de inspección, se verterá hipoclorito de modo que el agua contenida en el reservorio, quede con una concentración de 50 mg./l de cloro.

3. Se dejará que el agua permanezca en el reservorio, durante 12 horas.

Durante este tiempo, se debe accionar repetidamente las válvulas de modo que éstas y los accesorios, también tomen contacto con el desinfectante, teniendo especial cuidado que esta agua no se use para el consumo.

4. Finalmente se evacuará toda el agua del reservorio.

Fórmula para el cálculo del compuesto a usarse:

Gr     =      P  x  V

(%  Cl   x   10)


donde:

Gr = Peso en gramos del compuesto a usarse

P = mg/l ó gr/m3 de la solución a prepararse

V = Volumen del agua en el reservorio, en litros

%Cl = %cloro disponible en el compuesto

4.14 Prueba Hidráulica de los Sistemas de Distribución de Agua

4.14.1 Las instalaciones destinadas a la distribución de agua, deberán ser sometidas a prueba hidráulica, antes de ponerlas en servicio.

4.14.2 El responsable de la obra, está en la obligación de probar el sistema como garantía de su buena ejecución mediante un ensayo hidráulico como se describe a continuación:

a) Se deberá disponer de una bomba manual y su manómetro para la realización de la prueba los mismos deberán ser instalados en el extremo inferior del tramo a ensayar.

b) Este debe ser aislado cerrando llaves de paso, grifos y puntos de conexión a artefactos, que deberán ser obturados mediante el empleo de tapones roscados. No se permitirá el uso de tapones de madera ni otro tipo de obturación.

c) Con la ayuda de la bomba, se debe proceder a llenar las tuberías con agua limpia, asegurándose que el aire sea evacuado por el punto más alto del tramo a probar .

d) Para que la prueba sea satisfactoria, se deberá mantener las siguientes presiones en los tiempos indicados.

SISTEMA PRESION DURANTE LOS PRIMEROS
10 MINUTOS
PRESION DURANTE LOS SIGUIENTES
20 MINUTOS
Bomba - tanque elevado; Bombas - Tanque hidroneumático
Bomba de velocidad variable - red de distribución

12 kg/cm2

10 kg/cm2
Toma directa de la red pública a la red de distribución
Culaquier instalación de menos de 5 pisos

8 kg/cm2

6 kg/cm2


e) Si el manómetro indica descenso de la presión, búsquese los puntos de filtración corrigiéndolos adecuadamente.

f) Se debe proceder nuevamente a realizar la prueba, hasta lograr que el manómetro indique la presión requerida en forma constante durante el tiempo indicado.

g) Será obligatoria la realización de una prueba para cada sistema independiente de suministro de agua fría y para cada sistema de agua caliente.

h) La Entidad Competente podrá determinar cuando vea por conveniente verificar las pruebas. El propietario está en la obligación de exigir la realización de esta prueba.

i) Se deberá observar especial cuidado en el mantenimiento y conservación de los sistemas hasta la colocación de los artefactos sanitarios.

CAPITULO V

RUIDOS EN TUBERIAS Y BAJANTES

BARRA DE HERRAMIENTAS
5.1 En las tuberías y bajantes de las instalaciones sanitarias domiciliarias, se procurará evitar los ruidos, caso contrario se deberán reducir a un valor mínimo de manera que su producción no ocasione molestias.

5.2 La velocidad del agua estará en función del diámetro la que no debe exceder de los valores resultantes de aplicar los criterios señalados en el art. 4.4.4.

5.3 La presión estática no será mayor a 40 m.c.a.

5.4 En los edificios de más de 4 pisos, se tomarán precauciones para evitar o atenuar el golpe de ariete.

5.5 En los sistemas de producción y distribución de agua caliente, se tomarán las precauciones necesarias para evitar los ruidos provocados por efecto de la dilatación térmica.

5.6 En lo posible se debe evitar que las bajantes atraviesen ambientes destinados al reposo o estudio (dormitorio, estar escritorio, etc.).

5.7 Para disminuir la presión en la red de distribución, se aconseja el uso de:

Válvulas reductoras de presión.

Aumento del diámetro de la tubería

Filetes o espirales

Cámara de aire (como amortiguadores de los golpes de ariete)

CAPITULO VI

NECESIDADES MINIMAS DE ARTEFACTOS PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS

BARRA DE HERRAMIENTAS
6.1 Es de vital importancia establecer el número necesario de artefactos sanitarios en una edificación, ya que éstos constituyen la base de un proyecto bien ejecutado.

6.2 Número requerido de artefactos sanitarios.

El número y tipo de artefactos sanitarios que deben ser instalados en los cuartos de baños, cocinas y otras dependencias, serán proporcionales al número de personas servidas y según el uso a que se los destine de acuerdo con lo requerido en los Artículos siguientes.

6.3 Uso de Artefactos de Bajo Consuno

Considerando que cada vez es más difícil disponer de agua en forma continua y permanente y que las nuevas obras requieren grandes inversiones, se hace necesario reducir el consumo de agua, sin disminuir los niveles de bienestar de la población y sin modificar las actividades productivas.

Haciendo una comparación entre Artefactos de Tipo Convencional y los de Bajo Consumo se tiene la siguiente relación en cuanto al volumen y gastos utilizados:

TABLA Nº 6.3.1

Artefactos o Accesorios Tipo
Convencional
Bajo
Consumo
Inodoro

Duchas

Grifos de Lavamanos

Grifos de Lavaplatos
15 a 20 lt/descarga

14 lt/min.

  8 lt/min.

10 lt/min.
6 lt/descarga

7 lt/min.

4 lt/min.

4 lt/min.


Por tanto, con el objeto de realizar un Uso Eficiente del Agua se recomienda la utilización de Artefactos de Bajo Consumo en toda construcción nueva y en lo posible la sustitución de los artefactos tradicionales instalados de acuerdo a normas regionales en vigencia.

Toda vivienda o departamento estará dotado por lo menos, de un cuarto de baño con inodoro, lavamanos y ducha. La cocina dispondrá de un fregadero o lavaplatos y en sitio aparte, una lavandería.

6.4 Los edificios o locales destinados a los siguientes fines, deberán dotarse de cuartos de baño en la forma, tipo y número que se especifica a continuación.

6.5 Oficinas y locales para comercio.

6.5.1 En cada local con área de hasta 60.00 m2, se dispondrá por lo menos de un cuarto de baño dotado de inodoro y lavamanos.

En locales con área mayor de 60.00 m2., se dispondrá de cuartos de baños separados para hombres y mujeres, dotados cada uno de los artefactos sanitarios que indica la siguiente tabla.

Para el cómputo de personas, se toma una por cada 10.00 m2. de área de piso.

TABLA Nº 6.5.1

Número de personas Inodoros Lavamanos
hasta

16

36

61

91

más de


a

a

a

a


15

35

60

90

125

125

1

2

3

4

5

Uno adicional por cada 40 personas o fracción

1

2

2

3

3

Uno adicional por cada 45 personas o fracción


En todo cuarto de baño para hombres, podrán sustituirse inodoros por urinarios hasta un límite tal, que el número de inodoros, no baje de las 2/3 partes del número que fija la tabla anterior.

6.5.2 Cuando se proyecta usar cuartos de baño comunes, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) Se proyectarán cuartos de baño separados para hombres y mujeres, ubicados en lugar accesible a todos los locales por servir.

b) La distancia entre cualquiera de los locales comerciales y los cuartos de aseo, no podrá ser mayor de 30.00 m. en sentido horizontal. No podrá mediar más de un piso, en sentido vertical.

c) El número de piezas sanitarias que deben ser instaladas, se regirá por las siguientes tablas:

TABLA Nº 6.5.2

CUARTO DE ASEO PARA HOMBRES

Area total de locales en m2 Número de Inodoros Número de Urinarios Número de Lavamanos
Hasta

De 201   a

De 501   a
200   

500   

1.000
1

2

2
1

1

2
1

2

2

TABLA Nº 6.5.3

CUARTO DE ASEO PARA MUJERES

Area total de
locales en m2
No. de inodoros No. de lavamanos
Hasta

De   201

De   501


a

a
200

500

1.000
2

3

4
1

2

2


6.6 Industrias

Se dispondrá de cuartos separados para obreros y obreras dotados de piezas sanitarias de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 6.6.1

Obreros
Inodoros Urinarios Lavamanos Duchas
  1   -     15

16   -     30

31   -     50

51   -     75

76   -   100

Mayor de 100
1

2

2

2

3

1

1

1

2

2

1

2

2

3

4

1

2

3

4

5

Un inodoro, un urinario, un lavamanos y una ducha adicional por cada 25 hombre o fracción

TABLA Nº 6.6.2

Obreras
Inodoros Lavamanos Duchas
  1   -     10

11   -     25

26   -     50

76   -   100

Mayor de 100:
1

2

3

5

1

2

2

3

1

2

3

5

Un inodoro, un lavamanos y una ducha adicional por cada 35 mujeres o fracción


Los empleados de oficina, dispondrán de locales de aseo separados acuerdo con el inciso 6.5.1.

Cuando la industria ocupe un área muy extensa o varios edificios, los cuartos de aseo serán distribuidos en varios grupos, de acuerdo al número de personas servidas, pudiéndose concentrar las duchas en el vestuario o en un grupo de aseo central.

6.7 Restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y similares

Los locales con capacidad hasta de 15 personas dispondrán por lo menos, de un cuarto de aseo dotado de un inodoro y un lavamanos. Cuando la capacidad sobrepase de 15 personas, dispondrán de cuartos separados para hombres y mujeres de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 6.7.1

Capacidad en personas Hombres Mujeres
Inodoros Urinarios Lavamanos Inodoros Lavamanos
16       a

61       a
60

150

Por cada 100 adicionales
1

2

1
1

2

1
1

2

1
1

2

1
1

1

1


La capacidad del local se calculará considerando 1.50 m2. de útil por persona.

Estos cuartos de aseo podrán ser utilizados por los empleados siempre que no sean más de 5 personas. Para una cantidad mayor, deberán proveerse de cuartos de aseo separados de acuerdo con lo estipulado en el inciso 6.5.1.

6.8 Escuelas.

6.8.1 Escuelas Primarias

Se dispondrá de cuartos separados para varones y mujeres de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA Nº 6.8.1

Niños

Niños

Niñas

Ambos sexos
Inodoros

Urinarios

Inodoros

Lavamanos
1 por cada 40

1 por cada 30

1 por cada 30

1 por cada 50


Los lavamanos se instalarán de manera que su borde quede a una altura de 63 cm. sobre el nivel del piso. Adicionalmente se instalarán cuartos de aseo para los maestros, separados para ambos sexos. El número de piezas sanitarias se calculará de acuerdo a las tablas 6.6.1. y 6.6.2.

6.8.2 Escuelas secundarias, Normales, Artesanales, Universidades.

Regirá la misma proporción fijada en la tabla 6.8.1., salvo que para mujeres podrán reducirse los inodoros a 1 por cada 35.

6.9 Residencias para Estudiantes y Similares.

6.9.1 Los cuartos de baño privados, destinados a servir a dormitorios hasta 4 personas, dispondrán de inodoro, lavamanos y ducha.

6.9.2 En caso de que se disponga de cuartos de baño comunes, cada piso estará provisto de ellos, ubicados a una distancia no mayor a 30.00 m. medidos en sentido horizontal del dormitorio más alejado.

Cada uno de estos cuartos de baño, dispondrá de piezas sanitarias en proporción al número de personas a ser servidas, de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA Nº 6.9.1

Hombres







Mujeres



  1 Inodoro

  1 Lavamanos

  1 Ducha

  1 Urinario

  1 Inodoro

  1 Lavamanos

  1 Ducha
  Por   cada   6   personas

  Por   cada   3   personas

  Por   cada   4   personas

  Por   cada   10 personas

  Por   cada   4   personas

  Por   cada   3   personas

  Por   cada   4   personas


Cuando se disponga de un lavamanos en cada dormitorio, la proporción de estos en cada cuarto de baño colectivo, será de uno por cada 6 personas.

