BARRA DE HERRAMIENTAS

Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)

20 de Septiembre, 1994

Vigente

Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.


BARRA DE HERRAMIENTAS
4.1 Generalidades de los Sistemas de Agua en Obras de Construcción

4.1.1 El presente capítulo del Reglamento Nacional, comprende solamente las instalaciones interiores, desde el medidor o dispositivo regulador de consumo, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo de agua.

4.1.2 La ejecución de la conexión domiciliaria será realizada por la Entidad Competente. La conservación de la instalación sanitaria interna a partir del medidor o del dispositivo regulador del consumo, corresponde al usuario de la misma.

4.1.3 Toda instalación sanitaria domiciliaria estará provista de un medidor o dispositivo regulador de consumo de agua, cuyo manejo estará a cargo de la Entidad Competente.

4.1.4 El sistema de alimentación y distribución de agua, estará dotado de llaves de paso en los siguientes puntos como mínimo.

a) Una al ingreso del inmueble

b) Una para cada sección independiente en edificios de unidades de vivienda.

c) En edificios de oficinas públicas, privadas, comerciales ó industriales, una para cada unidad.

d) Una en cada ambiente sanitario (baño, cocina, lavandería, etc.) sea privado, colectivo o público.

e) Como caso especial el inodoro.

4.1.5 No se permitirá la conexión directa de bombas u otros dispositivos mecánicos de elevación a la red pública.

4.1.6 El sistema de distribución para una edificación, deberá ser diseñado tomando en cuenta las condiciones locales del abastecimiento público.

4.1.7 Cuando la Entidad Competente garantice servicio continuo y presión suficiente, las edificaciones unifamiliares y otras menores podrán servirse directamente de la tubería de distribución. Edificaciones mayores a tres pisos deberán necesariamente disponer de un sistema de almacenamiento y distribución garantizado.

En caso que la demanda justifique diámetros similares al de la red pública, la Entidad Competente se reserva el derecho de limitar el diámetro de acometidas.

4.1.8 Cuando el abastecimiento público de agua no garantice servicio continuo, el sistema de distribución del edificio podrá abastecerse desde:

a) Uno o varios tanques elevados.

b) Uno o varios tanques cisternas y equipo de bombeo con uno o varios tanques elevados.

c) Uno o varios tanques inferiores y sistemas de bombeo de presión constante.

d) Uno o varios tanques inferiores, equipos hidroneumáticos o sistema de presurización.

4.1.9 En edificios de gran altura, el sistema de distribución podrá proyectarse en grupos de pisos, de manera que no se sobrepasen las presiones previstas en el numeral 4.4.2.

4.1.10 La nomenclatura básica que se utiliza en los planos para cumplir con el presente Reglamento Nacional, será la que figura en los Anexos.

4.2 Material para Tuberías, Accesorios y Válvulas de Abastecimiento y Distribución de Agua

4.2.1 En el abastecimiento y distribución de agua para las instalaciones, deberán utilizarse únicamente tuberías de los siguientes materiales: hierro fundido, hierro dúctil, hierro galvanizado, acero, cobre, bronce o PVC. No podrán emplearse materiales que hayan sido anteriormente usados. Queda prohibido el uso de tuberías de plomo y asbesto cemento.

4.2.2 Las tuberías deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Material homogéneo

b) Sección circular

c) Espesor uniforme

d) Dimensiones, pesos y espesores de acuerdo con las especificaciones correspondientes.

e) No acusar defectos tales como: fisuras, grietas, abolladuras y aplastamientos

f) Para el caso de uso de tuberías PVC deberán cumplir con la Norma Boliviana.

4.2.3 Mientras no se disponga de Normas Bolivianas, para los diferentes tipos de tuberías, conexiones y accesorios, se considerarán satisfactorios si cumplen las especificaciones de entidades calificadas como ser AWWA, DIN, ISO y otras regionales aprobadas por el país.

4.3 Dotaciones de Agua

4.3.1 La Entidad Competente deberá elaborar una dotación zonificada para el consumo de agua, proporcionando los datos correspondientes al proyectista o usuario que lo solicite.

4.3.2 Las dotaciones de agua para uso doméstico, comercial, industrial, riego de jardín y otros fines, se calcularán de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Estas dotaciones serán validas entre tanto no se disponga de un estudio específico de investigación.

4.3.3 Las dotaciones de agua para residencias unifamiliares y bifamiliares, se calcularán de acuerdo con el área del lote o en función de la dotación por habitantes, según se indica a continuación:

TABLA Nº 4.3.1

RESIDENCIA UNIFAMILIAR

Area del lote en m2 Dotación en lt/día
Hasta -    200
201 -    300
301 -    400
401 -    500
501 -    600
601 -    700
701 -    800
801 -    900
901 - 1.000
Mayores de 1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
1.900
2.000
2.100
2.200
     2.300 más 75 lt/d por cada 100 m2 superficie adicional


En caso de residencia bifamiliar, se añadirá 1.200 l/día a la dotación arriba indicada.

NOTA: Estas cifras incluyen dotación doméstica y riego de jardín. En ningún caso se tomarán valores inferiores a los indicados en la tabla.

4.3.4 Los edificios multifamiliares, deberán estar dotados de agua potable, de acuerdo con el número de dormitorios de cada departamento según la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.2

Número de dormitorios por Departamento Dotación diaria, por Depto. en litros
1
2
3
4
5
   400
   800
1.200
1.350
1.500


NOTA: A estas cantidades se adicionará la dotación por m2 de superficie de estacionamiento.

4.3.5 Las dotaciones de agua para hoteles, moteles, residencias y alojamientos de hospedaje, se calcularán de acuerdo con la siguientes tabla:

TABLA Nº 4.3.3

Tipo de Establecimiento Dotación Diaria
Hoteles y Moteles

Residenciales


Establecimientos para alojamiento


300 lt. por dormitorio

250 lt por dormitorio
  20 lt por m2 de área

Destinada a dormitorio
a)   c/baño priv. 30 lt/m2
b)   c/baño común 15 lt/m2


Las dotaciones de agua para riego y servicios anexos a los establecimientos de que trata este Artículo, tales como restaurantes, bares, lavanderías, comercios similares, se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.6 La dotación de agua para restaurantes, se calculará en función del área de los locales y de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.4

Area de los locales m2 Dotación diaria
Hasta 40

41 a 100

Más de 100
1.500 lt.

30 lt/m2

20 lt/m2


4.3.7 La dotación de agua para locales educacionales y residencias estudiantiles, se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.5

Usuario Dotación Diaria
Alumnado externo

Alumnado medio pupilo

Alumnado interno

Personal no residente

Personal residente
  30 lt/persona

  50 lt/persona

150 lt/persona

  30 lt/persona

150 lt/persona


Las dotaciones de agua para riego de áreas verdes, piscinas y otros fines, se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este reglamento para cada caso.

