BARRA DE HERRAMIENTAS
Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)
20 de Septiembre, 1994
Vigente
Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.
BARRA DE HERRAMIENTAS
11.1 | Los colectores de aguas servidas y pluviales deberán ser construidos de acuerdo a lo estipulado en el presente capítulo y con los materiales, juntas y conexiones que se especifica en el artículo correspondiente. | ||||||||||||||||||||||
11.2 | En los sectores donde se cuenta con colectores públicos de desagüe, las edificaciones están obligadas a conectar sus instalaciones a dichos colectores. Esta conexión deberá realizarse de acuerdo a lo especificado en el artículo 11.31 del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||
11.3 | El diámetro del colector principal de desagües de una edificación debe calcularse para las condiciones de máxima descarga. | ||||||||||||||||||||||
11.4 | El número de Unidades de descarga que podrá ser evacuado a un colector, podrá determinarse de acuerdo con la tabla siguiente:
TABLA Nº 11.4.1
Los diámetros de los colectores pluviales se deberán determinar mediante el empleo de la tabla 10.10.2 | ||||||||||||||||||||||
11.5 | En todo sistema de colectores queda terminantemente prohibida la instalación de cámaras ciegas de registro o inspección. | ||||||||||||||||||||||
11.6 | Todo sistema de desagües deberá estar dotado de suficiente número de cámaras de registro y de inspección que faciliten su limpieza y mantenimiento. | ||||||||||||||||||||||
11.7 | Deberá ubicarse una cámara de inspección toda vez que se presente:
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11.8 | Las excavaciones para la instalación de los colectores, deberán tener la profundidad y el ancho requerido para una fácil colocación de los mismos. | ||||||||||||||||||||||
11.9 | Los colectores se colocarán en alineamientos rectos preferentemente. Deberá evitarse situar el eje de las tuberías a menos de 1.0 m. de distancia de los muros del edificio o de los linderos del terreno. | ||||||||||||||||||||||
11.10 | Los colectores enterrados, situados a nivel inferior y paralelos a una cimentación, deberán estar alejados de la misma, en tal forma, que el plano formado por el borde inferior de la cimentación y el colector, tengan un ángulo menor de 45º con la horizontal. | ||||||||||||||||||||||
11.11 | Cuando un colector enterrado cruce una tubería de agua, deberá pasar por debajo de la misma y a una distancia vertical hasta la clave de la tubería de por lo menos 10 cm. | ||||||||||||||||||||||
11.12 | Los colectores de desagüe deberán colocarse a una profundidad tal, que la clave de la tubería esté por lo menos a 30 cm. del nivel de terreno. A profundidades menores, deberá preverse una envoltura de hormigón. | ||||||||||||||||||||||
11.13 | Antes de proceder a la colocación de las tuberías, deberá consolidarse el fondo de las excavaciones, con el fin de evitar posibles asentamientos. Luego deberá colocarse una capa de apoyo de material seleccionado o arena, con un espesor no menor de 10 cm. en todo el ancho de la zanja. | ||||||||||||||||||||||
11.14 | Los tubos deberán estar en contacto con la capa de apoyo en toda su longitud, de manera que queden apoyados en no menos del 25% de su superficie exterior. | ||||||||||||||||||||||
11.15 | En caso de que los colectores deban ser instalados sobre terrenos de relleno o sujetos a posibles asentamientos, estos deberán ser ejecutados con tuberías de fierro fundido, PVC u otro material, aprobado por la Entidad Competente, y además deberán ser colocados sobre una base debidamente compactada. | ||||||||||||||||||||||
11.16 | El relleno de las zanjas se efectuará utilizando material adecuado, exento de grava y piedras, el mismo que deberá ser extendido en capas horizontales de 20 cm. de espesor y debidamente apisonado y compactado a ambos lados y sobre la tubería. | ||||||||||||||||||||||
11.17 | Los colectores sujetos al impacto del tránsito de vehículos, deberán estar protegidos con base y envoltura de concreto u otro refuerzo adecuado, de acuerdo a las cargas a que vayan a estar sometidos. | ||||||||||||||||||||||
11.18 | Las velocidades mínimas admisibles en las tuberías no serán menores de 0.60 m/s para evitar deposiciones de residuos sólidos. Las velocidades máximas admisibles estarán determinadas por el tipo de material de la tubería, según se especifica en la Tabla N° 11.18.1.