6.10 Cines, Teatros, Auditorios, Bibliotecas, y Sitios de Reunión.

Se proveerán de cuartos de aseo separados para hombres y mujeres, de acuerdo a la siguientes tabla. A este fin se estimará que la mitad de la concurrencia máxima es integrada por hombres y el resto por mujeres.

TABLA Nº 6.10.1

Hombres





Mujeres

  Inodoros

  Urinarios

  Lavamanos

  Inodoros

  Lavamanos
  1   por   cada   150

  1   por   cada   150

  1   por   cada   150

  2   por   cada   150

  1   por   cada   150


En sitios cercanos a los camarines de los artistas, en los teatros y cine-teatros, se instalarán baños separados para hombres y mujeres, con la instalación de inodoros, lavamanos y duchas.

Asimismo, inmediatamente adyacente a las casetas de proyección de los cines, se deberá disponer de un cuarto de aseo, con inodoro y lavamanos.

6.11 Instalaciones de Servicio para Vehículos Automotores

6.11.1 Se dispondrá de cuartos de aseo para el público, separados para hombres y mujeres, dotados de las piezas sanitarias siguientes:

Hombres: 1 inodoro, 1 urinario y 1 lavamanos

Mujeres: 1 inodoro y 1 lavamanos

6.11.2 Para el personal empleado, deberá disponerse de cuartos de aseo separados de los del público, como se especifica a continuación.

6.12 Depósitos de Almacenamientos de Materiales y Equipos

Los depósitos de materiales y equipos, deberán disponer por lo menos de un cuarto de aseo dotado de inodoro, urinario, lavamanos y ducha. Cuando trabajen más de 16 personas, se seguirán las especificaciones del Artículo 6.6.

Los locales donde se manipulan, preparan o envasan alimentos y bebidas, deberán estar dotados de un número adecuado de fregaderos y lavamanos de acuerdo a las necesidades mínimas a juicio de la Entidad Competente.

6.13 Para hoteles, el número de artefactos sanitarios a instalarse, será determinado y aprobado por la Entidad Competente.

6.14 La implementación de hospitales se hará de acuerdo al número de camas y especialidades que atiende.

6.15 Otra forma de determinación del número mínimo requerido de artefactos sanitarios, puede realizarse mediante el empleo de las siguientes tablas:

TABLA 6.15.1

Número de artefactos necesarios en las instalaciones sanitarias en relación con el número de personas que sirven

Número de personas NUMERO DE ARTEFACTOS
Inodoros Urinarios Lavatorios o vertederos Duchas
    1   a     10
| 1
| -
| 1
| 1
  11   a     20
| 2
| -
| 2
| 2
  21   a     35
| 3
| 1
| 3
| 3
  36   a      60
| 4
| 2
| 3
| 3
  61   a     90
| 5
| 3
| 4
| 4
  91   a   120
| 6
| 4
| 5
| 5
121   a   160
| 7
| 5
| 6
| 6
161   a   200
| 8
| 6
| 7
| 7
201   a   250 | 9 | 7 | 8 | 8
        más de 250, un artefacto de cada tipo, por cada 60 personas en exceso

Nota.-     Para las instalaciones destinadas a mujeres, los urinarios se sustituirán por inodoros, aumentándose al número de inodoros que se hubiera obtenido.

Cuando no se puede establecer la capacidad de un local, el número de personas se calculará por el factor de ocupación dado por la siguiente tabla, donde:

No. de personas   =   X   m2   .   factor


TABLA 6.15.2

Factor de Ocupación de inmuebles para calcular su capacidad

DESTINO O USO DEL LOCAL X en metros cuadrados por persona
a) Sala de conferencia, sala de asamblea, auditorio, teatro, cine, sala de espectáculos en general .....................................................................................

b) Establecimiento de instrucción (excluyendo los patios)

c) Restaurant, confitería, bar, cantina, local de expendio de comidas, salón de baile y similares, pileta de natación

d) Sala de exposición, museo, club nocturno, gimnasio, sala de palitroque, local deportivo cerrado sin afluencia de público ..........................................................

e) Cuartel, convento, hospital, biblioteca, oficina particular local de atención al público .................................................................................................................

f) Conventillo, casa de arriendo por piezas sueltas, internado

g) Establecimiento industrial, fábrica, local de trabajo, mercado, local para feria y similares ...............................................................................................................

  1  

  1 ½


  3  


  5  


  8  

12  


16  


6.16 Artefactos Sanitarios

6.16.1 Los artefactos sanitarios deberán estar fabricados de materiales resistentes e impermeables como loza vitrificada, fierro fundido esmaltado, acero inoxidable u otros.

Los artefactos sanitarios deben ser instalados de tal manera que no presenten conexiones cruzadas que puedan contaminar el agua.

6.16.2 En los artefactos sanitarios que tengan suministros de agua fría y caliente, el agua fría debe entregarse por la derecha y el agua caliente por la izquierda, mirando el artefacto.

6.16.3 Los artefactos sanitarios deberán instalarse en ambientes sanitarios dotados de buena iluminación y ventilación.

6.16.4 En los servicios higiénicos para uso público, los inodoros deberán instalarse en espacios cerrados de carácter privado.

6.16.5 Todo artefacto sanitario deberá estar dotado de trampa con sello hidráulico, el sello de agua deberá ser como mínimo de 5.0 cm.

6.16.6 Los inodoros, bidets y artefactos sanitarios similares, colocados sobre el piso, deberán ser fijados al mismo, mediante tornillos o pernos y por ningún motivo empotrados.

Los artefactos sanitarios de pared, se fijaran por medio de soportes metálicos especiales, de forma tal, que ningún estuerzo sea transmitido a las tuberías y conexiones.

6.16.7 Los inodoros con tanque, deberán cumplir los si¬guientes requisitos:

a) Los tanques tendrán la capacidad suficiente para asegurar la limpieza completa del artefacto con cada descarga.

b) El mecanismo de accionamiento, funcionará en forma tal, que evite la pérdida de agua, reponga el sello de agua del artefacto e impida conexiones cruzadas.

c) Los inodoros provistos de tanque bajo, cuyo fondo quede por debajo de la línea de rebose del artefacto, deberán estar dotados de un dispositivo ruptor de vacío para evitar cualquier conexión peligrosa.

6.16.8 Los inodoros con válvula semiautomática (fluxómetro), deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cada inodoro estará dotado de su correspondiente válvula instalada en el artefacto o cerca del mismo, en lugar fácilmente accesible para fines de uso, regulación y/o reparación.

b) La válvula debe permitir el paso de un caudal de agua suficiente para descargar, lavar el artefacto y reponer el sello de agua en cada operación.

c) La válvula será ajustable con el fin de que se pueda regular el gasto de descarga y la presión de trabajo.

d) La válvula estará dotada de un ruptor de vacío que evite las conexiones cruzadas.

Los asientos y las tapas de los inodoros serán de material impermeable, lisos y de fácil limpieza.

En los inodoros de uso público el asiento tendrá la parte frontal abierta.

6.16.9 los urinarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar provistos de un sistema adecuado que permita el lavado del artefacto sanitario. Este sistema puede ser: tanque de descarga automática que permita el lavado y que sirva a uno o más urinarios, válvulas semiautomáticas (fluxómetros) individuales u otro sistema adecuado.

b) Los urinarios provistos de válvulas semiautomáticas deberán cumplir con las especificaciones señaladas en los puntos a), b) y c) correspondientes a inodoros del mismo tipo en lo que se refiere al funcionamiento de la válvula.

c) Se permitirá la construcción de urinarios corridos siempre que vayan recubiertos íntegramente hasta una altura mínima de 1.20 m. con azulejo o cerámica vitrificada. El diámetro de la trampa de desagüe no será menor de 3" y la pendiente mínima del piso de 5%. Para la limpieza se instalará una tubería horizontal a 1.10 m. de altura, de cobre, bronce o PVC con perforaciones de 1/8" de diámetro cada 15 cm. de manera que queden formando un ángulo de 45° hacia abajo con la pared y debidamente anclada a ella. Además se deberá instalar una válvula de globo para el control del flujo.

6.16.10 Los espacios destinados a duchas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se ubicarán de forma que el agua caiga sobre un área libre.

b) Cuando no se emplee una base prefabricada, el piso deberá ser de material impermeable, con pendiente mínima de 2% hacia el desagüe y llevara un zócalo que impida el escurrimiento del agua a otras partes del baño.

c) El desagüe estará provisto de una rejilla removible y de material inoxidable.

d) Cuando se trate de duchas de uso público, los pisos tendrán su pendiente dispuesta de tal forma que el agua servida de cada ducha no pase por las áreas destinadas a otros bañistas.

e) Los muros tendrán como acabado, un revestimiento impermeable de azulejo o cerámica vitrificada hasta una altura mínima de 1.80 m.

6.16.11 Las tinas empotradas o semiempotradas deberán tener una junta impermeable entre la pared y el artefacto.

6.16.12 Los lavaderos y lavaplatos deberán estar provistos de dispositivos adecuados que impidan el paso de solidos al sistema de desagüe y su trampa deberá ser fácilmente registrable para su limpieza.

6.16.13 Los artefactos sanitarios provistos de rebose, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La capacidad del tubo de rebose debe ser suficiente para descargar el gasto máximo del artefacto.

b) El dispositivo de rebose debe ser tal, que el agua no quede estancada en el tubo.

c) El tubo de rebose se conectará entre el orificio de descarga y la trampa, excepto en los inodoros y urinarios provistos de tanque en cuyo caso descargará en el aparato.

6.16.14 Los sumideros de piso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El sello correspondiente de agua tendrá una altura mínima de 5.0 cm.

b) Estarán provistos de tapas removibles, perfo¬radas o ranuradas. El área libre de la tapa será por lo menos el 70% del área de la tubería de descarga correspondiente.

6.16.15 Los artefactos sanitarios instalados en los hospitales y clínicas en general y en especial aquellas que sirven como lavachatas, mesas de autopsias y similares, estarán sujetas a severas especificaciones de seguridad y control y contarán con dispositivos que garanticen que son a prueba de sifonamientos y contrapresión.

CAPITULO VII

GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS DE EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, VENTILACION Y AGUAS PLUVIALES

BARRA DE HERRAMIENTAS
7.1 Requisitos

Los sistemas de evacuación de aguas residuales, ventilaciones y aguas pluviales deberán cumplir los siguientes requisitos:

7.1.1 El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que las aguas servidas y pluviales sean evacuadas rápidamente desde todo artefacto sanitario, sumidero, u otro punto de colección hasta el lugar de descarga, con velocidades que permitan el arrastre de las materias en suspensión evitando obstrucciones y depósitos de materias en los que se produzca la descomposición de las mismas.

7.1.2 Las bajantes de aguas residuales y de lluvia, deberán ubicarse preferentemente en espacios accesibles o ductos especiales que faciliten su instalación, inspección, mantenimiento y/o reparación, guardando estricta relación con el artículo respectivo de este Reglamento.

7.1.3 Los sistemas de evacuación de aguas residuales deberán prever diferentes puntos de ventilación, ubicados de tal manera que impidan la formación de vacíos que pudieran provocar la descarga de los sellos hidráulicos, o introducir gases y malos olores a la edificación.

7.1.4 En los sistemas de desagüe, queda terminantemente prohibido que las tuberías crucen por el interior de los reservorios de agua potable, ni tampoco sobre el techo de cobertura de los mismos.

7.1.5 Los empalmes entre colectores colgados y con los ramales de desagüe, se harán a un ángulo no mayor a 45°.

7.1.6 La pendiente de los colectores colgados y de los ramales de desagüe interiores será uniforme y no menor de: 1.0% en diámetro de 4" y mayores, 1.5% en diámetro de 3" y menores.

7.1.7 Los sistemas de desagüe de aguas residuales, de lluvia deberán estar dotados de registros, de acuerdo a lo establecido en este artículo. Los registros serán piezas de fierro fundido o PVC, provistos en uno de sus extremos de un tapón y dotado de una ranura o saliente que facilite su remoción.

