ARTICULO 303º.- CONTROL DE SALIDA.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 303º.- CONTROL DE SALIDA.-
Con carácter general los puestos fronterizos de la Policía del Tránsito no permitirán la salida del país de ningún vehículo que no esté munido de la correspondiente documentación legal.