BARRA DE HERRAMIENTAS

Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)

20 de Septiembre, 1994

Vigente

Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.


BARRA DE HERRAMIENTAS
8.1 Definición

Conjunto de tuberías verticales y horizontales que permite transportar las aguas residuales de los niveles superiores hasta el sistema colector de la edificación.

8.2 Dimensionamiento

Los ramales de desagüe, bajantes y colectores, se calcularán tomando como base el gasto relativo que pueda descargar cada artefacto. Como referencia, se usarán las unidades de descarga UD que se mencionan en la siguiente tabla:

TABLA 8.2.1

Artefacto Sanitario Diámetro mínimo
del sifón
Diámetro de descarga Unidades de descarga
Tina
Ducha privada
Ducha pública
Lavatorio
Inodoro (Con tanque)
Inodoro (Con válvula)
Bidet
Lavaplatos
Lavaplatos con triturador de desperdicios
Lavadero de ropa
Bebedero
Urinario de pared
Urinario de piso
Urinario corrido p/m
Rejilla de piso
Cuarto de baño (I con tanque)
Cuarto de baño (I con válvula)
1 ½"-2"
        2"
        2"
          1 ½
        3"
        3"
          1 ½"
        2"

        2"
          1 ½"
          1 ½"
          1 ½"
        2"
        3"
        2"
        -
        -
2"
2"
2"
2"
4"
4"
2"
2"

2"
2"
2"
2"
2"
3"
2"


2
2
3
1
4
8
3
2

3
2
1
4
8
4
1
6
8


Para el cálculo de las unidades de descarga de artefactos no incluidos en la tabla anterior, podrá utilizarse la tabla siguiente, basada en el diámetro del tubo de descarga del mismo.

Diámetro de l atubería de descarga del artefacto Unidad de Descarga correspondientes
1 ¼" ó menos
1 ½"               
2"                  
2 ½"               
3"                  
4"                   
1
2
3
4
5
6


Para los casos de aparatos con descarga continua se calcularán a razón de una unidad por cada 0.03 l/s de gasto.

8.3 Materiales

En las bajantes y colectores para aguas servidas, residuales e industriales deberán emplearse tuberías de fierro fundido, cloruro de polivinilo (PVC) u otros de tipo especial, mencionados más adelante, exigidos por determinadas circunstancias.

Se permitirá el uso de tuberías de asbesto de cemento enterradas, colgadas, o en bajantes debidamente protegidas.

8.4 Tipos de Unión con las tuberías a emplearse

Podrán ser utilizadas conexiones flexibles o rígidas que guarden la condición de hermeticidad a gases y aguas (estanqueidad). En función del material de las tuberías, las juntas podrán ser:

8.4.1 Juntas Calafateadas

Las juntas de tubería de hierro fundido dúctil, se llenarán primero con filástica o yute retorcido, alquitranado o embreado, luego se aplicará plomo fundido hasta una profundidad no menor de 2.5 cm. Tanto el yute como el plomo, deberán ser cuidadosamente calafateados. No se aplicará barniz o pintura antes de que se inspeccione y apruebe la junta.

8.4.2 Juntas de Rosca

Las juntas de rosca se harán con piezas adecuadas. Para estas juntas, se aplicará pintura adecuada, solamente a la rosca del tubo macho.

8.4.3 Juntas Soldadas

Las juntas entre tubos de plomo, deberán estar soldadas. Estas soldaduras se extenderán no menos de dos centímetros a cada lado de la junta y tendrán un espesor mínimo de un centímetro en la parte central.

Para juntas entre tubos de cobre de igual diámetro, se emplearán coplas del mismo material. Antes de proceder a la soldadura, deberán lijarse los extremos para garantizar una unión adecuada con el material fundente utilizado. Luego se procederá a efectuar la soldadura de tal forma de dejar una superficie acabada uniforme y que garantice la hermeticidad de la junta. Para esto se deberá asegurar la perfecta penetración de los extremos a unir hasta el tope de la copla. Luego se aplica el fundente cuidando que se reparta en forma uniforme y se procede a soldar normalmente.

8.4.4 Juntas con Pegamento

En las juntas con pegamento, previamente se procederá a una limpieza cuidadosa de la espiga y la campa¬na a unir mediante el producto "limpiador" que suministre el fabricante, proscribiéndose el uso de gasolina o similar para este propósito, luego se aplicará el pegamento generosamente, en las áreas de contacto, tanto de la espiga como de la campana y se procederá a introducir la primera dentro de la segunda, procurando lograr una completa adherencia entre las dos piezas.

8.4.5 Juntas Flexibles

Las juntas de los tubos con copla, en goma o similares que permitan un cambio de dirección de no más de 3°, se ejecutarán de acuerdo a instrucciones de los fabricantes.

8.4.6 Juntas no Permitidas u Otras Disposiciones

a) Se prohíben las juntas o conexiones que forman un ensanchamiento, bordes salientes o reduzcan el área de la tubería en la dirección del escurrimiento.

b) La Entidad Competente, podrá prescribir o admitir a la unidad ejecutora, otros tipos de conexiones de acuerdo con los progresos técnicos.

c) Las juntas o conexiones serán sometidas a las pruebas que se estimen convenientes.

