Artículo 2.
Ley 153
14 de Julio, 2011
Vigente
Declara de prioridad nacional la forestación y reforestación para la conservación del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.
Se promoverá la forestación, reforestación, la protección y conservación de especies nativas, así como la biodiversidad en todo el Parque Nacional Tunari.