ARTICULO 285º.- NORMAS.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 285º.- NORMAS.-
El servicio de transporte interdepartamental de pasajeros se sujetará a las siguientes normas:

1. El número de asientos del vehículo determina el número exacto de pasajeros a transportar. En ningún caso se permitirá llevar pasajeros sin asiento.

2. El equipaje será transportado en la parrilla o en los buzones bajo la responsabilidad de la empresa o propietario del vehículo.

El pasajero únicamente llevará consigo su equipaje de mano y siempre que no ocasione molestias y dificultades a los demás pasajeros, siendo responsable de su cuidado para evitar extravíos.

3. Es prohibido colocar asientos auxiliares, sillas o taburetes.

4. Estos vehículos tendrán un ayudante-asistente para la atención de los pasajeros y cooperación al conductor.

5. Es prohibido permitir el traslado de canes, aves u otros animales juntamente con los pasajeros.

6. Es prohibido cobrar mayor tarifa que la legalmente autorizada.