ARTICULO 245º.- NORMAS ESPECIALES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 245º.- NORMAS ESPECIALES.-
Los conductores de los microbuses, sin perjuicio de cumplir los
requisitos y normas establecidas para todos los vehículos de servicio público, observarán las siguientes:
| a) | Recogerán y dejarán pasajeros únicamente en los lugares señalados por la autoridad. |
| b) | No llevarán
pasajeros parados. |
| c) | Sujetarán su recorrido a las rutas y horarios establecidos por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones
y Aeronáutica Civil en coordinación con la Policía de Tránsito de acuerdo a las necesidades. |
| d) | Llevarán
letreros indicadores de la línea que recorren y el distintivo de su ruta. |
| e) | Los vehículos destinados a este servicio serán obligatoriamente pintados de un solo color en cada Departamento. La elección del color se hará de acuerdo entre las Jefaturas Departamentales de Tránsito y las respectivas organizaciones sindicales. |