Artículo 216. (UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO MOTORIZADO).
Ley General de Transporte (165)
16 de Agosto, 2011
Vigente
Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.
Artículo 216. (UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO MOTORIZADO).
| I. | La autoridad competente, establecerá los estándares de calidad, seguridad, de
operación, incentivando la incorporación de vehículos seguros, modernos y de
capacidad acorde al servicio requerido. |
| II. | El Estado, en todos sus niveles de gobierno, apoyará y coadyuvará las iniciativas de
los operadores y otros, para el financiamiento que permita mejorar y renovar el
parque automotor del servicio de transporte público terrestre. |
| III. | El nivel central del Estado es responsable de promover el uso de medios de transporte
motorizado con la mejor tecnología anticontaminación disponible. La autoridad
competente a nivel central reglamentará la tecnología vehicular de acuerdo a las
normas internacionales EURO y TIER, para la importación y fabricación de vehículos
que ingresen al parque automotor circulante y presten servicios. |
| IV. | Se evitará la importación y la incorporación en el transporte público de vehículos
motorizados transformados o modificados en su diseño original de fábrica; además la
puerta principal del vehículo debe encontrarse a la derecha, en cumplimiento de las
normas de tránsito vigentes en el país. |
| V. | Se prohíbe la instalación del cilindro de Gas Natural Vehicular – GNV dentro del
vehículo (habitáculo). |
| VI. | Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros o carga, deberán cumplir con los parámetros técnicos establecidos por la autoridad competente. La trasgresión a esta disposición será sancionada conforme a lo establecido en la presente Ley. |