Artículo 22. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).

Ley General de Transporte (165)

16 de Agosto, 2011

Vigente

Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.


Artículo 22. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).
Los gobiernos autónomos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:

a) Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en toda la jurisdicción municipal.

b) Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Los gobiernos autónomos municipales remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

c) Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.

d) Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros lijados por el nivel central del Estado.

e) El transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, se lo ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.

f) Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

g) Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.