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Decreto Supremo 22616

8 de Octubre, 1990

Vigente

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(Elevado a rango de Ley por Ley 1424 de 29/01/1993)

La Disposición Abrogatoria Derogatoria Única de la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley de General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación) abroga la Ley 1424 de 29/01/1993

La Disposición Transitoria Octava de la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley de General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación), dispone que en tanto no se emitan las disposiciones pertinentes sobre el operador público designado, la Empresa de Correos de Bolivia, prestará el servicio postal de acuerdo a lo establecido en la presente norma, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en dicha Ley.


JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Créase la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, la que funcionará conforme al régimen establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo promulgada por D.L. Nº. 10460 de 12 de septiembre de 1972 la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización y control Gubernamental y demás disposiciones legales que rigen este tipo de entidades.
ARTICULO SEGUNDO.-
El plazo de duración de la Empresa (ECOBOL), es indefinido y tendrá su domicilio en la ciudad de La Paz pudiendo establecer en el territorio nacional las dependencias que sean necesarias a su objeto, sobre la base de su actual patrimonio.
ARTICULO TERCERO.-
La Empresa dispondrá para el cumplimiento de sus fines con los recursos propios generados por la venta de sus servicios y actividades complementarias, así como el producto de operaciones financieras.

El presupuesto total de servicios personales, operaciones, inversiones y otros; serán cubiertos íntegramente con sus recursos propios sin gravar al Tesoro General de la Nación.
ARTICULO CUARTO.-
El patrimonio de ECOBOL, estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, actualmente en uso por la Dirección General de Correos, los cuales serán transferidos a ECOBOL, mediante la correspondiente escritura pública.
ARTICULO QUINTO.-
ECOBOL será administrada por un Directorio que será el órgano máximo de decisión de la Empresa, el cual estará presidido por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y por delegación por el Subsecretario de Comunicaciones, e integrado por los siguientes miembros:

- Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

- Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

- Un representante del Ministerio de Finanzas.

- Un representante de Industria, Comercio y Turismo.

- Dos representantes de los trabajadores elegidos en Congreso.

Las atribuciones y funciones del Directorio así como la organización administrativa y funcional de ECOBOL serán determinadas en su Estatuto Orgánico, el cual deberá ser aprobado mediante resolución suprema en el término de 45 días.
ARTICULO SEXTO.-
La Empresa (ECOBOL) tendrá como objetivos la planificación, creación, prestación, mejoramiento y desarrollo en todo el territorio nacional de los servicios postales tradicionales de mensajería nacional e internacional, financieros postales, conexos y accesorios establecidos en las disposiciones legales sobre Correos en los convenios y Acuerdos Postales Internacionales suscritos por el Gobierno y en sus respectivos reglamentos.
ARTICULO SEPTIMO.-
Queda exclusivamente reservada a la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), la admisión, transporte y entrega de:

- Las comunicaciones manuscritas, impresos, grabados o realizadas por cualquier otro procedimiento técnico, expedidas en sobre abierto o cerrado o al descubierto, que tenga para el expedidor y el destinatario, o para uno de ellos, el carácter de correspondencia actual y personal.

- Todo otro pliego o sobre cerrado, provisto de dirección, cualquiera fuera su contenido.
ARTICULO OCTAVO.-
Cuando existan razones de fuerza mayor u otras causas que lo hicieran aconsejable, ECOBOL podrá autorizar a terceros, mediante Resolución del Directorio, la admisión, transporte y entrega de envíos descritos en el artículo anterior. Los terceros autorizados deberán abonar a la Empresa de Correos por cada envío canalizado a través de sus servicios un canon equivalente a la tasa ordinaria del porte establecido para dicho envío en el servicio postal oficial, labor que será fiscalizado por el Departamento de Inspección Nacional de ECOBOL, para controlar el uso e sellos postales en el servicio de transporte postal por "Courriers", en la misma forma que se tiene actualmente implantado para el franqueo de Empresas de Transporte Automotor.
ARTICULO NOVENO.-
La Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) gozará de amplios poderes en materia de inspección y controles, pudiendo, de existir indicios de violación al artículo anterior del presente decreto, proceder a la revisión de medios de transporte público, estaciones y todo otro lugar público, las fuerzas de seguridad deberán prestar el apoyo requerido por los funcionarios actuantes para llevar a cabo sus procedimientos.
ARTICULO DECIMO.-
ECOBOL, absorberá al personal que actualmente se desempeña en la Dirección General de Correos, respetando su carrera administrativa, salvo los casos en los que el resultado de la evaluación del rendimiento de los funcionarios no sea satisfactorio. Para tal fin se creará una comisión evaluadora, mediante resolución ministerial expresa.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
Para los fines del artículo anterior, el personal de empleados de la Dirección General de Correos que pasare a depender de ECOBOL, lo hará conservando su antigüedad, solamente a los efectos de uso vacacional antigüedad y jubilación.

La vigencia y relación jurídica, en cuanto a beneficios laborales se refiere, que estén descritos por la Ley General del Trabajo, correrá a partir de la publicación del presente decreto y el trabajador transferido no podrá invocar derechos desde el momento de su contratación original.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-
La Empresa de Correos de Bolivia absorberá todo el pasivo de la Dirección General de Correos que haya o no haya sido actualizado hasta la fecha de su nacimiento.
ARTICULO DECIMO TERCERO.-
ECOBOL iniciará sus actividades a partir de la fecha de constitución de su Directorio.
ARTICULO DECIMO CUARTO.-
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.