4.3.8 Las dotaciones de agua para locales de espectáculos o centros de reunión, como cines, teatros, auditorios, cabarets, casinos, salas de baile y espectáculos al aire libre, se calcularán de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.6

Tipo de Establecimiento Dotación Diaria
Cines, teatros y auditorios

Cabarets, casinos y salas

Estadios, velódromos, autódromos, circos, hipódromos, parques de atracción y similares
  3 lt/butaca

20 lt/m2 de área para uso público

  1 lt/espectador más la dotación requerida para el mantenimiento de animales


Las dotaciones para riego de áreas verdes, aire acondicionado y servicios anexos, se calcularán adicionalmente de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.9 Las dotaciones de agua para piscinas y natatorios con recirculación se calcularán de acuerdo con las siguientes cifras:

TABLA Nº 4.3.7

Piscinas y Natatorios Dotación
a) Con recirculación de aguas de rebose

b) Sin circulación de las aguas de rebose
10 l/t día por m2 de proyección horizontal de la piscina

25 l/t día por m2 de proyección horizontal de la piscina


La dotación de agua requerida para los artefactos sanitarios en los vestuarios y cuartos de aseo anexos a las piscinas, se calculará adicionalmente a razón de 30 litros por día m2. de proyección horizontal de la piscina. En aquellos casos en que contemplen otras actividades recreacionales, se aumentará proporcionalmente esta dotación.

4.3.10 La dotación de agua para oficinas, se calculará a razón de 6 litros/día por m2 de área útil de local.

4.3.11 La dotación de agua para depósitos de materiales equipos y artículos manufacturados, se calculará a razón de 500 litros/día para los primeros 1.000 m2 de área útil y/o 0,50 1/día por m2 de área útil y por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.

4.3.12 La dotación de agua para carnicerías, pescaderías, supermercados y locales similares, se calculará a razón de 20 I/día por m2 de local; con una dotación mínima de 400 I/día.

4.3.13 La dotación de agua para locales destinados al comercio de mercancías secas, abarrotes y similares, se calculará a razón de 12 lt/día por m2 de área útil de local.

4.3.14 La dotación de agua para mercados, se calculará a razón de 15 lt/día por m2 de área de local. Las dotaciones de agua para locales anexos al mercado pero con instalaciones sanitarias separadas, tales como restaurantes y comercios, se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.15 El agua para consumo industrial, deberá calcularse de acuerdo con la naturaleza de la industria y sus procesos de manufactura.

En locales industriales, la dotación de agua para consumo humano cualquiera que sea el tipo de industria, se adoptará 80 litros por trabajador o empleado, por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.

La dotación de agua para oficinas y depósitos propios de la industria, servicios anexos, tales como comercios y restaurantes y riego de áreas verdes, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.16 La dotación de agua para plantas de producción e industrialización de leche, y sus anexos, se calculará de acuerdo con las cifras que se indican a continuación:

TABLA Nº 4.3.8

Establecimiento Dotación Diaria
Estaciones de recepción y enfriamiento

Plantas de pateurización


Fábricas de mantequilla queso o leche en polvo
1.500 lt. por cada 1.000 lt. de leche recibidos por día

1.500 lt. por cada 1.000 lt. de leche a pasteurizar p/día

1.500 lt. por cada 1.000 lt. de leche a procesar p/día.


Las cifras anteriores, no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras instalaciones.

4.3.17 La dotación de agua para estaciones de servicio, de bombas de gasolina, garajes y parques de estacionamiento de vehículos, se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.9

Equipo Dotación
Para lavado automático

Para lavado no automático

Para bomba de gasolina

Para garajes y parques de estacionamiento de vehículos por área cubierta

Para oficina y venta de repuestos
12.800 lt/día por equipo de lavado

  8.000 lt/día por equipo de lavado

     300 lt/día por bomba

         2 lt/día por m2 de área



         6 lt/día pr m2 de área útil


El agua necesaria para riego de áreas verdes y servicios anexos, tales como restaurantes y fuentes de soda, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.18 La dotación de agua para edificaciones destinadas al alojamiento de animales tales como caballerizas, establos porquerizas, granjas similares, se calculará en base a las cifras citadas en la tabla siguiente:

TABLA 4.3.10

Edificación para Dotación Diaria
Ganado lechero

Bobinos

Ovinos

Equinos

Pollos gallinas, pavos, y gansos
120 lt/día por animal

  40 lt/día por animal

  10 lt/día por animal

  40 lt/día por animal

  20 lt/día por c/100 aves


Las cifras anteriores, no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras instalaciones.

4.3.19 La dotación de agua para mataderos públicos o privados, se calculará de acuerdo con el número y clase de animales a beneficiar así.

TABLE Nº 4.3.11

Clase de animales Dotación diaria
Bobinos

POrcinos

Ovinos y caprinos

Aves en general
500 litros por animal

300 litros por animal

250 litros por animal

  16 litros por cada kg. en vivo


4.3.20 La dotación para bares, fuentes de soda, cafetería y similares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA 4.3.12

Areas de locales en m2 Dotación diaria
Hasta   30

De       31 a 60

De       62 a 100

Mayor de 100
1.500 litros

     60 lt/m2

     50 lt/m2

     40 lt/m2


4.3.21 La dotación de agua para locales hospitalarios como: hospitales, clínicas de hospitalización, clínicas dentales, consultorios médicos y familiares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.13

Establecimiento Dotación
Hospitales y clínicas de hospitalización

Consultorios médicos

Clínicas dentales
   600 lt/día cama

   500 lt/día por consultorio

1.000 lt/día por unidad dental


El agua requerida para servicios especiales, tales como riego de áreas verdes y viviendas anexas, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.22 La dotación de agua para lavanderías en seco, tintorerías y similares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA Nº 4.3.14

Establecimiento Dotación
Lavanderías

Lavanderías en seco, tintorerías y similares
40 lt/kg. de ropa

30 lt/kg. de ropa


4.3.23 El agua requerida para la extinción de incendios, se determinará de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.12.

4.3.24 La dotación de agua para áreas verdes, se calculará a razón de 2 lt/día por m2. No se requerirá incluir áreas pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas para los fines de esta dotación.

4.3.25 En los casos no contemplados en este capítulo, la Entidad Competente, fijará las dotaciones convenientes ó el proyectista en base a su experiencia podrá proponer valores de reglamentos afines.

4.4 Cálculo de Tuberías de Distribución de Agua.

4.4.1 Las tuberías de distribución, se calcularán con los gastos probables, obtenidos según el número de unidades de gasto de los artefactos sanitarios a servir, de acuerdo con las tablas Nos. 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3.

4.4.2 La máxima presión estática no debe ser superior a 40,00 m.c.a. En caso de presiones mayores, deberá dividirse el sistema en zonas o instalarse válvulas reductoras de presión.

4.4.3 La presión mínima en la entrada de los artefactos sanitarios, será de 2,00 m. salvo el caso de los que llevan válvulas semi-automáticas y los equipos especiales donde la presión mínima estará dada por las recomendaciones de los fabricantes.

4.4.4 Para el cálculo de las tuberías de distribución, se recomienda una velocidad mínima de 0,60 m/seg. para asegurar el arrastre de partículas y una velocidad máxima de acuerdo a los siguientes criterios:

- Si se usa energía eléctrica para el suministro, la tubería deberá ser diseñada de manera que las pérdidas por fricción no sean mayores al 10%.

