ARTICULO 174º.- TRANSPORTE DE RIPIO, ARENA Y SIMILARES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 174º.- TRANSPORTE DE RIPIO, ARENA Y SIMILARES.-
Los vehículos destinados al transporte
de arena, ripio, tierra, cascajo, materiales de construcción, ya sean líquidos o sólidos, serán construidos de
tal forma que la carga no se derrame sobre la vía.