ARTICULO 252º.- REVISION Y ASEO DIARIO DE LOS VEHICULOS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 252º.- REVISION Y ASEO DIARIO DE LOS VEHICULOS.-
Los propietarios y conductores de los
vehículos destinados a este servicio, tienen la obligación de revisar diariamente el correcto
funcionamiento del motor, frenos, luces, dirección y en general, el buen estado del vehículo, para la
comodidad y seguridad de los pasajeros.
El vehículo que no reúna las condiciones anteriores y que no se presente además bien aseado y desinfectado, no podrá partir de su paradero para iniciar el servicio.
El vehículo que no reúna las condiciones anteriores y que no se presente además bien aseado y desinfectado, no podrá partir de su paradero para iniciar el servicio.