BARRA DE HERRAMIENTAS

Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)

20 de Septiembre, 1994

Vigente

Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.


BARRA DE HERRAMIENTAS
6.1 Es de vital importancia establecer el número necesario de artefactos sanitarios en una edificación, ya que éstos constituyen la base de un proyecto bien ejecutado.

6.2 Número requerido de artefactos sanitarios.

El número y tipo de artefactos sanitarios que deben ser instalados en los cuartos de baños, cocinas y otras dependencias, serán proporcionales al número de personas servidas y según el uso a que se los destine de acuerdo con lo requerido en los Artículos siguientes.

6.3 Uso de Artefactos de Bajo Consuno

Considerando que cada vez es más difícil disponer de agua en forma continua y permanente y que las nuevas obras requieren grandes inversiones, se hace necesario reducir el consumo de agua, sin disminuir los niveles de bienestar de la población y sin modificar las actividades productivas.

Haciendo una comparación entre Artefactos de Tipo Convencional y los de Bajo Consumo se tiene la siguiente relación en cuanto al volumen y gastos utilizados:

TABLA Nº 6.3.1

Artefactos o Accesorios Tipo
Convencional
Bajo
Consumo
Inodoro

Duchas

Grifos de Lavamanos

Grifos de Lavaplatos
15 a 20 lt/descarga

14 lt/min.

  8 lt/min.

10 lt/min.
6 lt/descarga

7 lt/min.

4 lt/min.

4 lt/min.


Por tanto, con el objeto de realizar un Uso Eficiente del Agua se recomienda la utilización de Artefactos de Bajo Consumo en toda construcción nueva y en lo posible la sustitución de los artefactos tradicionales instalados de acuerdo a normas regionales en vigencia.

Toda vivienda o departamento estará dotado por lo menos, de un cuarto de baño con inodoro, lavamanos y ducha. La cocina dispondrá de un fregadero o lavaplatos y en sitio aparte, una lavandería.

6.4 Los edificios o locales destinados a los siguientes fines, deberán dotarse de cuartos de baño en la forma, tipo y número que se especifica a continuación.

6.5 Oficinas y locales para comercio.

6.5.1 En cada local con área de hasta 60.00 m2, se dispondrá por lo menos de un cuarto de baño dotado de inodoro y lavamanos.

En locales con área mayor de 60.00 m2., se dispondrá de cuartos de baños separados para hombres y mujeres, dotados cada uno de los artefactos sanitarios que indica la siguiente tabla.

Para el cómputo de personas, se toma una por cada 10.00 m2. de área de piso.

TABLA Nº 6.5.1

Número de personas Inodoros Lavamanos
hasta

16

36

61

91

más de


a

a

a

a


15

35

60

90

125

125

1

2

3

4

5

Uno adicional por cada 40 personas o fracción

1

2

2

3

3

Uno adicional por cada 45 personas o fracción


En todo cuarto de baño para hombres, podrán sustituirse inodoros por urinarios hasta un límite tal, que el número de inodoros, no baje de las 2/3 partes del número que fija la tabla anterior.

6.5.2 Cuando se proyecta usar cuartos de baño comunes, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) Se proyectarán cuartos de baño separados para hombres y mujeres, ubicados en lugar accesible a todos los locales por servir.

b) La distancia entre cualquiera de los locales comerciales y los cuartos de aseo, no podrá ser mayor de 30.00 m. en sentido horizontal. No podrá mediar más de un piso, en sentido vertical.

c) El número de piezas sanitarias que deben ser instaladas, se regirá por las siguientes tablas:

TABLA Nº 6.5.2

CUARTO DE ASEO PARA HOMBRES

Area total de locales en m2 Número de Inodoros Número de Urinarios Número de Lavamanos
Hasta

De 201   a

De 501   a
200   

500   

1.000
1

2

2
1

1

2
1

2

2

TABLA Nº 6.5.3

CUARTO DE ASEO PARA MUJERES

Area total de
locales en m2
No. de inodoros No. de lavamanos
Hasta

De   201

De   501


a

a
200

500

1.000
2

3

4
1

2

2


6.6 Industrias

Se dispondrá de cuartos separados para obreros y obreras dotados de piezas sanitarias de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 6.6.1

Obreros
Inodoros Urinarios Lavamanos Duchas
  1   -     15

16   -     30

31   -     50

51   -     75

76   -   100

Mayor de 100
1

2

2

2

3

1

1

1

2

2

1

2

2

3

4

1

2

3

4

5

Un inodoro, un urinario, un lavamanos y una ducha adicional por cada 25 hombre o fracción

TABLA Nº 6.6.2

Obreras
Inodoros Lavamanos Duchas
  1   -     10

11   -     25

26   -     50

76   -   100

Mayor de 100:
1

2

3

5

1

2

2

3

1

2

3

5

Un inodoro, un lavamanos y una ducha adicional por cada 35 mujeres o fracción


Los empleados de oficina, dispondrán de locales de aseo separados acuerdo con el inciso 6.5.1.