TABLA Nº 4.4.1

UNIDADES DE GASTO PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIAS DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA (ARTEFACTOS DE USO PRIVADO)

ARTEFACTO
SANITARIO
TIPO DE CONTROL DE SUMINISTRO TOTAL UNIDADES DE GASTO
A. Fría A. Caliente
1. CUARTO DE BAÑO
Inodoro
Inodoro
Inodoro

Urinario
Urinario

Bidé

Lavatorio
Tina o bañera
Ducha o regadera
Ducha o regadera

Baño completo
Baño completo
Baño completo

Medio (visita)
Medio (visita)
Medio (visita)

2. COCINA
Lavadero
Lavaplatos
Lavadero repostero

3. LAVANDERIA
Lavadero ropa
Lavadora electrica

Tanque de lavado
Bajo consumo
Válvula de lavado

Tanque de lavado
Válvula de lavado

Llave o grifo

Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o bajo cunsumo

Tanque de lavado
Tanque bajo consumo
Válvula de lavado

Tanque de lavado
Tanque bajo consumo
Válvula de lavado


Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o grifo


Llave o grifo
Llave o grifo

3   
2   
6   

3   
5   

1   

1   
2   
2   
1.5

5   
4   
8   

3   
2   
6   


3   
3   
3   


3   
4   








0.75

0.75
1.5  
1.5  
   1

4.5
3.5
   8

   3
   2
   6


   2
   2
   2


   2
   3








0.75

0.75
1.5  
1.5  
   1

2.25
2.25
2.25

0.75
0.75
0.75


   2
   2
   2


   2
   2


NOTA: Para calcular tuberías de distribución que conduzca agua fría solamente, o agua fría más el gasto de agua a ser calentada se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a una pieza sanitaria que requiere de ambas, se usarán las cifras indicadas en la segunda y tercera columna.

TABLA Nº 4.4.2

UNIDADES DE GASTO PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIAS DE DISTRIBUCION DE AGUA EN LOS EDIFICIOS (ARTEFACTOS DE USO PUBLICO)

ARTEFACTO
SANITARIO
TIPO DE CONTROL DE SUMINISTRO TOTAL UNIDADES DE GASTO
A. Fría A. Caliente
Inodoro
Inodoro
Inodoro

Urinario de pared
Urinario de pared
Urinario pedestal
Lavatorio corriente
Lavatorio múltiple
Tina o bañera
Lavandero de ropa
Ducha o regadera

Máquina de lavar
Bebedero
Bebedero múltiple

Fregadero oficina
Botadero
Fregadero restaurant
Tanque de lavado
Bajo consumo
Válvula de lavado

Tanque de lavado
Válvula lavado 3/4"
Válvula lavado 1"
Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o grifo

Llave o grifo


Llave o grifo
Llave o grifo

Llave o grifo
Llave o grifo
Llave o grifo
5
3
8

3
5
7
2
2*
4
8
4

6
1
1*

3
3
4
5.0
3.0
8.0

3.0
5.0
7.0
1.5
1.5
3.0
4.5
3.0

3.0
1.0
1.0

2.0
3.0
3.0







1.5
1.5
3.0
4.5
3.0

3.0



2.0

3.0


NOTA 1. Para calcular tuberías de distribución que conduzcan agua fría solamente, o agua fría más el caudal a ser calentada (en un calefón u otro calentador individual), se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a un artefacto que requiera de ambas (sistema cifras indicadas en la segunda y tercera columna.

*       Debe asumirse este valor para cada salida.

NOTA 2. Se consideran artefactos de uso privado aquellos cuyo uso está destinado a un número reducido y determinado de personas.

4.5 Instalación de sistemas de distribución

4.5.1 Los sistemas de distribución de agua deberán instalarse en su integridad, de acuerdo con el proyecto aprobado, evitando dejar tramos inconclusos.

4.5.2 En edificios de 4 o más pisos, las tuberías de alimentación de agua en tramos verticales, serán colocadas en ductos (shafts) cuyas dimensiones deberán ser tales que permitan su instalación, mantenimiento, revisión,reparación o remoción.

GASTOS PROBABLES PARA APLICACION DEL METODO DE HUNTER

U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA
  1
  2
  3
  4
  5
  6
  7
  8
  9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50


0.15
0.17
0.19
0.22
0.24
0.26
0.28
0.30
0.32
0.34
0.36
0.38
0.40
0.42
0.44
0.46
0.48
0.50
0.52
0.54
0.56
0.58
0.59
0.61
0.63
0.65
0.67
0.68
0.70
0.72
0.74
0.75
0.77
0.79
0.80
0.82
0.84
0.85
0.87
0.88
0.90
0.91
0.93
0.94
0.96
0.97
0.99
1.00




0.85
0.87
0.90
0.92
0.95
0.97
1.00
1.02
1.04
1.07
1.09
1.11
1.14
1.16
1.18
1.20
1.23
1.25
1.27
1.29
1.31
1.33
1.35
1.37
1.40
1.42
1.44
1.46
1.48
1.49
1.51
1.53
1.55
1.57
1.59
1.61
1.62
1.64
1.66
1.68
1.69
1.71
1.73
1.74
1.76
1.78
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
1.02
1.03
1.04
1.06
1.07
1.08
1.10
1.11
1.12
1.14
1.15
1.16
1.17
1.18
1.20
1.21
1.22
1.23
1.24
1.25
1.26
1.27
1.28
1.29
1.30
1.31
1.32
1.33
1.34
1.35
1.36
1.37
1.38
1.39
1.40
1.40
1.41
1.42
1.43
1.44
1.44
1.45
1.46
1.46
1.47
1.48
1.48
1.49
1.50
1.54
1.79
1.81
1.82
1.84
1.85
1.87
1.88
1.90
1.91
1.93
1.94
1.95
1.97
1.98
1.99
2.01
2.02
2.03
2.04
2.06
2.07
2.08
2.09
2.10
2.11
2.12
2.13
2.14
2.15
2.16
2.17
2.18
2.19
2.20
2.21
2.22
2.23
2.24
2.24
2.25
2.26
2.27
2.27
2.28
2.29
2.29
2.30
2.31
2.31
2.35
110
120
130
140
150
160
170
180
190
200
210
220
230
240
250
260
270
280
290
300
310
320
330
340
350
360
370
380
390
400
410
420
430
440
450
460
470
480
490
500
510
520
530
540
550
560
570
580
590
600
1.61
1.68
1.75
1.82
1.89
1.96
2.03
2.10
2.17
2.24
2.31
2.39
2.46
2.53
2.60
2.67
2.73
2.80
2.87
2.94
3.01
3.08
3.15
3.22
3.29
3.36
3.43
3.49
3.56
3.63
3.70
3.77
3.83
3.90
3.97
4.04
4.11
4.17
4.24
4.31
4.40
4.46
4.51
4.57
4.63
4.68
4.74
4.80
4.85
4.91
2.43
2.50
2.58
2.66
2.73
2.80
2.88
2.95
3.02
3.09
3.16
3.23
3.30
3.37
3.43
3.50
3.56
3.63
3.69
3.75
3.81
3.88
3.93
3.99
4.05
4.11
4.17
4.22
4.28
4.33
4.38
4.44
4.49
4.54
4.59
4.64
4.69
4.74
4.78
4.88
4.92
4.97
5.02
5.06
5.11
5.16
5.20
5.25
5.30
5.34

