BARRA DE HERRAMIENTAS
Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)
20 de Septiembre, 1994
Vigente
Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.
BARRA DE HERRAMIENTAS
13.1 | Introducción El método más satisfactorio para la disposición de excretas es la conexión con los Sistemas de Alcantarillado Público, por tanto debe hacerse cualquier esfuerzo para lograr la extensión de este servicio a las zonas que no cuenten con el mismo. Cuando no es posible conseguir la conexión a un sistema de alcantarillado público y es necesario servir a un considerable número de residencias, debe tratarse de efectuar la construcción de un sistema local con sus respectivas unidades de tratamiento. | |||||||||||||||
13.2 | Cuando se dispone de un servicio adecuado de agua potable y no es posible conseguir la conexión a la red de alcantarillado público, los tanques sépticos constituyen una solución perentoria y provisional para la disposición de excretas, sin embargo el efluente de los mismos debe descargarse en un curso receptor sin que ofrezca peligro para la salud de las personas. | |||||||||||||||
13.3 | Los tanques sépticos, como se dijo anteriormente, constituyen soluciones perentorias y provisionales para la disposición de excretas. Cuando se dispone de un servicio adecuado de agua potable y no es posible obtener una conexión a la red de alcantarillado público debe realizarse una disposición adecuada del efluente de modo que no constituya un peligro para la salud pública. | |||||||||||||||
13.4 | Si se adopta como solución un tanque séptico, este deberá
ubicarse en un sitio donde no haya riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano y permita una pendiente aceptable para la instalación de los colectores internos y demás elementos del sistema de disposi¬ción propuesto; donde sea fácil su inspección, operación y mantenimiento y resulte factible la disposición final de las aguas tratadas, estipulándose como mínimo, las siguientes distancias:
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13.5 | Los tanques sépticos solo se construirán para el servicio de viviendas de interés social o viviendas unifamillares de uno o dos pisos situadas a más de 100 m. del colector más próximo y con autorización previa de la Entidad Competente. | |||||||||||||||
13.6 | Las dimensiones mínimas interiores de un tanque séptico tipo serán las siguientes, que servirá a un máximo de 5 personas:
Para más de 5 personas se recomienda adoptar las dimensiones de la tabla 13.6.1 TABLA 13.6.1
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13.7 | ||||||||||||||||
13.8 | ||||||||||||||||
13.9 | ||||||||||||||||
13.10 | ||||||||||||||||
13.11 | ||||||||||||||||
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13.13 |