Artículo 192. (CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS).

Ley General de Transporte (165)

16 de Agosto, 2011

Vigente

Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.


Artículo 192. (CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS).
Las carreteras se clasifican en:

a) Carreteras de la Red Vial Fundamental.

b) Carreteras de la Red Departamental.

c) Carreteras de la Red Municipal.

d) Carreteras de la Red Vecinal y Comunales.