ARTICULO CUARTO.-

Ley 2206

30 de Mayo, 2001

Vigente

Exime del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA),Transacciones, (IT), y a las Utilidades (IU) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos.


ARTICULO CUARTO.-
En el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ley, los Ministerios de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de elaborar el reglamento pertinente, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.