Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias
Reglamento RNISD
20 de Septiembre, 1994
Vigente
Versión original
Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, aprobado por RS 390/1994 de 20/09/1994
BARRA DE HERRAMIENTAS
1.1 | Objeto El presente Reglamento, tiene por objeto fijar las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.2 | Obligatoriedad de usar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio para todo inmueble habitable situado sobre un lote que linde por alguno de sus lados con vía pública, pasaje de servidumbre o cualquier otro que tenga tuberías de distribución de agua potable o colectores de alcantarillado en funcionamiento, sin que pueda alegarse causal alguna para eludir tal obligación.
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1.3 | Presentación y aprobación de planos
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1.4 | Responsabilidades y obligaciones en la Ejecución de Instalaciones Sanitarias
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CAPITULO II
DEFINICIONES
BARRA DE HERRAMIENTAS
2.1 | Terminología
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CAPITULO III
DISPOSICIONES LEGALES
BARRA DE HERRAMIENTAS
3.1 | Todo inmueble destinado a ocupación, o vivienda ubicado dentro del área urbana, deberá proveerse obligatoriamente de los servicios domiciliarios correspondientes, conectados a los sistemas de agua potable y alcantarillado en los plazos y condiciones que señala la Entidad Competente a cargo de la dotación de estos servicios. Es inmueble habitable, todo aquel en el que existen edificaciones de cualquier material, destinado a proteger a las personas contra la intemperie, con excepción de las carpas y otras construcciones de carácter provisional y fácilmente transportables. | ||||||||||||||||
3.2 | Los gastos emergentes para la construcción y normal funcionamiento de un servicio domiciliario, deberán ser sufragados por el propietario del inmueble y gravarán a la propiedad. También será pagada por el propietario, la construcción de obras exteriores, como ser la conexión desde la tubería de distribución o colector hasta la caja del medidor o cámara de inspección en el ingreso al inmueble, conjuntamente con una cuota de derecho de conexión y reembolso del costo de materiales, accesorios y mano de obra ejecutado por la Entidad Competente a cargo de la dotación de estos servicios. | ||||||||||||||||
3.3 | Para el uso adecuado de la Instalación Sanitaria Domiciliaria, la Entidad Competente redactará un Reglamento, el mismo que deberá ser cumplido estrictamente por el usuario. | ||||||||||||||||
3.4 | Quedan sometidos a la inspección y aplicación de las presentes disposiciones, los propietarios y apoderados, las Entidades Competentes, los proyectistas, alcantarillistas y plomeros que intervengan en dichas instalaciones, en las prescripciones y normas sobre el diseño, revisión y aprobación de planos, plazo y uso de materiales de construcción, inspección de obras, pruebas de buena ejecución, recepción de ellas, supresión de los servicios sanitarios, con objeto de garantizar el correcto funcionamiento, efectuar cortes de suministro, paralizar obras y la aplicación de multas en cada caso. | ||||||||||||||||
3.5 | Está prohibida la construcción, remoción, modificación o reconstrucción de una instalación sanitaria domiciliaria sin previa autorización de la Entidad Competente. El propietario del inmueble en el que se hubieran ejecutado tales trabajos, se hará pasible a una sanción específica, sin perjuicio de su demolición. | ||||||||||||||||
3.6 | En las áreas periurbanas de la ciudad y libares donde no existan colectores públicos, ni la posibilidad de establecer una disposición de las excretas por arrastre de agua, estas debe¬rán disponerse en tanques sépticos de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo correspondiente, el efluente de los mismos deberá descargarse en: un curso receptor adecuado zanjas de infiltración o pozos absorbentes. | ||||||||||||||||
3.7 | Todo propietario deberá ocupar los servicios profesionales de un proyectista y de obreros matriculados en la ejecución de instalaciones sanitarias. Para este propósito la Entidad Competente, deberá disponer de una lista del personal matriculado. Para efectos legales y reglamentarios, se considerará como existente sólo la instalación domiciliaria de alcantarillado y agua potable que ha recibido la aprobación de la Entidad Competente. | ||||||||||||||||
3.8 | Las propiedades ubicadas sobre vía pública, deberán tener conexión independiente de agua potable; asimismo, deberán evacuar a los colectores públicos, en forma directa y por separado, las aguas pluviales y residuales de su instalación sanitaria domiciliaria. En caso de existir imposibilidad de un desagüe directo por razones topográficas, y en aquellas que la Entidad Competente haya previsto como inevitables, estas se verificarán a través de los bloques colindantes estableciendo una "servidumbre", previa la calificación y aprobación de la Entidad Competente, y exigirá el cumplimiento de dicha disposición, efectuando las notificaciones respectivas e imponiendo las acciones corres¬pondientes, en caso de incumplimiento de aquellas. | ||||||||||||||||
3.9 | De acuerdo al contenido del Código Civil Título V Capítulo II, artículo 260, párrafo I, que a la letra dice: "Las servidumbres de paso y de acueducto pueden constituirse por sentencia judicial, sino hay acuerdo de partes. Puede constituirse también per acto administrativo en los casos determinados por Ley. (Código Sanitario, D.S. No. 5006 de 24 de julio de 1958)". Toda construcción, podrá hacerse acreedora a los beneficios de la servidumbre, si el propietario del fundo servido sigue el siguiente procedimiento:
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3.10 | Para la calificación de conexiones de servidumbre, se deberán considerar las siguientes bases de análisis:
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3.11 | En la escritura pública de Servidumbre de Desagüe, que suscribirán los propietarios de los fundos servidos y sirvientes, quedarán claramente establecidas las siguientes consideraciones:
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3.12 | Los materiales empleados en las instalaciones de los sistemas de distribución de agua y en los sistemas de desagüe, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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3.13 | Los técnicos de la Entidad Competente podrán realizar visitas a los inmuebles, para cerciorarse del estado de conservación de cada alcantarilla, y comprobar su buen funcionamiento, previa notificación escrita, para lo que irán munidos de las correspondientes credenciales. Toda resistencia de los propietarios a estas inspecciones, será objeto de sanciones o corte de los servicios. En caso de Emergencia que afecte entre otros la estabilidad y seguridad de un inmueble no se requerirá la notificación previa. | ||||||||||||||||
3.14 | Sanciones y Multas. Los propietarios se hacen pasibles a sanciones y multas por infracción en los siguientes casos.
