BARRA DE HERRAMIENTAS

Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RNISD)

20 de Septiembre, 1994

Vigente

Fija las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.


BARRA DE HERRAMIENTAS
1.1 Objeto

El presente Reglamento, tiene por objeto fijar las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.

1.2 Obligatoriedad de usar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio para todo inmueble habitable situado sobre un lote que linde por alguno de sus lados con vía pública, pasaje de servidumbre o cualquier otro que tenga tuberías de distribución de agua potable o colectores de alcantarillado en funcionamiento, sin que pueda alegarse causal alguna para eludir tal obligación.

1.2.1 Obras exteriores e interiores

Las obras domiciliarias de provisión de agua potable y alcantarillado se dividen en exteriores e interiores:

a) Son obras exteriores las que se construyen en la vía pública desde la tubería de distribución de agua potable o el colector de alcantarillado, hasta el límite de propiedad.

b) Son obras interiores las que a partir de los puntos de conexión con las externas se construyen dentro de las propiedades.

1.2.2 Obligación de construir y conservar las obras exteriores e interiores

La construcción y conservación de las obras exteriores, se ejecutará indefectiblemente por personal de la Entidad Competente y su costo será sufragado por los propietarios.

Las obras interiores se ejecutarán por personal matriculado y de acuerdo con el presente Reglamento bajo la supervisión del proyectista y la Entidad Competente.

Los gastos que demande la construcción y normal funcionamiento de las obras interiores de las instalaciones sanitarias, los sufragará el propietario.

Cuando la Entidad Competente constate que un propietario está en la imposibilidad de sufragar el costo de las obras interiores de la instalación sanitaria de su inmueble y juzgue necesario construirlas, podrá hacerlo por su cuenta, cargando su importe a la propiedad por tal valor hasta su total cancelación.

1.2.3 Independencia de los alcantarillados de aguas servidas y aguas pluviales y su conexión a la red.
Excepciones.


Las propiedades ubicadas sobre vía pública, deberán evacuar a los colectores de la misma, directamente y por separado, las aguas pluviales y residuales de su instalación sanitaria domiciliaria.

En caso de existir imposibilidad por razones topográficas de evacuar tales aguas directamente a los colectores, el desagüe deberá efectuarse mediante alcantarillas internas separadas, para aguas pluviales y residuales, a través del fundo o fundos sirvientes.

Cuando no existan colectores de alcantarillado a los cuales pueda efectuarse el desagüe, la evacuación de las aguas residuales se hará por sistemas higiénicos aislados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.6.

1.2.4 Conexión del Servicio

a) La concesión y conexión del servicio de agua potable y alcantarillado, estará regulado por el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios en actual vigencia y por la Entidad Competente.

b) En concordancia con el Reglamento de Prestación de Servicios, las Entidades Competentes encargadas de la administración de sistemas de agua potable y alcantarillado tanto del medio rural como del urbano, dictarán los requerimientos en lo que se refiere a:

- Pago de derechos o gravámenes sobre aprobación de planos.

- Personal autorizado para la elaboración de planos (Ingenieros y Técnicos)

- Personal autorizado para la ejecución (Plomeros y Alcantarillistas)

- Firmas requeridas en los planos.

- Procedimiento para la aprobación.

1.2.5 Limitaciones en el uso de instalaciones domésticas de agua potable v alcantarillado. Independencia de la instalación sanitaria industrial

Ningún inmueble con servicio doméstico de agua potable, podrá utilizar este servicio para riego de terrenos de cultivo o fines industriales. Las conexiones de servicio industrial, deberán ser independientes de las de servicios domésticos.

Tampoco se utilizarán para fines industriales las instalaciones domiciliarias de alcantarillado.

1.2.6 Prohibición del uso de pozos de agua en zonas provistas de redes de distribución

Salvo casos especiales que sean autorizados por la Entidad Competente, no podrá usarse agua de pozos de ninguna naturaleza que estén dentro de las zonas servidas por la red de distribución pública, sea para bebida o preparación de alimentos, permitiéndose su empleo en otros usos.