GASTOS PROBABLES PARA APLICACION DEL METODO DE HUNTER

U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA
  610
  620
  630
  640
  650
  660
  670
  680
  690
  700
  710
  720
  730
  740
  750
  760
  770
  780
  790
  800
  810
  820
  830
  840
  850
  860
  870
  880
  890
  900
  910
  920
  930
  940
  950
  960
  970
  980
  990
1000
1025
1050
1075
1100
1125
1150
1175
1200
1225
4.97
5.03
5.08
5.14
5.20
5.25
5.31
5.37
5.42
5.48
5.54
5.59
5.65
5.71
5.76
5.82
5.88
5.93
5.99
6.05
6.11
6.16
6.22
6.28
6.33
6.39
6.45
6.50
6.56
6.62
6.67
6.73
6.79
6.84
6.90
6.96
7.01
7.07
7.13
7.18
5.82
7.28
7.38
7.48
7.68
7.77
7.87
7.97
9.07
5.39
5.44
5.48
5.53
5.58
5.62
5.67
5.72
5.76
5.81
5.86
5.90
5.95
6.00
6.04
6.09
6.14
6.18
6.23
6.28
6.32
3.37
6.42
6.46
6.51
6.56
6.60
6.65
6.70
6.74
6.79
6.84
6.88
6.93
6.96
7.02
7.07
7.12
7.16
7.21
7.28
7.38
7.48
7.58
7.68
7.77
7.87
7.97
7.07
1250
1275
1300
1325
1350
1375
1400
1425
1450
1475
1500
1525
1550
1575
1600
1625
1650
1675
1700
1725
1750
1775
1800
1825
1850
1875
1900
1925
1950
1975
2000
2025
2050
2075
2100
2125
2150
2175
2200
2225
2250
2275
2300
2325
2350
2375
2400
2425
2450
  8.17
  8.27
  8.37
  8.47
  8.56
  8.66
  8.76
  8.86
  8.96
  9.06
  9.15
  9.25
  9.35
  9.45
  9.55
  9.65
  9.74
  9.84
  9.94
10.04
10.14
10.23
10.33
10.43
10.53
10.63
10.72
10.82
10.92
11.02
11.11
11.21
11.31
11.41
11.50
11.60
11.70
11.80
11.89
11.99
12.09
12.19
12.28
12.38
12.48
12.58
12.67
12.77
12.87
  8.17
  8.27
  8.37
  8.47
  8.56
  8.66
  8.76
  8.86
  8.96
  9.06
  9.15
  9.25
  9.35
  9.45
  9.55
  9.65
  9.74
  9.84
  9.94
10.04
10.14
10.23
10.33
10.43
10.53
10.63
10.72
10.82
10.92
11.02
11.11
11.21
11.31
11.41
11.50
11.60
11.70
11.80
11.89
11.99
12.09
12.19
12.28
12.38
12.48
12.58
12.67
12.77
12.87
2475
2500
2525
2550
2575
2600
2625
2650
2675
2700
2725
2750
2775
2800
2825
2850
2875
2900
2925
2950
2975
3000
3050
3100
3150
3200
3250
3300
3350
3400
3450
3500
3550
3600
3650
3700
3750
3800
3850
3900
3950
4000
12.96
13.06
13.16
13.25
13.35
13.45
13.55
13.64
13.74
13.84
13.93
14.03
14.13
14.22
14.32
14.42
14.51
14.61
14.71
14.80
14.90
14.99
15.19
15.38
15.57
15.76
15.96
16.15
16.34
16.53
16.72
16.91
17.11
17.30
17.49
17.68
17.87
18.06
18.25
18.44
18.63
18.82
12.96
13.06
13.16
13.25
13.35
13.45
13.55
13.64
13.74
13.84
13.93
14.03
14.13
14.22
14.32
14.42
14.51
14.61
14.71
14.80
14.90
14.99
15.19
15.38
15.57
15.76
15.96
16.15
16.34
16.53
16.72
16.91
17.11
17.30
17.49
17.68
17.87
18.06
18.25
18.44
18.63
18.82
-     Criterio definido por Comisión
-     Formulas y valores desarrollados
      por Ing. Alfonso Pomarino
-     Procesado por Ing. Egr. Sergio
      Rodríguez M.


NOTA 1. Los gastos están dados en lt/s, corresponden a un ajuste de la tabla original del método de HUNTER.

NOTA 2. Las formulas empleadas para la obtención de los valores anteriores, son las que se indican en el gráfico 4.4.1.

4.5.3 Entre las tuberías de agua fría y caliente, instaladas en un mismo ducto, debe existir una separación mínima de 10 cm. entre generatrices más próximas.

4.5.4 Se permitirá la colocación en el mismo ducto vertical, de las bajantes de aguas residuales y de lluvia con la tubería de abastecimiento de agua, siempre y cuando exista una separación mínima de 10 cm. entre sus generatrices más próximas.

4.5.5 En los edificios de 4 o más pisos las tuberías verticales de aducción, deberán estar provistas de una llave de paso que permita aislar el sistema.

En tuberías de alimentación por tanque elevado se instalará una llave de paso a la salida del Tanque.

4.5.6 En edificios de cuatro o más pisos las montantes de distribución deberán estar provistas de una llave de purga en el punto más bajo y de fácil acceso.

4.5.7 Para el paso de las tuberías a través de los elementos estructurales se colocarán camisas o manguitos de material adecuado. La longitud del manguito será igual al espesor del elemento que atraviesa, salvo cuando este pueda estar afectado por la humedad, en cuyo caso sobresaldrá no menos de 1 cm. a cada lado. Los diámetros mínimos de los manguitos se seleccionarán conforme a la tabla 4.5.1.

TABLA Nº 4.5.1

Diámetro de la Tubería Diámetro del Manguito
Pulgadas Milímetros Pulgadas Milímetros
3/8
1/2
3/4
1    
1 ¼
1 ½
2    
2 ½
3    
4    
5    
6    
    9
  13
  19
  25
  32
  38
  50
  63
  75
100
125
150
3/4
1    
1 ½
2    
2    
2    
3    
4    
4    
5    
6    
8    
  19
  25
  38
  50
  50
  50
  75
100
100
125
150
200


4.5.8 Las tuberías colgadas y verticales no empotradas estarán sujetas por abrazaderas, que se fijarán a techo o muro mediante dispositivos de suspensión, efectuadas preferentemente en pletinas de hierro u otro material resistente. Las dimensiones de las abrazaderas y los dispositivos mencionados estarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 5.

4.5.9 El espaciamiento entre los soportes, se hará de acuerdo con la tabla N° 4.5.2.

Las tuberías de fierro fundido, deberán ser soportadas para cada tramo de tubo debiendo instalarse las abrazaderas lo más cerca posible de las uniones.

TABLA Nº 4.5.2.

ESPACIAMIENTO MAXIMO ENTRE SOPORTES EN METROS

Diámetro de la tubería 1/2"
13 mm
3/4"
19 mm
1"
25 mm
Mayor de 1"
Mayor de 25mm
Fierro
Galvanizado

Cobre y PVC
2,00


1,80
2,50


2,40
3,00


2,40
3,00


3,00


4.5.10 Las tuberías enterradas deberán colocarse en zanjas excavadas de dimensiones tales que permitan su fácil instalación. La profundidad de las zanjas estará de acuerdo con el diámetro de la tubería a utilizarse y en ningún caso será menor de 30 cm.

4.5.11 Previo a la colocación de las tuberías deberá nivelarse el fondo de la zanja. Una vez colocadas y antes de proceder al relleno total serán inspeccionadas y sometidas a las pruebas correspondientes según lo establece el Artículo 4.14.

El relleno de las zanjas se efectuará utilizando un material adecuado extendido por capas horizontales de 15 cm. de espesor, debidamente compactadas.

4.5.12 Las uniones de tuberías se harán conforme a las instrucciones de los fabricantes.

4.6 Tanques de Almacenamiento

4.6.1 Los tanques de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que garanticen la potabilidad del agua almacenada.

