ARTICULO 245º.- NORMAS ESPECIALES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 245º.- NORMAS ESPECIALES.-
Los conductores de los microbuses, sin perjuicio de cumplir los requisitos y normas establecidas para todos los vehículos de servicio público, observarán las siguientes:

a) Recogerán y dejarán pasajeros únicamente en los lugares señalados por la autoridad.

b) No llevarán pasajeros parados.

c) Sujetarán su recorrido a las rutas y horarios establecidos por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en coordinación con la Policía de Tránsito de acuerdo a las necesidades.

d) Llevarán letreros indicadores de la línea que recorren y el distintivo de su ruta.

e) Los vehículos destinados a este servicio serán obligatoriamente pintados de un solo color en cada Departamento. La elección del color se hará de acuerdo entre las Jefaturas Departamentales de Tránsito y las respectivas organizaciones sindicales.