BARRA DE HERRAMIENTAS

Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)

20 de Septiembre, 1994

Vigente

Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.


BARRA DE HERRAMIENTAS
7.1 Requisitos

Los sistemas de evacuación de aguas residuales, ventilaciones y aguas pluviales deberán cumplir los siguientes requisitos:

7.1.1 El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que las aguas servidas y pluviales sean evacuadas rápidamente desde todo artefacto sanitario, sumidero, u otro punto de colección hasta el lugar de descarga, con velocidades que permitan el arrastre de las materias en suspensión evitando obstrucciones y depósitos de materias en los que se produzca la descomposición de las mismas.

7.1.2 Las bajantes de aguas residuales y de lluvia, deberán ubicarse preferentemente en espacios accesibles o ductos especiales que faciliten su instalación, inspección, mantenimiento y/o reparación, guardando estricta relación con el artículo respectivo de este Reglamento.

7.1.3 Los sistemas de evacuación de aguas residuales deberán prever diferentes puntos de ventilación, ubicados de tal manera que impidan la formación de vacíos que pudieran provocar la descarga de los sellos hidráulicos, o introducir gases y malos olores a la edificación.

7.1.4 En los sistemas de desagüe, queda terminantemente prohibido que las tuberías crucen por el interior de los reservorios de agua potable, ni tampoco sobre el techo de cobertura de los mismos.

7.1.5 Los empalmes entre colectores colgados y con los ramales de desagüe, se harán a un ángulo no mayor a 45°.

7.1.6 La pendiente de los colectores colgados y de los ramales de desagüe interiores será uniforme y no menor de: 1.0% en diámetro de 4" y mayores, 1.5% en diámetro de 3" y menores.

7.1.7 Los sistemas de desagüe de aguas residuales, de lluvia deberán estar dotados de registros, de acuerdo a lo establecido en este artículo. Los registros serán piezas de fierro fundido o PVC, provistos en uno de sus extremos de un tapón y dotado de una ranura o saliente que facilite su remoción.

7.1.8 Los registros se ubicarán en sitios fácilmente accesibles, cuando las tuberías vayan ocultas en cielo rasos falsos o embebidas en los entrepisos, los registros deberán extenderse utilizando conexiones de 45° hasta terminar a ras con la pared o piso acabado.

7.1.9 Se colocarán registros en todos los sitios indicados a continuación:

- Al comienzo de cada ramal horizontal de desagüe si no se usa cámara interceptora.

- Cada dos cambios de dirección en los conductos horizontales de desagüe (colgados).

- En la parte superior de cada ramal de las trampas en U.

- Cada 15 m. en los conductos horizontales (colgados) de desagüe.