ARTICULO 249º.- REQUISITOS ESPECIALES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 249º.- REQUISITOS ESPECIALES.-
Los vehículos destinados al servicio urbano de transporte colectivo de pasajeros cumplirán los siguientes requisitos especiales:

1. Llevarán placa especial de SERVICIO PUBLICO.

2. En el anterior del vehículo, colocado en lugar visible llevarán:

a) Plaqueta con el número de la placa del vehículo.

b) Cartel con la tarifa vigente, con el sello y firma de la autoridad.

c) Dos carteles colocados, uno en el parabrisas y otro en la parte trasera, indicadores de la ruta o línea de recorrido del vehículo.

d) Dos carteles colocados, uno en el parabrisas y otro en la parte trasera, indicadores del número de la línea a la que pertenece el vehículo

e) Plaqueta indicadora de la capacidad o número de pasajeros sentados que puede llevar el vehículo.

f) Letreros con las leyendas "PROHIBIDO FUMAR" Y "PROHIBIDO ESCUPIR".

g) Letreros indicadores de las puertas de ENTRADA Y SALIDA.

h) El conductor irá debidamente aislado mediante una barra protectora colocada alrededor de su asiento.

i) Los omnibuses y colectivos que prestan este servicio serán obligatoriamente pintados de color único por Departamento. La elección del color se acordará entre la autoridad de Tránsito y la respectiva Federación de Choferes.