Decreto Supremo 22616
8 de Octubre, 1990
Vigente
Versión original
(Elevado a rango de Ley por Ley 1424 de 29/01/1993)
La Disposición Abrogatoria Derogatoria Única de la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley de General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación) abroga la Ley 1424 de 29/01/1993
La Disposición Transitoria Octava de la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley de General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación), dispone que en tanto no se emitan las disposiciones pertinentes sobre el operador público designado, la Empresa de Correos de Bolivia, prestará el servicio postal de acuerdo a lo establecido en la presente norma, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en dicha Ley.
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO PRIMERO.-
ARTICULO SEGUNDO.-
ARTICULO TERCERO.-
El presupuesto total de servicios personales, operaciones, inversiones y otros; serán cubiertos íntegramente con sus recursos propios sin gravar al Tesoro General de la Nación.
ARTICULO CUARTO.-
ARTICULO QUINTO.-
- | Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. |
- | Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación. |
- | Un representante del Ministerio de Finanzas. |
- | Un representante de Industria, Comercio y Turismo. |
- | Dos representantes de los trabajadores elegidos en Congreso. |
ARTICULO SEXTO.-
ARTICULO SEPTIMO.-
- | Las comunicaciones manuscritas, impresos, grabados o realizadas por cualquier otro procedimiento técnico, expedidas en sobre abierto o cerrado o al descubierto, que tenga para el expedidor y el destinatario, o para uno de ellos, el carácter de correspondencia actual y personal. |
- | Todo otro pliego o sobre cerrado, provisto de dirección, cualquiera fuera su contenido. |
ARTICULO OCTAVO.-
ARTICULO NOVENO.-
ARTICULO DECIMO.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
La vigencia y relación jurídica, en cuanto a beneficios laborales se refiere, que estén descritos por la Ley General del Trabajo, correrá a partir de la publicación del presente decreto y el trabajador transferido no podrá invocar derechos desde el momento de su contratación original.