ARTICULO 137º.- SISTEMA OFICIAL DE SEÑALIZACION.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 137º.- SISTEMA OFICIAL DE SEÑALIZACION.-
En las vías públicas de la República de Bolivia,
únicamente será permitido el sistema de señalización adoptado oficialmente por el Código Nacional del
Tránsito, este Reglamento y el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en
calles y carreteras.