4.6.2 Toda edificación ubicada en sector donde el abastecimiento de agua pública no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provista de uno o varios tanques de almacenamiento, que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todos los artefactos sanitarios o instalaciones previstas.

Tales tanques podrán instalarse en la parte baja (cisterna) en pisos intermedios o en la parte alta del edificio (elevados), siempre que cumplan con lo estipulado en el numeral 4.6.1.

4.6.3 Cuando el sistema se diseñe solo con tanque cisterna, su capacidad será por lo menos igual al consumo diario, con un mínimo absoluto de 1.000 litros.

4.6.4 Cuando fuera necesario emplear una combinación de cisternas, bombas de elevación y tanque elevado, la capacidad de la primera no será menor de las 2/3 del consumo diario y la del segundo no menor de 1/3 de dicho consumo, con un mínimo de 1.000 litros.

4.6.5 El volumen máximo admisible de almacenamiento no deberá ser mayor a dos veces el consumo diario.

4.6.6 Los tanques de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente e impermeable y estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación, mantenimiento y limpieza.

4.6.7 La distancia vertical entre el techo del tanque y el eje del tubo de entrada del agua, dependerá del diámetro de este y de los dispositivos de control, no pudiendo ser menor de 20 cm.

4.6.8 La distancia vertical entre las generatrices más próximas del tubo de entrada y del rebosadero en ningún caso será menor de 10 cm.

4.6.9 La estructura del tanque cisterna, deberá ser independiente y en lo posible alejarse de muros perimetrales. Ningún cisterna podrá instalarse en lugares sujetos a inundación, filtración de aguas de lluvia o servicios aún cuando tal hecho pudiera ocurrir sólo eventualmente.

4.6.10 Si por circunstancias especiales, el cisterna tuviera que ser construido en sitios susceptibles de infiltración, o por debajo del nivel freático, se deberá prever un sistema adecuado de drenaje a fin de evacuar convenientemente dichas aguas.

4.6.11 Los tanques de almacenamiento se construirán de hormigón armado con aditivo impermeabilizante, permitiéndose el uso de otros materiales que cumplan con lo especificado en los numerales 4.6.1 y 4.6.6.

4.6.12 El agua proveniente del rebose de los tanques, deberá descargarse al sistema de desagüe pluvial del edificio en forma indirecta, mediante brecha o interruptor de aire de 5 cm. de altura. Esta descarga deberá efectuarse sobre el piso, techo u otro sitio visible.

4.6.13 El diámetro del tubo de rebose instalado deberá ser diseñado para evacuar al menos un caudal igual al triple del caudal de ingreso. Como referencia se puede adoptar los valores de la tabla 4.6.1.

La salida del rebosadero deberá ser provista de una malla metálica inoxidable N° 100.

TABLA No. 4.6.1

CAPACIDAD DE
TANQUE
DIAMETRO DEL TUBO
DE REBOSE
Hasta        a
  5001       a
  6001       a
12001       a
20001       a
Mayor     de
  5000 lt.
  6000 lt.
12000 lt.
20000 lt.
30000 lt.
30000 lt.
2"    
2 ½"
3"    
3 ½"
4"    
6"    


4.6.14 La tubería de aducción desde el abastecimiento público hasta el cisterna o tanque elevado en caso de conexión directa, deberá calcularse para suministrar el consumo total diario en un tiempo no mayor de 6 horas. Esta tubería deberá estar provista de su correspondiente válvula con flotador u otro dispositivo equivalente.

La tubería de bombeo entre el cisterna y el tanque elevado deberá calcularse para que pueda llenar a éste en un tiempo máxímo de 2 horas.

4.6.15 El control de los niveles de agua en los tanques, se hará por medio de interruptores automáticos que permitan:

a) Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado descienda hasta la cuarta parte de su nivel útil.

b) Parar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.

c) Parar la bomba cuando el nivel de agua en el cisterna descienda hasta 5 cm. por encima de la criba de succión.

4.6.16 Todo paso de tubería a través de las paredes o fondo de los tanques deberá fijarse previamente al vaciado de las mismas, mediante tuberías apropiadas a la instalación, con extremos roscados que sobresalgan 10 cm. y que lleven soldada en la mitad de su largo, con soldadura corrida, una lámina metálica de no menos de (1/8") de espesor y cuya dimensión mínima sea 10 cm. mayor que el diámetro del tubo.

4.7 Equipos de Bombeo

4.7.1 Los equipos de bombeo de los sistemas de distribución de agua instalados dentro de los edificios deberán ubicarse en ambientes que satisfagan, entre otros, los siguientes requisitos: altura mínima de 1,80 m; espacio libre alrededor de la bomba para su fácil instalación, reparación, mantenimiento o remoción; piso impermeable con pendiente no menor del 2% hacia sumideros previstos; ventilación adecuada del local y puerta de acceso.

Los equipos que se instalen en el exterior, deberán ser protegidos contra la intemperie.

4.7.2 Los equipos de bombeo, deberán instalarse sobre fundaciones de hormigón, adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones de los mismos.

La altura mínima de estas fundaciones, deberá ser de 15 cm. sobre el nivel de piso.

Los equipos se fijarán sobre las fundaciones mediante pernos de anclaje, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

4.7.3 Para el bombeo de agua en los edificios, se recomienda la utilización de bombas centrífugas preferentemente a las de cualquier otro tipo.

4.7.4 Los diámetros de las tuberías de impulsión de las bombas, se determinarán en función del gasto de bombeo, pudiendo utilizarse la tabla siguiente:

Gastos por bombeo en lt/seg. Diámetro interior de la tubería de impulsión
mm. Pulg.
Hasta         0.50
Hasta         1.00
Hasta         1.60
Hasta         3.00
Hasta         5.00
Hasta         8.00
Hasta       15.00
  25
  32
  38
  50
  63
  75
100
1    
1 ¼
1 ½
2    
2 ½
3    
4    


4.8 Equipos de presurización

4.8.1 En zonas donde el abastecimiento público de agua no garantice presión suficiente, podrán instalarse equipos hidroneumáticos para mantener una presión adecuada en el sistema de distribución de agua.

4.8.2 Los equipos de presurización serán proyectados e instalados conforme a las disposiciones que se establecen en el presente Capítulo.

4.8.3 Para la instalación de equipos de presurización, deberá disponerse de un tanque bajo de almacenamiento con capacidad mínima para la dotación total diaria del edificio.

4.8.4 Salvo .en el caso de viviendas unifamiliares, el equipo de bombeo deberá instalarse por duplicado. Cada unidad tendrá una capacidad que puede variar entre el 60 al 70% de la demanda máxima estimada para el sistema.

4.8.5 Las bombas deben seleccionarse para una altura dinámica, que satisfaga: el desnivel geométrico, las pérdidas por fricción y/o la presión máxima en el acumulador de presión.

4.8.6 Bajo la condición de máxima demanda, las bombas tendrán intervalos adecuados entre las paradas y arranques, recomendándose que el número de estos se calcule entre 4 y 6 por hora.

4.8.7 La presión mínima en el acumulador de presión, deberá ser tal que garantice en todo momento la presión de 2,00 m en el artefacto menos favorecido del sistema. Se recomienda que la presión diferencial en el acumulador no sea inferior a 14 m.(20 psi)

4.8.8 Los acumuladores de presión deberán contar con los siguientes elementos:

- Presostato de arranque a presión mínima y parada a presión máxima.