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3.15 | El uso de cámaras sépticas o de otros sistemas sanitarios de eliminación de desagües de alcantarillado, podrá autorizarse en zonas periurbanas, salvo disposiciones específicas de la Entidad Competente. Cuando se entregue al servicio público, colectores o redes de alcantarillado que permitan servir a tales propiedades, caducarán automáticamente estas autorizaciones, otorgándose un plazo de seis meses para efectuar su conexión a la red, de acuerdo al Reglamento. | ||||||||||||||||
3.16 | Todo edificio deberá tener instalaciones de alcantarillado y agua potable independientes. Los inmuebles que por razones de venta, sucesión o partición, llegasen a dividirse, obligatoriamente cada fracción tendrá sus conexiones independientes. Se exceptúa los casos en que por pendientes muy fuertes exista la imposibilidad técnica para la independencia de sus instalaciones, según el artículo 3.16. | ||||||||||||||||
3.17 | Se prohíbe echar aguas residuales en canales descubiertos o dejar que escurran por las calles. | ||||||||||||||||
3.18 | Queda absolutamente prohibido descargar las aguas residuales en acequias, canales de riego, y en aquellos destinados exclusivamente para aguas de lluvia. | ||||||||||||||||
3.19 | No se permitirá la descarga de aguas residuales a la superficie del suelo, ríos, lagos o demás cursos de agua sin haber procedido previamente a su tratamiento adecuado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Descarga de Residuos Industriales. | ||||||||||||||||
3.20 | Las instalaciones sanitarias domiciliarias (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario), deberán ser conectadas con las redes de servicio público solamente por el personal autorizado de la Entidad Competente. | ||||||||||||||||
3.21 | En todo inmueble con instalación sanitaria aprobada y en funcionamiento, donde la Entidad Competente, considere necesario cambiar los enlaces domiciliarios por razones de orden técnico, ésta realizará las modificaciones correspondientes con cargo al propietario. | ||||||||||||||||
3.22 | El agua potable para uso doméstico, se concede al inmueble y no al propietario o a determinadas personas, por consiguiente, la distribución debe hacerse de manera que todos sus ocupantes tenga fácil acceso a los servicios y artefactos sanitarios instalados en número suficiente. Sin embargo, los usuarios de estos servicios son considerados directamente responsables por su buen uso y mantenimiento, caso contrario serán sancionados de acuerdo al Reglamento. | ||||||||||||||||
3.23 | La Entidad Competente se reserva el derecho de instalar en los inmuebles, medidores de agua en forma obligatoria en toda la red de la ciudad, sea para uso domiciliario o industrial; reglamentar la concesión y uso de agua potable y fijar las tarifas correspondientes. | ||||||||||||||||
3.24 | En caso de extensión de redes de agua potable y/o alcantarillado por parte de los vecinos, la recuperación de la inversión estará regulada por la Entidad Competente. |
CAPITULO IV
SISTEMAS DE AGUA FRIA Y CALIENTE
BARRA DE HERRAMIENTAS
4.1 | Generalidades de los Sistemas de Agua en Obras de Construcción
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4.2 | Material para Tuberías, Accesorios y Válvulas de Abastecimiento y Distribución de Agua
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4.3 | Dotaciones de Agua
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4.4 | Cálculo de Tuberías de Distribución de Agua.
TABLA Nº 4.4.1
TABLA Nº 4.4.2
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4.5 | Instalación de sistemas de distribución
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4.6 | Tanques de Almacenamiento
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4.7 | Equipos de Bombeo
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4.8 | Equipos de presurización
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4.9 | Sistemas para Producción, Almacenamiento y Distribución de Agua Caliente
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CONSUMO DE AGUA CALIENTE DE ARTEFACTOS SANITARIOS EN LITROS POR HORA, SEGUN EL TIPO DE EDIFICIOS
Artefacto Sanitario | Edificios | Resid.Privadas | Hoteles | Clubes | Gimnasios | Hospitales | Industrias | Oficinas | Escuelas |
Tina Lavadero de ropa Bidet Ducha Lavadero cocina Lavadero Repostería Lavaplatos mecánico Lavatorio privado Lavatorio público Botadero Coeficiente de demanda probable (en relación con el máximo consumo posible) Coeficiente de almacenamiento (en relación con la demanda probable) |
75 75 10 280 40 20 60 8 - - 0,30 1,25 |
75 75 10 280 40 20 60 8 - - 0,50 0,80 |
75 110 10 280 75 40 190 750 8 30 100 0,25 0,80 |
75 110 10 560 75 40 190 560 8 30 75 0,30 0,90 |
115 - - 850 - - - 8 35 - 0,40 1,00 |
75 150 20 280 75 75 190 750 8 30 100 0,30 0,80 |
115 - - 850 75 - 75 380 8 45 75 0,40 1,00 |
- - - - - - - 8 20 56 0,30 2,00 |
- - - 850 40 40 75 380 8 60 75 0,40 1,00 |
4.10 | Conexiones Cruzadas
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4.11 | Instalaciones para Riego de Jardines
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4.12 | Sistema para Extinción de Incendios
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4.13 | Desinfección Sanitaria
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4.14 | Prueba Hidráulica de los Sistemas de Distribución de Agua
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CAPITULO V
RUIDOS EN TUBERIAS Y BAJANTES
BARRA DE HERRAMIENTAS
5.1 | En las tuberías y bajantes de las instalaciones sanitarias domiciliarias, se procurará evitar los ruidos, caso contrario se deberán reducir a un valor mínimo de manera que su producción no ocasione molestias. | ||||||||
5.2 | La velocidad del agua estará en función del diámetro la que no debe exceder de los valores resultantes de aplicar los criterios señalados en el art. 4.4.4. | ||||||||
5.3 | La presión estática no será mayor a 40 m.c.a. | ||||||||
5.4 | En los edificios de más de 4 pisos, se tomarán precauciones para evitar o atenuar el golpe de ariete. | ||||||||
5.5 | En los sistemas de producción y distribución de agua caliente, se tomarán las precauciones necesarias para evitar los ruidos provocados por efecto de la dilatación térmica. | ||||||||
5.6 | En lo posible se debe evitar que las bajantes atraviesen ambientes destinados al reposo o estudio (dormitorio, estar escritorio, etc.). | ||||||||
5.7 | Para disminuir la presión en la red de distribución, se aconseja el uso de:
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CAPITULO VI
NECESIDADES MINIMAS DE ARTEFACTOS PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS
BARRA DE HERRAMIENTAS
6.1 | Es de vital importancia establecer el número necesario de artefactos sanitarios en una edificación, ya que éstos constituyen la base de un proyecto bien ejecutado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.2 | Número requerido de artefactos sanitarios. El número y tipo de artefactos sanitarios que deben ser instalados en los cuartos de baños, cocinas y otras dependencias, serán proporcionales al número de personas servidas y según el uso a que se los destine de acuerdo con lo requerido en los Artículos siguientes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.3 | Uso de Artefactos de Bajo Consuno Considerando que cada vez es más difícil disponer de agua en forma continua y permanente y que las nuevas obras requieren grandes inversiones, se hace necesario reducir el consumo de agua, sin disminuir los niveles de bienestar de la población y sin modificar las actividades productivas. Haciendo una comparación entre Artefactos de Tipo Convencional y los de Bajo Consumo se tiene la siguiente relación en cuanto al volumen y gastos utilizados: TABLA Nº 6.3.1
Por tanto, con el objeto de realizar un Uso Eficiente del Agua se recomienda la utilización de Artefactos de Bajo Consumo en toda construcción nueva y en lo posible la sustitución de los artefactos tradicionales instalados de acuerdo a normas regionales en vigencia. Toda vivienda o departamento estará dotado por lo menos, de un cuarto de baño con inodoro, lavamanos y ducha. La cocina dispondrá de un fregadero o lavaplatos y en sitio aparte, una lavandería. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.4 |
Los edificios o locales destinados a los siguientes fines, deberán dotarse de cuartos de baño en la forma, tipo y número que se especifica a continuación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.5 | Oficinas y locales para comercio.
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6.6 | Industrias Se dispondrá de cuartos separados para obreros y obreras dotados de piezas sanitarias de acuerdo con la siguiente tabla: TABLA Nº 6.6.1
TABLA Nº 6.6.2
Los empleados de oficina, dispondrán de locales de aseo separados acuerdo con el inciso 6.5.1. Cuando la industria ocupe un área muy extensa o varios edificios, los cuartos de aseo serán distribuidos en varios grupos, de acuerdo al número de personas servidas, pudiéndose concentrar las duchas en el vestuario o en un grupo de aseo central. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.7 | Restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y similares Los locales con capacidad hasta de 15 personas dispondrán por lo menos, de un cuarto de aseo dotado de un inodoro y un lavamanos. Cuando la capacidad sobrepase de 15 personas, dispondrán de cuartos separados para hombres y mujeres de acuerdo con la siguiente tabla: TABLA Nº 6.7.1
La capacidad del local se calculará considerando 1.50 m2. de útil por persona. Estos cuartos de aseo podrán ser utilizados por los empleados siempre que no sean más de 5 personas. Para una cantidad mayor, deberán proveerse de cuartos de aseo separados de acuerdo con lo estipulado en el inciso 6.5.1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.8 | Escuelas.
