ARTICULO 144º.- CRUCE DE FERROCARRILES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 144º.- CRUCE DE FERROCARRILES.-
La Empresa Nacional de Ferrocarriles, deberá colocar
mantener en funcionamiento barreras de seguridad dispositivos automáticos de señalización en los cruces
públicos a nivel, para anunciar la proximidad de un vehículo ferroviario a fin de prevenir accidentes.