ARTICULO 252º.- REVISION Y ASEO DIARIO DE LOS VEHICULOS.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 252º.- REVISION Y ASEO DIARIO DE LOS VEHICULOS.-
Los propietarios y conductores de los vehículos destinados a este servicio, tienen la obligación de revisar diariamente el correcto funcionamiento del motor, frenos, luces, dirección y en general, el buen estado del vehículo, para la comodidad y seguridad de los pasajeros.

El vehículo que no reúna las condiciones anteriores y que no se presente además bien aseado y desinfectado, no podrá partir de su paradero para iniciar el servicio.