ARTICULO 174º.- TRANSPORTE DE RIPIO, ARENA Y SIMILARES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 174º.- TRANSPORTE DE RIPIO, ARENA Y SIMILARES.-
Los vehículos destinados al transporte de arena, ripio, tierra, cascajo, materiales de construcción, ya sean líquidos o sólidos, serán construidos de tal forma que la carga no se derrame sobre la vía.