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6.9 | Residencias para Estudiantes y Similares.
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6.10 | Cines, Teatros, Auditorios, Bibliotecas, y Sitios de Reunión. Se proveerán de cuartos de aseo separados para hombres y mujeres, de acuerdo a la siguientes tabla. A este fin se estimará que la mitad de la concurrencia máxima es integrada por hombres y el resto por mujeres. TABLA Nº 6.10.1
En sitios cercanos a los camarines de los artistas, en los teatros y cine-teatros, se instalarán baños separados para hombres y mujeres, con la instalación de inodoros, lavamanos y duchas. Asimismo, inmediatamente adyacente a las casetas de proyección de los cines, se deberá disponer de un cuarto de aseo, con inodoro y lavamanos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.11 | Instalaciones de Servicio para Vehículos Automotores
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6.12 |
Depósitos de Almacenamientos de Materiales y Equipos Los depósitos de materiales y equipos, deberán disponer por lo menos de un cuarto de aseo dotado de inodoro, urinario, lavamanos y ducha. Cuando trabajen más de 16 personas, se seguirán las especificaciones del Artículo 6.6. Los locales donde se manipulan, preparan o envasan alimentos y bebidas, deberán estar dotados de un número adecuado de fregaderos y lavamanos de acuerdo a las necesidades mínimas a juicio de la Entidad Competente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.13 | Para hoteles, el número de artefactos sanitarios a instalarse, será determinado y aprobado por la Entidad Competente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.14 | La implementación de hospitales se hará de acuerdo al número de camas y especialidades que atiende. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.15 | Otra forma de determinación del número mínimo requerido de artefactos sanitarios, puede realizarse mediante el empleo de las siguientes tablas:
TABLA 6.15.1
TABLA 6.15.2
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6.16 | Artefactos Sanitarios
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CAPITULO VII
GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS DE EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, VENTILACION Y AGUAS PLUVIALES
BARRA DE HERRAMIENTAS
7.1 | Requisitos Los sistemas de evacuación de aguas residuales, ventilaciones y aguas pluviales deberán cumplir los siguientes requisitos:
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CAPITULO VIII
SISTEMAS DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES
BARRA DE HERRAMIENTAS
8.1 | Definición Conjunto de tuberías verticales y horizontales que permite transportar las aguas residuales de los niveles superiores hasta el sistema colector de la edificación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.2 | Dimensionamiento Los ramales de desagüe, bajantes y colectores, se calcularán tomando como base el gasto relativo que pueda descargar cada artefacto. Como referencia, se usarán las unidades de descarga UD que se mencionan en la siguiente tabla: TABLA 8.2.1
Para el cálculo de las unidades de descarga de artefactos no incluidos en la tabla anterior, podrá utilizarse la tabla siguiente, basada en el diámetro del tubo de descarga del mismo.
Para los casos de aparatos con descarga continua se calcularán a razón de una unidad por cada 0.03 l/s de gasto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.3 | Materiales En las bajantes y colectores para aguas servidas, residuales e industriales deberán emplearse tuberías de fierro fundido, cloruro de polivinilo (PVC) u otros de tipo especial, mencionados más adelante, exigidos por determinadas circunstancias. Se permitirá el uso de tuberías de asbesto de cemento enterradas, colgadas, o en bajantes debidamente protegidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.4 | Tipos de Unión con las tuberías a emplearse Podrán ser utilizadas conexiones flexibles o rígidas que guarden la condición de hermeticidad a gases y aguas (estanqueidad). En función del material de las tuberías, las juntas podrán ser:
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8.5 | Juntas en Artefactos Sanitarios
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8.6 | 6 Sistemas de Fijación
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8.7 | Diámetro de las bajantes
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8.8 | Trampas o Sifones Todo artefacto sanitario deberá estar dotado de una trampa o sifón cuyo sello de agua deberá tener una altura mínima de 5 cm.y máxima de 10 cm, excepto en aquellos casos en que por su diseño especial requieran de una mayor altura de agua.
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8.9 | Interceptores y Separadores
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CAPITULO IX
VENTILACION SANITARIA
BARRA DE HERRAMIENTAS
9.1 | El sistema de desagüe deberá ser adecuadamente ventilado, de conformidad a lo que establece el presente Reglamento, a fin de proteger el sello de agua de los artefactos sanitarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.2 | Las tuberías del sistema de ventilación, sus uniones y conexiones, se instalarán de acuerdo a lo que se establece en el capítulo VII y sus numerales correspondientes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3 | El sello de agua de los artefactos sanitarios, deberá ser protegido mediante ramales de ventilación, tubos auxiliares de ventilación, ventilación en circuito o una combinación de estos métodos, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.4 | Los tubos de ventilación horizontales deberán tener una pendiente positiva no menor al 1%, de forma tal que el agua que pudiera condensarse en ellos, escurra al conducto de desagüe o bajante. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.5 | Los tubos de ventilación conectados a un tramo horizontal del sistema de desagüe, arrancarán verticalmente o en ángulo no menor de 45° con la horizontal, hasta una altura no menor de 15 cm. por encima del nivel de rebose de los artefactos sanitarios a los cuales ventilan, antes de extenderse horizontalmente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.6 | Los tramos horizontales de la tubería de ventilación, deberán quedar a una altura de 15 cm. como mínimo por encima de la línea de rebose del artefacto sanitario más alto al cual ventilan. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.7 | La pendiente del tramo horizontal de desagüe de un aparato sanitario y el tubo vertical de desagüe, no será mayor de 2%, para reducir las posibilidades de sifonaje, excepción hecha de los inodoros y artefactos similares. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.8 | La distancia máxima entre la salida de un sello de agua y el tubo de ventilación correspondiente, estará de acuerdo con lo especificado en la tabla 8.14.1 esta distancia se medirá a lo largo de la tubería de desagüe, desde la salida del sello de agua hasta la entrada del tubo de ventilación y no podrá ser menor del doble de diámetro del conducto de desagüe.
TABLA Nº 9.8.1
TABLA Nº 9.8.2
TABLA Nº 9.8.3
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9.9 | Toda bajante de aguas negras o residuales, deberá prolongarse al exterior, sin disminuir su diámetro, para llenar los requisitos de ventilación. En caso de que terminen en una terraza accesible o utilizada para cualquier fin, se prolongará por encima del piso hasta una altura de 1.80 m. Cuando la cubierta del edificio sea un techo o terraza inaccesible la bajante será prolongada de tal forma que no quede expuesta a inundación o por lo menos a 15 cm. encima de la cubierta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.10 | En caso de que la distancia entre la boca de una bajante y una ventana, puerta u otra entrada de aire, al edificio sea menor de 3.00 m., el extremo superior de la bajante deberá quedar como mínimo a 0.60 m. por encima de la entrada de aire o ventana. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.11 | La tubería principal de ventilación, se instalará tan vertical como sea posible y sin disminuir su diámetro según se especifica a continuación.
