ARTICULO 299º.- PUESTOS FRONTERIZOS.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 299º.- PUESTOS FRONTERIZOS.-
Los puestos fronterizos de la Policía de Tránsito registrarán y visarán el ingreso y la salida del territorio nacional de los vehículos que prestan este tipo de servicio.