Artículo 12. (INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS ORIENTADOS A LA INTEGRACIÓN INTERNA Y EXTERNA).
Ley General de Transporte (165)
16 de Agosto, 2011
Vigente
Establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerando como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo en territorio del Estado Plurinacional a fin de contribuir con el vivir bien.
Artículo 12. (INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS ORIENTADOS A LA INTEGRACIÓN INTERNA Y EXTERNA).
El desarrollo de la infraestructura y los servicios de transporte, deben estar necesariamente orientados a tres (3) objetivos:
1. | Integrar las naciones y pueblos de Bolivia con el mundo, aprovechando la
privilegiada posición geográfica del país mediante una adecuada infraestructura
interna de transportes, considerando para el efecto el desarrollo y
mantenimiento de la Red Vial Fundamental, el desarrollo aeroportuario,
ferroviario, fluvial, portuario y la implementación de eficientes pasos de
frontera.
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2. | Consolidar la integración interna del país, promoviendo el desarrollo de las
regiones y establecimiento de polos productivos, mediante redes departamentales y municipales, integración de regiones con potencial productivo y promoción de inclusión al desarrollo.
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3. | Coadyuvar en el control y soberanía del territorio, espacio aéreo, vías fluviales y espejos de agua del país. |