Artículo 190. (DERECHOS Y DEBERES DE LOS PEATONES).

Ley General de Transporte (165)

16 de Agosto, 2011

Vigente

Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.


Artículo 190. (DERECHOS Y DEBERES DE LOS PEATONES).
I. La persona que circula a pie, en sillas de ruedas u otros por las vías públicas deberá cumplir con las siguientes reglas:

a) Dentro del radio urbano circulará por las aceras.

b) Cruzar la calzada de una acera a otra, por el paso de peatones, franjas de seguridad, pasarelas o lugares autorizados.

c) El peatón tiene preferencia de paso en las calles donde no haya autoridad de tránsito ni señales, debiendo los conductores reducir la velocidad o detener el vehículo.

d) En la intersección de vías sin señalización, el peatón tiene preferencia de paso debiendo los conductores reducir la velocidad o detener el vehículo.

e) En las carreteras, el peatón no circulará por la berma, debiendo hacerlo por la parte externa y en sentido contrario a la circulación de vehículos.

f) El peatón respetará y acatará las señales de tránsito y señalización.

g) No podrá cruzar de un lado a otro de la vía cuando los vehículos estén en movimiento. El peatón que haya iniciado el cruce de una vía, tendrá derecho a continuar no obstante se produjere un cambio en la señal del semáforo y los conductores deberán respetar ese derecho.

II. En caso de accidente y cuando éste se produzca por inobservancia de los puntos citados precedentemente y en medio de la calzada, la responsabilidad del peatón será determinada en función a parámetros objetivos de carácter técnico, legal y constitucional.

III. Los gobiernos autónomos municipales deben establecer una red de aceras y pasos peatonales que brinden seguridad vial a los peatones frente a los automotores, las mismas deberán estar debidamente equipadas, señalizadas y libres de obstáculos, garantizando la libre movilidad de los peatones.