ARTICULO CUARTO.-
Ley 2206
30 de Mayo, 2001
Vigente
Exime del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA),Transacciones, (IT), y a las Utilidades (IU) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos.
ARTICULO CUARTO.-
En
el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la
presente Ley, los Ministerios de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan
encargados de elaborar el reglamento pertinente, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.