ARTICULO 286º.- CHOFER DE RELEVO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 286º.- CHOFER DE RELEVO.-
Los omnibuses de transporte interdepartamental que prestan servicios cuyo recorrido sea superior a los 300 kilómetros, llevarán obligatoriamente chófer de relevo, siendo terminantemente prohibido que un conductor trabaje por encima de su capacidad normal o que sobrepase la jornada corriente de trabajo en esta clase de actividad. Si el pasajero en este caso, prefiere continuar su viaje en otro vehículo, se le cobrará el pasaje en forma proporcional solamente hasta el lugar del servicio prestado.