7.1.8 Los registros se ubicarán en sitios fácilmente accesibles, cuando las tuberías vayan ocultas en cielo rasos falsos o embebidas en los entrepisos, los registros deberán extenderse utilizando conexiones de 45° hasta terminar a ras con la pared o piso acabado.

7.1.9 Se colocarán registros en todos los sitios indicados a continuación:

- Al comienzo de cada ramal horizontal de desagüe si no se usa cámara interceptora.

- Cada dos cambios de dirección en los conductos horizontales de desagüe (colgados).

- En la parte superior de cada ramal de las trampas en U.

- Cada 15 m. en los conductos horizontales (colgados) de desagüe.

CAPITULO VIII

SISTEMAS DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES

BARRA DE HERRAMIENTAS
8.1 Definición

Conjunto de tuberías verticales y horizontales que permite transportar las aguas residuales de los niveles superiores hasta el sistema colector de la edificación.

8.2 Dimensionamiento

Los ramales de desagüe, bajantes y colectores, se calcularán tomando como base el gasto relativo que pueda descargar cada artefacto. Como referencia, se usarán las unidades de descarga UD que se mencionan en la siguiente tabla:

TABLA 8.2.1

Artefacto Sanitario Diámetro mínimo
del sifón
Diámetro de descarga Unidades de descarga
Tina
Ducha privada
Ducha pública
Lavatorio
Inodoro (Con tanque)
Inodoro (Con válvula)
Bidet
Lavaplatos
Lavaplatos con triturador de desperdicios
Lavadero de ropa
Bebedero
Urinario de pared
Urinario de piso
Urinario corrido p/m
Rejilla de piso
Cuarto de baño (I con tanque)
Cuarto de baño (I con válvula)
1 ½"-2"
        2"
        2"
          1 ½
        3"
        3"
          1 ½"
        2"

        2"
          1 ½"
          1 ½"
          1 ½"
        2"
        3"
        2"
        -
        -
2"
2"
2"
2"
4"
4"
2"
2"

2"
2"
2"
2"
2"
3"
2"


2
2
3
1
4
8
3
2

3
2
1
4
8
4
1
6
8


Para el cálculo de las unidades de descarga de artefactos no incluidos en la tabla anterior, podrá utilizarse la tabla siguiente, basada en el diámetro del tubo de descarga del mismo.

Diámetro de l atubería de descarga del artefacto Unidad de Descarga correspondientes
1 ¼" ó menos
1 ½"               
2"                  
2 ½"               
3"                  
4"                   
1
2
3
4
5
6


Para los casos de aparatos con descarga continua se calcularán a razón de una unidad por cada 0.03 l/s de gasto.

8.3 Materiales

En las bajantes y colectores para aguas servidas, residuales e industriales deberán emplearse tuberías de fierro fundido, cloruro de polivinilo (PVC) u otros de tipo especial, mencionados más adelante, exigidos por determinadas circunstancias.

Se permitirá el uso de tuberías de asbesto de cemento enterradas, colgadas, o en bajantes debidamente protegidas.

8.4 Tipos de Unión con las tuberías a emplearse

Podrán ser utilizadas conexiones flexibles o rígidas que guarden la condición de hermeticidad a gases y aguas (estanqueidad). En función del material de las tuberías, las juntas podrán ser:

8.4.1 Juntas Calafateadas

Las juntas de tubería de hierro fundido dúctil, se llenarán primero con filástica o yute retorcido, alquitranado o embreado, luego se aplicará plomo fundido hasta una profundidad no menor de 2.5 cm. Tanto el yute como el plomo, deberán ser cuidadosamente calafateados. No se aplicará barniz o pintura antes de que se inspeccione y apruebe la junta.

8.4.2 Juntas de Rosca

Las juntas de rosca se harán con piezas adecuadas. Para estas juntas, se aplicará pintura adecuada, solamente a la rosca del tubo macho.

8.4.3 Juntas Soldadas

Las juntas entre tubos de plomo, deberán estar soldadas. Estas soldaduras se extenderán no menos de dos centímetros a cada lado de la junta y tendrán un espesor mínimo de un centímetro en la parte central.

Para juntas entre tubos de cobre de igual diámetro, se emplearán coplas del mismo material. Antes de proceder a la soldadura, deberán lijarse los extremos para garantizar una unión adecuada con el material fundente utilizado. Luego se procederá a efectuar la soldadura de tal forma de dejar una superficie acabada uniforme y que garantice la hermeticidad de la junta. Para esto se deberá asegurar la perfecta penetración de los extremos a unir hasta el tope de la copla. Luego se aplica el fundente cuidando que se reparta en forma uniforme y se procede a soldar normalmente.

8.4.4 Juntas con Pegamento

En las juntas con pegamento, previamente se procederá a una limpieza cuidadosa de la espiga y la campa¬na a unir mediante el producto "limpiador" que suministre el fabricante, proscribiéndose el uso de gasolina o similar para este propósito, luego se aplicará el pegamento generosamente, en las áreas de contacto, tanto de la espiga como de la campana y se procederá a introducir la primera dentro de la segunda, procurando lograr una completa adherencia entre las dos piezas.

8.4.5 Juntas Flexibles

Las juntas de los tubos con copla, en goma o similares que permitan un cambio de dirección de no más de 3°, se ejecutarán de acuerdo a instrucciones de los fabricantes.

8.4.6 Juntas no Permitidas u Otras Disposiciones

a) Se prohíben las juntas o conexiones que forman un ensanchamiento, bordes salientes o reduzcan el área de la tubería en la dirección del escurrimiento.

b) La Entidad Competente, podrá prescribir o admitir a la unidad ejecutora, otros tipos de conexiones de acuerdo con los progresos técnicos.

c) Las juntas o conexiones serán sometidas a las pruebas que se estimen convenientes.

8.5 Juntas en Artefactos Sanitarios

8.5.1 Juntas de Inodoros, Urinarios de Pedestal y Vaciaderos

Las juntas de inodoros, urinarios de pedestal y vaciaderos con el sistema de descarga, se harán por medio de acoplamiento con anillo de rebose. También se permitirá hacer estas juntas soldándolas a tubos de plomo.

Estas conexiones se unirán con pernos a los artefactos sanitarios, haciéndose obligatorio el uso de una empaquetadura de material apropiado.

8.6 6 Sistemas de Fijación

8.6.1 Para la fijación de tuberías bajantes, de ventilación, tramos colgados y otros a elementos estructurales, se deberá proceder según lo establecido en el Capítulo respectivo del Reglamento.

8.6.2 En edificios de cuatro o más plantas, las bajantes deberán ser instaladas en ductos previstos para tal fin, y cuyas dimensiones sean tales que permitan la instalación, reparación, inspección de las bajantes, etc.

8.7 Diámetro de las bajantes

8.7.1 El número máximo de unidades de descarga que podrán evacuarse a un ramal de desagüe o bajante, se podrá determinar de acuerdo con las tablas siguientes:

Nota: No incluye los ramales del colector del edificio.

TABLA Nº 8.7.1

NUMERO MAXIMO DE UNIDADES DE DESCARGA QUE PUEDE SER CONECTADO A LOS CONDUCTOS HORIZONTALES DE DESAGUE Y A LAS BAJANTES

Diámetro de la bajante Cualquier Horizontal de Desague Bajante de
3 pisos
de altura
Bajante de más de tres pisos
Total en la bajante Total por piso
  1 ¼"

  1 ½"

  2"    

  2 ½"

  3"    

  4"    

  5"    

  6"    

  8"    

10"    

12"    

15"    
       1

       2

       6

     12

     20

   160

   360

   620

1.400

2.500

3.900

7.000
       2

       4

     10

     20

     30

   240

   340

   960

2.200

3.800

6.000

-
       2

       8

     24

     42

     60

   500

1.100

1.900

3.000

5.660

8.400

-
       1

       2

       6

       9

     16

     90

   200

   350

   600

1.000

1.400

-


8.7.2 Al calcular el diámetro de los conductos de desagüe, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El diámetro mínimo que recibe la descarga de un inodoro (WC) será de 4" (10 cm.).

b) El diámetro de una bajante no podrá ser menor que el de cualquiera de los ramales horizontales que en ella descarguen.

c) El diámetro de un conducto horizontal de desagüe, no podrá ser menor que el de cualquiera de los orificios de salida de los aparatos que en él descarguen.

8.7.3 Cuando se requiere dar un cambio de dirección a una bajante, los diámetros de la parte inclinada y del tramo inferior de la bajante, se calcularán de la siguiente manera:

a) Si la parte inclinada forma un ángulo de 45° ó más con la horizontal, se calculará si fuera una bajante.

b) Si la parte inclinada forma un ángulo menor de 45° con la horizontal, se calculará tomando en cuenca el número de unidades de descarga que recibe y su pendiente.

c) Por debajo de la parte inclinada, la bajante en ningún caso tendrá un diámetro menor que el del tramo inclinado.

d) Los cambios de dirección por encima del ramal horizontal más alto de desagüe, no requieren aumento de diámetro.

8.8 Trampas o Sifones

Todo artefacto sanitario deberá estar dotado de una trampa o sifón cuyo sello de agua deberá tener una altura mínima de 5 cm.y máxima de 10 cm, excepto en aquellos casos en que por su diseño especial requieran de una mayor altura de agua.

- Las trampas o sifones se colocarán lo más cerca posible de los orificios de descarga de los artefactos sanitarios correspondientes y en ningún caso a una distancia vertical mayor de 60 cm. entre el orificio de descarga y el vertedero de la trampa.

- Los sifones de los artefactos sanitarios deberán estar dotados de un tapón de limpieza, a menos que el mismo sea fácilmente removible.

- Se prohíbe el uso de sifones en los cuales el sello depende de la acción de palancas o cualquier pieza móvil.

8.9 Interceptores y Separadores

- Cuando las aguas residuales contengan grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra, yeso u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento de los colectores del edificio, será necesaria la instalación de interceptores o separadores.

- La capacidad, tipo, dimensiones y ubicación de los interceptores estarán de acuerdo con el uso respectivo.

- Se instalarán separadores de grasa en los conductos de desagüe de lavaderos, lavaplatos u otros artefactos sanitarios instalados en restaurantes, cocinas de hoteles, hospitales y similares, donde exista el peligro de introducir en el sistema de desagüe, grasa en cantidad suficiente como para afectar el buen funcionamiento de éste.

- Los interceptores y separadores deberán estar provistos de ventilación adecuada en forma similar a otros artefactos sanitarios. La tubería de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 2"

- Los interceptores deberán ubicarse en sitios donde se pueda realizar la inspección, mantenimiento y limpieza con facilidad.

- Para realizar la inspección y mantenimiento el separador deberá contar con un in9reso de dimensiones adecuadas.

CAPITULO IX

VENTILACION SANITARIA

BARRA DE HERRAMIENTAS
9.1 El sistema de desagüe deberá ser adecuadamente ventilado, de conformidad a lo que establece el presente Reglamento, a fin de proteger el sello de agua de los artefactos sanitarios.

9.2 Las tuberías del sistema de ventilación, sus uniones y conexiones, se instalarán de acuerdo a lo que se establece en el capítulo VII y sus numerales correspondientes.

9.3 El sello de agua de los artefactos sanitarios, deberá ser protegido mediante ramales de ventilación, tubos auxiliares de ventilación, ventilación en circuito o una combinación de estos métodos, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

9.4 Los tubos de ventilación horizontales deberán tener una pendiente positiva no menor al 1%, de forma tal que el agua que pudiera condensarse en ellos, escurra al conducto de desagüe o bajante.

9.5 Los tubos de ventilación conectados a un tramo horizontal del sistema de desagüe, arrancarán verticalmente o en ángulo no menor de 45° con la horizontal, hasta una altura no menor de 15 cm. por encima del nivel de rebose de los artefactos sanitarios a los cuales ventilan, antes de extenderse horizontalmente.

