Artículo 164. (AEROFOTOGRAMETRÍA).

Ley General de Transporte (165)

16 de Agosto, 2011

Vigente

Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.


Artículo 164. (AEROFOTOGRAMETRÍA).
Las operaciones de aeronaves civiles que realicen actividad aerofotogramétrica en el país, serán autorizadas por el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, en coordinación con la autoridad competente responsable de autorizar las operaciones aéreas en general.