Cuando la industria ocupe un área muy extensa o varios edificios, los cuartos de aseo serán distribuidos en varios grupos, de acuerdo al número de personas servidas, pudiéndose concentrar las duchas en el vestuario o en un grupo de aseo central.

6.7 Restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y similares

Los locales con capacidad hasta de 15 personas dispondrán por lo menos, de un cuarto de aseo dotado de un inodoro y un lavamanos. Cuando la capacidad sobrepase de 15 personas, dispondrán de cuartos separados para hombres y mujeres de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 6.7.1

Capacidad en personas Hombres Mujeres
Inodoros Urinarios Lavamanos Inodoros Lavamanos
16       a

61       a
60

150

Por cada 100 adicionales
1

2

1
1

2

1
1

2

1
1

2

1
1

1

1


La capacidad del local se calculará considerando 1.50 m2. de útil por persona.

Estos cuartos de aseo podrán ser utilizados por los empleados siempre que no sean más de 5 personas. Para una cantidad mayor, deberán proveerse de cuartos de aseo separados de acuerdo con lo estipulado en el inciso 6.5.1.

6.8 Escuelas.

6.8.1 Escuelas Primarias

Se dispondrá de cuartos separados para varones y mujeres de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA Nº 6.8.1

Niños

Niños

Niñas

Ambos sexos
Inodoros

Urinarios

Inodoros

Lavamanos
1 por cada 40

1 por cada 30

1 por cada 30

1 por cada 50


Los lavamanos se instalarán de manera que su borde quede a una altura de 63 cm. sobre el nivel del piso. Adicionalmente se instalarán cuartos de aseo para los maestros, separados para ambos sexos. El número de piezas sanitarias se calculará de acuerdo a las tablas 6.6.1. y 6.6.2.

6.8.2 Escuelas secundarias, Normales, Artesanales, Universidades.

Regirá la misma proporción fijada en la tabla 6.8.1., salvo que para mujeres podrán reducirse los inodoros a 1 por cada 35.

6.9 Residencias para Estudiantes y Similares.

6.9.1 Los cuartos de baño privados, destinados a servir a dormitorios hasta 4 personas, dispondrán de inodoro, lavamanos y ducha.

6.9.2 En caso de que se disponga de cuartos de baño comunes, cada piso estará provisto de ellos, ubicados a una distancia no mayor a 30.00 m. medidos en sentido horizontal del dormitorio más alejado.

Cada uno de estos cuartos de baño, dispondrá de piezas sanitarias en proporción al número de personas a ser servidas, de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA Nº 6.9.1

Hombres







Mujeres



  1 Inodoro

  1 Lavamanos

  1 Ducha

  1 Urinario

  1 Inodoro

  1 Lavamanos

  1 Ducha
  Por   cada   6   personas

  Por   cada   3   personas

  Por   cada   4   personas

  Por   cada   10 personas

  Por   cada   4   personas

  Por   cada   3   personas

  Por   cada   4   personas


Cuando se disponga de un lavamanos en cada dormitorio, la proporción de estos en cada cuarto de baño colectivo, será de uno por cada 6 personas.

6.10 Cines, Teatros, Auditorios, Bibliotecas, y Sitios de Reunión.

Se proveerán de cuartos de aseo separados para hombres y mujeres, de acuerdo a la siguientes tabla. A este fin se estimará que la mitad de la concurrencia máxima es integrada por hombres y el resto por mujeres.

TABLA Nº 6.10.1

Hombres





Mujeres

  Inodoros

  Urinarios

  Lavamanos

  Inodoros

  Lavamanos
  1   por   cada   150

  1   por   cada   150

  1   por   cada   150

  2   por   cada   150

  1   por   cada   150


En sitios cercanos a los camarines de los artistas, en los teatros y cine-teatros, se instalarán baños separados para hombres y mujeres, con la instalación de inodoros, lavamanos y duchas.

Asimismo, inmediatamente adyacente a las casetas de proyección de los cines, se deberá disponer de un cuarto de aseo, con inodoro y lavamanos.

