ARTICULO 299º.- PUESTOS FRONTERIZOS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 299º.- PUESTOS FRONTERIZOS.-
Los puestos fronterizos de la Policía de Tránsito registrarán y
visarán el ingreso y la salida del territorio nacional de los vehículos que prestan este tipo de servicio.