Ley 153
14 de Julio, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Articulo 1.
Se declara de prioridad nacional la forestación y reforestación para la conservación del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.
Se promoverá la forestación, reforestación, la protección y conservación de especies nativas, así como la biodiversidad en todo el Parque Nacional Tunari.
Artículo 3.
Se encomienda al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes del Departamento de Cochabamba, en el marco de sus competencias, gestionar los recursos económicos necesarios, para la ejecución de los proyectos y programas de conservación, forestación y reforestación y protección de la biodiversidad del Parque Nacional Tunari, a partir de la
promulgación de la presente Ley.
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