- Válvula de seguridad en el acumulador lider

Si se trata de un tanque hidroneumático, además de los anteriores elementos deberá contar con:

- Válvula de admisión de aire, apta para conexión a compresor

- Válvula de purga en el punto más bajo

- Visor de niveles

4.8.9 Los acumuladores de presión (tanques hidroneumáticos, hidroceles o similares) por ser de diversos tamaños, formas y capacidades, deberán determinarse e instalarse siguiendo estrictamente las instrucciones de los fabricantes, por lo que el proyectista deberá adjuntar a la nota de cálculo tablas o catálogos de los mismos.

Los sistemas además deberán complementarse con la instalación de los siguientes elementos:

a) Tablero de control automático y manual.

b) Llaves de paso, en las tuberías de succión entre las bombas y los tanques cisternas.

c) Válvulas de retención (una por cada bomba) en la tubería de impulsión, próximas a las unidades de bombeo.

d) Llaves de paso (válvula de compuerta) inmediatamente después de las válvulas de retención.

e) Electrodos de control de niveles instalados en el interior del tanque cisterna que impida el funcionamiento del equipo de bombeo en vacio.

4.8.10 Las instalaciones de equipos de presurización, de características especiales, deberán estar provistas de todos los elementos adicionales necesarios para su correcto funcionamiento.

4.8.11 En ningún caso, se permitirá la conexión directa del equipo de bombeo con la tubería de abastecimiento público, ésta deberá descargar previamente en el tanque bajo, de almacenamiento.

4.9 Sistemas para Producción, Almacenamiento y Distribución de Agua Caliente

4.9.1 Las instalaciones de agua caliente en los edificios, deberán satisfacer las necesidades del consumo y ofrecer seguridad contra accidentes, estando en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Artículo.

4.9.2 Los equipos para la producción de agua caliente, deberán ser construidos con materiales que no sean sensiblemente afectados por la temperatura y la corrosión y que garanticen una alta resistencia a las presiones máximas. Deberán estar provistos de todos los accesorios de seguridad y de limpieza requeridos.

4.9.3 Todo equipo de producción de agua caliente, deberá tener dispositivos de control de temperatura que corten automáticamente el suministro de energía. Estos dispositivos deberán instalarse de modo que el agua en el sistema no sobrepase las temperaturas de 60°C para viviendas y 70° para restaurantes, hoteles, hospitales, clínicas y similares.

4.9.4 Deberán instalarse dispositivos automáticos que controlen el exceso de presión de los sistemas de producción de agua caliente. Dichos dispositivos se regularán de modo que puedan operar a una presión 20% mayor que la requerida para el normal funcionamiento del sistema y se ubicarán en el equipo de producción, o en las tuberías de agua fría, o caliente próximas a él, siempre que no existan válvulas entre el dispositivo mencionado y el equipo.

4.9.5 Los dispositivos destinados a controlar el exceso de temperatura en los sistemas de producción de agua caliente, se ubicarán en las zonas de máxima temperatura del agua, debiendo seleccionarse la capacidad calorífica del equipo para un gasto no menor de 6 litros de agua por hora por cada 500 kilo-cal de capacidad calorífica por hora (un galón por cada 1.250 B.T.U) .

4.9.6 Los escapes de vapor o agua caliente provenientes de los dispositivos de seguridad y control, deberán descargar en forma indirecta al sistema de drenaje, ubicados en lugares que no ofrezcan peligro de accidentes a personas.

4.9.7 La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los artefactos sanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin tuberías de retorno.

Solamente en el caso en el que se empleen calentadores individuales (calefones u otros) para la producción de agua caliente, se podrán omitir las tuberías de retorno.

4.9.8 En los edificios que cuenten con un equipo central de producción de agua caliente, será obligatorio usar un sistema de recirculación.

4.9.9 Para la estimación aproximada de consumo de agua caliente, podrán adoptarse los valores de la siguiente tabla:

TABLA 4.9.1

ESTIMACION DE CONSUMO

Tipo de Edificio Consumo de l/día
Alojamiento o residenciales

Vivienda popular o rural

Vivienda residencial

Edificio de departamentos

Cuarteles

Internados

Hoteles (cocina y lavandería)

Hospitales y Clínicas

Restaurantes y similares

Lavanderías

Gimnasios
      25 por persona

      25 por persona

      50 por persona

      40 por persona

      20 por persona

      30 por persona

      35 por persona

    100 por cama

      20 por persona

      15 por kg. de ropa seca

      10 por m2


El volumen total de agua caliente debe ser aproximadamente igual al 30% de la demanda de agua fría.

4.9.10 En los sistemas de agua caliente, las tuberías deben tener en el trazado el desarrollo más corto, evitándose en lo posible los puntos altos y bajos.

Las tuberías de distribución de agua caliente se calcularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 del presente Reglamento.

La posibilidad de dilatación y contracción de la tubería debe quedar asegurada mediante el uso de juntas de dilatación y/o dispositivos equivalentes.

En lo posible, las tuberías de agua caliente deberán ser instaladas en sitios de fácil acceso para su inspección o reparación.

Las tuberías no deben ser empotradas en elementos estructurales de concreto. Deben atravesar los mismos siguiendo lo estipulado en el artículo 4.5.7.

Al comienzo de cada montante y de una derivación, debe colocarse una llave de paso.

4.9.11 En los sistemas de agua caliente, las tuberías y sus accesorios, podrán ser de cobre, bronce o de acero galvanizado (si no se prevé equipo adicional de ablandamiento), siempre que cumplan las especificaciones aprobadas para cada material.

Podrá usarse otro material con aprobación de la Entidad Competente.

En todos los casos, las tuberías deberán tener un aislamiento térmico de espesor adecuado y debidamente justificado.

4.9.12 La instalación de tanques de agua caliente debe cumplir los siguientes requerimientos:

El tanque podrá ser metálico, de concreto, de fibrocemento y otros materiales apropiados.

Debe tener cubierta para evitar su contaminación, dispositivo de control de nivel de agua, dispositivo de excedencias y tapa de inspección.

El tanque de presión de agua caliente, será de metal inoxidable de forma cilindrica, en posición horizontal o vertical, provisto de una válvula de seguridad, ventosa y válvula de descarga de fondo.

4.9.13 El calentador podrá ser alimentado:

a) Por el reservorio superior de agua fría.

b) Por la red pública siempre que garantice la presión de trabajo del artefacto.

c) Por un equipo elevador de presión.

