Articulo 39. (INFRACCIONES Y SANCIONES).
Ley General de Transporte (165)
16 de Agosto, 2011
Vigente
Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.
Articulo 39. (INFRACCIONES Y SANCIONES).
| I. | La autoridad competente, en el marco de sus atribuciones y competencias, podrá sancionar a los operadores del servicio de transporte y administradores de infraestructura por las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, la normativa específica sectorial aplicable a cada modalidad de transporte y aquellas establecidas en los respectivos contratos, previo al debido proceso. | ||||||||||||||||||||||||
| II. | De acuerdo a sus características, las infracciones para cada modalidad de transporte, se clasifican en:
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| III. | Constituyen infracciones por prestación ilegal del servicio las siguientes:
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| IV. | Constituyen infracciones contra el Sistema de Transporte Integral – STI, las siguientes:
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| V. | Constituyen infracciones contra los derechos de las usuarias y los usuarios las siguientes:
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| VI. | Constituyen infracciones contra los derechos de los operadores las siguientes:
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| VII. | Constituyen infracciones contra las atribuciones de la autoridad competente las siguientes:
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| VIII. | Las infracciones serán sancionadas en aplicación a los principios de graduación y proporcionalidad con:
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| IX. | La autoridad competente en el marco de sus atribuciones podrá establecer otro tipo de infracciones considerando las características de cada modalidad de transporte y de acuerdo a normativa específica. |