ARTICULO 135º.- SEÑALIZACION DE OBRAS.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 135º.- SEÑALIZACION DE OBRAS.-
Los empresarios o encargados de realizar obras en la vía pública, quedan obligados a practicar la señalización correspondiente a fin de prevenir el peligro a los usuarios de la vía, sean peatones o vehículos. Asimismo debe señalizarse todo obstáculo de la vía pública que signifique peligro para la circulación.