4.9.14 Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, así como para el cálculo de la capacidad del tanque de almacenamiento, se utilizarán las relaciones que se indican a continuación, en base a la dotación de agua caliente diaria asignada, de acuerdo al siguiente cuadro:

TABLA Nº 4.9.2

Tipo de Edificios Capacidad del tanque de almacenamiento en relación con la dotación diaria en litros Capacidad horaria del equipo de producción de agua calíente en relación con la dotación diaria en litros
Residenciales unifamiliares y multifamiliares

Hoteles y pensiones

Restaurantes

Gimnasios

Hospitales, clínicas
consultorios y similares
1/5


1/7

1/5

2/5

2/5
1/7  


1/10

1/10

1/7  

1/6  


CONSUMO DE AGUA CALIENTE DE ARTEFACTOS SANITARIOS EN LITROS POR HORA, SEGUN EL TIPO DE EDIFICIOS


Artefacto Sanitario Edificios Resid.Privadas Hoteles Clubes Gimnasios Hospitales Industrias Oficinas Escuelas

Tina
Lavadero de ropa
Bidet
Ducha
Lavadero cocina
Lavadero Repostería

Lavaplatos mecánico
Lavatorio privado
Lavatorio público
Botadero

Coeficiente de demanda probable (en relación con el máximo consumo posible)
Coeficiente de almacenamiento (en relación con la demanda probable)
  75
  75
  10
280
  40
  20

  60
    8
-
-



0,30


1,25
  75
  75
  10
280
  40
  20

  60
    8
-
-



0,50


0,80
  75
110
  10
280
  75
  40
190
750
    8
  30
100



0,25


0,80
  75
110
  10
560
  75
  40
190
560
    8
  30
  75



0,30


0,90
115
-
-
850
-
-

-
    8
  35
-



0,40


1,00

  75
150
  20
280
  75
  75
190
750
    8
  30
100



0,30


0,80
115
-
-
850
  75
-
  75
380
    8
  45
  75



0,40


1,00
-
-
-
-
-
-

-
  8
20
56



0,30


2,00
-
-
-
850
  40
  40
  75
380
    8
  60
  75



0,40


1,00



4.10 Conexiones Cruzadas

4.10.1 El sistema de alimentación y distribución de agua en un edificio, no deberá ser conectado directa o ndirectamente, con sistema alguno que pudiera poner en peligro la potabilidad de agua.

4.10.2 Todo sistema de alimentación y distribución de agua se protegerá contra conexiones cruzadas.

4.10.3 Queda terminantemente prohibido realizar conexiones directas o indirectas entre el abastecimiento público de agua y abastecimiento privado o de emergencia.

4.10.4 Para impedir conexiones cruzadas, el espacio libre entre la boca del grifo de alimentación y el nivel de rebose en los artefactos sanitarios, estará de acuerdo con la tabla siguiente:

TABLA Nº 4.10.1

Artefacto Diámetro efectivo del grifo Espacio libre mínimo
pulgadas milímetros
Lavamanos

Lavadero

Tinas
3/8 - 1/2

3/4

    1 o más
9 - 13

19

25
2.5 cm

3.5 cm

5.0 cm


4.10.5 Cuando fuere necesario emplear un artefacto sanitario, equipo o dispositivo cuya boca de alimentación se encuentre o pueda quedar sumergida por cualquier circunstancia, se considerará que existe una conexión cruzada.

4.10.6 Para evitar las conexiones cruzadas, se podrán adoptar las siguientes disposiciones en la tubería de alimentación:

a) Ruptores de vacío o eliminadores de reflujo en: inodoros con llave de alimentación directa (fluxómetro); inodoros de tanque integral (silenciosos); escupideras de equipos de dentistas; tanques para revelado; lavadoras mecánicas con entrada sumergida; artefactos sanitarios dotados de una manguera.

b) Interruptor de aire tipo Venturi en: lavaplatos y esterilizadores.

4.10.7 Los dispositivos mencionados en el artículo anterior, deberán ubicarse entre la llave o grifo de alimentación y el artefacto sanitario, en tal forma que no queden sujetos a presión, salvo la del agua que fluye hacia el artefacto. Se excluyen de esta disposición.

a) Los artefactos sanitarios que tengan sus llaves instaladas directamente en ellas, tales como los bidets. En este caso se tolerará que el dispositivo sea colocado antes de la llave de alimentación del artefacto, a un nivel de 30 cm. superior al de rebose.

b) Los artefactos sanitarios que tengan incluidos los dispositivos apropiados.

c) En lo posible, se debe restringir el uso del artefacto "Bidet", para evitar la contaminación por conexión cruzada a menos que el mismo tenga incorporado un ruptor de vacio.

4.10.8 Podrá omitirse la instalación de ruptores de vacío en los bidets para vivienda unifamiliar únicamente, cuando la alimentación de los mismos se efectúe por una tubería completamente independiente y sin ramales para otros servicios desde el tanque elevado. En este caso se conectará solamente el el agua fría a ambos tubos para eliminar la posibilidad de contaminación del sistema de agua caliente.

4.10.9 Todos los bidets cuya instalación no cumpla con la reglamentación de los artículos anterior, no podrán ser instalados.

4.10.10 Todos los ruptores de vacío y otros dispositivos usados para controlar las conexiones cruzadas, deberán ser aprobados por la Entidad Competente.

4.10.11 El borde inferior de la tubería de aducción o de impulsión al tanque de almacenamiento, deberá estar a 10 cm. por lo menos encima de la parte superior de la correspondiente tubería de rebose.

4.10.12 Los reboses de los tanques de almacenamiento deberán ubicarse en lugares visibles, y la descarga deberá hacerse a un embudo o similar, rompiendo el escurrimiento continuo mediante una brecha o interruptor de aire de por lo menos 5 cm. La tubería de descarga deberá cubrirse en su extremo con una malla metálica Nº 100.

4.10.13 Cuando las tuberías de distribución de agua potable se instalen enterradas, deberán alejarse lo más posible de los desagües, no permitiendo una distancia horizontal inferior a 50 cm. ni menor de 30 cm. por encima del desagüe. Cuando las tuberías de agua crucen conductos cloacales, deberán colocarse siempre por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 30 cm. Estas medidas se consideran entre generatrices.

4.10.14 Las válvulas o grifos para conectar mangueras, deberán sobresalir no menos de 20 cm. sobre el nivel del piso. Se prohíbe la colocación de válvulas o grifos en cajas susceptibles de inundación.

4.10.15 Los casos de conexiones cruzadas, no contemplados en el Artículo 4.10, deberán ser consultados a la Entidad Competente, para los efectos del estudio correspondiente.

4.10.16 Para mejor interpretación del concepto de las conexiones cruzadas, se incluyen algunos ejemplos en el Anexo Nº 6.

4.11 Instalaciones para Riego de Jardines

4.11.1 Las instalaciones para este uso, podrán ser diseñadas mediante sistemas propios de captación, con derivaciones de distribución propia del edificio o como derivación de la conexión de entrada.

4.11.2 En el caso de que la instalación para riego forme parte del sistema de distribución de agua del edificio, los tanques de almacenamiento, las tuberías de aducción, de distribución o de impulsión, así como también las bombas, equipos y demás accesorios del sistema de distribución, deberán ser diseñados tomando en cuenta la influencia que sobre éstos, puedan tener las instalaciones destinadas a riego.

4.11.3 La cantidad de agua necesaria para riego, se calculará de conformidad con lo previsto en el presente Artículo e incisos correspondientes.

4.11.4 El riego de las áreas verdes correspondientes a los edificios, podrá efectuarse con preferencia:

a) Con puntos de conexión para mangueras dotadas de sus correspondientes válvulas.

b) Con rociadores o aspersores fijos

c) Con rociadores o aspersores rotatorios.

4.11.5 En el diseño de instalaciones de riego, con puntos de agua para mangueras, se recomienda lo siguiente:

TABLA Nº 4.11.1

Diámetro Long. máxima Area de riego Gasto
13 mm (½")

19 mm (3/4")

25 mm (1")
10 m.

20 m.

30 m.
100 m2

250 m2

600 m2
0.2 lt/s

0.3 lt/s

0.5 lt/s


Los espaciamientos entre puntos de manguera, serán: S = 1,4 L.; donde L = Longitud de manguera en metros.

4.11.6 En el diseño de instalaciones de riego con rociadores fijos o rotatorios, se recomienda seguir las instrucciones del fabricante, las mismas que deberán ser anexadas a la memoria del proyecto.