9.6 Los tramos horizontales de la tubería de ventilación, deberán quedar a una altura de 15 cm. como mínimo por encima de la línea de rebose del artefacto sanitario más alto al cual ventilan.

9.7 La pendiente del tramo horizontal de desagüe de un aparato sanitario y el tubo vertical de desagüe, no será mayor de 2%, para reducir las posibilidades de sifonaje, excepción hecha de los inodoros y artefactos similares.

9.8 La distancia máxima entre la salida de un sello de agua y el tubo de ventilación correspondiente, estará de acuerdo con lo especificado en la tabla 8.14.1 esta distancia se medirá a lo largo de la tubería de desagüe, desde la salida del sello de agua hasta la entrada del tubo de ventilación y no podrá ser menor del doble de diámetro del conducto de desagüe.

TABLA Nº 9.8.1

Diámetro del conducto de desagüe del artefacto sanitario Altura máxima entre el sello de agua y el tubo de ventilación
pulgadas milímetros
1 ½

2   

3   

4   
  38

  50

  75

100
1,10 m.

1,50 m.

1,80 m.

3,00 m.


TABLA Nº 9.8.2

Diámetro de la bajante Unidades de
descarga
ventiladas
1 ¼" 1 ½" 2" 2 ½" 3" 4" 5" 6" 8"

Longitud máxima del tubo en metros
    1 ¼"
    1 ½"
    1 ½"
    2"
    2"
    2 ½"
    3"
    3"
    3"
    4"
    4"
    4"
    5"
    5"
    5"
    6"
    6"
    6"
    6"
    8"
    8"
    8"
    8"
    8"
  10"
  10"
  10"
  10"
      2
      8
    42
    12
    20
    10
    10
    30
    60
  100
  200
  500
  200
  500
1000
  350
  620
  960
1900
  600
  600
1400
2200
3600
1000
2500
3800
5600
9.0
15.0

9.0
8.0
9.0

45.0
  9.0
23.0
15.0
30.0
  9.0


30.0
60.0
45.0

30.0
18.0
15.0
11.0
  9.0
  6.0


90.0



60.0
60.0
24.0
30.0
27.0
21.0
11.0
  9.0
  6.0
  8.0
  5.0






180.0
150.0
120.0
  78.0
  75.0
  74.0
  24.0
  21.0
  15.0
  15.0
    9.0
    7.0
    6.0









300.0
270.0
210.0
  15.0
  90.0
  60.0
  60.0
  38.0
  30.0
  21.0
  15.0
  12.0
    9.0
    8.0
    8.0












300.0
270.0
210.0
120.0
  90.0
  75.0
  60.0
  45.0
  30.0
  24.0
  18.0
  18.0
  23.0
  15.0
  15.0
    8.0















390.0
330.0
300.0
210.0
150.0
120.0
105.0
  75.0
  75.0
  38.0
  30.0
  24.0
  18.0



















390.0
360.0
330.0
240.0
240.0
300.0
150.0
105.0
  75.0


TABLA Nº 9.8.3

DIAMETRO DE LOS TUBOS DE VENTILACION EN CIRCUITO Y DE LOS RAMALES TERMINALES DE TUBOS DE VENTILACION INDIVIDUALES

Diámetro de ramal horizontal de desagüe Número Máximo de unidades de descarga Diámetro del tubo de ventilación
1 ½" 2" 2 ½" 3" 4" 5"

Máxima longitud del tubo de ventilación (m)
1 ½" 2"  
2"  
3"  
3"  
3"  
4"  
4"  
4"  
5"  
5"  
    10
    12
    20
    10
    30
    60
  100
  200
  500
  200
1100
6.0
4.5
3.0

12.0
  9.0
  6.0


  2.1
  1.8



12.0
12.0
  7.8
  6.0
  5.4
  4.2



30.0
30.0
24.0
15.6
15.0
10.8
  4.8
  3.0






60.0
54.0
42.0
21.0
12.0









60.0
42.0


9.9 Toda bajante de aguas negras o residuales, deberá prolongarse al exterior, sin disminuir su diámetro, para llenar los requisitos de ventilación.

En caso de que terminen en una terraza accesible o utilizada para cualquier fin, se prolongará por encima del piso hasta una altura de 1.80 m. Cuando la cubierta del edificio sea un techo o terraza inaccesible la bajante será prolongada de tal forma que no quede expuesta a inundación o por lo menos a 15 cm. encima de la cubierta.

9.10 En caso de que la distancia entre la boca de una bajante y una ventana, puerta u otra entrada de aire, al edificio sea menor de 3.00 m., el extremo superior de la bajante deberá quedar como mínimo a 0.60 m. por encima de la entrada de aire o ventana.

9.11 La tubería principal de ventilación, se instalará tan vertical como sea posible y sin disminuir su diámetro según se especifica a continuación.

a) El extremo inferior del tubo principal de ventilación deberá ser conectado directamente o mediante tubo auxiliar de ventilación, a la bajante de aguas negras correspondiente, por debajo del nivel de conexión del ramal de desagüe más bajo.

b) El extremo superior se conectará a la bajante principal a 15 cm. por encima de la línea de rebose del aparato sanitario más alto o se prolongará según lo establecido por el presente Reglamento (Artículos 9.9 y 9.10).

9.12 En los edificios de gran altura, se requerirá conectar el cubo principal de ventilación a la bajante por medio de tubos auxiliares de ventilación a intervalos de por lo menos cada tres pisos.

9.13 El diámetro del tubo de ventilación principal se determinará tomando en cuenta su longitud total. El diámetro de la bajante correspondiente y el total de unidades de descarga ventiladas, de acuerdo con la Tabla No 9.8.2

9.14 El diámetro del tubo auxiliar de ventilación a que se refiere el numeral 9.12 será igual al del tubo principal de ventilación.

Las conexiones a éste y la bajante de aguas negras deberán hacerse por medio de accesorios tipo "Y" en la forma siguiente:

- Las conexiones a la bajante de aguas negras se harán por debajo del ramal horizontal proveniente del piso correspondiente.

9.15 Cuando una bajante tenga en su recorrido un cambio de dirección de más de 45° con la vertical, será necesario ventilar los tramos de las bajantes que quedan por encima y por debajo de dicho cambio.

Estos tramos podrán ventilarse separadamente según lo especificado en el numeral de 9.12, o bien se podrán ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilación, uno para el tramo superior inmediatamente antes del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando el cambio de dirección de la bajante es menor de 45° con la vertical, no se requerirá la ventilación auxiliar.

9.16 Cuando un ramal horizontal no evacué más de 15 unidades de descarga a la bajante principal, se podrá admitir la prolongación de la misma como único medio de ventilación, siempre que en el ramal no descargue ningún inodoro.

9.17 Es obligatorio el uso de una tubería principal de ventilación paralela a la bajante y conectada a ésta a intervalo de por lo menos cada tres pisos en los casos siguientes:

a) Cuando exista un ramal horizontal que evacué más de 15 unidades de descarga a la bajante, caso en el que la ventilación de unidades correspondientes a dicho ramal podrá ser individual o en circuito, conectado a la tubería principal de ventilación, mediante tubos auxiliares y dimensionada de acuerdo a la Tabla N° 9.8.3

b) Cuando el edificio tenga más de cuatro.

Para ventilación de artefactos, bastará la conexión de bajante y tubo principal de ventilación cada piso.

9.18 El diámetro del tubo de ventilación en circuito, se calculará en función de su longitud y en base al diámetro del ramal horizontal de desagüe, según la Tabla N° 9.8.3. Dicho diámetro no podrá ser menor que la mitad del diámetro del ramal horizontal de desagüe correspondiente y en ningún caso menor a 1 ½"

9.19 Es obligatorio instalar tubos auxiliares de ventilación en los siguientes casos:

a) En la ventilación de la bajante según los numerales 9.12 y 9.17 del presente Reglamento.

b) En todos aquellos otros casos en que sea necesario asegurar el buen funcionamiento del sistema.

El diámetro mínimo del tubo auxiliar de ventilación, será la mitad del ramal de desagüe a que está conectado, salvo que se especifiquen otros diámetros en los artículos respectivos.

9.20 La distancia entre la bajante y el tubo principal de ventilación no debe exceder de un metro.

En casos especiales se podrá disponer de una tubería, secundaria de ventilación, además de la principal.

9.21 Para artefactos no especificados, el diámetro de la tubería de ventilación será igual a la mitad del diámetro del conducto de desagüe al cual ventila y en ningún caso menor de 1 ½".

CAPITULO X

SISTEMAS DE RECOLECCION Y EVACUACION DE AGUAS PLUVIALES

BARRA DE HERRAMIENTAS
10.1 El agua pluvial deberá ser colectada a nivel de cubiertas, techos y terrazas mediante sistemas de canaletas y/o redes horizontales de tuberías y sumideros, y de allí deberán ser conducidas a través de bajantes hasta nivel de terreno, desde donde mediante sistemas colectores puedan ser evacuadas hacia el alcantarillado público.

10.2 Las bajantes que no se instalen en ductos especiales, se ubicarán en el exterior de los muros de manera que queden como mínimo a un metro o más de las paredes medianeras o divisorias. Solo podrán empotrarse las bajantes de fierro fundido, PVC u otro material expresamente aprobado por la Entidad Competente. En ningún caso de aceptará el empotra¬miento de bajantes fabricadas de plancha galvanizada doblada.

10.3 Los techos horizontales, terrazas y patios, deberán tener pendientes no menores de 2% hacia sus desagües.

10.4 Por razones arquitectónicas, se podrá admitir la omisión de canaletas y bajantes, siempre y cuando los techos no concentren el agua pluvial en puntos determinados.

10.5 Los techos que queden sobre las aceras, no podrán en ningún caso verter sus aguas directamente sobre ellas, debiendo hacerlo mediante bajantes que conduzcan el agua pluvial por debajo de la acera al pie del cordón de la misma.

10.6 Los balcones y elementos salientes tales como marquesinas y otros, podrán evacuar las aguas pluviales a la vía pública siempre que no concentren las aguas en puntos determinados.

10.7 Ninguna bajante de aguas pluviales de techo o terraza podrá utilizarse para la evacuación de aguas residuales o para propósitos de ventilación.

10.8 Los sumideros y otros receptores de aguas pluviales, deberán ser fabricados en fierro fundido, bronce, plomo, PVC u otro material resistente a la corrosión y estarán provistos de rejillas o similares.

10.9 Cuando los sumideros estén instalados en terrazas o áreas accesibles (sumideros con rejillas planas), el área abierta de la rejilla deberá ser por lo menos dos veces el área de la tubería a la que están conectados.

10.10 Los diámetros de las bajantes y redes horizontales para aguas pluviales se determinarán en función del área servida y de la intensidad de lluvia considerada en el diseño. Para calcular estos diámetros se emplearán las tablas 10.10..1 y 10.10.2.

TABLA Nº 10.10.1

BAJANTES DE AGUAS PLUVIALES

Diámetro de la Bajante Intensidad de lluvia (mm/h)
50 75 100 125 150 200
pulgada mm m2 de áreas servidas (proyec/horiz)
3

4

5

6
  75

100

125

150
400

850

270

570

200

245

800

160

340

640

135

285

535

835
100

210

400

625


TABLA Nº 10.10.2

CONDUCTOS HORIZONTALES PARA AGUA DE LLUVIA

Diámetro del Conducto Intensidad de la lluvia (mm/h)
50 75 100 125 150 50 75 100 125 150
Pendiente 1 % Pendiente 2 %
pulg. mm m2 de área servida (proyec./Horiz)
  3

  4

  5

  6

  8

10

12

14

16

18
  75

100

125

150

200

250

300

350

400

450
  150

  345

  620

  990

2100

3823

6217

9378

-

-
  100

  230

  410

  660

1425

2549

4145

6252

-

-
    75

  170

  310

  495

1065

1911

3108

6489

6978

9545
    60

  135

  245

  395

  855

1529

2487

3751

-

-
    50

  115

  205

  330

  705

1274

2072

3126

4651

6363
    215

    490

    875

  1400

  3025

  5470

  8850

13391

-

-
  140

  325

  580

  935

2015

3647

5920

8927

-

-
    105

    245

    435

    700

  1510

  2735

  4440

  6695

  9863

13500
    85

  195

  350

  560

1210

2188

3552

5356

-

-
    70

  160

  290

  465

1005

1749

2960

4463

6576

9000


10.11 Los diámetros y secciones de canaletas semicirculares y rectangulares se calcularán también tomando en cuenta el área servida, intensidad de lluvia y pendiente de la canaleta de acuerdo con las tablas 10.11.1. y 10.11.2. Las canaletas de otras secciones se calcularán en base a secciones equivalentes.

