ARTICULO 137º.- SISTEMA OFICIAL DE SEÑALIZACION.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 137º.- SISTEMA OFICIAL DE SEÑALIZACION.-
En las vías públicas de la República de Bolivia, únicamente será permitido el sistema de señalización adoptado oficialmente por el Código Nacional del Tránsito, este Reglamento y el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en calles y carreteras.