1.2.7 Prohibición del uso de pozos ciegos dentro del radio urbano.

Se prohíbe en absoluto la utilización de pozos ciegos para desagües de alcantarillado en inmuebles comprendidos dentro del radio urbano y que cuente con colectores públicos.

1.2.8 Independencia de las instalaciones sanitarias domiciliarias de cada propiedad, edificio o partes en que pudiera dividirse.

Cada edificio deberá tener instalaciones de alcantarillado y agua potable independientes. Para los efectos de esta limitación, se considerará edificio a todo inmueble o partes en que, por su construcción independiente, pudiera dividirse por venta, sucesión o partición.

1.2.9 Comunidad de desagües en propiedades de un mismo dueño.

En caso de existir imposibilidad técnica para la independencia de sus instalaciones de alcantarillado, dos o más inmuebles colindantes que pertenezcan a un mismo dueño, podrán servirse de conexiones comunes, previa autorización escrita de la Entidad Competente.

En los inmuebles servidos en estas condiciones, que cambiasen de propietario, la servidumbre de alcantarillado establecida, se consignará en la escritura de compra-venta y deberá ser respetada por los nuevos propietarios, quienes serán corresponsables de la limpieza y conservación de las partes comunes de la instalación.

1.2.10 Constitución Legal de la Comunidad de Desagüe

En caso de existir circunstancias calificadas para llevar los desagües de distintos inmuebles hacia un colector interno utilizando una sola conexión a la red pública con cámara de inspección, los propietarios se comprometerán mediante escritura pública a cumplir las obligaciones que impone la Entidad Competente, constituyendo la correspondiente comunidad de desagüe.

1.2.11 Instalaciones Sanitarias Domiciliarias en Edificios, con división horizontal de la propiedad.

Cuando en un inmueble se establezca la división horizontal de la propiedad, de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1949, las instalaciones de agua potable deberán ser independientes para cada unidad de vivienda a partir de una montante o de un punto común. Las instalaciones de alcantarillado podrán tener una sola conexión común, a partir de sus bajantes previamente dimensionadas.

La limpieza y conservación de las partes comunes de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, serán de responsabilidad de todos los propietarios, de acuerdo a la Ley antes citada.

1.2.12 Edificaciones con más de una conexión.

La Entidad Competente podrá autorizar la instalación de más de una conexión a un mismo inmueble, cuando lo considere necesario y en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el edificio tenga un frente mayor de 20 m.

b) Cuando el inmueble, contando con una conexión tenga frente a dos o más vías públicas y la nueva conexión deba instalarse en uno de los frentes en que no exista conexión.

c) Cuando por reedificación total o parcial del edificio, sea necesario reconstruir en su totalidad o en su mayor parte las instalaciones sanitarias domiciliarias y no fuese posible o conveniente seguir utilizando la conexión en servicio para la parte reedificada.

d) Cuando se deba diferenciar los consumos doméstico, comercial o industrial. Cuando un sector se encuentre con abastecimiento de agua potable insuficiente, será la Entidad Competente la que autorice la instalación de una o más conexiones.

1.2.13 Prohibición de la ejecución y uso de obras no autorizadas. Reparaciones menores.

Está prohibido construir, ampliar, modificar o usar cualquier parte de un sistema público de alcantarillado pluvial, sanitario, de agua potable o instalación sanitaria domiciliaria, sin previa revisión y aprobación de un plano de instalación y el pago del costo de las obras y derechos correspondientes.

No se requerirá la presentación de planos para la ejecución de trabajos clasificados como reparaciones menores.

