ARTICULO 125º.- PRECAUCIONES PARA EL ESTACIONAMIENTO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 125º.- PRECAUCIONES PARA EL ESTACIONAMIENTO.-
Ningún vehículo automotor podrá dejarse estacionado sin antes apagar el motor, enganchar la caja de velocidades en primera o retroceso y accionar el freno de mano.

Si la vía en que se estaciona tuviera inclinación se colocará las ruedas delanteras del vehículo haciendo ángulo con el cordón de la acera o la cuneta.