TABLA Nº 10.11.1

CANALETAS SEMICIRCULARES

Diámetro de la canaleta Area servida en proyección horizontal (m2) para varias pendientes
pulgada mm ½ % 1 % 2 % 4%
  4

  5

  6

  7

  8

10
100

125

150

175

200

250
  33

  58

  89

128

184

334
  47

  81

126

181

260

473
  67

116

178

256

370

669
  94

164

257

362

520

929


TABLA Nº 10.11.2

CANALETAS DE SECCION RECTANGULAR

Dimensiones en cm (base x alt) Area servida en proyección horizontal (m2) para varias pendientes
0.3 % 0.5 % 0.7 % 1 %


  8   x   10

  8   x   12

10   x   12

10   x   14

12   x   14

12   x   16

12   x   18

14   x   16

14   x   18
  m2

  35

  70

  90

115

135

170

205

210

255
  m2

  50

  90

115

150

175

220

265

275

330
  m2

  60

100

140

180

210

260

315

325

390
  m2

  70

120

170

215

250

310

375

385

470

CAPITULO XI

ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO

BARRA DE HERRAMIENTAS
11.1 Los colectores de aguas servidas y pluviales deberán ser construidos de acuerdo a lo estipulado en el presente capítulo y con los materiales, juntas y conexiones que se especifica en el artículo correspondiente.

11.2 En los sectores donde se cuenta con colectores públicos de desagüe, las edificaciones están obligadas a conectar sus instalaciones a dichos colectores. Esta conexión deberá realizarse de acuerdo a lo especificado en el artículo 11.31 del presente Reglamento.

11.3 El diámetro del colector principal de desagües de una edificación debe calcularse para las condiciones de máxima descarga.

11.4 El número de Unidades de descarga que podrá ser evacuado a un colector, podrá determinarse de acuerdo con la tabla siguiente:

TABLA Nº 11.4.1

NUMERO MAXIMO DE UNIDADES DE DESCARGA QUE PUEDE SER CONECTADO A LOS COLECTORES DEL EDIFICIO

Diámetro del tubo en pulgadas PENDIENTES
1 % 2 % 4%
  2"  
  2½"
  3"  
  4"  
  6"  
  8"  
10"  
12"  
  ---
  ---
    20
  180
  700
1600
2900
4600
    21
    24
    27
  216
  840
1920
3500
5600
    26
    31
    36
  250
1000
2300
4200
6700


Los diámetros de los colectores pluviales se deberán determinar mediante el empleo de la tabla 10.10.2

11.5 En todo sistema de colectores queda terminantemente prohibida la instalación de cámaras ciegas de registro o inspección.

11.6 Todo sistema de desagües deberá estar dotado de suficiente número de cámaras de registro y de inspección que faciliten su limpieza y mantenimiento.

11.7 Deberá ubicarse una cámara de inspección toda vez que se presente:

- Arranque

- Cambio de dirección

- Cambio de diámetro

- Cambio de pendiente

- Intersecciones

- Caída

Teniendo cuidado que la distancia entre cámaras no exceda de 15 m. para pendientes menores al 2% y de 30 m. para pendientes mayores.

11.8 Las excavaciones para la instalación de los colectores, deberán tener la profundidad y el ancho requerido para una fácil colocación de los mismos.

11.9 Los colectores se colocarán en alineamientos rectos preferentemente. Deberá evitarse situar el eje de las tuberías a menos de 1.0 m. de distancia de los muros del edificio o de los linderos del terreno.

11.10 Los colectores enterrados, situados a nivel inferior y paralelos a una cimentación, deberán estar alejados de la misma, en tal forma, que el plano formado por el borde inferior de la cimentación y el colector, tengan un ángulo menor de 45º con la horizontal.

11.11 Cuando un colector enterrado cruce una tubería de agua, deberá pasar por debajo de la misma y a una distancia vertical hasta la clave de la tubería de por lo menos 10 cm.

11.12 Los colectores de desagüe deberán colocarse a una profundidad tal, que la clave de la tubería esté por lo menos a 30 cm. del nivel de terreno. A profundidades menores, deberá preverse una envoltura de hormigón.

11.13 Antes de proceder a la colocación de las tuberías, deberá consolidarse el fondo de las excavaciones, con el fin de evitar posibles asentamientos. Luego deberá colocarse una capa de apoyo de material seleccionado o arena, con un espesor no menor de 10 cm. en todo el ancho de la zanja.

11.14 Los tubos deberán estar en contacto con la capa de apoyo en toda su longitud, de manera que queden apoyados en no menos del 25% de su superficie exterior.

11.15 En caso de que los colectores deban ser instalados sobre terrenos de relleno o sujetos a posibles asentamientos, estos deberán ser ejecutados con tuberías de fierro fundido, PVC u otro material, aprobado por la Entidad Competente, y además deberán ser colocados sobre una base debidamente compactada.

11.16 El relleno de las zanjas se efectuará utilizando material adecuado, exento de grava y piedras, el mismo que deberá ser extendido en capas horizontales de 20 cm. de espesor y debidamente apisonado y compactado a ambos lados y sobre la tubería.

11.17 Los colectores sujetos al impacto del tránsito de vehículos, deberán estar protegidos con base y envoltura de concreto u otro refuerzo adecuado, de acuerdo a las cargas a que vayan a estar sometidos.

11.18 Las velocidades mínimas admisibles en las tuberías no serán menores de 0.60 m/s para evitar deposiciones de residuos sólidos. Las velocidades máximas admisibles estarán determinadas por el tipo de material de la tubería, según se especifica en la Tabla N° 11.18.1.

TABLA Nº 11.18.1

VELOCIDADES MAXIMAS ADMISIBLES EN TUBOS DE ALCANTARILLADO

Material Alcantarillado Sanitario Alcantarillado Pluvial
Tubería de cemento

Tubería de cerámica

Tubería de P.V.C.

Tubería de hierro o metal
3,00 (m / s)

3,60 (m / s)

4,50 (m / s)

5,00 (m / s)
2,50 - 4,00 m / s

3,00 - 4,50 m / s

4,00 - 4,50 m / s

5,00 - 6,00 m / s


Nota 1.- Las velocidades máximas para aguas pluviales se eligirán según las características del material de arrastre.

Nota 2.- Los valores de la tabla anterior son válidos para conductos que trabajen a sección parcial.

11.19 La confluencia de dos o más tuberías de alcantarillado se ejecutará dentro de una cámara de inspección, excepto cuando se trate de tramos cortos en los que se garantice una fácil limpieza. En este caso la conexión se realizará mediante accesorios adecuados cuidando de no provocar deflexiones mayores a 45º.

11.20 El empalme de un colector a otro de mayor diámetro, deberá ser ejecutado en tal forma que las claves de los tubos queden al mismo nivel.

11.21 Cuando el sector donde se encuentra ubicado el inmueble cuente con un solo colector tanto para aguas servidas como para aguas pluviales (unitario mixto), el alcantarillado sanitario del inmueble se conectará en forma directa al colector, mientras que las aguas pluviales deberán evacuarse al pie del cordón de la acera y de alli mediante bocas de tormenta, conducidas al colector público.

11.22 Cuando el sector donde se encuentra ubicado el inmueble cuente solamente con el colector sanitario, las aguas pluviales igual que en el caso anterior deberán ser evacuadas directamente sobre la calzada.

11.23 En aquellos casos en los que los colectores de aguas servidas y/o pluviales no pudieran descargar por gravedad hacia el alcantarillado público, deberán instalarse cámaras colectoras y equipos de bombeo para su descarga automática, de acuerdo a lo que se especifica en el capítulo correspondiente.

11.24 Material de los Tubos

Los tubos del sistema enterrado, podrán ser de arcilla vitrificada, hormigón, fierro fundido, acero, PVC u otro material de calidad, aprobada por la Entidad Competente.

11.25 Tubos de Arcilla Vitrificada

Las tuberías de arcilla vitrificada, se usarán únicamente en tramos enterrados de desagüe de aguas fecales, servidas o pluviales, con una cubierta de tierra no menor de 40 cm.

Los tubos de arcilla vitrificada, deberán ser de buena calidad, cocidos en todo su espesor, con las superficies interiores vitrificadas, preferentemente con cloruro de sodio, sin grietas, abolladuras u otras imperfecciones que afecten su eficacia y durabilidad e inalterables a los gases y ácidos.

La sección de los tubos después de la cocción, será circular, pero se tolerará hasta 5 mm. de diferencia en el diámetro. Deberán ser rectos, en toda su longitud, tolerándose una flecha de 8 mm. por metro de largo.

Deberán ser impermeables bajo presión de 6 m.c.a. y resistir sin romperse, una presión de prueba de 15 m. Las dimensiones mínimas recomendadas para las juntas en los tubos, deberá ser según lo especificado en la siguiente tabla:

TABLA Nº 11.25.1

DIMENSIONES MINIMAS EN mm. DE LOS TUBOS DE ARCILLA VITRIFICADA

Diámetro inferior Espesor mm Longitud de enchufe mm. Vacío anular mm.
100

125

150

175

200
15

16

17

18

19
60

60

60

80

80
15

15

15

15

15


Las piezas especiales, tales como curvas, codos, ramales y otras, serán del mismo material y calidad que los tubos rectos y deberán ser aprobados por la Entidad Competente.

11.26 Tubos de hormigón

Los tubos de hormigón se usarán únicamente en tramos enterrados para desagüe de aguas servidas, fecales o pluviales, bajo una cubierta de tierra de por lo menos 40 cm. de altura.

Los tubos de hormigón podrán ser centrifugados, vibrados o comprimidos, fabricados con una mezcla que contenga una dosificación de 450 Kg. de cemento por metro cúbico.

Los tubos deberán ser rectos, de sección circular y espesor uniforme en toda su longitud, perfectamente lisos por dentro, exentos de huecos, grietas e imperfecciones.

Se tolerará hasta una variación de 3 mm. en el diámetro interno y una flecha de 5 mm. por metro de largo.

Tanto los tubos rectos como las piezas especiales, tendrán los siguientes espesores:

Diámetro Espesor en milímetros
pulg. mm. Prensados o vibrados Centrifugados
  2

  3

  4

  5

  6

  8

10
  50

  75

100

125

150

200

250
18

18

20

23

25

25

30
-

-

16.0

16.0

19.0

19.0

25.0


Los enchufes de tubos y piezas especiales, serán cuando menos de 5 cm. de largo, con un vacío anular de 16 mm.

Las piezas especiales, deberán resistir una presión interior de prueba de 15 m. de columna de agua durante 5 minutos y ser impermeables a una presión de 6 m.c.a. También deberán resistir una presión exterior de 150 kilos por metro de largo y por pulgada de diámetro, durante cinco minutos, antes que muestren desperfectos. La Entidad Competente podrá exigir otras pruebas de laboratorio, cuando así lo considere necesario.

11.27 Tubos de P.V.C.

Los tubos de P.V.C. se usarán para desagüe de aguas residuales o pluviales en tramos enterrados y no enterrados.

Si se utiliza en tramos enterrados deberán tener un relleno no menor a 0.40 m.

Si se utiliza en tramos colgados deberá tener un sistema de fijación que garantice su estabilidad y uniformidad de las pendientes. En este caso los soportes en los tramos colgados deberán colocarse a distancias no mayores de 1.00 m.