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9.12 | En los edificios de gran altura, se requerirá conectar el cubo principal de ventilación a la bajante por medio de tubos auxiliares de ventilación a intervalos de por lo menos cada tres pisos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.13 | El diámetro del tubo de ventilación principal se determinará tomando en cuenta su longitud total. El diámetro de la bajante correspondiente y el total de unidades de descarga ventiladas, de acuerdo con la Tabla No 9.8.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.14 | El diámetro del tubo auxiliar de ventilación a que se refiere el numeral 9.12 será igual al del tubo principal de ventilación. Las conexiones a éste y la bajante de aguas negras deberán hacerse por medio de accesorios tipo "Y" en la forma siguiente:
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9.15 | Cuando una bajante tenga en su recorrido un cambio de dirección de más de 45° con la vertical, será necesario ventilar los tramos de las bajantes que quedan por encima y por debajo de dicho cambio. Estos tramos podrán ventilarse separadamente según lo especificado en el numeral de 9.12, o bien se podrán ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilación, uno para el tramo superior inmediatamente antes del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando el cambio de dirección de la bajante es menor de 45° con la vertical, no se requerirá la ventilación auxiliar. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.16 | Cuando un ramal horizontal no evacué más de 15 unidades de descarga a la bajante principal, se podrá admitir la prolongación de la misma como único medio de ventilación, siempre que en el ramal no descargue ningún inodoro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.17 | Es obligatorio el uso de una tubería principal de ventilación paralela a la bajante y conectada a ésta a intervalo de por lo menos cada tres pisos en los casos siguientes:
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9.18 | El diámetro del tubo de ventilación en circuito, se calculará en función de su longitud y en base al diámetro del ramal horizontal de desagüe, según la Tabla N° 9.8.3. Dicho diámetro no podrá ser menor que la mitad del diámetro del ramal horizontal de desagüe correspondiente y en ningún caso menor a 1 ½" | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.19 | Es obligatorio instalar tubos auxiliares de ventilación en los siguientes casos:
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9.20 | La distancia entre la bajante y el tubo principal de ventilación no debe exceder de un metro. En casos especiales se podrá disponer de una tubería, secundaria de ventilación, además de la principal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.21 | Para artefactos no especificados, el diámetro de la tubería de ventilación será igual a la mitad del diámetro del conducto de desagüe al cual ventila y en ningún caso menor de 1 ½". |
CAPITULO X
SISTEMAS DE RECOLECCION Y EVACUACION DE AGUAS PLUVIALES
BARRA DE HERRAMIENTAS
10.1 | El agua pluvial deberá ser colectada a nivel de cubiertas, techos y terrazas mediante sistemas de canaletas y/o redes horizontales de tuberías y sumideros, y de allí deberán ser conducidas a través de bajantes hasta nivel de terreno, desde donde mediante sistemas colectores puedan ser evacuadas hacia el alcantarillado público. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.2 | Las bajantes que no se instalen en ductos especiales, se ubicarán en el exterior de los muros de manera que queden como mínimo a un metro o más de las paredes medianeras o divisorias. Solo podrán empotrarse las bajantes de fierro fundido, PVC u otro material expresamente aprobado por la Entidad Competente. En ningún caso de aceptará el empotra¬miento de bajantes fabricadas de plancha galvanizada doblada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.3 | Los techos horizontales, terrazas y patios, deberán tener pendientes no menores de 2% hacia sus desagües. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.4 | Por razones arquitectónicas, se podrá admitir la omisión de canaletas y bajantes, siempre y cuando los techos no concentren el agua pluvial en puntos determinados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.5 | Los techos que queden sobre las aceras, no podrán en ningún caso verter sus aguas directamente sobre ellas, debiendo hacerlo mediante bajantes que conduzcan el agua pluvial por debajo de la acera al pie del cordón de la misma. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.6 | Los balcones y elementos salientes tales como marquesinas y otros, podrán evacuar las aguas pluviales a la vía pública siempre que no concentren las aguas en puntos determinados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.7 | Ninguna bajante de aguas pluviales de techo o terraza podrá utilizarse para la evacuación de aguas residuales o para propósitos de ventilación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.8 | Los sumideros y otros receptores de aguas pluviales, deberán ser fabricados en fierro fundido, bronce, plomo, PVC u otro material resistente a la corrosión y estarán provistos de rejillas o similares. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.9 | Cuando los sumideros estén instalados en terrazas o áreas accesibles (sumideros con rejillas planas), el área abierta de la rejilla deberá ser por lo menos dos veces el área de la tubería a la que están conectados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.10 | Los diámetros de las bajantes y redes horizontales para aguas pluviales se determinarán en función del área servida y de la intensidad de lluvia considerada en el diseño. Para calcular estos diámetros se emplearán las tablas 10.10..1 y 10.10.2.
TABLA Nº 10.10.1
TABLA Nº 10.10.2
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10.11 | Los diámetros y secciones de canaletas semicirculares y rectangulares se calcularán también tomando en cuenta el área servida, intensidad de lluvia y pendiente de la canaleta de acuerdo con las tablas 10.11.1. y 10.11.2. Las canaletas de otras secciones se calcularán en base a secciones equivalentes.
TABLA Nº 10.11.1
TABLA Nº 10.11.2
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CAPITULO XI
ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO
BARRA DE HERRAMIENTAS
11.1 | Los colectores de aguas servidas y pluviales deberán ser construidos de acuerdo a lo estipulado en el presente capítulo y con los materiales, juntas y conexiones que se especifica en el artículo correspondiente. | ||||||||||||||||||||||
11.2 | En los sectores donde se cuenta con colectores públicos de desagüe, las edificaciones están obligadas a conectar sus instalaciones a dichos colectores. Esta conexión deberá realizarse de acuerdo a lo especificado en el artículo 11.31 del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||
11.3 | El diámetro del colector principal de desagües de una edificación debe calcularse para las condiciones de máxima descarga. | ||||||||||||||||||||||
11.4 | El número de Unidades de descarga que podrá ser evacuado a un colector, podrá determinarse de acuerdo con la tabla siguiente:
TABLA Nº 11.4.1
Los diámetros de los colectores pluviales se deberán determinar mediante el empleo de la tabla 10.10.2 | ||||||||||||||||||||||
11.5 | En todo sistema de colectores queda terminantemente prohibida la instalación de cámaras ciegas de registro o inspección. | ||||||||||||||||||||||
11.6 | Todo sistema de desagües deberá estar dotado de suficiente número de cámaras de registro y de inspección que faciliten su limpieza y mantenimiento. | ||||||||||||||||||||||
11.7 | Deberá ubicarse una cámara de inspección toda vez que se presente:
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11.8 | Las excavaciones para la instalación de los colectores, deberán tener la profundidad y el ancho requerido para una fácil colocación de los mismos. | ||||||||||||||||||||||
11.9 | Los colectores se colocarán en alineamientos rectos preferentemente. Deberá evitarse situar el eje de las tuberías a menos de 1.0 m. de distancia de los muros del edificio o de los linderos del terreno. | ||||||||||||||||||||||
11.10 | Los colectores enterrados, situados a nivel inferior y paralelos a una cimentación, deberán estar alejados de la misma, en tal forma, que el plano formado por el borde inferior de la cimentación y el colector, tengan un ángulo menor de 45º con la horizontal. | ||||||||||||||||||||||
11.11 | Cuando un colector enterrado cruce una tubería de agua, deberá pasar por debajo de la misma y a una distancia vertical hasta la clave de la tubería de por lo menos 10 cm. | ||||||||||||||||||||||
11.12 | Los colectores de desagüe deberán colocarse a una profundidad tal, que la clave de la tubería esté por lo menos a 30 cm. del nivel de terreno. A profundidades menores, deberá preverse una envoltura de hormigón. | ||||||||||||||||||||||
11.13 | Antes de proceder a la colocación de las tuberías, deberá consolidarse el fondo de las excavaciones, con el fin de evitar posibles asentamientos. Luego deberá colocarse una capa de apoyo de material seleccionado o arena, con un espesor no menor de 10 cm. en todo el ancho de la zanja. | ||||||||||||||||||||||
11.14 | Los tubos deberán estar en contacto con la capa de apoyo en toda su longitud, de manera que queden apoyados en no menos del 25% de su superficie exterior. | ||||||||||||||||||||||
11.15 | En caso de que los colectores deban ser instalados sobre terrenos de relleno o sujetos a posibles asentamientos, estos deberán ser ejecutados con tuberías de fierro fundido, PVC u otro material, aprobado por la Entidad Competente, y además deberán ser colocados sobre una base debidamente compactada. | ||||||||||||||||||||||
11.16 | El relleno de las zanjas se efectuará utilizando material adecuado, exento de grava y piedras, el mismo que deberá ser extendido en capas horizontales de 20 cm. de espesor y debidamente apisonado y compactado a ambos lados y sobre la tubería. | ||||||||||||||||||||||
11.17 | Los colectores sujetos al impacto del tránsito de vehículos, deberán estar protegidos con base y envoltura de concreto u otro refuerzo adecuado, de acuerdo a las cargas a que vayan a estar sometidos. | ||||||||||||||||||||||
11.18 | Las velocidades mínimas admisibles en las tuberías no serán menores de 0.60 m/s para evitar deposiciones de residuos sólidos. Las velocidades máximas admisibles estarán determinadas por el tipo de material de la tubería, según se especifica en la Tabla N° 11.18.1.
