ARTICULO 209º.- EXAMENES PARA CONDUCTORES PARTICULARES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 209º.- EXAMENES PARA CONDUCTORES PARTICULARES.-
Los postulantes a conductores
particulares rendirán las siguientes pruebas:
| a) | Examen psicotécnico. |
| b) | Examen práctico de conducción
en vehículos livianos. |
| c) | Examen teórico sobre normas de circulación, señalización y legislación de tránsito. |