Se consideran reparaciones menores:

El arreglo de tuberías de aguas residuales, pluviales y de ventilación, cañerías de agua potable, grifos y válvulas; el cambio de un artefacto manteniendo su ubicación; la limpieza de tuberías obstruidas, el cambio de grifos, válvulas y tuberías de desagüe o de ventilación hasta tres metros de longitud, y todo aquello que no signifique ampliar, modificar o reconstruir la instalación.

Se podrá efectuar reparaciones de emergencia sin permiso, en caso de filtraciones. Si la reparación de tales emergencias excediesen del límite de lo definido como reparaciones menores, deberá informarse a la Entidad Competente a cargo de la dotación de estos servicios, de inmediato y solicitar su aprobación.

1.2.14 Inspecciones previas a la solicitud de ampliaciones o modificación de las instalaciones.

Cuando se trata de una ampliación o modificación de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio, el propietario deberá solicitar a la Entidad Competente, que se efectúen las inspecciones correspondientes.

1.2.15 Incumplimiento del Reglamento.

Cuando se estableciera que una instalación sanitaria hubiese sido construida, reconstruida, ampliada o modificada sin cumplir los requisitos del presente Reglamento, se podrá ordenar la demolición de la instalación o de una parte de ella que hubiese sido ejecutada indebidamente, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes al propietario y a las personas, estén o no matriculadas, que hubieran intervenido en su ejecución.

1.2.16 Conexiones con la red pública.

Las instalaciones sanitarias domiciliarias (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario), deberán ser conectadas con las redes de servicio público solamente por el personal designado por la Entidad Competente. En caso contrario, serán interceptadas o cortadas tales conexiones sin previo aviso al interesado, quien será responsable por los deterioros que resultaren, quedando además el propietario sometido a las sanciones establecidas en el párrafo respectivo.

1.2.17 Suspensión de la conexión a solicitud del propietario.

Si por demolición del inmueble o cualquier otro motivo técnico resultase necesario dejar de usar, modificar o inutilizar parcial o totalmente la instalación sanitaria (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario) de un inmueble, el propietario dará aviso escrito al Departamento respectivo por lo menos con tres días de anticipación, a fin de que este proceda a anular las conexiones domiciliarias.

1.2.18 Provisión e instalación sanitaria en inmuebles que se construyan, reconstruyan o refaccionen.

Todo inmueble que se construya o reconstruya o fuese objeto de refacciones importantes, deberá ser provisto de la correspondiente instalación sanitaria (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario) a tiempo de efectuar tales trabajos. Antes de ser habilitado el inmueble, total o parcialmente, el propietario deberá solicitar a los departamentos respectivos la construcción de los diferentes enlaces domiciliarios, en conformidad a lo prescrito en el presente Reglamento.

1.2.19 Modificación de instalaciones construidas y autorizadas.

En todo inmueble con instalaciones sanitarias aprobadas y en funcionamiento, cuando los Departamentos de Agua Potable y Alcantarillado de la Entidad Competente consideren necesario cambiar las conexiones domiciliarias, por razones de orden técnico, o necesidad de separar las aguas residuales de las aguas de lluvia, el propietario deberá hacer las modificaciones que aquellos Departamentos le ordenen y estará obligado a pagar la ejecución de las nuevas conexiones.

1.2.20 Plazo para la construcción de las obras sanitarias domiciliarias, a partir de la fecha de instalación de la red pública.

Cuando en una vía pública que no tenga servicios de agua potable y alcantarillado, se instalen las respectivas tuberías de distribución y colectores, las propiedades que no tuvieran instalación sanitaria debidamente aprobada, deberán construirla, previa aprobación de los Departamentos respectivos, en el término de seis meses a partir de la notificación, haciéndose pasibles a las sanciones previstas en el capítulo pertinente del presente Reglamento.

La presentación de planos para su aprobación, deberá efectuarse dentro de los primeros meses del plazo fijado.

