ARTICULO 143º.- ANEXO SOBRE SEÑALIZACION.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 143º.- ANEXO SOBRE SEÑALIZACION.-
Es obligatorio el cumplimiento de las normas
contenidas en el Anexo Nº 1 del Código Nacional del Tránsito referente a las señales verticales,
horizontales, luminosas y sonoras y la de los Policías. Sin embargo, en los lugares donde un Policía del
Tránsito actúe simultáneamente con el semáforo u otras señales, las órdenes del Policía tendrán carácter
preferente y serán obedecidas.