TABLA Nº 11.18.1
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11.19 | La confluencia de dos o más tuberías de alcantarillado se ejecutará dentro de una cámara de inspección, excepto cuando se trate de tramos cortos en los que se garantice una fácil limpieza. En este caso la conexión se realizará mediante accesorios adecuados cuidando de no provocar deflexiones mayores a 45º. | ||||||||||||||||||||||
11.20 | El empalme de un colector a otro de mayor diámetro, deberá ser ejecutado en tal forma que las claves de los tubos queden al mismo nivel. | ||||||||||||||||||||||
11.21 | Cuando el sector donde se encuentra ubicado el inmueble cuente con un solo colector tanto para aguas servidas como para aguas pluviales (unitario mixto), el alcantarillado sanitario del inmueble se conectará en forma directa al colector, mientras que las aguas pluviales deberán evacuarse al pie del cordón de la acera y de alli mediante bocas de tormenta, conducidas al colector público. | ||||||||||||||||||||||
11.22 | Cuando el sector donde se encuentra ubicado el inmueble cuente solamente con el colector sanitario, las aguas pluviales igual que en el caso anterior deberán ser evacuadas directamente sobre la calzada. | ||||||||||||||||||||||
11.23 | En aquellos casos en los que los colectores de aguas servidas y/o pluviales no pudieran descargar por gravedad hacia el alcantarillado público, deberán instalarse cámaras colectoras y equipos de bombeo para su descarga automática, de acuerdo a lo que se especifica en el capítulo correspondiente. | ||||||||||||||||||||||
11.24 | Material de los Tubos Los tubos del sistema enterrado, podrán ser de arcilla vitrificada, hormigón, fierro fundido, acero, PVC u otro material de calidad, aprobada por la Entidad Competente. | ||||||||||||||||||||||
11.25 | Tubos de Arcilla Vitrificada Las tuberías de arcilla vitrificada, se usarán únicamente en tramos enterrados de desagüe de aguas fecales, servidas o pluviales, con una cubierta de tierra no menor de 40 cm. Los tubos de arcilla vitrificada, deberán ser de buena calidad, cocidos en todo su espesor, con las superficies interiores vitrificadas, preferentemente con cloruro de sodio, sin grietas, abolladuras u otras imperfecciones que afecten su eficacia y durabilidad e inalterables a los gases y ácidos. La sección de los tubos después de la cocción, será circular, pero se tolerará hasta 5 mm. de diferencia en el diámetro. Deberán ser rectos, en toda su longitud, tolerándose una flecha de 8 mm. por metro de largo. Deberán ser impermeables bajo presión de 6 m.c.a. y resistir sin romperse, una presión de prueba de 15 m. Las dimensiones mínimas recomendadas para las juntas en los tubos, deberá ser según lo especificado en la siguiente tabla: TABLA Nº 11.25.1
Las piezas especiales, tales como curvas, codos, ramales y otras, serán del mismo material y calidad que los tubos rectos y deberán ser aprobados por la Entidad Competente. | ||||||||||||||||||||||
11.26 | Tubos de hormigón Los tubos de hormigón se usarán únicamente en tramos enterrados para desagüe de aguas servidas, fecales o pluviales, bajo una cubierta de tierra de por lo menos 40 cm. de altura. Los tubos de hormigón podrán ser centrifugados, vibrados o comprimidos, fabricados con una mezcla que contenga una dosificación de 450 Kg. de cemento por metro cúbico. Los tubos deberán ser rectos, de sección circular y espesor uniforme en toda su longitud, perfectamente lisos por dentro, exentos de huecos, grietas e imperfecciones. Se tolerará hasta una variación de 3 mm. en el diámetro interno y una flecha de 5 mm. por metro de largo. Tanto los tubos rectos como las piezas especiales, tendrán los siguientes espesores:
Los enchufes de tubos y piezas especiales, serán cuando menos de 5 cm. de largo, con un vacío anular de 16 mm. Las piezas especiales, deberán resistir una presión interior de prueba de 15 m. de columna de agua durante 5 minutos y ser impermeables a una presión de 6 m.c.a. También deberán resistir una presión exterior de 150 kilos por metro de largo y por pulgada de diámetro, durante cinco minutos, antes que muestren desperfectos. La Entidad Competente podrá exigir otras pruebas de laboratorio, cuando así lo considere necesario. | ||||||||||||||||||||||
11.27 | Tubos de P.V.C. Los tubos de P.V.C. se usarán para desagüe de aguas residuales o pluviales en tramos enterrados y no enterrados. Si se utiliza en tramos enterrados deberán tener un relleno no menor a 0.40 m. Si se utiliza en tramos colgados deberá tener un sistema de fijación que garantice su estabilidad y uniformidad de las pendientes. En este caso los soportes en los tramos colgados deberán colocarse a distancias no mayores de 1.00 m. Los tubos de P.V.C. deberán ser rectos de sección circular y espesor uniforme en toda su longitud, lisos por dentro y exentos de fallas que afecten su resistencia. La longitud de la campana no debe ser menor al diámetro de la tubería. Tanto los tubos como las piezas especiales deberán tener un espesor mínimo, tolerancias, grado de impermeabilidad, resistencia a una presión interior de prueba y resistencia a una presión exterior no menor a la que indica la Norma Boliviana en vigencia. En caso de duda acerca de estos valores u otros que tengan relación con la durabilidad de los tubos la Entidad Competente podrá pedir pruebas confiables de laboratorio, si lo considera necesario. | ||||||||||||||||||||||
11.28 | Juntas de tubos Regla General Todas las juntas y conexiones de las tuberías, no presentarán salientes interiores y deberán ser herméticas a los gases y al agua.
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11.29 | Accesibilidad de los distintos tramos de tuberías para su
limpieza y revisión. Además de las cámaras de visita correspondientes a los puntos de confluencia de dos o más tuberías, en toda instalación, se construirán todas las cámaras de visita que sean necesarias en puntos convenientes, para permitir un fácil acceso a los distintos tramos para la revisión y limpieza de los mismos. La primera cámara se ubicará tan cerca a la calle como sea posible, no pudiendo quedar a más de un metro de la línea frontal de la edificación. Las cámaras interiores se ubicarán a distancias no mayores a lo especificado en artículo No. 11.7. Las cámaras de visita se ubicarán preferentemente en espacios no edificados (retiros). Cuando esto no sea posible, la Entidad Competente respectiva, podrá permitir su ubicación en el interior del inmueble siempre que se adopten disposiciones especiales como ser: doble tapa u otro medio que asegure la completa hermeticidad a los gases y tengan además una ventilación adecuada. | ||||||||||||||||||||||
11.30 | Recomendaciones Complementarías Se permitirá el uso de colectores antiguos para servir a nuevas construcciones, solamente cuando su inspección demuestre que están en buenas condiciones, que su capacidad es suficiente y que cumplen lo establecido en este Reglamento. Las juntas y conexiones serán sometidas a las pruebas que se estimen convenientes. | ||||||||||||||||||||||
11.31 | Cámaras de inspección Las cámaras de inspección deberán ser impermeables a los líquidos y gases y se construirán con materiales autorizados, de acuerdo a las dimensiones y especificaciones que fija el presente Reglamento.