1.2.21 Libertad de acceso a los inspectores a las propiedades.

El personal autorizado de la Entidad Competente, tendrá libre acceso a las instalaciones domiciliarias que estén en ejecución y cuando se considere conveniente. Asimismo tendrá libre acceso para verificar el cumplimiento de cualquier disposición reglamentaria, debiendo el propietario o inquilino darle las facilidades necesarias.

1.2.22 Dotación de instalaciones independientes para cada local alquilado.

Ningún propietario deberá alquilar locales, estén o no en comunicación directa con el interior del inmueble, para almacenes, tiendas, establecimientos de expendio de comidas y bebidas, etc., sin dotarlo previamente de servicios sanitarios, en número proporcional a sus necesidades, de acuerdo al artículo 6.5 del presente Reglamento.

1.2.23 Derechos que se abonarán por diversos conceptos.

Los derechos, patentes e impuestos que deberán abonarse por concepto de aprobación de planos, modificación de los mismos, planos de separación de instalaciones sanitarias por partición de propiedades, inspección de obras, modificación y ampliación de las mismas, conexiones, etc., se fijarán por la Entidad Competente.

1.3 Presentación y aprobación de planos

1.3.1 Toda solicitud de aprobación de planos, deberá ser presentada incluyendo los siguientes documentos:

a) Planos de instalación de agua potable y alcantarillado, elaborados de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

b) Memoria de cálculo del proyecto en todo inmueble con superficie a construir mayor a 300 m2., mayor a 3 pisos y/o que tenga un sistema elevador de presión; debe ser integral tanto para el agua potable como para los desagües sanitarios y pluvial, conteniendo fórmulas, datos de diseño, proceso de cálculo, etc., a fin de que se pueda efectuar el seguimiento respectivo.

1.3.2 Los planos deberán comprender todos los cuerpos del inmueble, dibujados con la mayor claridad en las escalas establecidas. Se presentará una planta de cada piso excepto en el caso de pisos tipo en que se presentará una planta indicando los pisos a los que corresponde. En los planos se indicará también el uso de cada habitación o ambiente.

Se deberá presentar el plano de cubierta del edificio con la solución de evacuación de aguas pluviales y el plano de ubicación con orientación respecto al Norte, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

1.3.3 En los planos se presentará, obligatoriamente, un esquema de la solución proyectada para el sistema de agua potable en forma general y una vista isométrica con el desarrollo de las derivaciones a cada uno de los artefactos. La vista isométrica deberá mostrar el desarrollo de la tubería desde la toma, incluyendo las instalaciones de bombeo, los diámetros de tuberías y la ubicación de válvulas.

1.3.4 Los proyectos que contemplan piscinas, saunas y sistemas especiales, deberán presentar en la memoria de cálculo, el desarrollo del proceso de recirculación, capacidades y necesidades de los sistemas, así como adjuntar las características de equipos con los catálogos respectivos.

En caso de que el proyectista no efectuara el diseño de estos sistemas especiales, deberá presentar un justificativo por escrito de acuerdo a lo que solicite la Entidad Competente.

1.3.5 Las escalas a emplearse en los planos serán las siguientes:

- Planta y cortes 1:50      ó  1:100

- Sitio y techos (hasta superficie de terreno de 250 m2) 1:100

- Sitio y techos (superficies mayores a 250 m2.) 1:200

- Ubicación de lote 1:1000  ó  1:5000

- Croquis de ubicación 1:5000  ó  1:10000

- Detalles 1:10,   1:20,   1:25

1.3.6 Los planos de instalaciones sanitarias se presentarán en doble ejemplar; un original y un segundo original.

El original será devuelto al interesado después de su aprobación y el segundo original será conservado en el archivo de usuarios de la Entidad Competente.

1.3.7 Los planos serán ejecutados obligatoriamente en tinta negra empleando los trazos y símbolos para diferenciar el uso de cada tubería, artefacto y accesorio, especificados en Anexo N° 1 del presente Reglamento.

