ARTICULO 140º.- SEÑALES HORIZONTALES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 140º.- SEÑALES HORIZONTALES.-
Son señales horizontales las que están marcadas en la superficie misma de la vía o sobre los bordillos.