Los tubos de P.V.C. deberán ser rectos de sección circular y espesor uniforme en toda su longitud, lisos por dentro y exentos de fallas que afecten su resistencia.

La longitud de la campana no debe ser menor al diámetro de la tubería.

Tanto los tubos como las piezas especiales deberán tener un espesor mínimo, tolerancias, grado de impermeabilidad, resistencia a una presión interior de prueba y resistencia a una presión exterior no menor a la que indica la Norma Boliviana en vigencia.

En caso de duda acerca de estos valores u otros que tengan relación con la durabilidad de los tubos la Entidad Competente podrá pedir pruebas confiables de laboratorio, si lo considera necesario.

11.28 Juntas de tubos

Regla General

Todas las juntas y conexiones de las tuberías, no presentarán salientes interiores y deberán ser herméticas a los gases y al agua.

11.28.1 Juntas de tubos de hormigón

Las juntas de tubos de hormigón se ejecutarán con mortero de cemento 1:3 (una parte de cemento por tres partes de arena fina) o mortero asfáltico.

Cuando se hayan colocado los tubos en su gradiente y alineación, embutido perfectamente la espiga de uno en la campana del siguiente, se rellenará el anillo hueco de la junta con mortero de cemento, teniendo la precaución de realizar un cuidadoso calafateado, para lograr una buena impermeabilización. Luego se limpiará por dentro el anillo de contacto eliminándose las rebabas extrayéndose además cualquier cuerpo extraño y se hará el acabado exterior con un chaflán debidamente alisado.

Las juntas de tubos de hormigón con anillo de goma se harán de acuerdo al tipo y características del anillo y siguiendo las instrucciones de los fabricantes.

11.28.2 Juntas de tubos de arcilla vitrificada

Las juntas de tubos de arcilla vitrificada podrán ejecutarse con mortero de cemento siguiendo las mismas instrucciones dadas en el artículo anterior para los tubos de hormigón.

11.28.3 Juntas de Tubos PVC

Las juntas de tubos PVC, podrán ejecutarse con pegamento especial según indiquen los fabricantes. Para ejecutar esta junta, deberá limpiarse cuidadosamente la campana del tubo instalado y la espiga del tubo siguiente, empleando para ello líquido limpiador (no así tiner, gasolina u otros), luego se colocará el pegamento con los extremos a unirse y se procederá a realizar el empalme cuidando de mantener la gradiente y alineación. Finalmente se limpiará por dentro el anillo de contacto cuidando de eliminar las rebabas y extrayéndose además cualquier cuerpo extraño.

Las juntas de tubos PVC con anillo de goma se ejecutarán de acuerdo al tipo y características del anillo y siguiendo las instrucciones de los fabricantes

11.28.4 Juntas no permitidas y otras disposiciones

Se prohibe las juntas o conexiones que formen un ensanchamiento, bordes salientes o reduzcan el área de la tubería en la dirección del escurrimiento.

Podrá la Entidad Competente, prescribir o admitir otros medios de ejecutar conexiones de acuerdo a nuevas tecnologías.

11.29 Accesibilidad de los distintos tramos de tuberías para su limpieza y revisión.

Además de las cámaras de visita correspondientes a los puntos de confluencia de dos o más tuberías, en toda instalación, se construirán todas las cámaras de visita que sean necesarias en puntos convenientes, para permitir un fácil acceso a los distintos tramos para la revisión y limpieza de los mismos. La primera cámara se ubicará tan cerca a la calle como sea posible, no pudiendo quedar a más de un metro de la línea frontal de la edificación.

Las cámaras interiores se ubicarán a distancias no mayores a lo especificado en artículo No. 11.7.

Las cámaras de visita se ubicarán preferentemente en espacios no edificados (retiros).

Cuando esto no sea posible, la Entidad Competente respectiva, podrá permitir su ubicación en el interior del inmueble siempre que se adopten disposiciones especiales como ser: doble tapa u otro medio que asegure la completa hermeticidad a los gases y tengan además una ventilación adecuada.

11.30 Recomendaciones Complementarías

Se permitirá el uso de colectores antiguos para servir a nuevas construcciones, solamente cuando su inspección demuestre que están en buenas condiciones, que su capacidad es suficiente y que cumplen lo establecido en este Reglamento.

Las juntas y conexiones serán sometidas a las pruebas que se estimen convenientes.

11.31 Cámaras de inspección

Las cámaras de inspección deberán ser impermeables a los líquidos y gases y se construirán con materiales autorizados, de acuerdo a las dimensiones y especificaciones que fija el presente Reglamento.

11.31.1 Las dimensiones mínimas de las cámaras de inspección en relación con su profundidad, serán las indicadas a continuación:

TABLA Nº 11.31.1

Profundidad Largo
metros
Ancho
metros
Dimensión de tapas/metro
Hasta 1.00

De 1.00 a 2.00

Mayores de 2.00
(cilindraca)
0.60

1.00

1.20
0.60

0.60

0.60
0.70 x 0.70

0.70 x 0.70

0.70 x 0.70
(circular)


11.31.2 Las cámaras de 2.00 o más metros de profundidad, se construirán en sección circular de 1.20 m. de diámetro con un cono de reducción que termine en una boca de 0.60 m. de diámetro.

11.31.3 En las cámaras de profundidad superior a un metro, se deberán colocar escalones o peldaños de fierro de diámetros 5/8" (16 mm) ó 3/4" (19 mm) a 30 cm. de espaciamiento y en posiciones convenientes para permitir un fácil descenso.

11.31.4 La base de la cámara debajo del radier, deberá tener por lo menos un espesor de 15 cm. si se hace de hormigón, y de dos hileras de ladrillos gambote o similar, cuando se ejecute de manipostería de ladrillo, debiendo sobresalir horizontalmente 15 cm. de los muros de la cámara, como mínimo. El mortero de la base deberá tener una dosificación entre 1:3 y 1:4.

11.31.5 La banqueta del fondo de la cámara, deberá tener una inclinación hacia la canaleta principal, de tres de base por uno de altura (331).

11.31.6 Las canaletas tendrán un ancho igual al diámetro de sus respectivas tuberías.

11.31.7 Las paredes de las cámaras, tendrán un espesor que resista las cargas y presiones exteriores con un margen de seguridad.

En casos especiales de profundidades mayores a 3 m., o de terrenos de poca resistencia, deberán presentarse cálculos que justifiquen su espesor.

11.32 Tapas de Cámaras de Inspección

Las tapas deberán dar un cierre hermético a prueba de presión de humo y serán de fierro fundido, de hormigón armado, de hormigón vibrado o de otro material aceptado por la Entidad Competente, debiendo tener la resistencia necesaria, según la ubicación de las cámaras.

Las tapas irán colocadas en marcos o anillos de hormigón armado o fierro, empotrados en la manipostería de la cámara, cuando las cargas que deban soportar, lo hicieran necesario.

11.33 Materiales y Mezclas para la preparación de hormigones, morteros, maniposterías, revestimientos y unión de tuberías

Las mezclas para la preparación de hormigones, morteros, mamposterías, revestimientos, enlucidos y unión de tuberías deberán cumplir con la Norma Boliviana.

Además se recomienda que las mezclas para instalaciones sanitarias domiciliarias incluyan un aditivo impermeabilizante.

Los tanques de almacenamiento, cisternas, tanques sépticos o reservorios que acumulen agua, necesariamente deberán ser impermeabilizados de tal manera que garanticen estanqueidad contra las filtraciones e infiltraciones.

11.34 Acometidas al Colector Público

Las acometidas al colector público, podrán hacerse eligiendo una de las siguientes alternativas:

11.34.1 Cuando se trata de urbanizaciones debidamente planificadas en su distribución de lotes, o el diámetro de la conexión domiciliaria sea igual al diámetro del colector público, la acometida se hará colocando una "Y" o ramal con un ángulo de 45° en la dirección de la corriente.

11.34.2 En caso de que los colectores se encuentren instalados y en funcionamiento, podrá hacerse una conexión directa a 45° o más siempre que el diámetro del tubo de conexión sea menor que el diámetro del colector público. Para este efecto deberá realizarse una perforación en la clave del colector público con un diámetro equivalente al del tubo domiciliario donde se efecturá el empotramiento con mortero de cemento 1:3 ejecutando un recubrimiento anular de 8 cm. que garantice su impermeabilidad.

Si lo anterior no es factible, la Entidad Competente planteará una solución conjunta con el autor del proyecto.

11.34.3 También podrá utilizarse el tubo de conexión (selín) , en cuyo caso se podrá efectuar la conexión domiciliaria propiamente dicha a 90° sobre la clave del colector público.

11.34.4 Al efectuar la conexión domiciliaria, se evitará que dentro del colector público se introduzca: mortero, escombros, Cierra u otros materiales que puedan obtruirlo o perjudicar el escurrimiento.

11.34.5 El tubo conectado nunca debe sobresalir dentro del colector público, al cual se empotra.

11.34.6 La pendiente del ramal de conexión deberá tener de 1% a 10%.

11.34.7 No se permitirán dos acometidas en el mismo sitio, aún cuando estén en los lados opuestos del colector.

11.34.8 Cuando por razones topográficas u otras de fuerza mayor se haga necesario conectar don viviendas a un mismo ramal, la conexión se efectuará en una cámara de inspección debajo de la acera.

CAPITULO XII

PRUEBAS E INSPECCIONES DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO

BARRA DE HERRAMIENTAS
12.1 Necesidad de efectuar las pruebas

Para verificar si las instalaciones domiciliarias de alcantarillado, han sido construidas de acuerdo a planos aprobados y a los requisitos del presente Reglamento, se someterán a las pruebas e inspecciones detalladas en el presente Capítulo.

Se comprobarán las tuberías u obras accesorias en sus alineaciones, hermeticidad y buena ejecución, de acuerdo al Capítulo XI y antes de precederse a ejecutar el relleno y compactación.

Las pruebas podrán hacerse por tramos, o en la totalidad de la instalación.

12.2 Inspección de obra

La inspección se efectuará para comprobar:

a) Que las zanjas fueron ejecutadas de acuerdo a los planos y especificaciones.

b) Que la cama de apoyo ha sido convenientemente consolidada.

c) Que los niveles del fondo de las cámaras, están de acuerdo con los datos consignados en los planos de instalación aprobados.

12.3 Verificación de la Colocación de Tuberías

Antes de efectuar las pruebas de las instalaciones, se verificará que la colocación, pendiente y alineación de los tubos, así como el fondo de las cámaras, se hallan de acuerdo con los planos aprobados y especificaciones respectivas.

12.4 Prueba de Buena Ejecución de Juntas

Antes que sean cubiertas las tuberías, se someterán los diferentes tramos horizontales de alcantarillado, a una prueba de bola o de espejo, para comprobar que ellas no tengan rebordes en las juntas, ni salientes interiores que impidan un fácil escurrimiento.

12.5 Primera Prueba hidráulica del Alcantarillado y Cámaras de Inspección

Realizada la prueba anterior, antes de ser cubiertos los diferentes tramos horizontales de tuberías, así como las cámaras de inspección, serán sometidos a una prueba hidráulica llenándolos de agua en su altura total, debiendo permanecer constante el nivel cuando menos 30 minutos.

También serán sometidos a esta prueba los tramos horizontales de tuberías ubicadas en los entrepisos. Por lo tanto deberá contarse con los accesorios necesarios para este propósito.

Las bajantes serán sometidas a pruebas hidráulicas en forma análoga. Dicha prueba se efectuará antes de conectar a ella los tramos horizontales de los entrepisos y de tal manera, que la presión sobre el extremo inferior de cada bajante, no sea menor de 3.00 m.c.a.

12.6 Segunda Prueba Hidráulica

Una vez que se haya efectuado el relleno, todos los tramos colocados en zanja, serán sometidos a una segunda prueba hidráulica para determinar que no se hayan producido roturas, asentamientos o dislocamientos de la tubería, como resultado de dicho relleno.

