ARTICULO 128º.- OTRAS PROHIBICIONES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 128º.- OTRAS PROHIBICIONES.-
Es igualmente prohibido estacionar:
1. | A menos de 10 metros
de las puertas de ingreso a los establecimientos educacionales, iglesias, hospitales, clínicas y salas de
espectáculos, durante las horas de afluencia de público. |
2. | A menos de 20 metros de un cruce ferroviario
a nivel. |
3. | A menos de 5 metros de una esquina o intersección de vías. |
4. | Delante de los surtidores de
combustibles (gasolina, diesel, etc.) y en un espacio de 15 metros de los mismos, con excepción de los
vehículos que se detengan para cargar o descargar combustibles. |
5. | En la entrada y salida de pistas, rampas y playas de estacionamiento de vehículos. |