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OBLIGACIONES Y GARANTIAS ((Título VIII))
25 de Octubre, 1989
Vigente
Obligaciones y Garantías
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Artículo 1°- De la Firma de personas con discapacidad visual
La entidad de intermediación financiera, para la firma de contratos de apertura de caja de ahorro con personas con discapacidad visual, debe sujetarse a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 790° del Código de Comercio. El testigo a ruego a ser presentado puede ser familiar o no de la persona ciega.
La entidad de intermediación financiera, para la firma de contratos de apertura de caja de ahorro con personas con discapacidad visual, debe sujetarse a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 790° del Código de Comercio. El testigo a ruego a ser presentado puede ser familiar o no de la persona ciega.