BARRA DE HERRAMIENTAS
Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)
20 de Septiembre, 1994
Vigente
Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.
BARRA DE HERRAMIENTAS
10.1 | El agua pluvial deberá ser colectada a nivel de cubiertas, techos y terrazas mediante sistemas de canaletas y/o redes horizontales de tuberías y sumideros, y de allí deberán ser conducidas a través de bajantes hasta nivel de terreno, desde donde mediante sistemas colectores puedan ser evacuadas hacia el alcantarillado público. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.2 | Las bajantes que no se instalen en ductos especiales, se ubicarán en el exterior de los muros de manera que queden como mínimo a un metro o más de las paredes medianeras o divisorias. Solo podrán empotrarse las bajantes de fierro fundido, PVC u otro material expresamente aprobado por la Entidad Competente. En ningún caso de aceptará el empotra¬miento de bajantes fabricadas de plancha galvanizada doblada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.3 | Los techos horizontales, terrazas y patios, deberán tener pendientes no menores de 2% hacia sus desagües. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.4 | Por razones arquitectónicas, se podrá admitir la omisión de canaletas y bajantes, siempre y cuando los techos no concentren el agua pluvial en puntos determinados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.5 | Los techos que queden sobre las aceras, no podrán en ningún caso verter sus aguas directamente sobre ellas, debiendo hacerlo mediante bajantes que conduzcan el agua pluvial por debajo de la acera al pie del cordón de la misma. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.6 | Los balcones y elementos salientes tales como marquesinas y otros, podrán evacuar las aguas pluviales a la vía pública siempre que no concentren las aguas en puntos determinados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.7 | Ninguna bajante de aguas pluviales de techo o terraza podrá utilizarse para la evacuación de aguas residuales o para propósitos de ventilación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.8 | Los sumideros y otros receptores de aguas pluviales, deberán ser fabricados en fierro fundido, bronce, plomo, PVC u otro material resistente a la corrosión y estarán provistos de rejillas o similares. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.9 | Cuando los sumideros estén instalados en terrazas o áreas accesibles (sumideros con rejillas planas), el área abierta de la rejilla deberá ser por lo menos dos veces el área de la tubería a la que están conectados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.10 | Los diámetros de las bajantes y redes horizontales para aguas pluviales se determinarán en función del área servida y de la intensidad de lluvia considerada en el diseño. Para calcular estos diámetros se emplearán las tablas 10.10..1 y 10.10.2.
TABLA Nº 10.10.1
TABLA Nº 10.10.2
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10.11 | Los diámetros y secciones de canaletas semicirculares y rectangulares se calcularán también tomando en cuenta el área servida, intensidad de lluvia y pendiente de la canaleta de acuerdo con las tablas 10.11.1. y 10.11.2. Las canaletas de otras secciones se calcularán en base a secciones equivalentes.
TABLA Nº 10.11.1
TABLA Nº 10.11.2
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