ARTICULO 303º.- CONTROL DE SALIDA.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 303º.- CONTROL DE SALIDA.-
Con carácter
general los puestos fronterizos de la Policía del Tránsito no permitirán la salida del país de ningún
vehículo que no esté munido de la correspondiente documentación legal.