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11.32 | Tapas de Cámaras de Inspección Las tapas deberán dar un cierre hermético a prueba de presión de humo y serán de fierro fundido, de hormigón armado, de hormigón vibrado o de otro material aceptado por la Entidad Competente, debiendo tener la resistencia necesaria, según la ubicación de las cámaras. Las tapas irán colocadas en marcos o anillos de hormigón armado o fierro, empotrados en la manipostería de la cámara, cuando las cargas que deban soportar, lo hicieran necesario. | ||||||||||||||||||||||
11.33 | Materiales y Mezclas para la preparación de hormigones, morteros, maniposterías, revestimientos y unión de tuberías Las mezclas para la preparación de hormigones, morteros, mamposterías, revestimientos, enlucidos y unión de tuberías deberán cumplir con la Norma Boliviana. Además se recomienda que las mezclas para instalaciones sanitarias domiciliarias incluyan un aditivo impermeabilizante. Los tanques de almacenamiento, cisternas, tanques sépticos o reservorios que acumulen agua, necesariamente deberán ser impermeabilizados de tal manera que garanticen estanqueidad contra las filtraciones e infiltraciones. | ||||||||||||||||||||||
11.34 | Acometidas al Colector Público Las acometidas al colector público, podrán hacerse eligiendo una de las siguientes alternativas:
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CAPITULO XII
PRUEBAS E INSPECCIONES DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO
BARRA DE HERRAMIENTAS
12.1 | Necesidad de efectuar las pruebas Para verificar si las instalaciones domiciliarias de alcantarillado, han sido construidas de acuerdo a planos aprobados y a los requisitos del presente Reglamento, se someterán a las pruebas e inspecciones detalladas en el presente Capítulo. Se comprobarán las tuberías u obras accesorias en sus alineaciones, hermeticidad y buena ejecución, de acuerdo al Capítulo XI y antes de precederse a ejecutar el relleno y compactación. Las pruebas podrán hacerse por tramos, o en la totalidad de la instalación. | ||||||
12.2 | Inspección de obra La inspección se efectuará para comprobar:
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12.3 | Verificación de la Colocación de Tuberías Antes de efectuar las pruebas de las instalaciones, se verificará que la colocación, pendiente y alineación de los tubos, así como el fondo de las cámaras, se hallan de acuerdo con los planos aprobados y especificaciones respectivas. | ||||||
12.4 | Prueba de Buena Ejecución de Juntas Antes que sean cubiertas las tuberías, se someterán los diferentes tramos horizontales de alcantarillado, a una prueba de bola o de espejo, para comprobar que ellas no tengan rebordes en las juntas, ni salientes interiores que impidan un fácil escurrimiento. | ||||||
12.5 | Primera Prueba hidráulica del Alcantarillado y Cámaras de Inspección Realizada la prueba anterior, antes de ser cubiertos los diferentes tramos horizontales de tuberías, así como las cámaras de inspección, serán sometidos a una prueba hidráulica llenándolos de agua en su altura total, debiendo permanecer constante el nivel cuando menos 30 minutos. También serán sometidos a esta prueba los tramos horizontales de tuberías ubicadas en los entrepisos. Por lo tanto deberá contarse con los accesorios necesarios para este propósito. Las bajantes serán sometidas a pruebas hidráulicas en forma análoga. Dicha prueba se efectuará antes de conectar a ella los tramos horizontales de los entrepisos y de tal manera, que la presión sobre el extremo inferior de cada bajante, no sea menor de 3.00 m.c.a. | ||||||
12.6 | Segunda Prueba Hidráulica Una vez que se haya efectuado el relleno, todos los tramos colocados en zanja, serán sometidos a una segunda prueba hidráulica para determinar que no se hayan producido roturas, asentamientos o dislocamientos de la tubería, como resultado de dicho relleno. | ||||||
12.7 | Pruebas Parciales Eventualmente podrán efectuarse las inspecciones y pruebas parciales por tramos, con sujeción a los Artículos del presente Reglamento. | ||||||
12.8 | Inspecciones de los Artefactos Sanitarios y Accesorios Los artefactos sanitarios y sus accesorios que deban colocarse en una instalación sanitaria, se someterán a inspección antes y después de ser instalados. | ||||||
12.9 | Deficiencias en las Pruebas En caso de que las pruebas acusen deficiencias de instalación, se realizarán las reparaciones correspondientes hasta su entrega satisfactoria de acuerdo al presente Reglamento. En caso de renuencia a una buena ejecución, el propietario podrá recurrir a la Entidad Competente para la solución del problema. | ||||||
12.10 | Aprobación de las Instalaciones Toda la instalación interior de alcantarillado será en su ejecución, responsabilidad del proyectista, el que deberá solicitar a la Entidad Competente, la autorización de conexión al Colector Público. | ||||||
12.11 | Inspección Final Terminada la instalación y efectuadas las pruebas establecidas en el presente capítulo, y las que indique expresamente la Entidad Competente, el constructor o contratista hará entrega de dichas obras al Ingeniero Proyectista y Propietario del inmueble. No se efectuará la recepción de una modificación o ampliación, si la instalación general de que forma parte, no ha sido previamente aprobada. | ||||||
12.12 | Certificado de Aprobación Una vez entregadas las obras, el proyectista expedirá un certificado (al propietario) que acredite que los trabajos han sido ejecutados satisfactoriamente. A partir de este momento, el propietario podrá hacer uso de la instalación, debiendo cuidar su conservación y correcto funcionamiento. |
CAPITULO XIII
TANQUES SEPTICOS
BARRA DE HERRAMIENTAS
13.1 | Introducción El método más satisfactorio para la disposición de excretas es la conexión con los Sistemas de Alcantarillado Público, por tanto debe hacerse cualquier esfuerzo para lograr la extensión de este servicio a las zonas que no cuenten con el mismo. Cuando no es posible conseguir la conexión a un sistema de alcantarillado público y es necesario servir a un considerable número de residencias, debe tratarse de efectuar la construcción de un sistema local con sus respectivas unidades de tratamiento. | |||||||||||||||
13.2 | Cuando se dispone de un servicio adecuado de agua potable y no es posible conseguir la conexión a la red de alcantarillado público, los tanques sépticos constituyen una solución perentoria y provisional para la disposición de excretas, sin embargo el efluente de los mismos debe descargarse en un curso receptor sin que ofrezca peligro para la salud de las personas. | |||||||||||||||
13.3 | Los tanques sépticos, como se dijo anteriormente, constituyen soluciones perentorias y provisionales para la disposición de excretas. Cuando se dispone de un servicio adecuado de agua potable y no es posible obtener una conexión a la red de alcantarillado público debe realizarse una disposición adecuada del efluente de modo que no constituya un peligro para la salud pública. | |||||||||||||||
13.4 | Si se adopta como solución un tanque séptico, este deberá
ubicarse en un sitio donde no haya riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano y permita una pendiente aceptable para la instalación de los colectores internos y demás elementos del sistema de disposición propuesto; donde sea fácil su inspección, operación y mantenimiento y resulte factible la disposición final de las aguas tratadas, estipulándose como mínimo, las siguientes distancias:
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13.5 | Los tanques sépticos solo se construirán para el servicio de viviendas de interés social o viviendas unifamillares de uno o dos pisos situadas a más de 100 m. del colector más próximo y con autorización previa de la Entidad Competente. | |||||||||||||||
13.6 | Las dimensiones mínimas interiores de un tanque séptico tipo serán las siguientes, que servirá a un máximo de 5 personas:
Para más de 5 personas se recomienda adoptar las dimensiones de la tabla 13.6.1 TABLA 13.6.1
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13.7 | En casos en que el uso de la cámara séptica sea la única alternativa, el volumen de la misma podrá calcularse con la siguiente fórmula:
V = 1250 + 0.75Q Donde:
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13.8 | Las aguas del tanque séptico no podrán ser descargadas
directamente a la vía pública o puntos donde sus olores sean ofensivos, sino en pozos de absorción o drenes de infiltración.
