ARTICULO 144º.- CRUCE DE FERROCARRILES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 144º.- CRUCE DE FERROCARRILES.-
La Empresa Nacional de Ferrocarriles, deberá colocar mantener en funcionamiento barreras de seguridad dispositivos automáticos de señalización en los cruces públicos a nivel, para anunciar la proximidad de un vehículo ferroviario a fin de prevenir accidentes.