TABLA Nº 11.18.1
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11.19 | La confluencia de dos o más tuberías de alcantarillado se ejecutará dentro de una cámara de inspección, excepto cuando se trate de tramos cortos en los que se garantice una fácil limpieza. En este caso la conexión se realizará mediante accesorios adecuados cuidando de no provocar deflexiones mayores a 45º. | ||||||||||||||||||||||
11.20 | El empalme de un colector a otro de mayor diámetro, deberá ser ejecutado en tal forma que las claves de los tubos queden al mismo nivel. | ||||||||||||||||||||||
11.21 | Cuando el sector donde se encuentra ubicado el inmueble cuente con un solo colector tanto para aguas servidas como para aguas pluviales (unitario mixto), el alcantarillado sanitario del inmueble se conectará en forma directa al colector, mientras que las aguas pluviales deberán evacuarse al pie del cordón de la acera y de alli mediante bocas de tormenta, conducidas al colector público. | ||||||||||||||||||||||
11.22 | Cuando el sector donde se encuentra ubicado el inmueble cuente solamente con el colector sanitario, las aguas pluviales igual que en el caso anterior deberán ser evacuadas directamente sobre la calzada. | ||||||||||||||||||||||
11.23 | En aquellos casos en los que los colectores de aguas servidas y/o pluviales no pudieran descargar por gravedad hacia el alcantarillado público, deberán instalarse cámaras colectoras y equipos de bombeo para su descarga automática, de acuerdo a lo que se especifica en el capítulo correspondiente. | ||||||||||||||||||||||
11.24 | Material de los Tubos Los tubos del sistema enterrado, podrán ser de arcilla vitrificada, hormigón, fierro fundido, acero, PVC u otro material de calidad, aprobada por la Entidad Competente. | ||||||||||||||||||||||
11.25 | Tubos de Arcilla Vitrificada Las tuberías de arcilla vitrificada, se usarán únicamente en tramos enterrados de desagüe de aguas fecales, servidas o pluviales, con una cubierta de tierra no menor de 40 cm. Los tubos de arcilla vitrificada, deberán ser de buena calidad, cocidos en todo su espesor, con las superficies interiores vitrificadas, preferentemente con cloruro de sodio, sin grietas, abolladuras u otras imperfecciones que afecten su eficacia y durabilidad e inalterables a los gases y ácidos. La sección de los tubos después de la cocción, será circular, pero se tolerará hasta 5 mm. de diferencia en el diámetro. Deberán ser rectos, en toda su longitud, tolerándose una flecha de 8 mm. por metro de largo. Deberán ser impermeables bajo presión de 6 m.c.a. y resistir sin romperse, una presión de prueba de 15 m. Las dimensiones mínimas recomendadas para las juntas en los tubos, deberá ser según lo especificado en la siguiente tabla: TABLA Nº 11.25.1
Las piezas especiales, tales como curvas, codos, ramales y otras, serán del mismo material y calidad que los tubos rectos y deberán ser aprobados por la Entidad Competente. | ||||||||||||||||||||||
11.26 | Tubos de hormigón Los tubos de hormigón se usarán únicamente en tramos enterrados para desagüe de aguas servidas, fecales o pluviales, bajo una cubierta de tierra de por lo menos 40 cm. de altura. Los tubos de hormigón podrán ser centrifugados, vibrados o comprimidos, fabricados con una mezcla que contenga una dosificación de 450 Kg. de cemento por metro cúbico. Los tubos deberán ser rectos, de sección circular y espesor uniforme en toda su longitud, perfectamente lisos por dentro, exentos de huecos, grietas e imperfecciones. Se tolerará hasta una variación de 3 mm. en el diámetro interno y una flecha de 5 mm. por metro de largo. Tanto los tubos rectos como las piezas especiales, tendrán los siguientes espesores:
Los enchufes de tubos y piezas especiales, serán cuando menos de 5 cm. de largo, con un vacío anular de 16 mm. Las piezas especiales, deberán resistir una presión interior de prueba de 15 m. de columna de agua durante 5 minutos y ser impermeables a una presión de 6 m.c.a. También deberán resistir una presión exterior de 150 kilos por metro de largo y por pulgada de diámetro, durante cinco minutos, antes que muestren desperfectos. La Entidad Competente podrá exigir otras pruebas de laboratorio, cuando así lo considere necesario. | ||||||||||||||||||||||
