BARRA DE HERRAMIENTAS

Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)

20 de Septiembre, 1994

Vigente

Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.


BARRA DE HERRAMIENTAS
9.1 El sistema de desagüe deberá ser adecuadamente ventilado, de conformidad a lo que establece el presente Reglamento, a fin de proteger el sello de agua de los artefactos sanitarios.

9.2 Las tuberías del sistema de ventilación, sus uniones y conexiones, se instalarán de acuerdo a lo que se establece en el capítulo VII y sus numerales correspondientes.

9.3 El sello de agua de los artefactos sanitarios, deberá ser protegido mediante ramales de ventilación, tubos auxiliares de ventilación, ventilación en circuito o una combinación de estos métodos, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

9.4 Los tubos de ventilación horizontales deberán tener una pendiente positiva no menor al 1%, de forma tal que el agua que pudiera condensarse en ellos, escurra al conducto de desagüe o bajante.

9.5 Los tubos de ventilación conectados a un tramo horizontal del sistema de desagüe, arrancarán verticalmente o en ángulo no menor de 45° con la horizontal, hasta una altura no menor de 15 cm. por encima del nivel de rebose de los artefactos sanitarios a los cuales ventilan, antes de extenderse horizontalmente.

9.6 Los tramos horizontales de la tubería de ventilación, deberán quedar a una altura de 15 cm. como mínimo por encima de la línea de rebose del artefacto sanitario más alto al cual ventilan.

9.7 La pendiente del tramo horizontal de desagüe de un aparato sanitario y el tubo vertical de desagüe, no será mayor de 2%, para reducir las posibilidades de sifonaje, excepción hecha de los inodoros y artefactos similares.

9.8 La distancia máxima entre la salida de un sello de agua y el tubo de ventilación correspondiente, estará de acuerdo con lo especificado en la tabla 8.14.1 esta distancia se medirá a lo largo de la tubería de desagüe, desde la salida del sello de agua hasta la entrada del tubo de ventilación y no podrá ser menor del doble de diámetro del conducto de desagüe.

TABLA Nº 9.8.1

Diámetro del conducto de desagüe del artefacto sanitario Altura máxima entre el sello de agua y el tubo de ventilación
pulgadas milímetros
1 ½

2   

3   

4   
  38

  50

  75

100
1,10 m.

1,50 m.

1,80 m.

3,00 m.


TABLA Nº 9.8.2

Diámetro de la bajante Unidades de
descarga
ventiladas
1 ¼" 1 ½" 2" 2 ½" 3" 4" 5" 6" 8"

Longitud máxima del tubo en metros
    1 ¼"
    1 ½"
    1 ½"
    2"
    2"
    2 ½"
    3"
    3"
    3"
    4"
    4"
    4"
    5"
    5"
    5"
    6"
    6"
    6"
    6"
    8"
    8"
    8"
    8"
    8"
  10"
  10"
  10"
  10"
      2
      8
    42
    12
    20
    10
    10
    30
    60
  100
  200
  500
  200
  500
1000
  350
  620
  960
1900
  600
  600
1400
2200
3600
1000
2500
3800
5600
9.0
15.0

9.0
8.0
9.0

45.0
  9.0
23.0
15.0
30.0
  9.0


30.0
60.0
45.0

30.0
18.0
15.0
11.0
  9.0
  6.0


90.0



60.0
60.0
24.0
30.0
27.0
21.0
11.0
  9.0
  6.0
  8.0
  5.0






180.0
150.0
120.0
  78.0
  75.0
  74.0
  24.0
  21.0
  15.0
  15.0
    9.0
    7.0
    6.0









300.0
270.0
210.0
  15.0
  90.0
  60.0
  60.0
  38.0
  30.0
  21.0
  15.0
  12.0
    9.0
    8.0
    8.0












300.0
270.0
210.0
120.0
  90.0
  75.0
  60.0
  45.0
  30.0
  24.0
  18.0
  18.0
  23.0
  15.0
  15.0
    8.0















390.0
330.0
300.0
210.0
150.0
120.0
105.0
  75.0
  75.0
  38.0
  30.0
  24.0
  18.0



















390.0
360.0
330.0
240.0
240.0
300.0
150.0
105.0
  75.0


TABLA Nº 9.8.3

DIAMETRO DE LOS TUBOS DE VENTILACION EN CIRCUITO Y DE LOS RAMALES TERMINALES DE TUBOS DE VENTILACION INDIVIDUALES

Diámetro de ramal horizontal de desagüe Número Máximo de unidades de descarga Diámetro del tubo de ventilación
1 ½" 2" 2 ½" 3" 4" 5"

Máxima longitud del tubo de ventilación (m)
1 ½" 2"  
2"  
3"  
3"  
3"  
4"  
4"  
4"  
5"  
5"  
    10
    12
    20
    10
    30
    60
  100
  200
  500
  200
1100
6.0
4.5
3.0

12.0
  9.0
  6.0


  2.1
  1.8



12.0
12.0
  7.8
  6.0
  5.4
  4.2



30.0
30.0
24.0
15.6
15.0
10.8
  4.8
  3.0






60.0
54.0
42.0
21.0
12.0









60.0
42.0


9.9 Toda bajante de aguas negras o residuales, deberá prolongarse al exterior, sin disminuir su diámetro, para llenar los requisitos de ventilación.

