ARTICULO 127º.- PROHIBICIONES.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 127º.- PROHIBICIONES.-
Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:

1. En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.

2. En las paradas fijadas para los vehículos de servicio público (taxis, colectivos, etc.)

3. En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.

4. Delante de los talleres mecánicos o garajes de tal modo que obstruyan la entrada o salida de los demás vehículos.

5. En doble fila respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada.

6. Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de la circulación, excavación o trabajos en una calzada.

7. En las esquinas, cruces de caminos, puentes, alcantarillas, túneles, en las curvas, en la cumbre de una cuesta, con excepción de las detenciones obligadas por la circulación.