ARTICULO 125º.- PRECAUCIONES PARA EL ESTACIONAMIENTO.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 125º.- PRECAUCIONES PARA EL ESTACIONAMIENTO.-
Ningún vehículo automotor podrá
dejarse estacionado sin antes apagar el motor, enganchar la caja de velocidades en primera o retroceso y
accionar el freno de mano.
Si la vía en que se estaciona tuviera inclinación se colocará las ruedas delanteras del vehículo haciendo ángulo con el cordón de la acera o la cuneta.
Si la vía en que se estaciona tuviera inclinación se colocará las ruedas delanteras del vehículo haciendo ángulo con el cordón de la acera o la cuneta.