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13.9 | Para la construcción de pozos de absorción o drenes de infiltración deberá previamente hacerse una prueba para determinar el índice de perforación del terreno con el que se determina el área efectiva de absorción, de acuerdo con la Tabla No. 13.9.1
TABLA Nº 13.9.1
*** Diseño especial. | |||||||||||||||
13.10 | El tamaño de los pozos de prueba será de 0.30 x 0.30 m. con una altura de 0.15 m. Este debería ejecutarse a una profundidad igual o mayor que la salida del efluente de la cámara séptica en los puntos elegidos para realizar la absorción. El pozo debería llenarse con agua y dejar que éste percole. Se mide el tiempo que el agua percola completamente y se determina el tiempo en minutos en que el nivel desciende de 2.5 cm. y luego se aplica la tabla o el nomograma del Anexo No. 17. | |||||||||||||||
13.11 |
Las dimensiones del pozo de absorción o la longitud de los drenes de infiltración se calcularán de acuerdo con los resultados obtenidos en la prueba de percolación. | |||||||||||||||
13.12 | Viviendas y edificios situados en áreas periurbanas, están en la obligación de construir en cooperativa una red de alcantarillado y una unidad de tratamiento para la descarga del efluente. | |||||||||||||||
13.13 | La Entidad Competente deberá disponer de equipos de limpieza para tanques sépticos o en su defecto autorizar el funcionamiento de empresas de servicio que realicen este trabajo. |
CAPITULO XIV
SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES
BARRA DE HERRAMIENTAS
14.1 | Cuando las aguas residuales y de lluvia provenientes del
inmueble, no pueden ser descargadas por gravedad en la red pública, deberá instalarse un sistema adecuado de elevación, para su descarga automática a dicha red.
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14.2 | El equipo de elevación estará constituido por bombas centrífugas u otro tipo adecuado. No se permitirá el uso de bombas de pistón o del cualquier otro tipo de desplazamiento positivo. | ||||||||||||||||||||||||||||
14.3 | El equipo de elevación deberá instalarse en sitio protegido contra inundaciones, fácilmente accesible y adecuadamente ventilado. | ||||||||||||||||||||||||||||
14.4 | El pozo de bombeo de aguas residuales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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14.5 | Los equipos de bombeo de agua residuales o de aguas de lluvia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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CAPITULO XV
DESAGUES INDUSTRIALES Y ESPECIALES
BARRA DE HERRAMIENTAS
15.1 | Todos los establecimientos industriales y especiales bajo la jurisdicción de la Entidad Competente que utilicen agua en su proceso industrial y que eliminen líquidos cloacales con residuos industriales, deberán regirse al "REGLAMENTO NACIONAL SOBRE LANZAMIENTO ES DESECHOS INDUSTRIALES EN CUERPOS DE AGUA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL MUV 010/85 de 24-01-85" |
15.2 | Los líquidos residuales industriales, pueden ser conectados a colectores sanitarios o terrenos por encima de la napa freática, dentro de las limitaciones que establece para el efecto el reglamento correspondiente. Cuando se utilice agua para refrigeración, condensación y otros usos que no alteren mayormente la calidad y que cumplan con las condiciones de vertimiento, se enviará al colector sanitario más próximo, siempre que por su ubicación pueda utilizarse. |
15.3 | Se podrá autorizar la conexión al colector sanitario de los
efluentes industriales o especiales, sometidos previamente a tratamiento depurativo, que lo acondicionen a lo exigido en el Reglamento correspondiente, siempre que no contengan compuestos volátiles o inflamables, que puedan poner en riesgo la seguridad del personal de limpieza y/o provocar explosiones, ni elementos que puedan dificultar el funcionamiento del colector o de la planta de tratamiento.
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15.4 | En caso de que no exista colector sanitario, el proyectista deberá someter a consideración de la Entidad Competente la posible solución de descarga. |
15.5 | Las instalaciones industriales o especiales antes de evacuar sus residuos, deberán gestionar ante la Entidad Competente, la autorización respectiva, para ello deberán suministrar toda la información necesaria para que de esta manera pueda estudiarse la condición de factibilidad, determinando que no hay inconveniente de orden hidráulico para el desagüe. Las condiciones para obtener dicha autorización serán: Presentar los planos del establecimiento, con el proyecto de la planta de tratamiento propuesta, adjuntando una memoria técnica descriptiva donde se explicará: el proceso industrial, las materias primas utilizadas, la calidad, el caudal máximo horario y diario del efluente a tratar, horas y turnos de trabajo, número de personal, cuerpo receptor al que se descargará el efluente, desarrollo técnico del proceso de depuración, con sus cálculos justificativos, hojas de análisis y todo otro dato que se requiera para la interpretación cabal del proceso y del proyecto de tratamiento. |
15.6 | Cuando lo estime conveniente, la Entidad Competente, extraerá muestras del efluente para sus respectivos análisis. Si los resultados no cumplieran con lo estipulado en el Reglamento, se citará al interesado para que tome nota de las observaciones a fin de que proceda a corregir las anomalías registradas. Los análisis posteriores hasta corregir éstas deficiencias, estarán a cargo del interesado. Cuando se reiteren las anomalías, la Entidad Competente podrá sancionar al industrial, de acuerdo a la gravedad de las mismas sin perjuicio del corte del suministro de agua. |
15.7 | Para la corrección de la calidad de los líquidos efluentes, se emplearán métodos y materiales apropiados que faciliten esta medida, llevando hacia los colectores, la mínima cantidad posible de materiales en suspensión, compuestos químicos, etc. de acuerdo al Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua. |
15.8 | Para la retención de sólidos gruesos, medianos o pequeños de los efluentes de establecimientos industriales o especiales, se emplearán rejas, cedazos o mallas milimétricas de instalación fija o movibles mecánicamente, pudiéndose intercalar trituradoras o rascaderas. Las rejas serán verticales o inclinadas, con aberturas entre 1 a 5 mm., según el material que se desee retener. El material a emplearse, será no corrosible y de acuerdo a las características del efluente, por ejemplo: bronce, acero inoxidable, etc. |
15.9 | Cuando el efluente se encuentre a altas temperaturas al salir de la planta, se emplearán dispositivos enfriadores destinados a bajar la temperatura del mismo y de esta manera adecuarlo a las exigencias de las normas para los efluentes calientes, ya sean de caudal continuo o discontinuo, por ejemplo: radiadores mecánicos, torres de enfriamiento, bateas de aspersión, etc. |
15.10 | La eliminación de substancias tóxicas, debe estar acorde con el Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua. |
15.11 | Los neutralizadores o dispositivos cuyo objeto sea la neutralización de los efluentes, ya sean ácidos o alcalinos, mediante el agregado de substancias químicas previamente dosificadas, deben estar constituidos por recipientes donde se mezclen: el efluente con el agregado químico, mediante aplicación hidráulica mecánica (acondicionador) u otros. Si la reacción química forma precipitados además de acondicionador, deberá preverse una etapa de sedimentación con un volumen acorde a estas condiciones. |
15.12 | Cuando las aguas residuales contengan: grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento de los colectores, será necesaria la instalación de interceptores o separadores. |
15.13 | Se instalarán interceptores de arena, tierra, vidrio, u otros sólidos, en el sistema de embotelladoras, lavanderías y otros establecimientos sujetos a la descarga voluntaria o accidental de sólidos objetables. |
