ARTICULO 126º.- PROHIBICION DE ESTACIONAR EN CARRETERAS.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 126º.- PROHIBICION DE ESTACIONAR EN CARRETERAS.-
Por principio, se prohíbe el
estacionamiento de cualquier clase de vehículos en la calzada de las carreteras y caminos rurales.
En los casos de accidentes, averías, desperfectos mecánicos u otras causas, el conductor deberá hacer todo lo que esté a su alcance para retirar el vehículo de la vía. Tratándose de casos insalvables en que el vehículo deba permanecer estacionado en plena calzada el conductor está obligado a advertir su presencia colocando la señalización de peligro respectiva a 30 metros antes y después del vehículo y visible a 100 metros de distancia.
En los casos de accidentes, averías, desperfectos mecánicos u otras causas, el conductor deberá hacer todo lo que esté a su alcance para retirar el vehículo de la vía. Tratándose de casos insalvables en que el vehículo deba permanecer estacionado en plena calzada el conductor está obligado a advertir su presencia colocando la señalización de peligro respectiva a 30 metros antes y después del vehículo y visible a 100 metros de distancia.