6.11 Instalaciones de Servicio para Vehículos Automotores

6.11.1 Se dispondrá de cuartos de aseo para el público, separados para hombres y mujeres, dotados de las piezas sanitarias siguientes:

Hombres: 1 inodoro, 1 urinario y 1 lavamanos

Mujeres: 1 inodoro y 1 lavamanos

6.11.2 Para el personal empleado, deberá disponerse de cuartos de aseo separados de los del público, como se especifica a continuación.

6.12 Depósitos de Almacenamientos de Materiales y Equipos

Los depósitos de materiales y equipos, deberán disponer por lo menos de un cuarto de aseo dotado de inodoro, urinario, lavamanos y ducha. Cuando trabajen más de 16 personas, se seguirán las especificaciones del Artículo 6.6.

Los locales donde se manipulan, preparan o envasan alimentos y bebidas, deberán estar dotados de un número adecuado de fregaderos y lavamanos de acuerdo a las necesidades mínimas a juicio de la Entidad Competente.

6.13 Para hoteles, el número de artefactos sanitarios a instalarse, será determinado y aprobado por la Entidad Competente.

6.14 La implementación de hospitales se hará de acuerdo al número de camas y especialidades que atiende.

6.15 Otra forma de determinación del número mínimo requerido de artefactos sanitarios, puede realizarse mediante el empleo de las siguientes tablas:

TABLA 6.15.1

Número de artefactos necesarios en las instalaciones sanitarias en relación con el número de personas que sirven

Número de personas NUMERO DE ARTEFACTOS
Inodoros Urinarios Lavatorios o vertederos Duchas
    1   a     10
| 1
| -
| 1
| 1
  11   a     20
| 2
| -
| 2
| 2
  21   a     35
| 3
| 1
| 3
| 3
  36   a      60
| 4
| 2
| 3
| 3
  61   a     90
| 5
| 3
| 4
| 4
  91   a   120
| 6
| 4
| 5
| 5
121   a   160
| 7
| 5
| 6
| 6
161   a   200
| 8
| 6
| 7
| 7
201   a   250 | 9 | 7 | 8 | 8
        más de 250, un artefacto de cada tipo, por cada 60 personas en exceso

Nota.-     Para las instalaciones destinadas a mujeres, los urinarios se sustituirán por inodoros, aumentándose al número de inodoros que se hubiera obtenido.

Cuando no se puede establecer la capacidad de un local, el número de personas se calculará por el factor de ocupación dado por la siguiente tabla, donde:

No. de personas   =   X   m2   .   factor


TABLA 6.15.2

Factor de Ocupación de inmuebles para calcular su capacidad

DESTINO O USO DEL LOCAL X en metros cuadrados por persona
a) Sala de conferencia, sala de asamblea, auditorio, teatro, cine, sala de espectáculos en general .....................................................................................

b) Establecimiento de instrucción (excluyendo los patios)

c) Restaurant, confitería, bar, cantina, local de expendio de comidas, salón de baile y similares, pileta de natación

d) Sala de exposición, museo, club nocturno, gimnasio, sala de palitroque, local deportivo cerrado sin afluencia de público ..........................................................

e) Cuartel, convento, hospital, biblioteca, oficina particular local de atención al público .................................................................................................................

f) Conventillo, casa de arriendo por piezas sueltas, internado

g) Establecimiento industrial, fábrica, local de trabajo, mercado, local para feria y similares ...............................................................................................................

  1  

  1 ½


  3  


  5  


  8  

12  


16  


6.16 Artefactos Sanitarios

6.16.1 Los artefactos sanitarios deberán estar fabricados de materiales resistentes e impermeables como loza vitrificada, fierro fundido esmaltado, acero inoxidable u otros.

Los artefactos sanitarios deben ser instalados de tal manera que no presenten conexiones cruzadas que puedan contaminar el agua.

6.16.2 En los artefactos sanitarios que tengan suministros de agua fría y caliente, el agua fría debe entregarse por la derecha y el agua caliente por la izquierda, mirando el artefacto.

6.16.3 Los artefactos sanitarios deberán instalarse en ambientes sanitarios dotados de buena iluminación y ventilación.

6.16.4 En los servicios higiénicos para uso público, los inodoros deberán instalarse en espacios cerrados de carácter privado.

6.16.5 Todo artefacto sanitario deberá estar dotado de trampa con sello hidráulico, el sello de agua deberá ser como mínimo de 5.0 cm.

6.16.6 Los inodoros, bidets y artefactos sanitarios similares, colocados sobre el piso, deberán ser fijados al mismo, mediante tornillos o pernos y por ningún motivo empotrados.

Los artefactos sanitarios de pared, se fijaran por medio de soportes metálicos especiales, de forma tal, que ningún estuerzo sea transmitido a las tuberías y conexiones.