15.14 | Los interceptores de trapos, gasas, hilos, pelos, estopa, algodón, etc., pueden consistir en rejas removibles verticales o inclinadas provistas de ganchos, dos como mínimo por cámara, de manera que al retirar una de ellas para su limpieza, la otra cumpla las funciones de retención. |
15.15 | La capacidad, tipo, dimensiones de los interceptores y separadores, estará de acuerdo con el uso respectivo y su diseño se basará en la clase de material, cantidad y características de la industria. |
15.16 | Se instalarán, separadores de aceites y grasas en el sistema de desagüe de las estaciones de servicio, talleres mecánicos, de automotores donde exista el peligro de introducir estos materiales inflamables, ya sea en forma accidental o voluntaria. |
15.17 | La profundidad mínima de los separadores de aceite, será de 0.60 m. midiendo a partir del radier de la tubería de descarga. |
15.18 | Los interceptores y separadores, deberán estar provistos de ventilación adecuada en forma similar a otras piezas y el tubo de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 2". |
15.19 | Los interceptores deberán estar ubicados en sitios donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad. No se permitirá colocar encima o próximo a ellos, maquinaria o equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento. |
15.20 | Las industrias o establecimientos que utilicen agua de la red pública para usos en que no alteren sus características y sea factible su nueva utilización, podrán prever instalaciones de recirculación o almacenamiento que permitan el reuso de estas aguas, mientras sea posible. |
CAPITULO XVI
CONTROL DEL PROYECTO
BARRA DE HERRAMIENTAS
16.1 | Generalidades Toda obra de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, ya sea construcción nueva, reconstrucción, readaptación, modificación o ampliación; que se ejecute en el país, sea de propiedad pública o privada, previo a la ejecución de la obra deberá estar necesariamente respaldada por un proyecto que hubiese merecido el SELLO DE REGISTRO, sin perjuicio de cumplir por separado las regulaciones de carácter nacional, departamental y/o municipal, respecto a permisos, aprobaciones, pago de derechos, obligaciones impositivas y otros. | |
16.2 | Autoridad Compete a la Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos, por conducto de la Dirección Nacional de Saneamiento Básico y mediante la designación de una Comisión Técnica de Reglamentos, con función de asesoramiento, la corrección, complementación, actualización o renovación periódica de este documento con carácter nacional. | |
16.3 | Requisitos Profesionales La elaboración de un proyecto en el campo de la Ingeniería Sanitaria y Ambiental, involucra la responsabilidad profesional y civil correspondiente, y por lo tanto, sólo puede estar a cargo de personas idóneas, especializadas y debidamente calificadas para el ejercicio profesional, respaldadas legalmente por el respectivo Registro Profesional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) y la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS). La verificación de las condiciones profesionales del Autor del proyecto y de la concordancia de éste con las prescripciones del presente REGLAMENTO, corresponde a la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), como entidad profesional especializada del sector. | |
16.4 | Presentación del Proyecto Los proyectos de la especialidad, para obras del sector público o privado, elaborados por profesionales matriculados, deberán ser presentados, debidamente firmados por el autor, a la respectiva filial departamental de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), para solicitar el SELLO DE REGISTRO. ABIS para otorgar este sello verificará: Que la documentación técnica cumpla y respete las disposiciones del presente REGLAMENTO. En caso de que el autor hubiese adoptado métodos o procedimientos de cálculo y diseño o hubiese propuesto soluciones constructivas, que no estén contempladas en el Reglamento, deberá establecer por escrita, en la Memoria Descriptiva, las razones que le inducen a ello y declarará expresamente que asume la plena responsabilidad profesional y civil correspondiente. | |
16.5 | Revisión del Proyecto La revisión del proyecto estará a cargo de un profesional idóneo de la especialidad. En el proceso de revisión se considerará improcedente se pongan marcas, observaciones, tarjaduras, rasgaduras u otros, en los documentos presentados debiendo hacerlo el revisor en hojas separadas, que serán remitidas al autor del proyecto, para que éste adopte las providencias del caso. | |
16.6 | Validez del Provecto La ejecución de las obras cuyo proyecto hubiese merecido el SELLO DE REGISTRO, y posterior aprobación por la Entidad Competente, deberá ajustarse en todo, a dicho proyecto, no pudiendo introducirse reformas o modificación alguna bajo pena de nulidad de la aprobación. En todo caso, cualquier reforma, ampliación o modificación que tenga que efectuarse, esta deberá ser tramitada con la presentación de la documentación técnica correspondiente. Es de competencia y responsabilidad del proyectista, controlar que la obra proyectada se ejecute sin alteraciones o modificación alguna, cuando el estudio, luego de haber recibido el SELLO DE REGISTRO ha merecido la aprobación respectiva. La irregular alteración de un proyecto, podrá ser denunciada de oficio por cualquier persona natural o jurídica debiendo la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS) asumir personería e iniciar la acción judicial que correspondiere, por adulteración de documentos públicos, daños y riesgos emergentes y otros, contra los que resultaren autores o ejecutores de la alteración del proyecto. | |
16.7 | Sello de Registro La validez de un proyecto de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, se manifiesta por el SELLO DE REGISTRO, que se expresa mediante un certificado otorgado al Autor del proyecto y el sellado de todos y cada uno de los documentos que constituyen el expediente técnico, con las firmas de los personeros acreditados por la filial de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS). El certificado del SELLO DE REGISTRO que se otorga al Autor del proyecto, deberá contener los datos y condiciones suscintos y generales que tipifican y caracterizan al proyecto, constituyendo además la homologación del derecho de propiedad intelectual de su autor. El SELLO DE REGISTRO, será estampado con tinta negra endeleble; las dimensiones del sello serán de 7 x 3 centímetros y tendrá el siguiente formato:
El SELLO DE REGISTRO será otorgado por la filial de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS) de acuerdo a su propio Reglamento. | |
16.8 | Sello de Aprobación Al margen del SELLO DE REGISTRO, un proyecto de Instalación Sanitaria Domiciliaria deberá llevar el "Sello de Aprobación" otorgado por la Entidad Competente previa revisión técnico-legal de su contenido por personal calificado y autorizado, sin cuyo registro no podrá iniciarse la ejecución de la obra. | |
16.9 | Derechos de Autor El sello de conformidad significa implícitamente establecer la propiedad intelectual del proyecto, por lo que el autor debe sujetarse al Reglamento de ABIS anteriormente citado, en cada filial departamental. La Empresa o Entidad Competente, encargada de la aprobación del proyecto, deberá exigir el SELLO DE REGISTRO, previo a la aprobación. | |
16.10 | Responsabilidad El SELLO DE REGISTRO expresa únicamente, que el Autor del proyecto es profesional habilitado e idóneo para el diseño del proyecto y que dicho proyecto cumple con las prescripciones del presente Reglamento y con las prácticas habituales de la construcción, no implica que la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), ni la Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos, asuma responsabilidad alguna por el proyecto, ni sus características técnicas de estabilidad, seguridad, factibilidad o procesos constructivos. |