ARTICULO 140º.- SEÑALES HORIZONTALES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 140º.- SEÑALES HORIZONTALES.-
Son señales horizontales las que están marcadas en la
superficie misma de la vía o sobre los bordillos.