Artículo 2.

Ley 153

14 de Julio, 2011

Vigente

Declara de prioridad nacional la forestación y reforestación para la conservación del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba.


Artículo 2.
Se promoverá la forestación, reforestación, la protección y conservación de especies nativas, así como la biodiversidad en todo el Parque Nacional Tunari.