ARTICULO 128º.- OTRAS PROHIBICIONES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 128º.- OTRAS PROHIBICIONES.-
Es igualmente prohibido estacionar:

1. A menos de 10 metros de las puertas de ingreso a los establecimientos educacionales, iglesias, hospitales, clínicas y salas de espectáculos, durante las horas de afluencia de público.

2. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.

3. A menos de 5 metros de una esquina o intersección de vías.

4. Delante de los surtidores de combustibles (gasolina, diesel, etc.) y en un espacio de 15 metros de los mismos, con excepción de los vehículos que se detengan para cargar o descargar combustibles.

5. En la entrada y salida de pistas, rampas y playas de estacionamiento de vehículos.