ARTICULO 194º.- ACTOS CONTRA LA MORAL.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 194º.- ACTOS CONTRA LA MORAL.-
El conductor de vehículos que corneta o se complique en
actos con la moral, será sancionado con la inhabilitación de su brevet o licencia por el término de un año,
sin perjuicio de remitirse obrados al Ministerio Público.