ARTICULO SEPTIMO.-

Decreto Supremo 22616

8 de Octubre, 1990

Vigente

Crea la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL)


ARTICULO SEPTIMO.-
Queda exclusivamente reservada a la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), la admisión, transporte y entrega de:

- Las comunicaciones manuscritas, impresos, grabados o realizadas por cualquier otro procedimiento técnico, expedidas en sobre abierto o cerrado o al descubierto, que tenga para el expedidor y el destinatario, o para uno de ellos, el carácter de correspondencia actual y personal.

- Todo otro pliego o sobre cerrado, provisto de dirección, cualquiera fuera su contenido.