En caso de que terminen en una terraza accesible o utilizada para cualquier fin, se prolongará por encima del piso hasta una altura de 1.80 m. Cuando la cubierta del edificio sea un techo o terraza inaccesible la bajante será prolongada de tal forma que no quede expuesta a inundación o por lo menos a 15 cm. encima de la cubierta.

9.10 En caso de que la distancia entre la boca de una bajante y una ventana, puerta u otra entrada de aire, al edificio sea menor de 3.00 m., el extremo superior de la bajante deberá quedar como mínimo a 0.60 m. por encima de la entrada de aire o ventana.

9.11 La tubería principal de ventilación, se instalará tan vertical como sea posible y sin disminuir su diámetro según se especifica a continuación.

a) El extremo inferior del tubo principal de ventilación deberá ser conectado directamente o mediante tubo auxiliar de ventilación, a la bajante de aguas negras correspondiente, por debajo del nivel de conexión del ramal de desagüe más bajo.

b) El extremo superior se conectará a la bajante principal a 15 cm. por encima de la línea de rebose del aparato sanitario más alto o se prolongará según lo establecido por el presente Reglamento (Artículos 9.9 y 9.10).

9.12 En los edificios de gran altura, se requerirá conectar el cubo principal de ventilación a la bajante por medio de tubos auxiliares de ventilación a intervalos de por lo menos cada tres pisos.

9.13 El diámetro del tubo de ventilación principal se determinará tomando en cuenta su longitud total. El diámetro de la bajante correspondiente y el total de unidades de descarga ventiladas, de acuerdo con la Tabla No 9.8.2

9.14 El diámetro del tubo auxiliar de ventilación a que se refiere el numeral 9.12 será igual al del tubo principal de ventilación.

Las conexiones a éste y la bajante de aguas negras deberán hacerse por medio de accesorios tipo "Y" en la forma siguiente:

- Las conexiones a la bajante de aguas negras se harán por debajo del ramal horizontal proveniente del piso correspondiente.

9.15 Cuando una bajante tenga en su recorrido un cambio de dirección de más de 45° con la vertical, será necesario ventilar los tramos de las bajantes que quedan por encima y por debajo de dicho cambio.

Estos tramos podrán ventilarse separadamente según lo especificado en el numeral de 9.12, o bien se podrán ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilación, uno para el tramo superior inmediatamente antes del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando el cambio de dirección de la bajante es menor de 45° con la vertical, no se requerirá la ventilación auxiliar.

9.16 Cuando un ramal horizontal no evacué más de 15 unidades de descarga a la bajante principal, se podrá admitir la prolongación de la misma como único medio de ventilación, siempre que en el ramal no descargue ningún inodoro.

9.17 Es obligatorio el uso de una tubería principal de ventilación paralela a la bajante y conectada a ésta a intervalo de por lo menos cada tres pisos en los casos siguientes:

a) Cuando exista un ramal horizontal que evacué más de 15 unidades de descarga a la bajante, caso en el que la ventilación de unidades correspondientes a dicho ramal podrá ser individual o en circuito, conectado a la tubería principal de ventilación, mediante tubos auxiliares y dimensionada de acuerdo a la Tabla N° 9.8.3

b) Cuando el edificio tenga más de cuatro.

Para ventilación de artefactos, bastará la conexión de bajante y tubo principal de ventilación cada piso.

9.18 El diámetro del tubo de ventilación en circuito, se calculará en función de su longitud y en base al diámetro del ramal horizontal de desagüe, según la Tabla N° 9.8.3. Dicho diámetro no podrá ser menor que la mitad del diámetro del ramal horizontal de desagüe correspondiente y en ningún caso menor a 1 ½"

9.19 Es obligatorio instalar tubos auxiliares de ventilación en los siguientes casos:

a) En la ventilación de la bajante según los numerales 9.12 y 9.17 del presente Reglamento.

b) En todos aquellos otros casos en que sea necesario asegurar el buen funcionamiento del sistema.

El diámetro mínimo del tubo auxiliar de ventilación, será la mitad del ramal de desagüe a que está conectado, salvo que se especifiquen otros diámetros en los artículos respectivos.

9.20 La distancia entre la bajante y el tubo principal de ventilación no debe exceder de un metro.

En casos especiales se podrá disponer de una tubería, secundaria de ventilación, además de la principal.

9.21 Para artefactos no especificados, el diámetro de la tubería de ventilación será igual a la mitad del diámetro del conducto de desagüe al cual ventila y en ningún caso menor de 1 ½".