4.11.7 Las instalaciones de riego podrán ser operadas por secciones, mediante la adecuada instalación de válvulas.

4.11.8 Las instalaciones de riego deberán ser diseñadas en forma tal, que eviten las conexiones cruzadas

4.12 Sistema para Extinción de Incendios

4.12.1 Los sistemas de protección y defensa contra incendios, dependerán del tipo de ocupación y destino de cada inmueble.

4.12.2 Las presentes disposiciones para combatir incendios, son complementarias a aquellas que ha sido impuestas por el REGLAMENTO de edificaciones y de seguridad industrial.

4.12.3 las viviendas unifamillares y edificios hasta tres pisos deberán contar como elementa esencial para éste propósito un sistema de tuberías y grifos de 3/4", de fácil acceso para conectar una manguera que se situará cada 20 m. en los retiros del inmueble, desde donde sea factible cumplir su cometido eficientemente.

4.12.4 Bn edificios de más de tres pisos, escuelas, cuarteles,hospitales, hoteles, etc. y construcciones industriales, es obligación del propietario solicitar a la Entidad Competente la colocación de un Hidrante con su medidor de caudal y su correspondiente manguera de auxilio en un punto de fácil acceso, si es posible próximo a la entrada principal o en su defecto en cualquier otro lugar desde donde pueda cumplir su cometido eficientemente.

4.12.5 Como alternativa el inmueble podrá contar con la instalación de una red específica contra incendios.

4.12.6 Este sistema contra incendios deberá estar conformado por:

- Un volumen de reserva

- Una montante de distribución, con diámetro mínimo de 2" y conexión de 1" en cada piso, debidamente protegido.

- Los puntos de conexión deberán estar situados en lugares accesibles, garantizando una presión mínima 3 mca.

4.12.7 El volumen de reserva tendrá como mínimo 500 lt. por piso, el mismo deberá ser almacenado en el tanque cisterna o elevado de acuerdo a criterio del ingeniero proyectista.

4.12.8 Toda edificación mayor a tres pisos, deberá disponer de un extintor contra incendios en cada piso, independientemente a lo establecido en los artículos precedentes.

4.12.9 La Entidad Competente deberá reglamentar los aspectos complementarios para los sistemas de combate contra incendios de acuerdo a las necesidades de cada región.

4.13 Desinfección Sanitaria

4.13.1 Después que la red interior de agua potable y cualquier parte de ella haya sido instalada y/o reparada, deberá ser desinfectada antes de ser puesta en servicio, tal como se indica a continuación.

4.13.2 Desinfección de tuberías.

Una vez instalada y probada hidráulicamente toda la red, ésta deberá ser desinfectada con solución de hipoclorito o similar.

Previamente a la desinfección, es necesario eliminar toda suciedad y materia extraña, para lo cual se inyectará agua corriente.

En la desinfección de tuberías por compuestos de cloro disuelto, se podrá usar hipocloritos o similares, cuyo contenido de cloro sea conocido.

Se podrá aplicar la fórmula para calcular la cantidad de compuestos que figura para desinfección de cisternas y tanques (Numeral 4.13.3)

Para la adición de estos productos, se usará una solución de agua, la que será inyectada dentro del sistema y en una cantidad tal, que dé una dosificación de 50 mg./l como mínimo.

El período de retención, será por lo menos de 3 horas, al final de la prueba, el agua deberá tener un residual de por lo menos 5 mg/l de cloro. Durante el proceso de la clorinación todas las válvulas y otros accesorios, serán operados repetidas veces, para asegurar que todas sus partes entren en contacto con la solución de cloro.

Después de la prueba, el sistema será totalmente desaguado, llenándose las tuberías con el agua destinada al consumo.

4.13.3 Desinfección de Cisternas y Tanques Elevados.

En el caso de cisternas y tanques elevados de hormigón armado, antes de realizar el revoque e impermeabilización, se llenarán los mismos con agua a fin de detectar filtraciones y anomalías en las paredes y fondo.

La impermeabilización, deberá realizarse mediante aditivos que no afecten la potabilidad del agua.

La desinfección se realizará de la siguiente manera:

1. Se lavarán las paredes del cisterna o tanque elevado, con una escoba o cepillo de cerdas, empleando para ello agua con una solución de hipoclorito de 150 mg/l.

2. Se abrirá la válvula de ingreso de agua al cisterna o tanque elevado hasta llenarlo y luego se cerrará la misma.

Por la boca de inspección, se verterá hipoclorito de modo que el agua contenida en el reservorio, quede con una concentración de 50 mg./l de cloro.

3. Se dejará que el agua permanezca en el reservorio, durante 12 horas.

Durante este tiempo, se debe accionar repetidamente las válvulas de modo que éstas y los accesorios, también tomen contacto con el desinfectante, teniendo especial cuidado que esta agua no se use para el consumo.

4. Finalmente se evacuará toda el agua del reservorio.

Fórmula para el cálculo del compuesto a usarse:

Gr     =      P  x  V

(%  Cl   x   10)


donde:

Gr = Peso en gramos del compuesto a usarse

P = mg/l ó gr/m3 de la solución a prepararse

V = Volumen del agua en el reservorio, en litros

%Cl = %cloro disponible en el compuesto

4.14 Prueba Hidráulica de los Sistemas de Distribución de Agua

4.14.1 Las instalaciones destinadas a la distribución de agua, deberán ser sometidas a prueba hidráulica, antes de ponerlas en servicio.

4.14.2 El responsable de la obra, está en la obligación de probar el sistema como garantía de su buena ejecución mediante un ensayo hidráulico como se describe a continuación:

a) Se deberá disponer de una bomba manual y su manómetro para la realización de la prueba los mismos deberán ser instalados en el extremo inferior del tramo a ensayar.

b) Este debe ser aislado cerrando llaves de paso, grifos y puntos de conexión a artefactos, que deberán ser obturados mediante el empleo de tapones roscados. No se permitirá el uso de tapones de madera ni otro tipo de obturación.

c) Con la ayuda de la bomba, se debe proceder a llenar las tuberías con agua limpia, asegurándose que el aire sea evacuado por el punto más alto del tramo a probar .

d) Para que la prueba sea satisfactoria, se deberá mantener las siguientes presiones en los tiempos indicados.

SISTEMA PRESION DURANTE LOS PRIMEROS
10 MINUTOS
PRESION DURANTE LOS SIGUIENTES
20 MINUTOS
Bomba - tanque elevado; Bombas - Tanque hidroneumático
Bomba de velocidad variable - red de distribución

12 kg/cm2

10 kg/cm2
Toma directa de la red pública a la red de distribución
Culaquier instalación de menos de 5 pisos

8 kg/cm2

6 kg/cm2


e) Si el manómetro indica descenso de la presión, búsquese los puntos de filtración corrigiéndolos adecuadamente.

f) Se debe proceder nuevamente a realizar la prueba, hasta lograr que el manómetro indique la presión requerida en forma constante durante el tiempo indicado.

g) Será obligatoria la realización de una prueba para cada sistema independiente de suministro de agua fría y para cada sistema de agua caliente.

h) La Entidad Competente podrá determinar cuando vea por conveniente verificar las pruebas. El propietario está en la obligación de exigir la realización de esta prueba.

i) Se deberá observar especial cuidado en el mantenimiento y conservación de los sistemas hasta la colocación de los artefactos sanitarios.