12.7 Pruebas Parciales

Eventualmente podrán efectuarse las inspecciones y pruebas parciales por tramos, con sujeción a los Artículos del presente Reglamento.

12.8 Inspecciones de los Artefactos Sanitarios y Accesorios

Los artefactos sanitarios y sus accesorios que deban colocarse en una instalación sanitaria, se someterán a inspección antes y después de ser instalados.

12.9 Deficiencias en las Pruebas

En caso de que las pruebas acusen deficiencias de instalación, se realizarán las reparaciones correspondientes hasta su entrega satisfactoria de acuerdo al presente Reglamento. En caso de renuencia a una buena ejecución, el propietario podrá recurrir a la Entidad Competente para la solución del problema.

12.10 Aprobación de las Instalaciones

Toda la instalación interior de alcantarillado será en su ejecución, responsabilidad del proyectista, el que deberá solicitar a la Entidad Competente, la autorización de conexión al Colector Público.

12.11 Inspección Final

Terminada la instalación y efectuadas las pruebas establecidas en el presente capítulo, y las que indique expresamente la Entidad Competente, el constructor o contratista hará entrega de dichas obras al Ingeniero Proyectista y Propietario del inmueble.

No se efectuará la recepción de una modificación o ampliación, si la instalación general de que forma parte, no ha sido previamente aprobada.

12.12 Certificado de Aprobación

Una vez entregadas las obras, el proyectista expedirá un certificado (al propietario) que acredite que los trabajos han sido ejecutados satisfactoriamente. A partir de este momento, el propietario podrá hacer uso de la instalación, debiendo cuidar su conservación y correcto funcionamiento.

CAPITULO XIII

TANQUES SEPTICOS

BARRA DE HERRAMIENTAS
13.1 Introducción

El método más satisfactorio para la disposición de excretas es la conexión con los Sistemas de Alcantarillado Público, por tanto debe hacerse cualquier esfuerzo para lograr la extensión de este servicio a las zonas que no cuenten con el mismo. Cuando no es posible conseguir la conexión a un sistema de alcantarillado público y es necesario servir a un considerable número de residencias, debe tratarse de efectuar la construcción de un sistema local con sus respectivas unidades de tratamiento.

13.2 Cuando se dispone de un servicio adecuado de agua potable y no es posible conseguir la conexión a la red de alcantarillado público, los tanques sépticos constituyen una solución perentoria y provisional para la disposición de excretas, sin embargo el efluente de los mismos debe descargarse en un curso receptor sin que ofrezca peligro para la salud de las personas.

13.3 Los tanques sépticos, como se dijo anteriormente, constituyen soluciones perentorias y provisionales para la disposición de excretas. Cuando se dispone de un servicio adecuado de agua potable y no es posible obtener una conexión a la red de alcantarillado público debe realizarse una disposición adecuada del efluente de modo que no constituya un peligro para la salud pública.

13.4 Si se adopta como solución un tanque séptico, este deberá ubicarse en un sitio donde no haya riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano y permita una pendiente aceptable para la instalación de los colectores internos y demás elementos del sistema de disposición propuesto; donde sea fácil su inspección, operación y mantenimiento y resulte factible la disposición final de las aguas tratadas, estipulándose como mínimo, las siguientes distancias:

1. de las fuentes de abastecimientos de agua; 20.00 m.

2. de los linderos de la propiedad; 2.00 m.

3. del sistema de disposición final; 2.00 m.

4. de las construcciones existentes o futuras, dentro de la propiedad; 2.00 m

5. de las construcciones en terrenos contiguos; 5.00 m.

6. de los estanques subterráneos de almacenamiento de agua potable; 10.00 m.

13.5 Los tanques sépticos solo se construirán para el servicio de viviendas de interés social o viviendas unifamillares de uno o dos pisos situadas a más de 100 m. del colector más próximo y con autorización previa de la Entidad Competente.

13.6 Las dimensiones mínimas interiores de un tanque séptico tipo serán las siguientes, que servirá a un máximo de 5 personas:

Largo

Ancho

Altura libre

Altura total
1.30

0.80

1.20

1.50


Para más de 5 personas se recomienda adoptar las dimensiones de la tabla 13.6.1

TABLA 13.6.1

DIMENSIONES ACONSEJABLES PARA TANQUE SEPTICO SEGUN EL NUMERO DE PERSONAS

Número de personas Dimensiones (m) Volumen (Litros)
Largo Ancho Altura útil
Hasta         6
Hasta         7
Hasta         9
Hasta       12
Hasta       15
Hasta       20
1.40
1.60
1.80
2.10
2.35
3.00
0.80
0.80
0.90
1.05
1.15
1.20
1.20
1.20
1.20
1.20
1.20
1.20
13.44
15.35
19.45
26.45
32.40
43.20


13.7 En casos en que el uso de la cámara séptica sea la única alternativa, el volumen de la misma podrá calcularse con la siguiente fórmula:

V   =   1250   +   0.75Q

Donde:

V   = Volumen del tanque séptico en litros

Q   = Caudal de Aguas Residuales (lt/día)

13.8 Las aguas del tanque séptico no podrán ser descargadas directamente a la vía pública o puntos donde sus olores sean ofensivos, sino en pozos de absorción o drenes de infiltración.

13.9 Para la construcción de pozos de absorción o drenes de infiltración deberá previamente hacerse una prueba para determinar el índice de perforación del terreno con el que se determina el área efectiva de absorción, de acuerdo con la Tabla No. 13.9.1

TABLA Nº 13.9.1

AREAS DE ABSORCION PARA RESIDENCIAS INDIVIDUALES

Tiempo requerido para caída de agua, 2.5 cm. (minutos) Área efectiva de absorción requerida en el fondo, pa¬ra excavaciones de disposición m2/dormitorio
                5.0 ó menos

                7.5

              10.0

              12.5

              25.0

              37.5

              75.0

            150.0

Más de 150
4.60  

5.60  

6.50  

7.40  

9.30  

12.00

16.80

22.30

***

                  *** Diseño especial.

13.10 El tamaño de los pozos de prueba será de 0.30 x 0.30 m. con una altura de 0.15 m. Este debería ejecutarse a una profundidad igual o mayor que la salida del efluente de la cámara séptica en los puntos elegidos para realizar la absorción. El pozo debería llenarse con agua y dejar que éste percole.

Se mide el tiempo que el agua percola completamente y se determina el tiempo en minutos en que el nivel desciende de 2.5 cm. y luego se aplica la tabla o el nomograma del Anexo No. 17.

13.11 Las dimensiones del pozo de absorción o la longitud de los drenes de infiltración se calcularán de acuerdo con los resultados obtenidos en la prueba de percolación.

13.12 Viviendas y edificios situados en áreas periurbanas, están en la obligación de construir en cooperativa una red de alcantarillado y una unidad de tratamiento para la descarga del efluente.

13.13 La Entidad Competente deberá disponer de equipos de limpieza para tanques sépticos o en su defecto autorizar el funcionamiento de empresas de servicio que realicen este trabajo.

CAPITULO XIV

SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

BARRA DE HERRAMIENTAS
14.1 Cuando las aguas residuales y de lluvia provenientes del inmueble, no pueden ser descargadas por gravedad en la red pública, deberá instalarse un sistema adecuado de elevación, para su descarga automática a dicha red.

14.2 El equipo de elevación estará constituido por bombas centrífugas u otro tipo adecuado. No se permitirá el uso de bombas de pistón o del cualquier otro tipo de desplazamiento positivo.

14.3 El equipo de elevación deberá instalarse en sitio protegido contra inundaciones, fácilmente accesible y adecuadamente ventilado.

14.4 El pozo de bombeo de aguas residuales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

14.4.1 Su capacidad no será mayor que el volumen equivalente a 12 horas de gasto medio diario, ni menor que el equivalente a media hora del mismo, salvo justificación comprobada.

14.4.2 Deberá estar provisto de un tubo de ventilación que salga al exterior. El diámetro mínimo del tubo de ventilación, deberá ser de 3", excepto en aquellos casos donde la ventilación del pozo o la expulsión del aire, se logre por otros medios adecuados.

14.4.3 Deberá estar dotado de tapa de inspección.

14.4.4 Cuando se tenga pozo de bombeo para las aguas residuales denominado "pozo húmedo" y otro para la instalación de las bombas, se deberá proveer de ventilación forzada al pozo seco, en aquellos casos en que por su profundidad y características puedan presentarse problemas de acumulación de gases. En tales casos el sistema de ventilación deberá realizar seis renovaciones de aire por hora, bajo operación intermitente.

14.4.5 Deberán preverse facilidades para eliminar las aguas que puedan acumularse en el pozo seco. Para tal fin, se podrá utilizar una tubería con su válvula respectiva, conectada desde el sumidero del piso hasta la línea de succión de la bomba, una bomba de sumidero o un pozo de absorción.

14.4.6 El piso del pozo de bambeo (pozo húmedo), deberá tener una pendiente mínima de 1:2 (uno vertical a dos horizontal), hacia el punto de succión ó toma de la bomba.

14.4.7 Deberá estar dotado de escalera de acceso, cuando su profundidad sea mayor de 1.20 m.

Cuando el suministro normal de energía no pueda garantizar servicio continuo a los equipos de bombeo, deberán preverse dos fuentes de energía independientes (el sistema deberá estar conectado al circuito de emergencia del edificio) .

Cuando exista peligro de escape y acumulación de gases inflamables provenientes de las aguas residuales, las instalaciones eléctricas del ambiente correspondiente, deberán hacerse a prueba de explosiones.

Deberán preverse amplias facilidades para la inspección, reparación y mantenimiento de los equipos.

14.5 Los equipos de bombeo de agua residuales o de aguas de lluvia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

14.5.1 Ser de diseño especial que garantice protección adecuada contra obstrucciones.

14.5.2 Su capacidad deberá ser por lo menos el 125% del gasto máximo diario que recibe el pozo de bombeo.

14.5.3 Para aguas residuales el gasto se determinará en base a la tabla Nº 14.1 tomando en cuenta el número de unidades de descarga.

Cuando en el pozo de bombeo de aguas residuales descarguen más de seis inodoros, se requerirá la instalación de un equipo doble de bombeo, que trabaje en forma alternada.

14.5.4 Para aguas de lluvia, el gasto se calculará en función de las áreas servidas, las que se transformarán en unidades de descarga para poder emplear la Tabla 14.1.

Los primeros 90 m2. servidos, se computarán como 250 unidades de descarga y los metros cuadrados subsiguientes, se calcularán a base de una unidad de descarga por cada 0.35 m2 de área servida. Estos valores se basan en una precipitación de 100 mm/hora. Para valores diferentes de la precipitación de diseño se hará la proporción correspondiente.

14.5.5 Cada unidad de bombeo deberá tener tubería de succión individual, instalada en forma tal, que se evite la turbulencia excesiva cerca del punto de succión. Los motores de los equipos de bombeo, deberán tener controles automáticos accionados por electrodos de control de nivel, instalados en el pozo húmedo Deberá preverse igualmente la instalación de dispositivos de seguridad para sobreniveles.

14.5.6 Las tuberías de succión y de descarga deberán estar dotadas de una válvula de compuerta, se deberá colocar además una válvula de retención en la tuberia de descarga, entre la bomba y la válvula de compuerta correspondiente.

