ARTICULO 238º.- DISTINTIVO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 238º.- DISTINTIVO.-
Los automóviles de servicio público (taxi y trufis) llevarán obligatoriamente como distintivo especial una franja lateral cuadriculada, de color negro y amarillo pintada en los costados de ambas puertas. Esta franja tendrá 20 cmts. de ancho.