ARTICULO 121º.- REGLAS GENERALES.-
Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)
8 de Junio, 1978
Vigente
Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978
ARTICULO 121º.- REGLAS GENERALES.-
Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al
lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la
circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.