TABLA 14.5.1

Número Total de Unidades de Descarga Gasto Máximo Número Total de Unidades de Descarga Gasto Máximo
l/s gpm l/s gpm
  150
  250
  370
  500
  630
  775
  920
1070
1225
1550
  5,10
  6,00
  7,60
  8,80
10,10
11,40
12,60
13,90
15,10
17,70
  80
100
120
140
160
180
200
220
240
280
1900
2250
2650
3000
3400
3800
4250
4700
5100
5600
20,20
22,70
25,20
27,80
30,30
32,80
35,30
37,90
40,40
42,90
320
360
400
440
480
520
560
600
640
680

CAPITULO XV

DESAGUES INDUSTRIALES Y ESPECIALES

BARRA DE HERRAMIENTAS
15.1 Todos los establecimientos industriales y especiales bajo la jurisdicción de la Entidad Competente que utilicen agua en su proceso industrial y que eliminen líquidos cloacales con residuos industriales, deberán regirse al "REGLAMENTO NACIONAL SOBRE LANZAMIENTO ES DESECHOS INDUSTRIALES EN CUERPOS DE AGUA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL MUV 010/85 de 24-01-85"

15.2 Los líquidos residuales industriales, pueden ser conectados a colectores sanitarios o terrenos por encima de la napa freática, dentro de las limitaciones que establece para el efecto el reglamento correspondiente. Cuando se utilice agua para refrigeración, condensación y otros usos que no alteren mayormente la calidad y que cumplan con las condiciones de vertimiento, se enviará al colector sanitario más próximo, siempre que por su ubicación pueda utilizarse.

15.3 Se podrá autorizar la conexión al colector sanitario de los efluentes industriales o especiales, sometidos previamente a tratamiento depurativo, que lo acondicionen a lo exigido en el Reglamento correspondiente, siempre que no contengan compuestos volátiles o inflamables, que puedan poner en riesgo la seguridad del personal de limpieza y/o provocar explosiones, ni elementos que puedan dificultar el funcionamiento del colector o de la planta de tratamiento.

15.4 En caso de que no exista colector sanitario, el proyectista deberá someter a consideración de la Entidad Competente la posible solución de descarga.

15.5 Las instalaciones industriales o especiales antes de evacuar sus residuos, deberán gestionar ante la Entidad Competente, la autorización respectiva, para ello deberán suministrar toda la información necesaria para que de esta manera pueda estudiarse la condición de factibilidad, determinando que no hay inconveniente de orden hidráulico para el desagüe. Las condiciones para obtener dicha autorización serán:

Presentar los planos del establecimiento, con el proyecto de la planta de tratamiento propuesta, adjuntando una memoria técnica descriptiva donde se explicará: el proceso industrial, las materias primas utilizadas, la calidad, el caudal máximo horario y diario del efluente a tratar, horas y turnos de trabajo, número de personal, cuerpo receptor al que se descargará el efluente, desarrollo técnico del proceso de depuración, con sus cálculos justificativos, hojas de análisis y todo otro dato que se requiera para la interpretación cabal del proceso y del proyecto de tratamiento.

15.6 Cuando lo estime conveniente, la Entidad Competente, extraerá muestras del efluente para sus respectivos análisis. Si los resultados no cumplieran con lo estipulado en el Reglamento, se citará al interesado para que tome nota de las observaciones a fin de que proceda a corregir las anomalías registradas. Los análisis posteriores hasta corregir éstas deficiencias, estarán a cargo del interesado.

Cuando se reiteren las anomalías, la Entidad Competente podrá sancionar al industrial, de acuerdo a la gravedad de las mismas sin perjuicio del corte del suministro de agua.

15.7 Para la corrección de la calidad de los líquidos efluentes, se emplearán métodos y materiales apropiados que faciliten esta medida, llevando hacia los colectores, la mínima cantidad posible de materiales en suspensión, compuestos químicos, etc. de acuerdo al Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua.

15.8 Para la retención de sólidos gruesos, medianos o pequeños de los efluentes de establecimientos industriales o especiales, se emplearán rejas, cedazos o mallas milimétricas de instalación fija o movibles mecánicamente, pudiéndose intercalar trituradoras o rascaderas. Las rejas serán verticales o inclinadas, con aberturas entre 1 a 5 mm., según el material que se desee retener. El material a emplearse, será no corrosible y de acuerdo a las características del efluente, por ejemplo: bronce, acero inoxidable, etc.

15.9 Cuando el efluente se encuentre a altas temperaturas al salir de la planta, se emplearán dispositivos enfriadores destinados a bajar la temperatura del mismo y de esta manera adecuarlo a las exigencias de las normas para los efluentes calientes, ya sean de caudal continuo o discontinuo, por ejemplo: radiadores mecánicos, torres de enfriamiento, bateas de aspersión, etc.

15.10 La eliminación de substancias tóxicas, debe estar acorde con el Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua.

15.11 Los neutralizadores o dispositivos cuyo objeto sea la neutralización de los efluentes, ya sean ácidos o alcalinos, mediante el agregado de substancias químicas previamente dosificadas, deben estar constituidos por recipientes donde se mezclen: el efluente con el agregado químico, mediante aplicación hidráulica mecánica (acondicionador) u otros. Si la reacción química forma precipitados además de acondicionador, deberá preverse una etapa de sedimentación con un volumen acorde a estas condiciones.

15.12 Cuando las aguas residuales contengan: grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento de los colectores, será necesaria la instalación de interceptores o separadores.

15.13 Se instalarán interceptores de arena, tierra, vidrio, u otros sólidos, en el sistema de embotelladoras, lavanderías y otros establecimientos sujetos a la descarga voluntaria o accidental de sólidos objetables.

15.14 Los interceptores de trapos, gasas, hilos, pelos, estopa, algodón, etc., pueden consistir en rejas removibles verticales o inclinadas provistas de ganchos, dos como mínimo por cámara, de manera que al retirar una de ellas para su limpieza, la otra cumpla las funciones de retención.

15.15 La capacidad, tipo, dimensiones de los interceptores y separadores, estará de acuerdo con el uso respectivo y su diseño se basará en la clase de material, cantidad y características de la industria.

15.16 Se instalarán, separadores de aceites y grasas en el sistema de desagüe de las estaciones de servicio, talleres mecánicos, de automotores donde exista el peligro de introducir estos materiales inflamables, ya sea en forma accidental o voluntaria.

15.17 La profundidad mínima de los separadores de aceite, será de 0.60 m. midiendo a partir del radier de la tubería de descarga.

15.18 Los interceptores y separadores, deberán estar provistos de ventilación adecuada en forma similar a otras piezas y el tubo de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 2".

15.19 Los interceptores deberán estar ubicados en sitios donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad.

No se permitirá colocar encima o próximo a ellos, maquinaria o equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento.

15.20 Las industrias o establecimientos que utilicen agua de la red pública para usos en que no alteren sus características y sea factible su nueva utilización, podrán prever instalaciones de recirculación o almacenamiento que permitan el reuso de estas aguas, mientras sea posible.

CAPITULO XVI

CONTROL DEL PROYECTO

BARRA DE HERRAMIENTAS
16.1 Generalidades

Toda obra de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, ya sea construcción nueva, reconstrucción, readaptación, modificación o ampliación; que se ejecute en el país, sea de propiedad pública o privada, previo a la ejecución de la obra deberá estar necesariamente respaldada por un proyecto que hubiese merecido el SELLO DE REGISTRO, sin perjuicio de cumplir por separado las regulaciones de carácter nacional, departamental y/o municipal, respecto a permisos, aprobaciones, pago de derechos, obligaciones impositivas y otros.

16.2 Autoridad

Compete a la Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos, por conducto de la Dirección Nacional de Saneamiento Básico y mediante la designación de una Comisión Técnica de Reglamentos, con función de asesoramiento, la corrección, complementación, actualización o renovación periódica de este documento con carácter nacional.

16.3 Requisitos Profesionales

La elaboración de un proyecto en el campo de la Ingeniería Sanitaria y Ambiental, involucra la responsabilidad profesional y civil correspondiente, y por lo tanto, sólo puede estar a cargo de personas idóneas, especializadas y debidamente calificadas para el ejercicio profesional, respaldadas legalmente por el respectivo Registro Profesional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) y la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS).

La verificación de las condiciones profesionales del Autor del proyecto y de la concordancia de éste con las prescripciones del presente REGLAMENTO, corresponde a la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), como entidad profesional especializada del sector.

16.4 Presentación del Proyecto

Los proyectos de la especialidad, para obras del sector público o privado, elaborados por profesionales matriculados, deberán ser presentados, debidamente firmados por el autor, a la respectiva filial departamental de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), para solicitar el SELLO DE REGISTRO.

ABIS para otorgar este sello verificará:

Que la documentación técnica cumpla y respete las disposiciones del presente REGLAMENTO. En caso de que el autor hubiese adoptado métodos o procedimientos de cálculo y diseño o hubiese propuesto soluciones constructivas, que no estén contempladas en el Reglamento, deberá establecer por escrita, en la Memoria Descriptiva, las razones que le inducen a ello y declarará expresamente que asume la plena responsabilidad profesional y civil correspondiente.

16.5 Revisión del Proyecto

La revisión del proyecto estará a cargo de un profesional idóneo de la especialidad. En el proceso de revisión se considerará improcedente se pongan marcas, observaciones, tarjaduras, rasgaduras u otros, en los documentos presentados debiendo hacerlo el revisor en hojas separadas, que serán remitidas al autor del proyecto, para que éste adopte las providencias del caso.

16.6 Validez del Provecto

La ejecución de las obras cuyo proyecto hubiese merecido el SELLO DE REGISTRO, y posterior aprobación por la Entidad Competente, deberá ajustarse en todo, a dicho proyecto, no pudiendo introducirse reformas o modificación alguna bajo pena de nulidad de la aprobación. En todo caso, cualquier reforma, ampliación o modificación que tenga que efectuarse, esta deberá ser tramitada con la presentación de la documentación técnica correspondiente.

Es de competencia y responsabilidad del proyectista, controlar que la obra proyectada se ejecute sin alteraciones o modificación alguna, cuando el estudio, luego de haber recibido el SELLO DE REGISTRO ha merecido la aprobación respectiva.

La irregular alteración de un proyecto, podrá ser denunciada de oficio por cualquier persona natural o jurídica debiendo la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS) asumir personería e iniciar la acción judicial que correspondiere, por adulteración de documentos públicos, daños y riesgos emergentes y otros, contra los que resultaren autores o ejecutores de la alteración del proyecto.

16.7 Sello de Registro

La validez de un proyecto de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, se manifiesta por el SELLO DE REGISTRO, que se expresa mediante un certificado otorgado al Autor del proyecto y el sellado de todos y cada uno de los documentos que constituyen el expediente técnico, con las firmas de los personeros acreditados por la filial de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS).

El certificado del SELLO DE REGISTRO que se otorga al Autor del proyecto, deberá contener los datos y condiciones suscintos y generales que tipifican y caracterizan al proyecto, constituyendo además la homologación del derecho de propiedad intelectual de su autor.

El SELLO DE REGISTRO, será estampado con tinta negra endeleble; las dimensiones del sello serán de 7 x 3 centímetros y tendrá el siguiente formato:

ASOCIACION BOLIVIANA DE INGENIERIA SANITARIA "ABIS"
FILIAL ...............................

            SELLO             DE             REGISTRO

    Expediente Nº .......................       Fecha ........................

    Firma ...................



El SELLO DE REGISTRO será otorgado por la filial de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS) de acuerdo a su propio Reglamento.

16.8 Sello de Aprobación

Al margen del SELLO DE REGISTRO, un proyecto de Instalación Sanitaria Domiciliaria deberá llevar el "Sello de Aprobación" otorgado por la Entidad Competente previa revisión técnico-legal de su contenido por personal calificado y autorizado, sin cuyo registro no podrá iniciarse la ejecución de la obra.

16.9 Derechos de Autor

El sello de conformidad significa implícitamente establecer la propiedad intelectual del proyecto, por lo que el autor debe sujetarse al Reglamento de ABIS anteriormente citado, en cada filial departamental.

La Empresa o Entidad Competente, encargada de la aprobación del proyecto, deberá exigir el SELLO DE REGISTRO, previo a la aprobación.

16.10 Responsabilidad

El SELLO DE REGISTRO expresa únicamente, que el Autor del proyecto es profesional habilitado e idóneo para el diseño del proyecto y que dicho proyecto cumple con las prescripciones del presente Reglamento y con las prácticas habituales de la construcción, no implica que la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), ni la Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos, asuma responsabilidad alguna por el proyecto, ni sus características técnicas de estabilidad, seguridad, factibilidad o procesos constructivos.