8.5 Juntas en Artefactos Sanitarios

8.5.1 Juntas de Inodoros, Urinarios de Pedestal y Vaciaderos

Las juntas de inodoros, urinarios de pedestal y vaciaderos con el sistema de descarga, se harán por medio de acoplamiento con anillo de rebose. También se permitirá hacer estas juntas soldándolas a tubos de plomo.

Estas conexiones se unirán con pernos a los artefactos sanitarios, haciéndose obligatorio el uso de una empaquetadura de material apropiado.

8.6 6 Sistemas de Fijación

8.6.1 Para la fijación de tuberías bajantes, de ventilación, tramos colgados y otros a elementos estructurales, se deberá proceder según lo establecido en el Capítulo respectivo del Reglamento.

8.6.2 En edificios de cuatro o más plantas, las bajantes deberán ser instaladas en ductos previstos para tal fin, y cuyas dimensiones sean tales que permitan la instalación, reparación, inspección de las bajantes, etc.

8.7 Diámetro de las bajantes

8.7.1 El número máximo de unidades de descarga que podrán evacuarse a un ramal de desagüe o bajante, se podrá determinar de acuerdo con las tablas siguientes:

Nota: No incluye los ramales del colector del edificio.

TABLA Nº 8.7.1

NUMERO MAXIMO DE UNIDADES DE DESCARGA QUE PUEDE SER CONECTADO A LOS CONDUCTOS HORIZONTALES DE DESAGUE Y A LAS BAJANTES

Diámetro de la bajante Cualquier Horizontal de Desague Bajante de
3 pisos
de altura
Bajante de más de tres pisos
Total en la bajante Total por piso
  1 ¼"

  1 ½"

  2"    

  2 ½"

  3"    

  4"    

  5"    

  6"    

  8"    

10"    

12"    

15"    
       1

       2

       6

     12

     20

   160

   360

   620

1.400

2.500

3.900

7.000
       2

       4

     10

     20

     30

   240

   340

   960

2.200

3.800

6.000

-
       2

       8

     24

     42

     60

   500

1.100

1.900

3.000

5.660

8.400

-
       1

       2

       6

       9

     16

     90

   200

   350

   600

1.000

1.400

-


8.7.2 Al calcular el diámetro de los conductos de desagüe, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El diámetro mínimo que recibe la descarga de un inodoro (WC) será de 4" (10 cm.).

b) El diámetro de una bajante no podrá ser menor que el de cualquiera de los ramales horizontales que en ella descarguen.

c) El diámetro de un conducto horizontal de desagüe, no podrá ser menor que el de cualquiera de los orificios de salida de los aparatos que en él descarguen.

8.7.3 Cuando se requiere dar un cambio de dirección a una bajante, los diámetros de la parte inclinada y del tramo inferior de la bajante, se calcularán de la siguiente manera:

a) Si la parte inclinada forma un ángulo de 45° ó más con la horizontal, se calculará si fuera una bajante.

b) Si la parte inclinada forma un ángulo menor de 45° con la horizontal, se calculará tomando en cuenca el número de unidades de descarga que recibe y su pendiente.

c) Por debajo de la parte inclinada, la bajante en ningún caso tendrá un diámetro menor que el del tramo inclinado.

d) Los cambios de dirección por encima del ramal horizontal más alto de desagüe, no requieren aumento de diámetro.

8.8 Trampas o Sifones

Todo artefacto sanitario deberá estar dotado de una trampa o sifón cuyo sello de agua deberá tener una altura mínima de 5 cm.y máxima de 10 cm, excepto en aquellos casos en que por su diseño especial requieran de una mayor altura de agua.

- Las trampas o sifones se colocarán lo más cerca posible de los orificios de descarga de los artefactos sanitarios correspondientes y en ningún caso a una distancia vertical mayor de 60 cm. entre el orificio de descarga y el vertedero de la trampa.

- Los sifones de los artefactos sanitarios deberán estar dotados de un tapón de limpieza, a menos que el mismo sea fácilmente removible.

- Se prohíbe el uso de sifones en los cuales el sello depende de la acción de palancas o cualquier pieza móvil.

8.9 Interceptores y Separadores

- Cuando las aguas residuales contengan grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra, yeso u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento de los colectores del edificio, será necesaria la instalación de interceptores o separadores.

- La capacidad, tipo, dimensiones y ubicación de los interceptores estarán de acuerdo con el uso respectivo.

- Se instalarán separadores de grasa en los conductos de desagüe de lavaderos, lavaplatos u otros artefactos sanitarios instalados en restaurantes, cocinas de hoteles, hospitales y similares, donde exista el peligro de introducir en el sistema de desagüe, grasa en cantidad suficiente como para afectar el buen funcionamiento de éste.

- Los interceptores y separadores deberán estar provistos de ventilación adecuada en forma similar a otros artefactos sanitarios. La tubería de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 2"

- Los interceptores deberán ubicarse en sitios donde se pueda realizar la inspección, mantenimiento y limpieza con facilidad.

- Para realizar la inspección y mantenimiento el separador deberá contar con un in9reso de dimensiones adecuadas.