1.3.8 Toda vez que una pieza de baño, o batería de artefactos sanitarios, se repita más de dos veces, se deberá dibujar adicionalmente un plano de detalle mostrando la ubicación de accesorios para la instalación de desagües en la batería o baño típico.

1.3.9 Las instalaciones de agua potable y las de alcantarillado, se podrán mostrar en un solo juego de planos cuando se emplee la escala 1:50. Si la escala empleada fuera 1:100 se deberá dibujar un juego de planos para las instalaciones de agua y otro para las de alcantarillado.

1.3.10 En los formatos de planos se aplicarán las designaciones y especificaciones señaladas en el Anexo No. 2 del presente Reglamento.

1.3.11 En los planos se deberán especificar, los siguientes datos:

a) Agua potable

- Material

- Diámetro de las tuberías en todas las redes de distribución.

- Diámetro de la conexión de cada artefacto.

- Características de las unidades de bombeo.

b) Alcantarillado

- Material

- Diámetro de las tuberías que conforman los sistemas de evacuación.

- Diámetro del desagüe de cada artefacto.

- Características de las unidades de bombeo si las hubiera.

1.3.12 En los planos de planta se mostrarán claramente los diámetros de los conductos no especificados en el inciso anterior.

En la vista isométrica se deberá indicar los artefactos servidos, empleando las siguientes abreviaturas.

B. Tina de baño

Bh. Tina de hidromasaje

I. Inodoro de tanque bajo

Ia. Inodoro de tanque alto

If. Inodoro con válvula semiautomática de limpieza.

Ip. Inodoro con válvula de presión.

Bt. Bidet

Du. Ducha

L. Lavamanos

U. Urinario

Uf. Urinario con válvula semiautomática de descarga.

Lp. Lavaplatos

Lv. Lavandería

Lve. Lavadora eléctrica

Gr. Grifo

Cal. Calefón

Bb. Bebedero

De. Desgrasador

Rp. Rejilla de piso

Rg. Registro de limpieza

Su. Sumidero de agua de lluvia

Si existiera artefactos poco usuales, como en el caso de clínicas, hospitales, lavanderías automáticas, hoteles o instalaciones industriales, se deberá especificar las abreviaturas empleadas en cada caso.

1.3.13 En los planos de plantas se deberá indicar el material y uso de las tuberías, de acuerdo a las siguientes abreviaturas:

MATERIALES

A.C. Asbesto Cemento (Sólo para alcantarillado sanitario)

Ho.Ao. Hormigón armado

F.F. Fierro Fundido

F.F.D. Fierro Fundido Dúctil

F.G. Fierro Galvanizado

Cu Cobre

Zn. Zinc

Br. Bronce

P.V.C. Policloruro de vinilo rígido

Ac. Acero

Ho.S. Hormigón Simple

Ar.V. Arcilla Vitrificada

USOS

T.A.P. Tubería de agua potable

T.A.C. Tubería de agua caliente

B.S. Bajante Sanitaria

B.P. Bajante Pluvial

T.S. Tubería de desagüe sanitario

T.P. Tubería de desagüe pluvial

T.V. Tubería de ventilación

B.S.V. Bajante sanitaria y de ventilación

C.I. Cámara de inspección

C.R. Cámara de Registro

Ca.I. Caja Interceptora

i. Pendiente

Po.A.P. Pozo de agua potable

No. Pozo somero de agua potable (Noria)

Ho. Hormigonado

En caso de existir materiales poco usuales, se especificará las abreviaturas empleadas en cada caso.

1.3.14 En el sistema de agua potable se deberá describir el uso, material y el diámetro de las tuberías. En el sistema de alcantarillado se deberá describir el uso, material, longitud y pendiente de las tuberías.

1.3.15 Todas las columnas o montantes principales de agua potable, bajantes de aguas residuales, bajantes de aguas pluviales y cámaras de inspección, deberán ser numeradas convenientemente mostrando su identificación en cada planta.

