ARTICULO 238º.- DISTINTIVO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 238º.- DISTINTIVO.-
Los automóviles de servicio público (taxi y trufis) llevarán obligatoriamente
como distintivo especial una franja lateral cuadriculada, de color negro y amarillo pintada en los costados
de ambas puertas. Esta franja tendrá 20 cmts. de ancho.