BARRA DE HERRAMIENTAS
Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)
20 de Septiembre, 1994
Vigente
Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.
BARRA DE HERRAMIENTAS
| 1.1 | Objeto El presente Reglamento, tiene por objeto fijar las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.2 | Obligatoriedad de usar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio para todo inmueble habitable situado sobre un lote que linde por alguno de sus lados con vía pública, pasaje de servidumbre o cualquier otro que tenga tuberías de distribución de agua potable o colectores de alcantarillado en funcionamiento, sin que pueda alegarse causal alguna para eludir tal obligación.
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| 1.3 | Presentación y aprobación de planos
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| 1.4 | Responsabilidades y obligaciones en la Ejecución de Instalaciones Sanitarias
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