ARTICULO 127º.- PROHIBICIONES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 127º.- PROHIBICIONES.-
Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
1. | En los lugares
prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales. |
2. | En las paradas fijadas para los vehículos de
servicio público (taxis, colectivos, etc.) |
3. | En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados
exclusivamente al cruce de los mismos. |
4. | Delante de los talleres mecánicos o garajes de tal modo que
obstruyan la entrada o salida de los demás vehículos. |
5. | En doble fila respecto a otro vehículo detenido o
estacionado en la calzada. |
6. | Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de la circulación,
excavación o trabajos en una calzada. |
7. | En las esquinas, cruces de caminos, puentes, alcantarillas, túneles, en las curvas, en la cumbre de una cuesta, con excepción de las detenciones obligadas por la circulación. |