ARTICULO 249º.- REQUISITOS ESPECIALES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 249º.- REQUISITOS ESPECIALES.-
Los vehículos destinados al servicio urbano de transporte
colectivo de pasajeros cumplirán los siguientes requisitos especiales:
| 1. | Llevarán placa especial de
SERVICIO PUBLICO. | ||||||||||||||||||
| 2. | En el anterior del vehículo, colocado en lugar visible llevarán:
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