6.16.7 Los inodoros con tanque, deberán cumplir los si¬guientes requisitos:

a) Los tanques tendrán la capacidad suficiente para asegurar la limpieza completa del artefacto con cada descarga.

b) El mecanismo de accionamiento, funcionará en forma tal, que evite la pérdida de agua, reponga el sello de agua del artefacto e impida conexiones cruzadas.

c) Los inodoros provistos de tanque bajo, cuyo fondo quede por debajo de la línea de rebose del artefacto, deberán estar dotados de un dispositivo ruptor de vacío para evitar cualquier conexión peligrosa.

6.16.8 Los inodoros con válvula semiautomática (fluxómetro), deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cada inodoro estará dotado de su correspondiente válvula instalada en el artefacto o cerca del mismo, en lugar fácilmente accesible para fines de uso, regulación y/o reparación.

b) La válvula debe permitir el paso de un caudal de agua suficiente para descargar, lavar el artefacto y reponer el sello de agua en cada operación.

c) La válvula será ajustable con el fin de que se pueda regular el gasto de descarga y la presión de trabajo.

d) La válvula estará dotada de un ruptor de vacío que evite las conexiones cruzadas.

Los asientos y las tapas de los inodoros serán de material impermeable, lisos y de fácil limpieza.

En los inodoros de uso público el asiento tendrá la parte frontal abierta.

6.16.9 los urinarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar provistos de un sistema adecuado que permita el lavado del artefacto sanitario. Este sistema puede ser: tanque de descarga automática que permita el lavado y que sirva a uno o más urinarios, válvulas semiautomáticas (fluxómetros) individuales u otro sistema adecuado.

b) Los urinarios provistos de válvulas semiautomáticas deberán cumplir con las especificaciones señaladas en los puntos a), b) y c) correspondientes a inodoros del mismo tipo en lo que se refiere al funcionamiento de la válvula.

c) Se permitirá la construcción de urinarios corridos siempre que vayan recubiertos íntegramente hasta una altura mínima de 1.20 m. con azulejo o cerámica vitrificada. El diámetro de la trampa de desagüe no será menor de 3" y la pendiente mínima del piso de 5%. Para la limpieza se instalará una tubería horizontal a 1.10 m. de altura, de cobre, bronce o PVC con perforaciones de 1/8" de diámetro cada 15 cm. de manera que queden formando un ángulo de 45° hacia abajo con la pared y debidamente anclada a ella. Además se deberá instalar una válvula de globo para el control del flujo.

6.16.10 Los espacios destinados a duchas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se ubicarán de forma que el agua caiga sobre un área libre.

b) Cuando no se emplee una base prefabricada, el piso deberá ser de material impermeable, con pendiente mínima de 2% hacia el desagüe y llevara un zócalo que impida el escurrimiento del agua a otras partes del baño.

c) El desagüe estará provisto de una rejilla removible y de material inoxidable.

d) Cuando se trate de duchas de uso público, los pisos tendrán su pendiente dispuesta de tal forma que el agua servida de cada ducha no pase por las áreas destinadas a otros bañistas.

e) Los muros tendrán como acabado, un revestimiento impermeable de azulejo o cerámica vitrificada hasta una altura mínima de 1.80 m.

6.16.11 Las tinas empotradas o semiempotradas deberán tener una junta impermeable entre la pared y el artefacto.

6.16.12 Los lavaderos y lavaplatos deberán estar provistos de dispositivos adecuados que impidan el paso de solidos al sistema de desagüe y su trampa deberá ser fácilmente registrable para su limpieza.

6.16.13 Los artefactos sanitarios provistos de rebose, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La capacidad del tubo de rebose debe ser suficiente para descargar el gasto máximo del artefacto.

b) El dispositivo de rebose debe ser tal, que el agua no quede estancada en el tubo.

c) El tubo de rebose se conectará entre el orificio de descarga y la trampa, excepto en los inodoros y urinarios provistos de tanque en cuyo caso descargará en el aparato.

6.16.14 Los sumideros de piso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El sello correspondiente de agua tendrá una altura mínima de 5.0 cm.

b) Estarán provistos de tapas removibles, perfo¬radas o ranuradas. El área libre de la tapa será por lo menos el 70% del área de la tubería de descarga correspondiente.

6.16.15 Los artefactos sanitarios instalados en los hospitales y clínicas en general y en especial aquellas que sirven como lavachatas, mesas de autopsias y similares, estarán sujetas a severas especificaciones de seguridad y control y contarán con dispositivos que garanticen que son a prueba de sifonamientos y contrapresión.