ARTICULO 285º.- NORMAS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 285º.- NORMAS.-
El servicio de transporte interdepartamental de pasajeros se sujetará a las
siguientes normas:
1. | El número de asientos del vehículo determina el número exacto de pasajeros a
transportar. En ningún caso se permitirá llevar pasajeros sin asiento. |
2. | El equipaje será transportado en
la parrilla o en los buzones bajo la responsabilidad de la empresa o propietario del vehículo. El pasajero únicamente llevará consigo su equipaje de mano y siempre que no ocasione molestias y dificultades a los demás pasajeros, siendo responsable de su cuidado para evitar extravíos. |
3. | Es prohibido colocar asientos
auxiliares, sillas o taburetes. |
4. | Estos vehículos tendrán un ayudante-asistente para la atención de los
pasajeros y cooperación al conductor. |
5. | Es prohibido permitir el traslado de canes, aves u otros
animales juntamente con los pasajeros. |
6. | Es prohibido cobrar mayor tarifa que la legalmente autorizada. |