11.27 | Tubos de P.V.C. Los tubos de P.V.C. se usarán para desagüe de aguas residuales o pluviales en tramos enterrados y no enterrados. Si se utiliza en tramos enterrados deberán tener un relleno no menor a 0.40 m. Si se utiliza en tramos colgados deberá tener un sistema de fijación que garantice su estabilidad y uniformidad de las pendientes. En este caso los soportes en los tramos colgados deberán colocarse a distancias no mayores de 1.00 m. Los tubos de P.V.C. deberán ser rectos de sección circular y espesor uniforme en toda su longitud, lisos por dentro y exentos de fallas que afecten su resistencia. La longitud de la campana no debe ser menor al diámetro de la tubería. Tanto los tubos como las piezas especiales deberán tener un espesor mínimo, tolerancias, grado de impermeabilidad, resistencia a una presión interior de prueba y resistencia a una presión exterior no menor a la que indica la Norma Boliviana en vigencia. En caso de duda acerca de estos valores u otros que tengan relación con la durabilidad de los tubos la Entidad Competente podrá pedir pruebas confiables de laboratorio, si lo considera necesario. | ||||||||||||||||||||||
11.28 | Juntas de tubos Regla General Todas las juntas y conexiones de las tuberías, no presentarán salientes interiores y deberán ser herméticas a los gases y al agua.
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11.29 | Accesibilidad de los distintos tramos de tuberías para su
limpieza y revisión. Además de las cámaras de visita correspondientes a los puntos de confluencia de dos o más tuberías, en toda instalación, se construirán todas las cámaras de visita que sean necesarias en puntos convenientes, para permitir un fácil acceso a los distintos tramos para la revisión y limpieza de los mismos. La primera cámara se ubicará tan cerca a la calle como sea posible, no pudiendo quedar a más de un metro de la línea frontal de la edificación. Las cámaras interiores se ubicarán a distancias no mayores a lo especificado en artículo No. 11.7. Las cámaras de visita se ubicarán preferentemente en espacios no edificados (retiros). Cuando esto no sea posible, la Entidad Competente respectiva, podrá permitir su ubicación en el interior del inmueble siempre que se adopten disposiciones especiales como ser: doble tapa u otro medio que asegure la completa hermeticidad a los gases y tengan además una ventilación adecuada. | ||||||||||||||||||||||
11.30 | Recomendaciones Complementarías Se permitirá el uso de colectores antiguos para servir a nuevas construcciones, solamente cuando su inspección demuestre que están en buenas condiciones, que su capacidad es suficiente y que cumplen lo establecido en este Reglamento. Las juntas y conexiones serán sometidas a las pruebas que se estimen convenientes. | ||||||||||||||||||||||
11.31 | Cámaras de inspección Las cámaras de inspección deberán ser impermeables a los líquidos y gases y se construirán con materiales autorizados, de acuerdo a las dimensiones y especificaciones que fija el presente Reglamento.
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11.32 | Tapas de Cámaras de Inspección Las tapas deberán dar un cierre hermético a prueba de presión de humo y serán de fierro fundido, de hormigón armado, de hormigón vibrado o de otro material aceptado por la Entidad Competente, debiendo tener la resistencia necesaria, según la ubicación de las cámaras. Las tapas irán colocadas en marcos o anillos de hormigón armado o fierro, empotrados en la manipostería de la cámara, cuando las cargas que deban soportar, lo hicieran necesario. | ||||||||||||||||||||||
11.33 | Materiales y Mezclas para la preparación de hormigones, morteros, maniposterías, revestimientos y unión de tuberías Las mezclas para la preparación de hormigones, morteros, mamposterías, revestimientos, enlucidos y unión de tuberías deberán cumplir con la Norma Boliviana. Además se recomienda que las mezclas para instalaciones sanitarias domiciliarias incluyan un aditivo impermeabilizante. Los tanques de almacenamiento, cisternas, tanques sépticos o reservorios que acumulen agua, necesariamente deberán ser impermeabilizados de tal manera que garanticen estanqueidad contra las filtraciones e infiltraciones. | ||||||||||||||||||||||
11.34 | Acometidas al Colector Público Las acometidas al colector público, podrán hacerse eligiendo una de las siguientes alternativas:
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