Artículo 192. (CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS).
Ley General de Transporte (165)
16 de Agosto, 2011
Vigente
Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.
Artículo 192. (CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS).
Las carreteras se
clasifican en:
| a) | Carreteras de la Red Vial Fundamental. |
| b) | Carreteras de la Red Departamental. |
| c) | Carreteras de la Red Municipal. |
| d) | Carreteras de la Red Vecinal y Comunales. |