ARTICULO 286º.- CHOFER DE RELEVO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 286º.- CHOFER DE RELEVO.-
Los omnibuses de transporte interdepartamental que prestan
servicios cuyo recorrido sea superior a los 300 kilómetros, llevarán obligatoriamente chófer de relevo,
siendo terminantemente prohibido que un conductor trabaje por encima de su capacidad normal o que
sobrepase la jornada corriente de trabajo en esta clase de actividad. Si el pasajero en este caso, prefiere
continuar su viaje en otro vehículo, se le cobrará el pasaje en forma proporcional solamente hasta el
lugar del servicio prestado.