ARTICULO 154º.- OTRAS NORMAS PARA LA CIRCULACION.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 154º.- OTRAS NORMAS PARA LA CIRCULACION.-
Es prohibido a los peatones cruzar la
calzada en forma diagonal, bajar de la acera intempestivamente o cruzar la calle o calzada a la carrera y
detenerse en plena calzada. La infracción de estas reglas crea la presunción de culpabilidad del peatón.