BARRA DE HERRAMIENTAS
Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)
20 de Septiembre, 1994
Vigente
Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.
BARRA DE HERRAMIENTAS
12.1 | Necesidad de efectuar las pruebas Para verificar si las instalaciones domiciliarias de alcantarillado, han sido construidas de acuerdo a planos aprobados y a los requisitos del presente Reglamento, se someterán a las pruebas e inspecciones detalladas en el presente Capítulo. Se comprobarán las tuberías u obras accesorias en sus alineaciones, hermeticidad y buena ejecución, de acuerdo al Capítulo XI y antes de precederse a ejecutar el relleno y compactación. Las pruebas podrán hacerse por tramos, o en la totalidad de la instalación. | ||||||
12.2 | Inspección de obra La inspección se efectuará para comprobar:
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12.3 | Verificación de la Colocación de Tuberías Antes de efectuar las pruebas de las instalaciones, se verificará que la colocación, pendiente y alineación de los tubos, así como el fondo de las cámaras, se hallan de acuerdo con los planos aprobados y especificaciones respectivas. | ||||||
12.4 | Prueba de Buena Ejecución de Juntas Antes que sean cubiertas las tuberías, se someterán los diferentes tramos horizontales de alcantarillado, a una prueba de bola o de espejo, para comprobar que ellas no tengan rebordes en las juntas, ni salientes interiores que impidan un fácil escurrimiento. | ||||||
12.5 | Primera Prueba hidráulica del Alcantarillado y Cámaras de Inspección Realizada la prueba anterior, antes de ser cubiertos los diferentes tramos horizontales de tuberías, así como las cámaras de inspección, serán sometidos a una prueba hidráulica llenándolos de agua en su altura total, debiendo permanecer constante el nivel cuando menos 30 minutos. También serán sometidos a esta prueba los tramos horizontales de tuberías ubicadas en los entrepisos. Por lo tanto deberá contarse con los accesorios necesarios para este propósito. Las bajantes serán sometidas a pruebas hidráulicas en forma análoga. Dicha prueba se efectuará antes de conectar a ella los tramos horizontales de los entrepisos y de tal manera, que la presión sobre el extremo inferior de cada bajante, no sea menor de 3.00 m.c.a. | ||||||
12.6 | Segunda Prueba Hidráulica Una vez que se haya efectuado el relleno, todos los tramos colocados en zanja, serán sometidos a una segunda prueba hidráulica para determinar que no se hayan producido roturas, asentamientos o dislocamientos de la tubería, como resultado de dicho relleno. | ||||||
12.7 | Pruebas Parciales Eventualmente podrán efectuarse las inspecciones y pruebas parciales por tramos, con sujeción a los Artículos del presente Reglamento. | ||||||
12.8 | Inspecciones de los Artefactos Sanitarios y Accesorios Los artefactos sanitarios y sus accesorios que deban colocarse en una instalación sanitaria, se someterán a inspección antes y después de ser instalados. | ||||||
12.9 | Deficiencias en las Pruebas En caso de que las pruebas acusen deficiencias de instalación, se realizarán las reparaciones correspondientes hasta su entrega satisfactoria de acuerdo al presente Reglamento. En caso de renuencia a una buena ejecución, el propietario podrá recurrir a la Entidad Competente para la solución del problema. | ||||||
12.10 | Aprobación de las Instalaciones Toda la instalación interior de alcantarillado será en su ejecución, responsabilidad del proyectista, el que deberá solicitar a la Entidad Competente, la autorización de conexión al Colector Público. | ||||||
12.11 | Inspección Final Terminada la instalación y efectuadas las pruebas establecidas en el presente capítulo, y las que indique expresamente la Entidad Competente, el constructor o contratista hará entrega de dichas obras al Ingeniero Proyectista y Propietario del inmueble. No se efectuará la recepción de una modificación o ampliación, si la instalación general de que forma parte, no ha sido previamente aprobada. | ||||||
12.12 | Certificado de Aprobación Una vez entregadas las obras, el proyectista expedirá un certificado (al propietario) que acredite que los trabajos han sido ejecutados satisfactoriamente. A partir de este momento, el propietario podrá hacer uso de la instalación, debiendo cuidar su conservación y correcto funcionamiento. |