Artículo 22. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).
Ley General de Transporte (165)
16 de Agosto, 2011
Vigente
Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.
Artículo 22. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).
Los gobiernos autónomos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:
| a) | Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en toda la jurisdicción municipal. |
| b) | Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Los gobiernos autónomos municipales remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país. |
| c) | Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana. |
| d) | Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros lijados por el nivel central del Estado. |
| e) | El transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, se lo ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana. |
| f) | Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. |
| g) | Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. |