BARRA DE HERRAMIENTAS
Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)
20 de Septiembre, 1994
Vigente
Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.
BARRA DE HERRAMIENTAS
8.1 | Definición Conjunto de tuberías verticales y horizontales que permite transportar las aguas residuales de los niveles superiores hasta el sistema colector de la edificación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.2 | Dimensionamiento Los ramales de desagüe, bajantes y colectores, se calcularán tomando como base el gasto relativo que pueda descargar cada artefacto. Como referencia, se usarán las unidades de descarga UD que se mencionan en la siguiente tabla: TABLA 8.2.1
Para el cálculo de las unidades de descarga de artefactos no incluidos en la tabla anterior, podrá utilizarse la tabla siguiente, basada en el diámetro del tubo de descarga del mismo.
Para los casos de aparatos con descarga continua se calcularán a razón de una unidad por cada 0.03 l/s de gasto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.3 | Materiales En las bajantes y colectores para aguas servidas, residuales e industriales deberán emplearse tuberías de fierro fundido, cloruro de polivinilo (PVC) u otros de tipo especial, mencionados más adelante, exigidos por determinadas circunstancias. Se permitirá el uso de tuberías de asbesto de cemento enterradas, colgadas, o en bajantes debidamente protegidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.4 | Tipos de Unión con las tuberías a emplearse Podrán ser utilizadas conexiones flexibles o rígidas que guarden la condición de hermeticidad a gases y aguas (estanqueidad). En función del material de las tuberías, las juntas podrán ser:
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8.5 | Juntas en Artefactos Sanitarios
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8.6 | 6 Sistemas de Fijación
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8.7 | Diámetro de las bajantes
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8.8 | Trampas o Sifones Todo artefacto sanitario deberá estar dotado de una trampa o sifón cuyo sello de agua deberá tener una altura mínima de 5 cm.y máxima de 10 cm, excepto en aquellos casos en que por su diseño especial requieran de una mayor altura de agua.
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8.9 | Interceptores y Separadores
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