ARTICULO 191º.- OBLIGACION DE PORTAR EL BREVET O LA LICENCIA.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 191º.- OBLIGACION DE PORTAR EL BREVET O LA LICENCIA.-
Todo conductor de vehículo
motorizado para conducir, llevará consigo obligatoriamente su brevet, licencia o autorización y al
requerido por la autoridad, acreditará su identidad y exhibirá los documentos que lo habiliten para
conducir