1.3.16 Se deberá mostrar, obligatoriamente los perfiles longitudinales de todos los tramos de los colectores domiciliarios.

1.3.17 Las cotas de las cámaras de inspección, y otros dispositivos que cumplan tal función deberán ser referidas a un plano comparativo definido por el nivel de piso terminado de la edificación en planta con la cota de la solera del colector más profundo.

Se deberá mostrar los cortes, indicando:

- Altura de las cámaras, h

- Dimensiones horizontales de las cámaras

- Distancia horizontal entre ejes de las cámaras

- Altura de cámara pluvial, hp

- Altura de cámara sanitaria, hs

- La pendiente mínima admisible para aguas pluviales será del 1% y para aguas residuales será del 2%, en casos excepcionales se podrán utilizar pendientes menores a la especificada previa justificación en la memoria de cálculo.

- Las pendientes mayores a 20% deberán ser hormigonadas para el caso de tuberías de concreto y cerámica.

1.3.18 Cortes Verticales

Se deberá presentar cortes verticales que muestren todos los niveles de la edificación, las tuberías y accesorios correspondientes. Alternativamente el proyectista podrá presentar proyecciones isométricas de los sistemas de aguas residuales y de ventilaciones.

En forma adicional a lo anterior se presentará cortes longitudinales entre cámaras donde se anotará la pendiente de la tubería de desagüe referidas a un perfil nivelado sobre el eje del colector público más profundo.

Deberá ubicarse una cámara de inspección toda vez que se presente:

- Arranque

- Cambio de dirección

- Cambio de pendiente

- Cambio de diámetro

- Intersecciones

- Caída

Teniendo cuidado que la distancia entre cámaras no exceda de 15 m. para pendientes menores al 2% y de 30 m. para pendientes mayores.

1.3.19 Numeración y nominación de tramos de tubería y cámaras.

En las plantas y cortes se enumerarán en orden correlativo todos los tramos de las tuberías, ramales y las cámaras de aguas servidas y pluviales, con los trazos y símbolos indicados en el Anexo No. 4.

1.3.20 Diseño de sistemas aislados

Los sistemas aislados de tratamiento o depósitos de aguas residuales, se dibujarán en plano aparte en una escala de acuerdo al Art. 1.3.5.

1.3.21 Rótulo de los Planos

El plano sanitario deberá llevar un ROTULO en la parte inferior derecha de acuerdo al detalle especificado en el Anexo No. 3 que incluya el tipo de plano, nombre del propietario, proyectista, etc.

1.3.22 Aprobación de planos

Los planos serán aprobados por la Entidad Competente, siempre y cuando cumplan lo establecido en el presente Reglamento.

1.3.23 Apelación de imposiciones injustificadas

Si el autor de un plano sanitario hallase injustificadas las imposiciones no especificadas en el presente Reglamento, dictadas por la Entidad Competente para modificar dichos planos, podrá apelar ante la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ABIS). Cuyo fallo, será definitivo é inapelable.

1.4 Responsabilidades y obligaciones en la Ejecución de Instalaciones Sanitarias

1.4.1 De acuerdo al Capítulo XV del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, se establece entre otros:

- La responsabilidad mancomunada entre el proyectista y los instaladores para la buena ejecución de la instalación sanitaria.

- Dentro de las responsabilidades del proyectista se incluye la obligación de efectuar planos con las rectificaciones realizadas durante la misma.

- En caso de que hubieran modificaciones fundamentales en el diseño, el proyecto deberá ser reformulado y aprobado por la Entidad Competente.

1.4.2 El propietario está en la obligación de contratar los servicios profesionales de proyectistas e instaladores matriculados en la Entidad Competente.

1.4.3 En caso de que el propietario prescindiera de los servicios de supervisión del proyectista, tal como establece el art. 135 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, será el directo responsable de las deficiencias que se presente en la instalación y funcionamiento de las obras.