ARTICULO 209º.- EXAMENES PARA CONDUCTORES PARTICULARES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 209º.- EXAMENES PARA CONDUCTORES PARTICULARES.-
Los postulantes a conductores particulares rendirán las siguientes pruebas:

a) Examen psicotécnico.

b) Examen práctico de conducción en vehículos livianos.

c) Examen teórico sobre normas de circulación, señalización y legislación de tránsito.